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LICITACIÓN | PÚBLICA NACIONAL | 03/17 PARA |
CONTRATAR | LOS SERVICIOS DE | LIMPIEZA Y |
ERRADICACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y LA | ||
PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RSU EN LA | ||
CUENCA MATANZA-RIACHUELO. |
CLÁUSULAS GENERALES
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INDICE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 03/17 PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ERRADICACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RSU EN LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO. 1
CLÁUSULAS GENERALES 1
CLAUSULAS GENERALES 3
Artículo 1 Generalidades 3
Artículo 2 Oferta y Propuestas 9
Artículo 3 De las Ofertas 19
Artículo 4 Preselección 21
Artículo 5 Impugnaciones 21
Artículo 6 Adjudicación 22
Artículo 7 Garantías 26
Artículo 8 Sellados 30
Artículo 9 Rescisión del contrato 30
Artículo 10 Penalidades 37
Artículo 11 Domicilio 39
ARTÍCULO 12 Impuesto al valor agregado 39
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CLAUSULAS GENERALES
Artículo 1 Generalidades
1.1 Para todas las contrataciones previstas en el reglamento de compras y
contrataciones de CEAMSE, se deberá observar lo establecido en las presentes cláusulas generales, ya se trate de licitación pública nacional y/o internacional, licitación privada, concurso de precios y en lo que le fuere aplicable a la contratación directa.
1.2 Terminología:
Adjudicación: Es el acto de aceptar la oferta presentada por un oferente por parte del Directorio de la Sociedad, el que deberá notificarse de manera fehaciente.
Adjudicatario: El oferente a quien el Directorio de la sociedad adjudica el contrato.
Circulares: La notificación escrita y formal hecha por la Sociedad a los adquirentes xx xxxxxx, sobre modificaciones y/o aclaraciones relativas al Pliego de Bases y Condiciones
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Contratista: Se denomina al oferente que resultó adjudicatario una vez que se ha perfeccionado la contratación con la firma del instrumento privado correspondiente y el cumplimiento de las obligaciones conexas a tal instrumentación.
Contrato: Se denomina así al acto jurídico resultante de un concurso que obliga mutuamente a las partes y que se instrumenta en la forma prevista en el presente pliego de bases y condiciones por el que se rige el concurso y la licitación.
Gerencia Responsable: Aquella que promueva la celebración del contrato y tenga a su cargo los procedimientos destinados a su concreción.
Interesado: Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido el pliego de bases y condiciones de la Licitación.
Oferente: Las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas.
Oferente preseleccionado: Las personas físicas o jurídicas que hayan acreditado los requisitos y condiciones técnicas necesarios para la apertura de la oferta económica.
Pliego de Bases y Condiciones: Está integrado por:
− Cláusulas generales para toda contratación de CEAMSE.
− Cláusulas particulares.
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− Memoria técnica.
− Anexos.
Preadjudicatario: El oferente a quien la Gerencia responsable haya propuesto como adjudicatario ante el Directorio de la sociedad.
Sociedad: De esta manera se individualiza a CEAMSE.
1.3 Aplicación de las normas de derecho privado:
El presente concurso o licitación se regirá exclusivamente por ese Pliego de Bases y Condiciones, los anexos que forman parte del mismo y las Circulares que pudiera emitir la Sociedad durante el proceso de dicho concurso o licitación. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código Civil, del Código de Comercio y las demás leyes de derecho privado que corresponda.
Queda expresa y absolutamente excluida la aplicación total o parcial de las leyes de obras públicas, de contabilidad y demás normas de derecho administrativo de cualquier naturaleza o jurisdicción. Los oferentes, por el sólo hecho de su presentación a este concurso o licitación, conocen y aceptan el régimen de derecho privado que se aplica.
1.4 Plazos:
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Los plazos salvo expresa indicación en contrario, se contarán de la siguiente manera:
− Cuando se fijen en días, en días hábiles administrativos.
− Cuando se fijen en meses o años, serán de aplicación las normas del Código Civil.
1.5 Documentación integrante de la orden de compra o contrato:
Se considerarán documentos integrantes de la orden de compra o contrato:
a) El pliego de bases y condiciones de la contratación.
b) Las comunicaciones y aclaraciones relativas al pliego de bases y condiciones (circulares emitidas por la Sociedad).
c) Las ofertas del adjudicatario y documentación anexa.
d) La notificación de la adjudicación.
e) Documentación aclaratoria y/o suscrita por las partes con posterioridad a la notificación y con anterioridad a la firma del contrato.
1.6 Interpretación contractual. orden de prelación:
Para la interpretación de las normas del contrato se respetará el siguiente orden de prelación:
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a) Las cláusulas particulares, con sus respectivos anexos, especificaciones técnicas y circulares.
b) Las presentes cláusulas generales.
c) Texto del contrato.
d) La oferta presentada por el Contratista.
1.7 Información a los interesados:
Toda la documentación que eventualmente pudiera resultar necesaria para la información de los interesados, estará a disposición de éstos para su consulta en las dependencias de la sociedad y durante el término del llamado.
Sin perjuicio de ello, los oferentes por sus propios medios, deberán obtener la información necesaria de todas las condiciones que puedan influir en el objeto de la licitación o afectar su oferta. La información que se solicite expresamente a la Sociedad se comunicará a todos los interesados por medio de circular. Por ello no se admitirá, ni durante ni con posterioridad al acto de apertura de las ofertas, reclamo ni observación alguna fundada en deficiencias de información.
1.8 Circulares aclaratorias:
La Sociedad se reserva el derecho de formular aclaraciones o modificaciones a la documentación de la licitación mediante la emisión
de circulares durante el lapso del llamado, con una anticipación no menor
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de quince (15) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas, las que se harán conocer en forma documentada a los interesados.
1.9 Consultas de los interesados:
Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.
1.10 Comunicaciones:
Toda comunicación escrita que se curse a la sociedad, ya fuere anterior o posterior al acto de apertura y hasta la emisión de la orden de compra o contrato, deberá dirigirse al domicilio indicado bajo el rubro gerencia responsable xxx xxxxxx de bases y condiciones. Posteriormente, hasta el total cumplimiento de la obligación contractual, se dirigirán al domicilio indicado bajo el mismo rubro en la orden de compra o contrato, salvo las excepciones que dichos documentos pudieren disponer expresamente.
En cualquier caso, las comunicaciones que se cursen a la sociedad serán consideradas como recibidas por ésta, en la fecha de su ingreso (la indicada en el sello de recepción) al domicilio que corresponda según lo establecido en esta cláusula.
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Artículo 2 Oferta y Propuestas
2.1 Presentación de ofertas y propuestas:
Las propuestas serán recibidas en el lugar y hasta el día y hora de la apertura indicados en las cláusulas particulares.-
Deberán ser confeccionadas en formularios del oferente, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas particulares y presentadas en sobre cerrado sin otra identificación que la siguiente: nombre del oferente, gerencia responsable, número de licitación , lugar, fecha y hora de la apertura.
En el caso de la modalidad de presentación de dos (2) sobres, éstos deberán estar identificados expresamente y de manera visible.
Para el caso en que se solicite la presentación de más de un legajo, éstos deberán presentarse físicamente por separado, mecanismo que también se seguirá para la presentación de copias.
2.2 Requisitos de la propuesta:
Los oferentes deberán cumplir con todos los requisitos que demande la normativa vigente, en especial de los aspectos contables, de sus responsabilidades tributarias, previsionales, las inscripciones y/o declaraciones juradas que fueren necesarias, así como la notificación de inhibiciones o inhabilitaciones que sufrieren, como prerrequisito para
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ofertar, cuya exclusión provocará su invalidez sin motivo a reclamo alguno.
En todos los casos las propuestas deberán llenar los siguientes requisitos:
2.2.1 Ajustarse estrictamente a las previsiones de la documentación licitatoria.
Cualquier condicionamiento de la propuesta o apartamiento de dicha documentación, será considerada como inexistente.-
2.2.2 Estar totalmente redactadas en idioma castellano, con excepción de folletería, ilustraciones, que no formen parte de la oferta propiamente dicha.
2.2.3 Estar escritas a máquina o mediante sistema de computación.
2.2.4 Estar firmadas en todas las fojas por el oferente o su representante legal, de acuerdo a lo que establezcan las Cláusulas Particulares.
2.2.5 Acompañar la garantía de oferta, cuando corresponda.
2.2.6 Cumplimentar la totalidad de los formularios, anexos y toda otra documentación complementaria al pliego de bases y condiciones.
2.2.7 Adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la compra xxx xxxxxx de bases y condiciones.
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2.2.8 Constituir domicilio en Capital Federal a todos los efectos de la contratación, donde se efectuarán las notificaciones correspondientes.
2.2.9 Acompañar los comprobantes de pago de cargas sociales y previsionales, que acrediten el cumplimiento por los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de Ofertas.-
En el supuesto de reformarse las leyes en vigor o de dictarse nuevas leyes en la materia, las propuestas deberán adecuarse al régimen establecido en las nuevas normas.
2.2.10 Acompañar debidamente autenticados y en su caso legalizados, copia del contrato social o acta constitutiva según corresponda al tipo societario, estatutos, poderes y demás documentos societarios habilitantes vigentes con la debida constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio o el organismo provincial habilitante a esos fines, nómina del directorio de la sociedad oferente o designación de autoridades de la sociedad oferente y, en su caso, de sus asociadas.
Las personas físicas oferentes deberán consignar sus nombres y apellidos completos, documentos de identidad y demás datos de individualización.
En el supuesto de que se tratase de una sociedad constituida al sólo efecto de la licitación, será único requisito la sola presentación de la iniciación del trámite de constitución, el que deberá estar concluido favorablemente a la fecha de suscripción del contrato.
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2.2.11 Una declaración que exprese que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todos sus informes y autoriza a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica indicados como referencia a suministrar las informaciones pertinentes vinculadas con la propuesta presentada a solicitud de la sociedad.
2.2.12 Antecedentes del oferente, experiencia en tareas similares a las que se licitan o concursan, enumeración y descripción de las realizadas durante los últimos cinco años, indicando las prestaciones actuales, nombre del comitente, fechas de iniciación y finalización.
2.2.13 El oferente deberá acreditar su competencia técnica mediante la presentación de constancias que demuestren fehacientemente que ha realizado con éxito y a satisfacción de los mandantes, tareas de análoga o superior importancia a las que se licitan o concursan.
2.2.14 El oferente deberá presentar un estado actualizado de su situación económica-financiera, certificado por Contador Público Nacional, con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que correspondiere.
Deberá agregar los tres últimos balances, certificaciones y otras constancias de instituciones bancarias y/o financieras y de firmas comerciales de innegable seriedad, solvencia, y prestigio, así como
cualquier otro elemento de juicio que demuestre la solidez pasada y
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presente del oferente en cuanto a su desenvolvimiento económico- financiero.
Si se tratase de una sociedad desde cuya fecha de constitución no haya transcurrido tres ejercicios, deberán presentar un ejemplar de aquellos balances que debieron haberse cerrado y tratado conforme la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984) y el estatuto.
2.2.15 En caso de uniones transitorias de empresas, deberán presentarse balances de cada una de ellas.
En el caso de ser una empresa controlada deberán presentarse balances consolidados del grupo económico.
En ambos casos, de los tres últimos ejercicios.
2.3 Ofertas y propuestas no admisibles:
2.3.1 No se admitirán las propuestas que incurran en alguno de los incumplimientos siguientes:
a) No se ajustaren a lo solicitado, dejando de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos y/o alterando en cualquier forma las bases del concurso o licitación y su documentación complementaria.
b) No adjunten la garantía de mantenimiento de oferta.
c) No estén firmados por el oferente.
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d) Que presente raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: "precio", "cantidades", "plazo de mantenimiento", "plazo de entrega", o alguna otra circunstancia que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas.
e) Xxxx formuladas por intermediarios, comisionistas o corredores de comercio.
f) Xxxx formuladas por representantes legales que no acrediten debidamente su condición.
g) Xxxx formuladas por sociedades cuyo plazo de duración sea inferior al término del cumplimiento de la prestación.
h) Correspondan a firmas o sociedades que sean deudores de la Sociedad o que no hubieran cumplido sus obligaciones con ésta.
i) Xxxx presentadas por oferentes que no tengan capacidad civil para obligarse.
j) Cuando se presuma fundadamente que existe connivencia en perjuicio de la sociedad entre dos o más oferentes.
k) Xxxx formuladas por sociedades cuyo patrimonio esté afectado por medidas cautelares dispuestas por autoridad competente, quedando a criterio de la Sociedad resolver lo contrario cuando medien circunstancias que así lo justifiquen.
2.3.2 Las propuestas se presentarán en sobre cerrado. Cuando la importancia de la licitación lo aconseje, podrán exigirse dos sobres cerrados individualizados como Nros. 1 y 2. En este caso el sobre Nº 1 contendrá
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la documentación que al respecto se especifique en el pliego de bases y condiciones, y el sobre Nº 2, contendrá la oferta económica en la forma indicada en el mismo pliego.
Los sobres 1 y 2 serán presentados simultáneamente.
2.3.3 Cada sobre presentado contendrá tres (3) ejemplares de la oferta físicamente separados, debidamente ordenados, foliados y firmados por el oferente o su representante legal.
Uno de los ejemplares será identificado con la palabra "original" y será considerado en todos los casos como la oferta válida.
Las copias restantes, que deberán ser idénticas a la original, se identificarán con la palabra "copia". El oferente, al firmar cada una de las copias, se compromete a que sean copias fieles del original, sin que sea admisible prueba en contrario.
2.3.4 Se admitirán ofertas que, con carácter de variante o alternativa, se aparten de las exigencias del llamado a licitación, solo cuando sea admitido por las condiciones particulares y se acompañe una oferta básica de acuerdo con las bases y condiciones particulares. Las ofertas alternativas se harán en hojas separadas en la misma forma que la propuesta básica. En este caso, y en la modalidad de presentación de dos sobres, la oferta económica deberá incluirse sólo en el sobre Nº 2.
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2.3.5 Defecto de forma: No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma no esenciales y no impidan a juicio de la Sociedad su comparación con las demás propuestas, sin perjuicio de que se subsanen en el plazo que determine la gerencia responsable.
2.4 Requisitos de los Oferentes:
2.4.1 Los oferentes deberán acreditar las condiciones legales, técnicas y económicas que se especifique la normativa vigente en todos los aspectos legales, tributarios, previsionales y cualesquiera otros que correspondieren.
2.4.2 La Sociedad aceptará la presentación de las ofertas efectuadas por dos o más personas físicas o jurídicas que expresa y formalmente se comprometan por escrito a constituir, en el caso de resultar adjudicataria, una "unión transitoria de empresas" o una sociedad anónima exclusivamente destinada al cumplimiento del contrato resultante de la licitación. También se podrá aceptar una ya existente, siempre que esté indicado en su acta constitutiva.
En todos los casos, los oferentes deberán especificar en la oferta el monto del capital y forma de integración, plazo de duración que deberá ajustarse al del cumplimiento del contrato respectivo, composición del capital accionario por porcentuales entre los oferentes y el compromiso
de que en todo momento los oferentes mantendrán no menos del 51% del capital accionario.
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Los oferentes deberán, al momento de firmarse el contrato acreditar, con la documentación pertinente, que la sociedad se halla constituida y debidamente inscripta.
Los oferentes originarios se mantendrán como solidarios e ilimitadamente responsables por las obligaciones asumidas por la nueva sociedad. Las presentaciones que se realicen utilizando esta alternativa serán evaluadas por la Sociedad teniendo especialmente en consideración la capacidad patrimonial de la nueva sociedad a constituir y con la cual se firmará el contrato, y si el capital social comprometido y la forma de su integración permiten asegurar la solvencia que requiere la contratación a adjudicar.
2.4.3 En el caso de que opten por constituir una "unión transitoria de empresas", deberán adjuntar una versión tentativa del acuerdo de constitución de dicha unión, conforme a lo previsto en el artículo 378 y ss. de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o.1984)
Las empresas integrantes de uniones transitorias de empresas, deberán asumir la responsabilidad solidaria e ilimitada a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El contrato de unión transitoria de empresas, deberá estar suscripto con anterioridad a la firma del contrato objeto de la licitación y deberá encontrarse debidamente inscripto a la fecha de la suscripción del
contrato, objeto de la licitación.
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A la "unión transitoria de empresas" será de aplicación en lo pertinente, lo expuesto en el artículo anterior.
2.5 Mantenimiento de la Oferta:
Los oferentes estarán obligados a mantener sus ofertas hasta la fecha en que se celebre el contrato con el adjudicatario, o la Sociedad desista de la licitación o ésta se declare desierta.
2.6 Prohibición de ceder los derechos:
Presentada una propuesta o hecha la adjudicación en la forma establecida por este pliego, el proponente o adjudicatario, no podrá traspasar sus derechos, en todo o en parte, sin consentimiento de la Sociedad.
Este consentimiento podrá acordarse, como excepción, si el que recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantías.
2.7 Pedidos de aclaraciones a las Ofertas:
La Sociedad podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura de las propuestas – sobre Nº 1- , aclaraciones por escrito, asimismo podrá solicitar a cualquiera de los oferentes la documentación que esta crea necesaria a fin de completar la oferta presentada, con anterioridad a la apertura del sobre Nº 2.
Estas aclaraciones no podrán alterar la propuesta original, ni modificar las bases de contratación ni el principio de igualdad entre los oferentes.
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Los aspectos que pudieren prestarse a diferentes interpretaciones respecto a si se tratare de una omisión o de una contradicción aparente dentro mismo de la oferta, pero cuya aclaración no implique la adición de aspectos no indicados en la presentación original, podrán ser objeto de pedido de aclaración por parte de la Gerencia Responsable, mediando intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre su procedencia.
De existir otros aspectos que por cualquier otro motivo, incluyendo el de la simple omisión, sí comprometan la esencia de la presentación, éstos no podrán ser objeto de solicitudes de aclaración. Si evaluada la importancia de la información faltante ésta fuera de suficiente magnitud, podrá sin más ser objeto de descalificación.
Artículo 3 De las Ofertas
3.1 Alcance y condicionamiento:
Las propuestas que realicen los oferentes tienen solo el alcance de una oferta por tiempo determinado en los términos de los artículos 1149 y 1150, siguientes y concordantes del Código Civil.
Consecuentemente, en nada obligan a la sociedad hasta tanto no se celebre el contrato o en su caso no se reciba la orden de compra por parte del adjudicatario
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En el lugar, día y hora señalados en el llamado o en el primer día hábil siguiente al indicado, si éste fuere inhábil, dará comienzo el acto de apertura de la licitación.
3.2 Aclaraciones relacionadas con el acto de apertura:
Antes de abrirse las ofertas presentadas, podrán los interesados pedir explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de ofertas, no se admitirá observación o explicación alguna.
Bajo ningún concepto los oferentes podrán retirar los sobres con las propuestas presentadas.
3.3 Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones no solicitadas por la Sociedad, que fueren entregadas con posterioridad al acto de apertura, serán desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aquellas aclaraciones que no alteren sustancialmente la propuesta original, ni las bases xxx xxxxxx, ni tampoco menoscaben el principio de igualdad.
3.4 De todo lo actuado en el acta de apertura, se labrará un acta que contendrá la nómina de las ofertas presentadas, de acuerdo al orden de apertura de los respectivos sobres, el monto de las ofertas en su caso y las observaciones formuladas en el acto por los proponentes que hayan suscripto el acta.
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Artículo 4 Preselección
4.1 Cuando se utilice la presentación de ofertas en dos sobres, la gerencia
responsable realizará los estudios técnicos necesarios para ponderarlas, que serán completados con los pertinentes dictámenes jurídicos y contables. Sobre dicha base, someterá al Directorio de la Sociedad la nómina de las ofertas preseleccionadas y, si así fuere establecido en las cláusulas particulares, el orden de preferencia de ellas.
4.2 El resultado de la preselección será notificado a todos los oferentes, así como el lugar, día y hora de la apertura de los sobres N° 2. En este acto se devolverán sin abrir los sobres N° 2 correspondientes a los oferentes cuyas propuestas no fueren preseleccionadas.
Artículo 5 Impugnaciones
5.1 Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones dentro de los cinco
(5) días posteriores de tomar conocimiento fehaciente del resultado de la preselección.
5.2 Los oferentes podrán impugnar el acto de preselección dentro de los tres
(3) días de concluido el período de vista de las actuaciones.
5.3 El Directorio de la Sociedad, con la intervención de la gerencia responsable y de la gerencia de asuntos jurídicos, resolverá la
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impugnación dentro del plazo de treinta (30) días computados desde que fuera interpuesta.
5.4 Juntamente con el escrito de impugnación, deberá acompañarse una fianza por impugnación, la que se constituirá conforme con lo que se estipule en el Pliego de Cláusulas Particulares, y que solo será restituida cuando se haga lugar a la impugnación.
Artículo 6 Adjudicación
6.1 La licitación será adjudicada a aquella oferta que, de acuerdo al
exclusivo juicio del Directorio de la Sociedad, sea la más conveniente.
No obstante ello, en las licitaciones o concursos se dará prioridad a las entidades constituidas en el país o debidamente inscriptas en él (art. 118 y cc. de la ley de sociedades), siempre que los bienes que ofrezcan sean producidos en el territorio nacional, cuando medie igual calidad, plazos de entrega similares y la oferta económica no exceda en más de un 5% las ofertas que no reúnan estas características.
Gozarán de la misma prioridad los servicios que se ofrezcan en licitaciones o concursos por entidades radicadas en el territorio nacional. El personal técnico que ejecute las prestaciones deberá ser por lo menos en un 75% de nacionalidad argentina.
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Se reputará que media igualdad entre las ofertas de las entidades constituidas en el país o debidamente inscriptas en el mismo y las formuladas por las que no reúnan esas condiciones, cuando las primeras resulten preseleccionadas.
Cuando el concurso o licitación no se efectúe por el sistema xx xxxxx sobre la ponderación de la calidad de las prestaciones ofrecidas por personas jurídicas argentinas estará a cargo de los correspondientes sectores técnicos de la Sociedad.
En las licitaciones o concursos privados se invitará preferentemente a personas físicas o jurídicas con asiento principal de sus actividades en el territorio nacional”
6.1.1 La resolución de la sociedad en cuanto a la adjudicación será absolutamente privativa, discrecional y definitiva, no pudiendo ser objeto de impugnación ni recurso de naturaleza alguna. Esta decisión no generará en ningún caso responsabilidad de la Sociedad.
6.1.2 La sociedad podrá rechazar total o parcialmente las ofertas o dejar sin efecto la licitación en cualquier etapa anterior a la celebración del contrato o de la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario, sin que ello genere derecho de resarcimiento alguno en beneficio de los oferentes.
6.2 Oferta única presentada- única oferta preseleccionada:
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En el supuesto de recibirse una única oferta, o en el caso de preseleccionarse una única oferta, podrá igualmente efectuarse la adjudicación, si al exclusivo juicio de la Sociedad ella reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de la prestación licitada.
6.3 Paridad de ofertas - mejora:
Cuando la diferencia entre la oferta económica más conveniente y las que le siguen en el orden de mérito no exceda un 5%, la Sociedad convocará a mejora de ofertas en un plazo de cinco (5) días, computados a partir de la apertura de tales sobres, debiendo los oferentes formular nuevamente sus ofertas dentro de ese plazo, pasados los cuales, dicha mejora de oferta, no se tomará en cuenta.
6.4 Notificación de la adjudicación:
La adjudicación quedará formalizada con la notificación documentada por el Directorio de la Sociedad al adjudicatario, quien quedará obligado definitivamente al cumplimiento de las condiciones fijadas en la documentación básica de la licitación y en la respectiva propuesta.
6.5 Desistimiento de la Oferta:
Si después de adjudicarse el contrato o en su caso la recepción de la orden de compra, el adjudicatario desistiera por cualquier razón de hacerse cargo de su propuesta, dicha adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto alguno, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de
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mantenimiento de oferta y de las demás indemnizaciones que correspondieran, pudiendo además el oferente quedar inhibido para presentarse en otras licitaciones o contrataciones por el término de dos
(2) años. La Sociedad podrá optar por seguir las tratativas con los demás oferentes o por dejar sin efecto el procedimiento. Tal decisión no otorgará derecho a reclamos o indemnizaciones de ninguna naturaleza por parte de los demás oferentes.
6.6 Recepción de la orden de compra o firma del contrato:
El contrato quedará perfeccionado con su suscripción o en su caso- con la recepción de la orden de compra. El adjudicatario deberá comparecer a suscribir el contrato y constituir las garantías exigidas en el lugar, fecha y hora que le comunique la Sociedad.
Se podrá contratar la obra o servicio con el proponente que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.
6.7 Interpretación de los documentos de la licitación:
El contratista será responsable de la correcta interpretación de la documentación referente a la ejecución del contrato, y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación del mismo, hasta la recepción final.
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Cualquier deficiencia o error que constara en la documentación referente a la ejecución del contrato, deberá comunicarlo a la gerencia responsable antes de iniciar el trabajo.
6.8 Prohibición de transferir o ceder el contrato:
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de la sociedad. Aún en este último caso, el contratista original continúa con su carácter de responsable solidario a los efectos de sus obligaciones contractuales.
Artículo 7 Garantías
7.1 Garantía de mantenimiento de Oferta:
Juntamente con la propuesta se deberá presentar la garantía de mantenimiento de oferta por el importe equivalente al porcentaje que se determine sobre la oferta o bien por el monto que se haya especificado en las respectivas cláusulas particulares.
7.2 Formas de constituir la garantía:
La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas siguientes, a satisfacción de la Sociedad:
a) En efectivo.
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b) Depósitos en un banco a la orden de la Sociedad.
c) Títulos nacionales, provinciales o municipales, bonos hipotecarios o cualquier otro tipo de valor oficial que cotice en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Estos valores se considerarán al valor de cotización (cierre) del día anterior al de la apertura de la licitación.
d) Carta de crédito.
e) Fianza o aval bancario.
7.3 Garantía de Ejecución:
7.3.1 Dentro de los plazos que fijen las cláusulas particulares, el adjudicatario deberá constituir una garantía de ejecución por el importe correspondiente al porcentaje especificado en las cláusulas particulares.
7.3.2 Esta garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones contraídas y se constituirá independientemente para cada contratación y en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7.2 del presente Artículo
7.3.3 La garantía no limitará la responsabilidad del adjudicatario derivada de las obligaciones asumidas, reservándose la Sociedad las acciones que pudieran corresponderle por la totalidad de las multas y daños y perjuicios.
7.4 Devolución de las garantías:
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La garantía de mantenimiento de la oferta será restituida a los oferentes preseleccionados una vez suscripto el correspondiente contrato ; la de los oferentes no preseleccionados les será devuelta en el acto de apertura del sobre Nº 2
La garantía de ejecución del contrato será restituida, en su caso, con deducción de las penalidades, acorde a los alcances de los riesgos eventuales de la prestación licitada, en el plazo que estipulen las cláusulas particulares, plazo que no podrá ser menor a 90 (noventa) días después de ejecutada la prestación, a satisfacción de la Sociedad.
7.5 Intereses por depósitos en garantía:
La Sociedad no abonará intereses por los depósitos en garantía, pero los que devenguen los títulos o valores depositados en tales conceptos pertenecerán a sus propietarios y les serán reintegrados juntamente con la garantía.-
7.6 Ampliación de garantías:
Cuando el monto de una contratación sea modificado por ampliación de la misma, se deberá modificar proporcionalmente la garantía correspondiente. Es responsabilidad del contratista cumplir con este requisito antes o en el mismo acto de la ampliación del contrato. En caso contrario, la Sociedad podrá deducir el importe correspondiente de
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cualesquiera de los certificados o facturas posteriores, hasta tanto sea completada la garantía adicional.
7.7 Garantía por Xxxxxxxx:
En el caso que en el Pliego de Condiciones Particulares de una Licitación o Concurso se prevea un anticipoo, el contratista lo solicitara a CEAMSE, se deberà a los efectos de afianzar la suma de dinero que se le anticipe, constituir una garantía en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7.2 del presente Artículo, pudiendo ademàs constituirse, bajo la forma de seguro de caución.
Esta garantía deberá ser presentada al momento en que CEAMSE le otorgue el anticipo.
La garantía constituida deberá cubrir el cien por cien (100%) del anticipo otorgado y se irá reduciendo, en su caso, en función del avance de obra o prestación del servicio. El descuento por el anticipo otorgado en todos los casos se hará con la facturación mensual o certificación de obra, según se estipule en las respectivas cláusulas particulares.
La garantía por el anticipo se restituirá una vez que CEAMSE verifique que el anticipo otorgado se haya reintegrado en su totalidad.-
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Artículo 8 Sellados
8.1 La totalidad del sellado, de corresponder este tributo, será a cargo del
contratista.
8.2 En el caso de encontrarse el contratista exceptuado del pago del impuesto de sellos, deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda abonar a la Sociedad, en el caso de ser éste sujeto pasivo de la obligación.
8.3 En el supuesto que el contratista no abonare el respectivo impuesto de sellos dentro de los plazos legales establecidos, se procederá de la siguiente forma:
8.3.1 Cuando de acuerdo a la naturaleza del contrato la Sociedad deba efectuar pagos al contratista, retendrá las sumas necesarias para cubrir el importe del sellado, mas las multas e intereses que correspondieren.
8.3.2 Si el contratista estuviere obligado a efectuar pagos a la Sociedad, ésta lo intimará al pago del sellado y al de las multas e intereses que correspondieren en un plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs), bajo apercibimiento de considerar rescindido el contrato.
Artículo 9 Rescisión del contrato
9.1 Rescisión del contrato por mutuo acuerdo:
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El contrato podrá rescindirse en cualquier momento por común acuerdo de las partes, y en las condiciones que éstas convengan.
9.2 Rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes:
9.2.1 La muerte, quiebra no fraudulenta, concurso o incapacidad del contratista, dará derecho a la sociedad a rescindir unilateralmente el contrato. Sin perjuicio de ello, los herederos del contratista o su curador, el síndico de la quiebra o concurso, según sea el caso, podrán ofrecer hacerse cargo de las obligaciones del contrato o proponer quien lo haga, bajo las condiciones estipuladas en aquél. La Sociedad fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que , en el último de los supuestos, genere derecho a indemnización alguna.
9.2.2 Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la continuación del contrato.
9.3 Rescisión del contrato por culpa de alguna de las partes:
9.3.1 Rescisión del contrato por culpa del contratista:
La Sociedad tendrá derecho a la rescisión del contrato por culpa del contratista, en los siguientes casos:
9.3.1.1 Cuando el contratista no cumpla con cualesquiera de sus obligaciones legales, tributarias o previsionales, incurra en fraude o negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
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9.3.1.2 Cuando transfiera total o parcialmente su contrato o se asocie con otros para cumplir el contrato, o subcontratara, sin autorización previa de la Sociedad.
9.3.1.3 Cuando incurra en xxxx en el cumplimiento de su prestación excediendo los plazos estipulados o las prórrogas concedidas, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en la documentación referente a la ejecución del contrato y a juicio de la sociedad no puedan terminarse en los plazos estipulados.
En este caso deberá exigirse al contratista que adopte las medidas necesarias para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y se procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta tales medidas.
9.3.1.4 Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de la prestación, sin que mediare acuerdo por parte de la Sociedad.
En este caso se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o no diera comienzo a la prestación en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de ejecución del contrato.
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9.3.1.5 Cuando sin causa justificada a juicio de la sociedad, abandone o interrumpa el cumplimiento de la prestación por un lapso mayor al estipulado como límite en las cláusulas particulares.
9.3.1.6 Cuando incurra en faltas reiteradas al cumplimiento de órdenes emanadas de la Sociedad.
9.3.1.7 Cuando se produzca una alteración sustancial en su situación patrimonial, económica o financiera respecto de la existente a la época de la presentación de la oferta, que signifique, a juicio de la sociedad, riesgo cierto para el cumplimiento de la prestación.
9.3.1.8 Cuando el contratista no cumpla con el pago a CEAMSE de las sumas estipuladas en las condiciones pactadas, de acuerdo con lo previsto en las respectivas condiciones particulares.
9.3.1.9 Cuando el contratista no acredite debidamente la renovación de la garantía de ejecución.-
9.3.2 Rescisión del contrato por culpa de la Sociedad:
El contratista tendrá derecho a pedir la rescisión del contrato dentro de los alcances previstos en las cláusulas particulares en los siguientes casos:
9.3.2.1 Cuando la Sociedad decida la reducción o el incremento de la prestación en más o en menos del 20% del monto total del contrato.
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9.3.2.2 Cuando la Sociedad suspenda por más de tres (3) meses la ejecución del contrato.
9.3.2.3 Cuando el contratista se vea obligado a suspender el cumplimiento de la prestación por más de tres (3) meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término por parte de la Sociedad de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido.
9.3.2.4 Cuando la Sociedad no cumpla las diligencias necesarias para posibilitar el comienzo de la ejecución del contrato, en la fecha fijada en las Condiciones Particulares, más un plazo de treinta ( 30) días.
9.3.2.5 Cuando incurra en atrasos en los pagos correspondientes a tres (3) períodos consecutivos o cinco (5) alternados.
9.4 Efectos de la rescisión del contrato:
9.4.1 Efectos de la rescisión del contrato por culpa de las partes:
9.4.1.1 Efectos de la rescisión del contrato por culpa del contratista:
La rescisión del contrato por culpa del contratista producirá los siguientes efectos:
9.4.1.1.1 Pérdida automática y de pleno derecho de la garantía de ejecución.
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9.4.1.1.2 Si los daños y perjuicios causados a la Sociedad excedieren el monto de dicha garantía, podrá reclamar la diferencia no cubierta, más los intereses y multas que pudieren corresponder.
9.4.1.1.3 El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Sociedad a causa del nuevo contrato que celebre por la continuación de las prestaciones, o por la ejecución de éstas directamente.
9.4.1.1.4 En ningún caso el contratista tendrá derecho a percibir un monto superior al que se obtuviese en la continuación de las prestaciones con respecto a los precios del contrato rescindido.
9.4.1.1.5 En caso de que rescindido el contrato, la Sociedad resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la garantía, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.
9.4.1.1.6 La Sociedad podrá tomar posesión de los bienes necesarios para continuar la ejecución del contrato, acordando con el contratista las condiciones económicas de dicho desapoderamiento o, alternativamente, optar por la transferencia de dichos bienes a su patrimonio, a cuyo fin estos serán valuados en su estado actual y teniendo en cuenta las amortizaciones operadas.
9.4.1.1.7 Los créditos que resulten por los materiales que la Sociedad reciba en el caso del párrafo anterior, por la liquidación de partes de prestaciones
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terminadas y trabajos inconclusos que sean de recibo, por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final del contrato.
9.4.1.1.8 La inhabilitación por el plazo de cinco (5) años para suscribir nuevos contratos con la Sociedad.-
9.4.2 Efectos de la rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes y por culpa de la Sociedad:
Producida la rescisión del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes o por culpa de la sociedad, ella tendrá las siguientes consecuencias, subordinadas a las previsiones que contengan las cláusulas particulares:
9.4.2.1 Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los bienes necesarios para la prestación que éste no quiera retener.
9.4.2.2 Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y de aquéllos cuya adquisición ha contratado.
9.4.2.3 Transferencia sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las prestaciones.
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9.4.2.4 Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
9.4.2.5 En ningún caso se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante.
Artículo 10 Penalidades
10.1 Por xxxx en el cumplimiento de la prestación:
Cuando el contratista no de cumplimiento a la prestación en el plazo previsto, se le aplicará una multa que será establecida en el pliego de condiciones particulares o en su defecto la del 0,5% por día de demora, calculado sobre el importe total del contrato - salvo los supuestos consignados en el Artículo 9, apartados 9.3.1.3, 9.3.1.4, 9.3.1.5
Las penalidades establecidas no serán aplicadas en la medida en que el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentada por el contratista y aceptada por la sociedad.
La existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos por el contratista, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento de la sociedad dentro de los dos (2) días hábiles de producida o de la fecha en que quien alegue
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demuestre fehacientemente haber tomado conocimiento de ello. Transcurrido dicho término, quedará extinguido todo derecho.
10.2 Afectación de las multas o recargos:
Las multas o recargos que se formulen afectarán por su orden a los créditos que tuviere el contratista emergentes del contrato o por cualquier otro motivo que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía, si la hubiere.
Si en la oportunidad de liquidar facturas la aplicación de la multa o recargo estuviere aún en trámite, se deducirá preventivamente de las mismas la suma en que se estime dicha multa o recargo.
10.3 Acciones judiciales por incumplimientos:
Además de las penalidades que correspondan, la sociedad se reserva el derecho de promover las respectivas acciones judiciales por los gastos y daños y perjuicios que ocasionen los contratistas por incumplimiento parcial o total de las cláusulas del contrato.
10.4 Tribunales
Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, salvo que se establezca otra jurisdicción en las cláusulas particulares o en el contrato.
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Artículo 11 Domicilio
A todos los efectos de la licitación y del consiguiente contrato, la sociedad fija domicilio en sus oficinas administrativas en la Capital Federal, sitas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 y el adjudicatario y el contratista resultante, en el que presenten en la oferta de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2, apartado 2.2.8.
En tales domicilios serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, sean judiciales o extrajudiciales.
Las partes podrán cambiar tales domicilios especiales, siempre que los mantengan dentro del radio de la Capital Federal, previa notificación fehaciente a la otra parte.
ARTÍCULO 12 Impuesto al valor agregado
A todos los efectos, se considera a la Sociedad como "responsable inscripto. "
Para los casos en que la Sociedad contrate por cuenta y orden de terceros, las formas de facturación y pago se establecerán en las cláusulas particulares.
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