ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
En concordancia con lo establecido en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública, ley 1150 de 2007, decreto 1082 de 2015; El Municipio de Boyacá, se encuentra interesado en adelantar el proceso de invitación pública cuyo objeto es el: ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVIDADES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ” de acuerdo con
la siguiente justificación.
En cumplimiento de los artículos 25-7, 25-12, 26-3 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2 de la ley 1150
de 2007, Ley 1474 de 2011 Art. 94, y el SUBSECCIÓN V, Artículo 2.2.1.2.1.5.1, 2.2.1.2.1.5.2. y
siguientes del Decreto 1082 de 2015, es necesario realizar por parte del Municipio, de manera previa a la apertura de los procesos de selección, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de efectuar la contratación de que se trate.
Contenido
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD 1
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DE
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC 4
2.1. ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL 4
2.4. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL 5
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS 5
3.1. SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES ¡Error! Marcador no definido.
3.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ¡Error! Marcador no definido.
3.3. SEGURO DE AUTOMÓVILES ¡Error! Marcador no definido.
3.4 POLIZA TODO RIESGO MAQUINARIA AMARILLA A VALOR COMERCIAL ¡Error! Marcador no
definido.
3.5 POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O ACCIDENTES A
PASAJEROS.
3.6. ASESOR DE SEGUROS DE LA ENTIDAD:
¡Error! Marcador no definido.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DE LA ORDEN CONTRACTUAL 18
4.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
4.8. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO 19
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 19
5.7. ANÁLISIS DEL SECTOR (Estudio xx Xxxxxxx) 19
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA 25
6.7. PLAZO:
6.8. VIGENCIA:
7. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
¡Error! Marcador no definido.
¡Error! Marcador no definido.
8. REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO DE LAS PROPUESTAS 25
9. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES 25
10. GARANTÍAS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 29
11. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO
1. NECESIDAD A SATISFACER:
Conforme lo establece el Artículo 2º de la Constitución Política de Colombia son fines esenciales de Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad y en general garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución. Establece el Artículo 315 ibídem, son atribuciones xxx xxxxxxx dirigir la acción administrativa del municipio.
El artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establece que son atribuciones xxx Xxxxxxx, en relación con la Administración Municipal: Dirigir la acción administrativa del municipio. Conforme a las normas aplicables al sector público el mecanismo idóneo para el cumplimiento de los fines, planes y programas es la disposición, manejo y ejecución de dineros, recursos y bienes públicos.
Los bienes e intereses patrimoniales del MUNICIPIO DE BOYACÁ se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
Lo anterior aunado a que la Entidad no tiene establecido el fondo de autoseguros, ni los mecanismos de administración de riesgos, por ello se hace indispensable suscribir contratos de seguro, a fin de trasladar los riesgos a las compañías de seguro.
La Ley 42 de 1993, en su artículo 107 establece que “(…) los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.”, por lo tanto, es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Por lo anterior, se hace necesario que el MUNICIPIO DE BOYACÁ, contrate los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumpliendo así con el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 numeral 4 del estatuto de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993), que dispone que las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. Además que quienes administran bienes fiscales, tienen el deber de tener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas para evitar las pérdidas de las mismas.
Sobre estos aspectos la Ley Colombiana señala:
LEY 45 DE 1990
Art. 62: “Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios”.
LEY 42 DE 1993
Art. 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas”
Art. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.
LEY 734 DE 2002:
Art. 34, numeral 21: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”
Art. 48, numeral 3: Es falta gravísima “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.
Art. 48, numeral 63: Es falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
LEY 1474 DE 2011
Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.
Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (…)
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.
CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003
Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
DECRETO 663 DE 1993:
Establece la obligatoriedad de adquirir el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de tránsito para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional.
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debida mente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
En virtud de lo expuesto, es deber de las entidades públicas vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido entregados para cumplir con sus objetivos misionales y las labores de apoyo a los mismos, adicionalmente, los bienes del estado deben estar debidamente protegidos, por pólizas de seguros o, por un fondo especial constituido para tal fin.
Como se ha expuesto, el MUNICIPIO BOYACÁ requiere garantizar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de su propiedad, que estén bajo su responsabilidad y custodia, y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que se requiera en el desarrollo de su actividad.
Por lo descrito, el presente proceso pretende garantizar el cubrimiento de los riesgos a los cuales se encuentran expuestos los bienes, las actividades de la Entidad y aquellos por los cuales sean o llegare a ser responsable.
Es por todo lo anterior que el Municipio de Boyacá requiere suscribir un contrato para adquirir las pólizas con una Compañía. de Seguros establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Financiera en forma individual, en Consorcio o Unión Temporal que a título de contratista ejecute el objeto del contrato cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVIDADES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ”, el cual tiene
como sustento legal lo consagrado en el Artículo 94 de la ley 1474 del 12 de Julio del año 2011, Artículos 84 y 85 del Decreto No 1082 de 2015 y Manual de la modalidad de Selección de mínima Cuantía Expedido por Colombia Compra Eficiente y con sujeción a los principios del Articulo 209 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 3º de la ley 1437 de 2011, según características técnicas.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR IDENTIFICADO CON EL CUARTO NIVEL DE CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC.
2.1. ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL:
La celebración del presente contrato corresponde a los lineamentos establecidos para el cumplimiento y normal funcionamiento de la entidad.
2.2. OBJETO:
El objeto del contrato será la “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVIDADES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ”.
Luego de analizado el documento que consagra los Códigos Estándar de Productos y Servicios de naciones Unidad UNSPSC- y el Manual para la Codificación de Bienes y Servicios, expedido por Colombia Compra eficiente, se ha establecido que el objeto del contrato del presente proceso de selección se identifica así:
2.3. CLASIFICACIÓN UNSPSC
La adquisición objeto a contratar en aras de satisfacer la necesidad del municipio de Boyacá esta codificado en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC como se indica en la siguiente tabla:
NIVEL | CODIGO UNSPSC | NOMBRE |
SEGMENTO | 84000000 | Servicios Financieros y de Seguro |
FAMILIA | 84130000 | Servicios de Seguros y Pensiones |
CLASE | 84131600 | Seguros de Vida y Accidentes |
PRODUCTO | 84131603 | Seguros de Daños Personales por Accidente |
NIVEL | CODIGO UNSPSC | NOMBRE |
SEGMENTO | 84000000 | Servicios Financieros y de Seguro |
FAMILIA | 84130000 | Servicios de Seguros y Pensiones |
CLASE | 84131500 | Servicios para seguros para estructuras, propiedades y pensiones. |
PRODUCTO | 84131501 | Seguros de edificios o del contenido de Edificios. |
84131503 | Seguro de Camiones o automóviles | |
84131510 | Seguro Todo Riesgo Contratistas |
2.4. ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL
3. CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIDAS
Para el cumplimiento del objeto a ejecutar el contratista seleccionado deberá entregar los elementos que cumplan con las normas técnicas exigidas, calidad cumpliendo con las normas Nacionales y las especificaciones exigidas en el presente proceso contractual con el fin de dar cumplimiento al objeto “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVIDADES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ”:
Conforme a la necesidad planteada por el Municipio de Boyacá las condiciones Técnicas de las pólizas objeto del contrato deberán ser otorgadas según las siguientes características técnicas:
3. XXXXX SOLICITADOS
3.1 SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
3.1.1 INTERÉS ASEGURABLE OBLIGATORIO
Todos los bienes de su propiedad o en los que tuviese o llegare a tener interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, tales como, edificios, mejoras locativas, estructuras, cimientos, instalaciones subterráneas, tuberías, conductos, desagües y en general todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo, bienes en construcción y/o montaje, instalaciones eléctricas, pararrayos, equipos protectores contra sobretensiones, y fluctuaciones de voltaje, instalaciones fijas de construcción, contra incendio, maquinaria, equipos de oficina y de computo, obras de arte, cuadros, objetos valiosos, dineros y títulos valores, material fílmico, repuestos, existencias de materias primas, tanques de almacenamiento y distribución, sistema de drenaje y aguas negras, bienes muebles o inmuebles de todo tipo y descripción, de propiedad del asegurado y/o de propiedad de terceros por los cuales sea legalmente responsable el asegurado, ubicados dentro y/o fuera de los predios del asegurado en el territorio Colombiano.
3.1.2 COBERTURA - BASICA OBLIGATORIA
Cobertura de Todo Riesgo de Daños Materiales a valor de reposición que sufran los bienes asegurados, por cualquier causa no excluida y sea que dichos bienes estén en uso o inactivos incluyendo pero no limitado a Incendio y rayo; Explosión; Daños por agua; Anegación, avalancha, deslizamientos, caída de árboles, aludes; Extended Coverage; Terremoto, temblor y erupción volcánica; Asonada, motín, conmoción civil o popular; Actos mal intencionados de terceros, desplazamiento xx xxxxx, pisos y techos; Terrorismo; Rotura de Maquinaria; Rotura xx xxxxxxx
exteriores e interiores; Corriente débil, Hurto simple y Hurto calificado para todos los bienes; Equipos móviles y/o portátiles; Movilización de bienes.
3.1.3 CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS.
1. Acción directa de la energía eléctrica
2. Adecuación edificios normas de sismo resistencia, sublimite 10% del valor asegurado.
3. Amparo a bienes de directores y empleados vinculados bajo cualquier tipo de contrato. Sublimite $3.000.000 evento y $ 6.000.000 agregado anual.
4. Amparo automático para bienes (edificios y contenidos) que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro, aviso 90 días, con cobro de prima adicional.
5. Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente, sean nuevos o usados, hasta el 20% del valor asegurado total y por 90 días, con cobro de prima adicional.
6. Amparo automático para nuevos bienes hasta el 100% de los bienes adquiridos por la Entidad durante la vigencia de la póliza con aviso a los 90 días y cobro de prima adicional.
7. Amparo automático por cambio de ubicación de riesgo, hasta el 100% del valor asegurado.
8. Amparo de cimentación y/o asentamiento y/o derrumbamiento de bienes inmuebles a consecuencia de un evento amparado en la póliza de daños materiales combinados o cualquier evento de la naturaleza.
9. Amparo para los riesgos de Explosión, Anegación, Daños por Agua, Incendio inherente, Extended Coverage (Huracán, granizo, humo, impacto de vehículos, terrestres, caída de aeronaves y parte de ellas) y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones generales del seguro.
10. Ampliación aviso de siniestro 90 días
11. Arcos voltaicos sobretensión y variación de voltaje
12. Asentamiento xx Xxxxx, pisos y techos, siempre y cuando sean originados por eventos de la naturaleza.
13. Asonada, motín, conmoción civil o popular, sabotaje y huelga.
14. Atención y pago de siniestros sin exigencia de recaudo de prima siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y convenio de pago vigente.
15. Avances de pago de siniestros del 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro.
16. Bienes bajo cuidado, tenencia control y custodia (declarados) hasta el 100% del valor demostrado por el asegurado
17. Caída accidental de los bienes muebles
18. Cancelación de la póliza a 90 xxxx, XXXX y Terrorismo a 10 días.
19. Cláusula de 72 horas para terremoto y riesgos de la naturaleza.
20. Cobertura para aceites, líquidos y lubricantes afectados por daños de la maquinaria, siempre y cuando sea por eventos súbitos e imprevistos. Sublimite $10.000.000
21. Cobertura para bienes en depósito o reposo $10.000.000 evento/vigencia.
22. Cobertura para cables, correas, cadenas, cintas y bandas transportadoras afectadas por daños de la máquina; siempre y cuando sea por eventos súbitos e imprevistos
23. Cobertura para elementos xx xxxxxxx e inventario; se excluye los faltantes de inventario.
24. Cobertura rotura accidental xx xxxxxxx incluyendo los generados por Asonada Motín Conmoción Civil y Vandalismo - XXXX y actos terroristas sin aplicación de deducibles. Sublimite 10% del valor de la edificación
25. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones
26. Conocimiento del riesgo
27. Daños en instalaciones eléctricas y de procesamiento de datos
28. Daños por agua y desbordamiento de tubos que afecten todos los bienes asegurados incluyendo
29. Daños por fallas en el suministro o reducción servicios públicos.
30. Definición de bienes.
31. Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.
32. Destrucción ordenada por actos de autoridad, excepto los generados por XXXX y tomas de movimientos subversivos.
33. Errores y omisiones no intencionales.
34. Experticio técnico.
35. Gastos adicionales sublimite 20% del valor asegurado total en el ramo, para los siguientes amparos, hasta por el 100% de los demostrados por el asegurado y como suma adicional al valor asegurado (Sin aplicación de deducible), entendiéndose que el límite a indemnizar no será superior al valor de los gastos demostrados.
⮚ Gastos de auditoría y contabilidad.
⮚ Gastos para remoción, limpieza de escombros y gastos de demolición
⮚ Gastos de extinción del siniestro.
⮚ Gastos de preservación de bienes.
⮚ Gastos de reproducción o reposición de archivos, documentos o información.
⮚ Gastos de viaje y estadía.
⮚ Xxxxxx para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
⮚ Gastos por flete aéreo y expreso, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una perdida.
⮚ Gastos para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados.
⮚ Honorarios profesionales.
36. Hundimiento del terreno generado por eventos de la naturaleza.
37. Hurto simple para todos los bienes incluyendo equipos móviles y/o portátiles
38. Hurto simple y hurto calificado, según definición legal para todos los bienes.
39. Incendio inherente y/x xxxx en aparatos eléctricos
40. Incendio externo, interno, explosión química interna y caída directa xx xxxx
41. Inclusión automática de condiciones a favor del asegurado.
42. Índice variable 10%
43. Labores y materiales.
44. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio
45. Movilización para equipos incluidos equipos móviles y portátiles, daños por cualquier causa incluyendo Hurto Simple y Hurto Calificado dentro y fuera de los predios y sin ningún tipo de restricción de cobertura.
46. No concurrencia de deducibles aplicando en caso de siniestro el deducible más bajo
47. No aplicación de deducible cuando la pérdida no supere los $4.000.000 hasta un valor de
$20.000.000 para todos los bienes.
48. Negligencia, impericia, imprudencia, descuido y sabotaje individual
49. No tasación de inventarios hasta $10.000.000.
50. Pago de la indemnización a elección del asegurado.
51. Pago del siniestro con certificación de entrada a almacén sin factura, previa demostración de ocurrencia y cuantía.
52. Para equipos móviles y/o portátiles en caso de siniestro dentro de los predios, se aplicará el deducible que corresponda a este amparo y no el de equipos móviles y/o portátiles fuera de predios
53. Primera opción de compra del salvamento.
54. Renuncia a la aplicación de infraseguro, siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no supere el 12%.
55. Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Equipos Eléctricos y Electrónicos y rotura de maquinaria con la aplicación del siguiente demérito por uso y mejora tecnológica, así:
- Para equipos con edad xx xxxx (0) a cinco (5) años no se le aplicara demérito por uso.
- Para equipos con edad superior a cinco (5) y máximo hasta quince (15) años, se le aplicará un 10% de demérito.
- Para equipos con edad superior a quince (15) años y hasta veinte años (20), se le aplicará un 20% de demérito, y Para equipos con edad Superior a veinte (20) años se le aplicará máximo un 30% de demérito.
56. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima, excepto para XXXX, Sabotaje y Terrorismo.
57. Traslados temporales, por la suma de $300.000.000
3.1.4. BIENES Y VALORES ASEGURADOS
DESCRIPCION DEL BIEN | XXXXX | VALOR |
EDIFICACIONES: Instalaciones locativas y mejoras MUNICIPIO DE BOYACÁ | Incendio, Terremoto. XXXX, sustracción y Anexos | $1.500.000.000 |
MUEBLES Y ENSERES INSTRUMENTOS MUSICALES | Incendio, Terremoto. XXXX, sustracción y anexos | $100.000.000 $40.000.000 |
EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO (incluye equipos punto Vive digital) | Corriente Débil | $200.000.000 |
EQUIPO Y ELEMENTOS PORTATILES ELECTRICOS Y ELECTRÓNICOS (incluye equipos punto Vive digital) | Corriente Débil Movilización | $66.888.219 |
MAQUINARIA Y EQUIPO | Incendio, Terremoto, XXXX, Sustracción y Rotura | $20.000.000 |
3.1.5 DEDUCIBLES MÁXIMOS PERMITIDOS SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA
Incendio y/x xxxx
BÁSICO 5% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
HMCCA Y XXXX 10% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
Terremoto 3% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
Sustracción
Hurto simple y hurto calificado 10% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
Corriente Débil
BÁSICO 5% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
HMCCA Y XXXX 10% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
Terremoto 3% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV Hurto simple y hurto calificado` 10% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
Rotura de maquinaria
Básico y anexos 10% del valor de la perdida mínimo 1SMMLV
3.2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.2.1 ASEGURADO: MUNICPIO DE BOYACÁ
3.2.2 INTERÉS ASEGURABLE: Amparar los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales incluyendo, Daño moral, daño a la salud, daños a la vida de relación, otros daños a bienes o derechos constitucionalmente protegidos, lucro cesante y daño emergente, los daños materiales y las lesiones personales que EL MUNICPIO DE BOYACÁ cause con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que, de acuerdo con la ley incurran; en el desarrollo de sus actividades, personal Directivo, empleados, reemplazos, personal auxiliar, firmas especializadas, uniones temporales, empresas asociativas de trabajo, Cooperativas al servicio o terceros prestadores del servicio y bajo la supervisión de la Entidad.
3.2.3 COBERTURA OBLIGATORIA: Todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual que sea imputable al asegurado.
3.2.4 CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS NO MODIFICABLES
1. Actividades sociales, culturales y deportivas, restaurantes y cafeterías dentro y fuera de los predios.
2. Campos deportivos, centros de integración ciudadana y plazas
3. Contaminación accidental, súbita e imprevista
4. Contratistas y subcontratistas independientes, Firmas Especializadas, Uniones Temporales, Cooperativas, Empresas Asociativas de Trabajo o terceros prestadores del servicio, que se desempeñen en la Institución. Sublimitado al 50% evento/vigencia. Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas y subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación directa o indirecta con la actividad del asegurado. Opera en exceso de las pólizas adquiridas por los contratistas, en el evento en que no exista pólizas, opera en forma directa.
5. Daño moral, fisiológico, daño a la vida de relación, y daños constitucionalmente protegidos, lucro cesante y daño emergente, perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales al 100%
6. Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, vías, centros culturales, carpas y demás lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, e instalación hasta el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado.
7. Daños originados por variaciones perjudiciales de aguas, suelos o subsuelos. Se excluye la contaminación gradual y paulatina.
8. Daños por depósitos en tanques y tuberías en los predios
9. Uso xx xxxxx de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. Mientras los funcionarios se encuentren en el desempeño de sus funciones y cuenten con el respectivo permiso para el uso y porte xx xxxxx; opera en exceso de la cobertura del Decreto 356/94
10. Gastos de defensa, gastos judiciales, cauciones y costas procesales, honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, entre otros. Sublimite 20% del valor asegurado.
11. Gastos Médicos hasta $20´000.000 por evento $50.000.000 vigencia, incluidos funcionarios y contratistas del asegurado.
12. Gastos para demostrar la cuantía del siniestro; sublimite 10% del valor asegurado
13. Incluye la cobertura de propiedades adyacentes para obras civiles que tenga el Municipio a su cargo o por las que sea legalmente responsable.
14. La posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (guarderías, escuelas, bibliotecas, instituciones y centros educativos, teatros, mercados proveedurías y similares
15. Las operaciones realizadas por los asegurados para la construcción, adecuación y/o mantenimiento de carreteras, y/o vías, donde requiere operar con equipos propios o de terceros; siempre y cuando sea en desarrollo de su objeto misional.
16. Operaciones de cargue, transporte y descargue bienes y mercancías, incluyendo aquellos de naturaleza azarosa o inflamable, siempre y cuando sean propias de la actividad del asegurado.
17. Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales y eventos relacionados con su objeto social.
18. Predios, labores y operaciones, incluyendo incendio, explosión y daño por agua
19. Propietarios, arrendatarios y poseedores. Se amparan los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de perdida, no excluida en las condiciones generales de la presente póliza que surja en su calidad de propietario, arrendatario o poseedor de cualquier inmueble específicamente descrito en la caratula de la póliza.
20. Responsabilidad civil por uso de maquinaria y equipo de trabajo, de cargue y descargue y transporte de mercancía dentro de los predios del asegurado. Se excluye daños a la carga y al vehículo transportador.
21. Responsabilidad Civil Cruzada (esta cobertura opera en exceso del valor indemnizado por las pólizas de los contratistas y/o subcontratistas). Se sublimita al 50% del valor asegurado evento /vigencia.
22. Responsabilidad civil de vehículos propios y no propios en exceso del límite contratado en la póliza de automóviles, incluidos los vehículos de los funcionarios en desarrollo de actividades para el asegurado.
23. Responsabilidad civil derivada del manejo de bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia. Sublimite 50% evento/vigencia
24. Responsabilidad Civil extracontractual originada por la posesión, el uso o el mantenimiento de los predios
25. Responsabilidad civil generada por las operaciones, las labores y el uso de equipos, maquinaria, maquinaria amarilla, las máquinas de bomberos, o cualquier equipo, o maquinaria de propiedad del asegurado, o por los cuales sea responsable, aunque no se hayan nombrado o especificado; propias, o bajo su cuidado tenencia, o control, o custodia a cualquier título. Opera en exceso de la responsabilidad civil de cada máquina, en el evento de estar contratada, de lo contrario opera en forma directa.
26. Responsabilidad civil parqueaderos incluyendo daños y hurto a vehículos propios y no propios, hasta $50´000.000 por evento $ 100’000.000 vigencia. Se extiende cobertura al hurto de accesorios sublimitado a $5.000.000 evento y $30.000.000 vigencia
27. Responsabilidad Civil Patronal hasta $30´000.000 por evento $60’000.000 vigencia, en exceso de las prestaciones legales
28. Responsabilidad civil por vallas, avisos, cafeterías, escaleras, ascensores y quipos similares; siempre y cuando sean de su propiedad o instaladas por la Entidad.
29. Responsabilidad generada por montajes, construcciones, obras civiles, reparaciones, modificaciones, desmontajes y remontajes, alteraciones, ampliaciones, demoliciones opera en exceso que debe tener cada montaje, construcción, obra civil, reparaciones, modificaciones, desmontajes y remontajes, alteraciones, ampliaciones, demoliciones. Se sublimita a $100.000.000, evento / $200.000.000 vigencia, para el caso de las obras civiles solo se exigirán las actas de vecindad definidas en el proyecto como xxxx xx xxxxxxxxxx.
00. Uso de elevadores, escaleras, montacargas, bandas transportadoras y equipos similares.
31. Uso xx xxxxx de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. Mientras los funcionarios se encuentren en el desempeño de sus funciones y cuenten con el respectivo permiso para el uso y porte xx xxxxx; opera en exceso de la cobertura del Decreto 356/94
3.2.5 CLAUSULAS OBLIGATORIAS:
1. Actos de autoridad
2. Ampliación aviso de siniestro 90 días.
3. Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con cobro de prima
4. Anticipo de indemnización 50% previa demonstración de la ocurrencia y cuantía
5. Asistencia jurídica en procesos civiles y penales administrativos, fiscales entre otros
6. Cláusula de aplicación de condiciones particulares.
7. Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones
8. Configuración de siniestro por ocurrencia: Se entenderá como ocurrido el siniestro el hecho externo acaecido imputable al asegurado lo cual será siniestro bajo la presente póliza independiente del momento de la reclamación por parte xxx xxxxxxx reclamante
9. Conocimiento del riesgo
10. Designación de ajustadores de mutuo acuerdo
11. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
12. Experticio técnico
13. Indemnización por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial
14. Inclusión de condiciones a favor del asegurado.
15. No aplicación de deducibles para gastos médicos y gastos suplementarios
16. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio
17. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro por una sola vez con pago de prima
18. Revocación de la póliza y/o cancelación y/o no renovación y/o no prorroga. 90 días
3.2.6 VALOR ASEGURADO: $200.000.000
3.2.7 DEDUCIBLES MAXIMOS PERMITIDOS
1. PARQUEADEROS 10% MINIMO 1SMMLV
2. DEMAS AMPAROS 5% MINIMO 1SMMLV
3. GASTOS MEDICOS SIN DEDUCUBLE
3.3. SEGURO DE AUTOMÓVILES
3.3.1 ASEGURADO: MUNICPIO DE BOYACÁ
3.1.2 OBJETO DEL SEGURO OBLIGATORIO: Amparar los vehículos automotores de propiedad del Municipio de Boyacá que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control, los vehículos donados, en comodato o arriendo o administración u operados por el asegurado o por terceros entregados o recibidos.
3.3.3 AMPAROS OBLIGATORIOS
1. Responsabilidad Civil Extracontractual.
2. Pérdida total y parcial por daños.
3. Pérdida total y parcial por hurto y hurto calificado.
4. Terremoto, temblor y/o erupción volcánica.
5. Actos mal intencionados de terceros incluyendo actos terroristas y de movimientos al margen de la Ley.
6. Gastos de transporte por pérdidas totales para vehículos livianos.
7. Accidentes personales para el conductor, valor asegurado mínimo $50.000.000
8. Asistencia jurídica en proceso penal y civil, hasta los límites establecidos en por la aseguradora en el clausulado xxx xxxx.
9. Amparo patrimonial.
10. Asistencia en viaje para el parque automotor: Se debe otorgar sin restricción el traslado de los vehículos en caso de siniestro y avería desde cualquier lugar o xxxxxxxxx x xxxxx xxxxxxxx xxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxx y/o Tunja o viceversa.
11. No aplicación de deducibles.
3.3.4 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
⮚ VEHÍCULOS
1. Daños a bienes de terceros: $1.000.000.000
2. Muerte o lesiones a 1 persona: $1.000.000.000
3. Muerte o lesiones a dos o más personas; 2.000.000.000
⮚ MOTOCICLETAS
1. Daños a bienes de terceros: $1.000.000.000
2. Muerte o lesiones a 1 persona: $1.000.000.000
3. Muerte o lesiones a dos o más personas; 2.000.000.000
3.3.5 CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS NO MODIFICABLES
1. Actos de autoridad, excepto por XXXX, Sabotaje y Terrorismo.
2. Amparo automático y con las mismas condiciones de las pólizas iniciales para vehículos nuevos y usados, así como para vehículos que sean entregados por otras entidades del estado ya sea en préstamo, cesión o cualquier otro tipo de modalidad, hasta 90 días con cobro de prima.
3. Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la aseguradora, tiempo 90 días, el asegurado deberá demostrar la propiedad y pagar la prima.
4. Ampliación aviso de siniestro a 90 días
5. Avances de pagos sobre siniestros 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
6. Amparo automático para accesorios, hasta la suma de $ 10’000.000 por vehículo y aviso 90 días, con cobro de prima.
7. Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios para vehículos hasta siete años de antigüedad y los demás en talleres autorizados según la marca y modelo del vehículo afectado
8. Derechos sobre salvamento.
9. Designación de ajustadores de mutuo acuerdo.
10. Los vehículos quedan asegurados con todos sus elementos y accesorios, siempre y cuando hagan parte del valor asegurado.
11. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro para el amparo de responsabilidad civil extracontractual.
12. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales
13. Modificaciones a favor del asegurado.
14. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio
15. No inspección de vehículos nuevos 0km que ingresen a la póliza con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
16. No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx xxxxxx). Para vehículos que ingresen a la póliza con posterioridad al inicio de la vigencia y que no sean nuevos, se otorgan 30 días para su inspección.
17. Revocación de la póliza 90 xxxx, Xxxx y Terrorismo a 10 días.
3.3.6 RELACION DE VEHÍCULOS A ASEGURAR
MARCA | TIPO | MODELO | PLACA | XXXXX |
Xxxxxxxxxxxxx | Xxx | 0000 | XXX000 | 17.000.000 |
Mercedes | Volqueta | 1980 | OXE160 | 14.100.000 |
Chevrolet | Volqueta | 1991 | OQF005 | 21.200.000 |
International | Bus | 2003 | OQF207 | 55.000.000 |
AKT | Motocicleta | 2015 | JOP41D | 2.400.000 |
Nissan P300 | Camioneta | 0000 | XXX000 | 87.300.000 |
Yamaha | Motocicleta | 1996 | MNK69 | 1.600.000 |
3.3.7 DEDUCIBLES:
Sin Deducibles
3.4 POLIZA TODO RIESGO MAQUINARIA AMARILLA A VALOR COMERCIAL
3.4.1 ASEGURADO: MUNICPIO DE BOYACÁ
3.4.2 OBJETO DEL SEGURO OBLIGATORIO Amparar la maquinaria y equipo de propiedad del MUNICIPIO DE BOYACÁ o por los cuales pueda ser responsable, protegiéndolos contra todos los riesgos de daño físico o material mientras estos sean utilizados en el curso normal de las operaciones del Municipio incluyendo permanencia nocturna, transporte y movilización en cualquier parte del Territorio nacional y por los daños que estas causen a terceras personas.
3.4.3 AMPAROS
1. Básico, cobertura de equipo y maquinaria por todo riesgo
2. Choque de vehículos terrestres
3. Ciclón, huracán, tornado, vendaval, tempestad, vientos fuertes, daños por agua, huracán, granizo y rayo.
4. Cobertura para daño interno. derivado de un evento amparado en la póliza
5. Cobertura para partes Eléctricas y/o Electrónicas
6. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, descarrilamiento volcadura, Caída y enfangamiento.
7. Daños causados por explosiones externas
8. Daños materiales, accidentales, súbitos e imprevistos
9. Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del terreno y Alud, que le causen daños a la maquinaria.
10. Explosión e implosión
11. Hundimiento o Rotura de Alcantarillas, Puentes para Vehículos, Muelles o Plataforma de Carga, que le causen daños a la maquinaria.
12. Hurto simple y Hurto calificado.
13. Impericia
14. Incendio interno y externo, explosión física o química interna, accidentes que ocurran, pese a un manejo correcto y/o a consecuencia de descuido
15. Inundación y anegación
16. Terremoto erupción volcánica, huracán, tifón, vientos, tormentas, lluvia, inundación, caídas de rocas y deslizamientos.
17. Terrorismo, XXXX Y HMACC
3.4.4. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS NO MODIFICABLES
1. Actos de autoridad.
2. Actos mal intencionados de funcionarios y terceros, huelgas, motín conmoción civil y popular, sabotaje y vandalismo y terrorismo.
3. Amparo automático para maquinaria adquirida o recibida, sea nueva o usada hasta 90 días para aviso y cobro de prima
4. Ampliación xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil cuando la máquina no esté siendo conducida
5. Ampliación del aviso del siniestro a 90 días
6. Anticipo de indemnización 50%, previa demostración de la cuantía y la ocurrencia.
7. Cláusula de 72 horas para eventos de la naturaleza
8. Cláusula de aplicación de condiciones particulares
9. Cláusula de cancelación 90 días. Para Actos mal intencionados de terceros, huelga, motín, conmoción civil y popular, sabotaje y vandalismo 10 días
10. Cobertura para aceites, líquidos y lubricantes afectados por daños de la maquinaria
11. Cobertura para cables, correas, cadenas, cintas y bandas transportadoras afectados por daños de la máquina
12. Cobertura para movilización por sus propios medios o en otros vehículos
13. Conocimiento del riesgo
14. Derechos sobre el salvamento.
15. Designación de ajustadores de mutuo acuerdo
16. Eliminación de cláusulas de garantía
17. Errores, omisiones e inexactitudes
18. Experticio Técnico
19. Gastos adicionales; sublimite 10% del valor asegurado
20. Xxxxxx para demostrar el siniestro y su cuantía (hasta por el 100% de los gastos demostrados)
21. Horarios profesionales. Sublimite 10% del valor asegurado
22. Labores Materiales
23. Modificaciones a favor del asegurado
24. Movilización dentro y fuera de predios, hasta 200km
25. Pago directamente a proveedores
26. Responsabilidad Civil Extracontractual, cuantía asegurada para cada máquina del 50% de su valor asegurado.
27. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestros incluyendo Responsabilidad Civil, con cobro de prima hasta por una vez dentro de la vigencia de la póliza.
28. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de noventa (90) días y para XXXX, AMCCOPH, Sabotaje y Terrorismo 10 días.
29. Se ampara la apropiación por terceros de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo
30. Tabla de demérito a aplicar. La aseguradora acepta que la propuesta contempla la siguiente tabla de porcentajes de demérito y mejora tecnológica (sumados los dos conceptos), que se aplicarán en los reclamos que afecten la presente póliza y la cual es requisito mínimo obligatorio.
EDAD DE LA MAQUINARIA | PORCENTJE |
De 0 a 6 años | 0 |
Superior a 6 años y hasta 12 años | 5 |
Superior a 12 años y hasta 18 años | 10 |
Superior a 18 años y hasta 24 años | 15 |
Superior a 24 años | 20 |
3.4.5. RELACION DE MAQUINARIA A ASEGURAR
MARCA | TIPO | VALOR |
Motoniveladora | 200.000.000 | |
Retroexcavadora | 250.000.000 | |
SAME | Tractor | 50.000.000 |
XXXXX XXXXXXXX | Tractor Mod. 2019 y accesorios | 170.000.000 |
Rotocultivador | 23.750.000 |
3.4.6. DEDUCIBLE MAXIMOS PERMITIDOS SOBRE EL VALOR DE LA PÉRDIDA
TODA Y CADA PERDIDA 10% MINIMO 250USD
3.5 POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O ACCIDENTES A PASAJEROS.
3.5.1 OBJETO: El seguro de accidentes a pasajeros tiene por objeto amparar la muerte y los daños corporales causados directa y exclusivamente por accidente de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, a personas ocupantes, del vehículo descrito en la carátula de la póliza.
3.5.2. AMPAROS BASICOS OBLIGATORIOS:
1. Muerte accidental
2. Incapacidad total y permanente y beneficios por desmembración
3. Incapacidad temporal
4. Gastos médicos (exceso de SOAT)
3.5.3. CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS.
1. Ampliación del plazo para aviso de siniestro a 90 días
2. Revocación de la póliza 90 días
3. Restablecimiento del valor asegurado por pago de siniestro
4. Indemnización a los pasajeros y/o ocupantes afectados en todos los amparos sin que haya fallo de culpabilidad
5. Cubrimiento automático para nuevos vehículos, 90 días de plazo para el aviso y cobro de prima adicional.
6. Extensión xx xxxxxx para el conductor
3.5.3. VALORES ASEGURADOS
1. Incapacidad total y permanente: 100SMMLV
2. Gastos médicos por accidente: 100SMMLV
3. Muerte accidental: 100SMMLV
4. Incapacidad Temporal: 100SMMLV
3.5.4. DEDUCIBLES
No aplica deducibles
3.5.5. XXXXXXXXX ASEGURADOS
MARCA | TIPO | MODELO | PLACA | CAPACIDAD |
International | Bus | 1983 | OEO127 | 44 PASAJ |
International | Bus | 2003 | OQF207 | 40 PASAJ |
NISSAN | Camioneta | 0000 | XXX000 | 5 PASAJ. |
3.6 SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO SOAT.
3.6.1 OBJETO
Amparar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nación con los vehículos de la Alcaldía y con aquellos otros vehículos por los cuales sea responsable de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias relacionadas.
Si durante la vigencia de la póliza, por cambios de normatividad afectaren las primas y condiciones de estas, la compañía aseguradora tramitara su respectiva modificación sin que genere xxxxx alguna para la Entidad. Si el efecto es a favor de la entidad la aseguradora realizará los respectivos rembolsos a que haya lugar.
3.6.1 COBERTURA OBLIGATORIA:
Este seguro indemniza los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito ocurridos causados con el vehículo descrito en la póliza, y con sujeción a las siguientes cuantías únicas para cada una de las víctimas de un accidente:
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
2. Incapacidad permanente, según la definición de los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Muerte de la víctima y gastos funerarios como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste.
4. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a establecimientos hospitalarios.
3.6.2 VALORES ASEGURADOS OBLIGATORIOS
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: 800 SMDLV.
2. Incapacidad total y permanente: 180 SMDLV.
3. Muerte de la víctima y gastos funerarios como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste: 750 SMDLV
4. Gastos de transporte y movilización de las víctimas a establecimientos hospitalarios: 10 SMDLV.
3.6.3 RELACION DE VEHÍCULOS A ASEGURAR
PLACA | TIPO | CARACTERISTICAS | CAPACIDAD |
OQF005 | VOLQUETA | CHEVROLET C70 MODELO 1991 | 8 TON |
3.6. ASESOR DE SEGUROS DE LA ENTIDAD:
El Municipio ha designado como intermediaria de Seguros la Asesora Xxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx, como único asesor para el manejo de la totalidad del programa de seguros y para la presente selección de Mínima Cuantía.
Los proponentes se comprometen a aceptar al intermediario de seguros seleccionado por la entidad
3.7. REQUISITOS HABILITANTES
3.7.1. REQUISITOS HABILITANTES QUE OBTENDRÁ LA ENTIDAD COMO FORMA DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA:
3.7.1.1. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación de la persona natural y de la persona jurídica; en caso de personas jurídicas se verificara el de la persona jurídica y el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificara el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.
3.7.1.2. Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República de la persona natural y de la persona jurídica; en caso de personas jurídicas se verificará el de la persona jurídica y el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.
3.7.1.3. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional de la persona natural; En caso de personas jurídicas se verificará el del representante Legal de la Persona jurídica, para el caso de consorcios o uniones temporales se verificará el de cada uno de las personas que integran el Consorcio o la Unión Temporal.
3.7.1.4. Antecedentes del REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, expedido por la Policía Nacional.
3.7.2. REQUISITOS HABILITANTES QUE DEBERÁ APORTAR EL OFERENTE CON LA OFERTA COMO FORMA DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA:
En atención a lo consagrado en el Artículo 2 numeral 5, de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y Manual de la modalidad de Selección de mínima Cuantía Expedido por Colombia Compra Eficiente, serán requisitos habilitantes del presente proceso de selección los siguientes:
a) CARTA DE PRESENTACIÓN Si el proponente es una persona jurídica la carta de presentación deberá ser firmada por su representante legal quien debe estar debidamente facultado, indicando al pie de la firma el nombre, cargo y documento de identidad. En caso de consorcios o uniones temporales, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa (Formato 1 – Carta de presentación de la propuesta presentada). así mismo deberá establecer la validez de la propuesta por el tiempo exigido en la presente invitación, la declaratoria bajo la gravedad de juramento de no encontrarse incurso en inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para contratar con el estado.
b) Registro único tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cual deben reposar incitas las actividades que guarden relación al objeto contractual.
c) Acreditar que se encuentra al día en el pago aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para el caso de personas jurídicas obligadas a ello (Artículo 23 de la ley 1150 de 2007) para lo cual deberá anexar FORMATO 8 diligenciado.
d) Fotocopia de la cedula de Ciudadanía, persona natural o del representante legal si es persona jurídica.
e) Certificado de registro mercantil con fecha de expedición NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas, expedido por la Cámara de
Comercio o entidad competente, cuyo desarrollo de las actividades mercantiles se encuentren en relación al objeto contractual, si es persona natural.
f) Certificado de Existencia y Representación Legal, si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio; cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen.
El certificado deberá contener la siguiente información:
• En el desarrollo de las actividades se encuentren relacionadas al objeto contractual
• Fecha de expedición NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS anteriores a la fecha límite de presentación de las propuestas. Cuando la convocatoria se prorrogue, esta certificación tendrá validez con la primera fecha.
• El objeto social deberá incluir las actividades principales del objeto del presente proceso de selección.
• El objeto de la sociedad, contada a partir de la fecha límite para la presentación de propuestas, no será inferior al plazo establecido para el contrato y un (1) año más. En el evento que el plazo sea indefinido deberá anexar acta de socios que señale que la sociedad no se liquidará en un término inferior al plazo del contrato y un (1) año más, para lo cual se anexará copia de los estatutos.
• En el caso de los consorcios o uniones temporales, cada sociedad deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la cámara de Comercio con una antelación no mayor a treinta (30) días anteriores al cierre. Si el consorcio ó la Unión temporal lo conforman personas naturales deberán presentar fotocopia de la cédula de Ciudadanía.
g) Fotocopia de la libreta militar del representante legal, en caso de que sea hombre menor de 50 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995.
h) Declaración juramentada sobre inhabilidades e incompatibilidades. FORMATO No. 5
i) Declaración juramentada sobre ausencia de multas y sanciones con entidades estatales para persona jurídica FORMATO Nº 6
j) Declaración juramentada sobre ausencia de multas y sanciones con entidades estatales para persona natural FORMATO Nº 7
k) Formato de Características Técnicas FORMATO No. 2, marcas reconocidas en el mercado.
l) Oferta económica FORMATO No. 3.
m) Copia de los documentos relacionados en el numeral 3.
n) FORMATO N° 9 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
NOTA: De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes únicamente serán revisados a la propuesta con el precio más bajo, de tal forma que si no cumple se revisarán los del proponente ubicado en el segundo lugar y así hasta seleccionar un contratista o declarar desierto el proceso. Por lo tanto, si no es necesario los sobres que contienen los requisitos de los proponentes no favorecidos no serán abiertos si no es necesario. Se aclara que el comité evaluador con relación a la propuesta de menor precio aplicará la existencia o no del precio artificialmente bajo de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
3.7.3. Experiencia requerida.
(Admisible/No Admisible)
El proponente deberá demostrar la ejecución un (1) contrato, ejecutados y liquidados, cuyo objeto contemple venta o adquisición o programas de seguros de seguros o suscripción de contratos de aseguramiento, cuyo sumatoria en valor sea igual o mayor a 1.0 vez el presupuesto oficial expresado en SMMLV, se demostrará mediante el soporte de certificación y/o acta de recibo, acta de liquidación y contratos.
Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor a considerar será igual al valor total facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante que la pretenda hacer valer.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DE LA ORDEN CONTRACTUAL
4.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4.7.1. GENERALES
4.7.1.1. Dar cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993.
4.7.1.2. Posterior a la radicación y aprobación de las pólizas, suscribir acta de inicio con el supervisor designado y radicar el documento original en la Secretaria de Gobierno del municipio de Boyacá dentro de los tres
(3) días calendario, siguientes para efectos de publicación y reporte a entes de control.
4.7.1.3. Ejecutar y cumplir el objeto del contrato, de acuerdo con lo estipulado en los estudios y las cláusulas del contrato.
4.7.1.4. Elaborar y entregar, de manera oportuna y en el lugar indicado, los informes solicitados por el supervisor, en los formatos aprobados para tal fin.
4.7.1.5. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato.
4.7.1.6. Seguir las indicaciones que el supervisor del contrato realice por escrito.
4.7.1.7. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y entrabamientos.
4.7.1.8. Presentar los certificados de pago de aportes al sistema general de seguridad social y de parafiscales de conformidad a la normatividad vigente.
4.7.1.9. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
4.7.1.10. Observar los requerimientos realizados por el supervisor durante el desarrollo del contrato y de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
4.7.1.11. El CONTRATISTA debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato.
4.7.1.12. El CONTRATISTA debe guardar y mantener reserva de toda la información que sea de propiedad del MUNICIPIO DE BOYACÁ o conozca en desarrollo del contrato, en especial cuando se trate de información sujeta a reserva legal. Igualmente el CONTRATISTA está obligado a entregar todos los documentos, correspondencia, publicaciones, útiles y demás bienes de propiedad del MUNICIPIO DE BOYACÁ relacionados con el objeto del presente contrato y aquellos que contengan información confidencial. En consecuencia EL CONTRATISTA se obliga a: 1. Proteger la información confidencial que el MUNICIPIO DE BOYACÁ comparta o suministre; 2. No dar a conocer a terceros la información confidencial, sensible, crítica, reservada o clasificada a terceros, que pueda perjudicar al MUNICIPIO DE BOYACÁ; 3. No dar a la información confidencial un uso distinto para el cual fue compartida o suministrada, salvo previa autorización por escrito del MUNICIPIO DE BOYACÁ; 4. Devolver y entregar toda la información archivada, utilizando la nemotecnia de las tablas de
retención documental; 5. No podrá realizar la interceptación de la red de transmisión de datos en concordancia con la ley 1273 de 2009. 6. Indemnización: EL CONTRATISTA se obliga a resarcir los perjuicios, por daño emergente y lucro cesante que llegare ocasionar la revelación, divulgación o utilización de la información de manera distinta al objeto del presente contrato, ya sea por mera negligencia o de forma dolosa.
4.7.2. ESPECIFICAS
4.7.2.1. El contratista se obliga a entregar las pólizas y seguros objeto del contrato en el Edificio de la Alcaldía Municipal de BOYACÁ BOYACÁ, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el presente estudio, de lo contrario genera que estas pólizas no sean recibidas por la administración municipal
4.7.2.2. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato conforme a las normas legales del orden contractual y sobre todo aquellas que tienen que ver con la entrega oportuna de los elementos a Adquirir, de acuerdo con las referencias establecidas en el presente proceso contractual.
4.7.2.3. Garantizar que los bienes vendidos son nuevos, originales, de buena calidad y que cumplen con todas las especificaciones consignadas en su propuesta, la cual constituye anexo integrante del contrato.
4.7.2.4. Reemplazar de manera inmediata bajo su costo y riesgo, los elementos que resulten defectuosos o de mala calidad, sin costo adicional para el Municipio.
4.7.2.5. De presentarse durante la entrega y revisión, algún defecto de los elementos objeto de este proceso contractual, el contratista deberá realizar el cambio en un término de cinco (5) días calendario siguiente a la solicitud elevada por el supervisor del contrato.
4.8. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO
4.8.1.1. Suministrar al contratista la información necesaria para el cabal desarrollo del objeto contractual, siempre y cuando los mismos no se encuentren a su alcance y no le correspondan como obligación del contrato.
4.8.1.2. Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados.
4.8.1.3. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual, ejerciendo la supervisión del contrato.
4.8.1.4. Recibir y avalar las actividades del objeto del contrato a plena satisfacción.
4.8.1.5. Pagar cumplidamente los valores pactados como contraprestación de los servicios contratados previo recibo a satisfacción por parte del supervisor.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.7. ANÁLISIS DEL SECTOR (Estudio xx Xxxxxxx):
Para dar cumplimiento al análisis del sector según lo referido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con lo que al respecto establece la guía para análisis del sector de la agencia nacional de contratación pública, que a folio 12 indica: “En los Procesos de Contratación de mínima cuantía el alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación (…) es necesario revisar las condiciones particulares de otros Procesos de Contratación similares, acopiar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otros clientes del proveedor
públicos o privados, solicitar información a los proveedores, verificar la idoneidad de los mismos y plasmar tal información en los Documentos del Proceso, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal, cumpliendo los objetivos de eficiencia, eficacia y economía y buscando promover la competencia..” para lo cual hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
5.7.1. PERSPECTIVA LEGAL
Se trata de un contrato de compraventa de conformidad con los artículos 1849 y subsiguientes del Código Civil, en los términos de los Artículos 2.2.1.2.1.5.1. y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015 la modalidad de selección del contratista es la mínima cuantía por cuanto no se superar el 10% de la menor cuantía de la entidad.
De conformidad con el DECRETO 410 DE 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” en su articulo 1036 del, subrogado por el artículo 1o. de la Ley 389 de 1997 establece que el Contrato de Seguro “…es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Entendido que el contrato de seguros se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la póliza. Al articulo 1037 ibidem establece que 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Tal y como lo contempla el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, adicionando por el artículo 94 de la ley 1474 de 2011, “La contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas…” Por lo anterior y atendiendo a que la presente convocatoria no supera el 10% de la contratación de menor cuantía, se celebrará un contrato de prestación de servicios por la modalidad de selección de mínima cuantía prevista en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
5.7.2. PERSPECTIVA COMERCIAL FRENTE A LA OFERTA REVISADA INFORMACIÓN DOCUMENTAL Y HERRAMIENTAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA LOCALIDAD Y REGIÓN se estableció la siguiente oferta con respecto al presente objeto contractual
POSIBLE OFERENTE: PERSONA JURÍDICA | LOCAL | REGIONAL Y/O NACIONAL |
Solamente las personas jurídicas constituidas como entidades aseguradoras que demuestren la capacidad técnica y administrativa para contratar seguros | X | X |
5.7.3. VARIABLES PARA DETERMINAR EL PRESUPUESTO OFICIAL
La Administración Municipal realizará los siguientes descuentos:
▪ Retención en la fuente según tablas de la DIAN, 0.01%
▪ ICA 0.5%
▪ Estampilla pro adulto mayor 4.0%
▪ Tasa Pro deporte 1%
▪ Cultura 1.5%
▪ IVA cuando aplique
5.7.4. COTIZACIONES
El Municipio de Boyacá dentro de la búsqueda de precios xx xxxxxxx solicito cotización a establecimiento de comercios que se dedican a la venta y/o suministro de elementos de pólizas y/o garantías bancarias con el fin de indagar con los precios.
Como resultado se concluyó que los valores indagados se cotizaron así:
ÍTEM | COTIZACIÓN 1 (Valor total) | COTIZACIÓN 2 (valor total) | COTIZACIÓN 3 (valor total) | VALOR PROMEDIO |
PÓLIZAS | $25.4487.530 | $25.4487.530 | --- | $25.4487.530 |
ESPECIFICACIONES (MARQUE CON UNA X) | ||||
Incluye valores adicionales correspondientes a retenciones, aportes y descuentos Municipales | X | X | - | |
Valores xx xxxxxxx | X | X | - | |
5.7.5. PERSPECTIVA COMERCIAL FRENTE A LA DEMANDA DE LA ENTIDAD:
Revisado el portal único de contratación (SECOP) se pudo constatar que la demanda (oferta) de los servicios relacionados con el objeto contractual de otras entidades fue así:
MUNICIPIO | No DE CONTRATO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | OBJETO | PLAZO | RESULTADO OBTENIDO |
BOYACÁ - ALCALDÍA MUNICIPIO DE SORACÁ | MC-SRC-001- 2020 | CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA | ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS DE VIDA GRUPO ALCALDE, PERSONERO Y HONORABLES CONCEJALES, PÓLIZA DE MANEJO GLOBAL PARA ENTIDADES OFICIALES Y DEMÁS POLIZAS REQUERIDAS PARA EL MUNICIPIO DE SORACÁ - BOYACÁ VIGENCIA 2020 | 360 DÍAS CALENDARIO | Se cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual |
BOYACÁ - ALCALDÍA MUNICIPIO XX XXXXXXX | MCI-MC-028- 2020 | CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA | ADQUIRIR PÓLIZAS QUE AMPAREN LAS PERSONAS, LAS ACTIVIDADES, EL MANEJO DE LOS RECURSOS, LOS MUEBLES E INMUEBLES Y DEMÁS INTERESES ASEGURABLES Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE EL MUNICIPIO DE | 10 MESES | Se cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual |
CIÉNEGA |
5.7.6. PERSPECTIVA COMERCIAL FRENTE A LA DEMANDA DE OTRAS ENTIDADES:
Revisado el histórico de la entidad frente a objeto y elementos similares la contratación fue así:
No DE CONTRATO | N° CONVOCATORIA Y MODALIDAD | OBJETO | PLAZO | VALOR | RESULTADO OBTENIDO |
100.17.1-01- 2020 | Invitación Pública de Mínima Cuantía MC-CS- 01-2020 | EXPEDICIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE: VIDA GRUPO PARA ASEGURAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL SEÑOR ALCALDE, PERSONERO (A) y 9 HONORABLES CONCEJALES; MANEJO GLOBAL PARA LOS FUNCIONARIOS Y SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO SOAT, PARA XX XXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX | (365) días | $12.172.520 | Se cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual |
100.17.1-02- 2021 | Mínima Cuantía | CONTRATAR CON UNA ASEGURADORA LEGALMENTE ESTABLECIDA EN COLOMBIA LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ, QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES | (365) días | 23.383.614 | Se cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual |
INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD |
5.8. VALOR DEL CONTRATO
Para la determinación del valor estimado del contrato se tiene en cuenta la información suministrada en el estudio xx xxxxxxx de acuerdo con las cotizaciones relacionadas ene l numeral 5.7.4 del presente estudio previo que realizó el municipio de Boyacá - Boyacá, según el análisis del sector. Como resultado del estudio se estima que el presupuesto oficial máximo y valor estimado del Contrato a celebrar es por la suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIENTE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE
($25.4487.530) M/CTE. Precio el cual se concreta en el siguiente cuadro descriptivo así:
MUNICIPIO DE BOYACA | |||||
SEGUROS GENERALES | |||||
VIGENCIA 365 DIAS | |||||
BOYACÀ, ENERO 2022 | |||||
XXXXX | VR ASEGURADO | AMPAROS | PRIMA | IVA | TOTAL |
INCENDIO Y/X XXXX | BASICO | $ 324.000 | $ 61.560 | $ 385.560 | |
EDIFICIO | $ 1.500.000.000 | HMCCA Y XXXX | $ 324.000 | $ 61.560 | $ 385.560 |
CONTENIDOS | $ 100.000.000 | TERREMOTO | $ 1.134.000 | $ 215.460 | $ 1.349.460 |
Maquinaria | $ 20.000.000 | ||||
Adaptación de sismoresistencia 10% | $ 750.000.000 | $ 262.500 | $49.875 | $312.375 | |
INDICE VARIABLE 10% | $ 162.000.000 | $ 89.100 | $ 16.929 | $ 106.029 | |
TOTAL | $ 1.620.000.000 | $ 2.133.600 | $ 405.384 | $ 2.538.984 | |
SUSTRACCION | $ 120.000.000 | $ 240.000 | $ 45.600 | $ 285.600 | |
HURTO CALIFICADO | HURTO CALIFICADO | ||||
HURTO SIMPLE | $ 240.000 | $ 45.600 | $ 285.600 | ||
TODO RIESGO INS. MUSICALES | $ 40.000.000 | TODO RIESGO | $ 200.000 | $ 38.000 | $ 238.000 |
$ 680.000 | $ 129.200 | $ 809.200 | |||
BASICO | $ 160.000 | $ 30.400 | $ 190.400 | ||
CORRIENTE DEBIL | $ 200.000.000 | XXXX Y HMCCA | $ 100.000 | $ 19.000 | $ 119.000 |
BASICO | HURTO CALIFICADO | $ 100.000 | $ 19.000 | $ 119.000 | |
HURTO SIMPLE | $ 100.000 | $ 19.000 | $ 119.000 | ||
TERREMOTO | $ 190.000 | $ 36.100 | $ 226.100 | ||
EQUIPOS MOVILES | $ 66.888.219 | MOVILIZACION | $ 334.441 | $ 63.544 | $ 397.985 |
INDICE VARIABLE 10% | $ 26.688.822 | $ 43.369 | $ 8.240 | $ 51.610 | |
$ 1.027.810 | $ 195.284 | $ 1.223.094 | |||
ROTURA MAQUINARIA | $ 20.000.000 | BASICO Y ANEXOS | $ 37.000 | $ 7.030,00 | $ 44.030 |
Subtotal | $37.700 | $7.030.00 | $44.030 | ||
TOTAL DAÑOS MATERIALES COMBINADOS | $ 3.878.410 | $ 736.897,98 | $4.615.308 | ||
RESPONSABILIDAD | $ 200.000.000 | BASICO Y ANEXOS | $ 700.000 | $ 133.000 | $ 833.000 |
CIVIL | $ | $ | $ | ||
700.000 | 133.000 | 833.000 | |||
XXXXXXXXXXX | |||||
XXX XXX000 | $ 17.000.000 | TODA Y CADA PERDIDA | $ 900.000 | $ 171.000 | $ 1.071.000 |
VOLQUETA OXE160 | $ 14.100.000 | $ 900.000 | $ 171.000 | $ 1.071.000 | |
VOLQUETA OQF005 | $ 21.200.000 | $ 900.000 | $ 171.000 | $ 1.071.000 | |
BUS OQF207 | $ 55.000.000 | $ 1.567.500 | $ 297.825 | $ 1.865.325 | |
MOTOCICLETA JOP41D | $ 2.400.000 | $ 600.000 | $ 114.000 | $ 714.000 | |
CAMIONETA NISSAN OWY038 | $ 87.700.000 | $ 2.499.450 | $ 474.896 | $ 2.974.346 | |
MOTOCICLETA MNK69 | $ 1.600.000 | $ 300.000 | $ 57.000 | $ 357.000 | |
SUBTOTAL | $8.153.600 | $ 1.549.184 | $ 9.702.784 | ||
MOTONIVELADORA | $ 200.0000.000 | BASICO Y ANEXOS | $ 1400.000 | $ 266.000 | $ 1.666.000 |
RETROESCAVADORA | $ 250.000.000 | DEMAS AMPAROS | $ 1.750.000 | $ 332.500 | $ 2.082.500 |
TRACTOR MODELO 2014 | $ 50.000.000 | $ 350.000 | $ 66.500 | $ 416.500 | |
TRACTOR MODELO 2018 | $ 170.0000.000 | $ 1.190.000 | $ 226.100 | $ 1.416.100 | |
ROTOCULTIVADOR | $ 23.750.000 | $ 166.250 | $ 31.588 | $ 197.838 | |
SUBTOTAL | $ 693.750.000 | $ 4856.250 | $922.688 | $ 5.778.938 | |
VOLQUETA OQF005 Subtotal | Los xx xxx | Los xx xxx | $ 1.057.500 $ 1.057.500 | $ 1.057.500 $ 1.057.500 | |
ACCIDENTES A PASAJEROS: OEO127, OQF207 y OWY038 | MUERTE ACCIDENTAL | $ 3.500.000 | $ 3.500.000 | ||
100/100/100/100 | INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL | ||||
SMMLV | GASTOS MEDICOS | ||||
TOTALES | $ 22.145.760 | $ 3.341.769 | $ 25.487.530 |
Serán de exclusiva responsabilidad del oferente los errores u omisiones en que incurra al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el oferente debe tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
El presente proceso de invitación publica se adjudicará por el valor de la oferta sin formula de reajuste.
5.9. FORMA DE PAGO
El Municipio de Boyacá, pagara al contratista de la siguiente forma:
El Municipio de Boyacá, pagara al contratista de la siguiente forma: Un Cien Por Ciento 100% Del valor del contrato del precio pactado una vez se haya recibido a satisfacción el 100% del objeto del contrato, lo cual se acreditará con la suscripción de la respectiva Acta de Recibido a Satisfacción por parte del supervisor que para el efecto designara el Municipio y mediante acta de liquidación.
El Municipio de Boyacá, autorizará el (los) pago(s) del contrato, una vez verifique que el contratista se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema de seguridad social integral
en salud y parafiscales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007, modificatorio del Articulo 41 de la ley 80 de 1993; para lo cual deberá anexar copia de las planillas de autoliquidación.
NOTA: Los informes, certificaciones y demás soportes de ejecución deberán adjuntarse a la carpeta del contrato que reposa en la Secretaria de Gobierno.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la entrega de las pólizas debe ser de cinco (5) días, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, una vez se hayan legalizado y perfeccionado el mismo.
El plazo mínimo de ejecución de los contratos de seguros será de trescientos sesenta y cinco días (365) y/o hasta la máxima vigencia ofrecida por el oferente contados a partir de las 00:00 horas del 06 de febrero de 2022 y se deberá emitir nota de cobertura a partir de esta fecha una vez sea adjudicado el proceso,
7. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para efectos legales las pólizas deben ser entregadas en la Alcaldía del del Municipio de Boyacá.
8. REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO DE LAS PROPUESTAS:
El proponente deberá aportar a su propuesta la descripción técnica de todos los elementos que hacen parte del objeto a contratar, según las características técnicas establecidas en el numeral 3º de la presente Invitación de Mínima Cuantía para lo cual deberá diligenciar el anexo correspondiente.
9. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
Para efectos del presente proceso de selección del contratista, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Boyacá ha emitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2022000051 de 24 de ENERO de 2022.
10. SOPORTE QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, TRATAMIENTO Y MONITOREO DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
El municipio de Boyacá en la aplicación del Decreto 1082 de 2015 y el manual para la identificación y cobertura de los riesgos, para mayor entendimiento se utilizan las siguientes definiciones:
Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo, los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros.
Tipificación de Riesgos: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constituidos de riesgos que se pueden presentar en la ejecución del contrato.
Asignación de Riesgos: Es la distribución que de hace del riesgo y la manera en que se deben asumir el costo, por parte del contratista y la entidad contratante.
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del Riesgo | Categoría |
1 | Genera l | Interno | Selecció n | Jurídico/T écnico/Fin anciero | Inclusión de condiciones jurídicas, técnicas y/o financieras que NO puedan ser cumplidas por ninguna Compañía Aseguradora | Declaratoria de desierto del proceso de contratación | Raro | Mayor | 5 | Me dio |
2 | Específ ico | Interno | Selecció n | Operacion al/Técnico | El pliego de condiciones NO contempla la información requerida y necesaria para la suscripción del contrato, así mismo el suministro de información errada | Las pólizas expedidas por la Compañía Aseguradora, no cubran todos los intereses asegurables requeridos por la Entidad Contratante | Raro | Mayor | 5 | Me dio |
3 | Genera l | Extern o | Contrata ción | Operacion al | No expedición de las pólizas por parte de la Compañía Aseguradora seleccionada, una vez adjudicado el proceso de contratación | Los bienes e intereses patrimoniales del Municipio no cuenten con los seguros requeridos | Raro | Mayor | 5 | Me dio |
4 | Genera l | Extern o | Pre contract ual | Jurídico | No legalización del contrato por parte del contratista en los términos y plazos establecidos | Retraso en la expedición de las pólizas contratadas | Raro | Moder ado | 4 | Baj o |
5 | Especif ico | Extern o | Contrata ción | Técnico | Cambios en las condiciones de los intereses asegurables posterior a la fecha de cierre del proceso | Modificación de las cláusulas de las pólizas a contratar por la Entidad, para adecuarlas a las nuevas condiciones de los intereses asegurables | Raro | Menor | 3 | Baj o |
6 | Específ ico | Extern o | Ejecució n | Económic os/Operac ional | Aumento en la siniestralidad de la Entidad Contratante | Incremento de indemnización por parte del contratista de los siniestros que ocurran durante la vigencia de las pólizas contratadas. | Improb able | Moder ado | 5 | Me dio |
7 | Específ ico | Extern o | Ejecució n | Económic os | Cambios políticos o reformas de las condiciones económicas xxx xxxxxxx que conlleven a la anulación de los reaseguros contratados por la Compañías de Seguros adjudicataria | Revocación de la póliza | Raro | Moder ado | 4 | Baj o |
8 | Específ ico | Extern o | Ejecució n | Económic os | Liquidación de la Compañía Aseguradora contratista por parte de un Ente de Control | Terminación anticipada del Contrato de Seguros | Raro | Moder ado | 4 | Baj o |
9 | Específ ico | Extern a | Ejecució n | Operacion al | Falta de oportunidad en el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del contrato Municipio | Detrimento patrimonial por mala calidad en la prestación del servicio | Posibl e | Catast rófico | 8 | Ext re mo |
10 | Específ ico | Extern a | Ejecució n | Operacion al | Incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales | Incumplimiento parcial del contrato - Liquidación unilateral por incumplimiento | Improb able | Menor | 4 | Baj o |
No. | Responsable | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | Monitoreo y revisión | ||||||||
Probabilidad | Impacto | Valoración del riesgo | Categoría | ¿Afecta la ejecución del contrato? | Responsable de implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad | |||
1 | Entida d contra tante | Revisión de las condiciones técnicas exigidas vs. Las necesidades de la Entidad, con el fin de adoptar las decisiones pertinentes. Análisis y consideración de las observaciones presentadas por los posibles interesados en la etapa de proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones definitivo | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | No | Supervi sión - Municip io | Cuando se inicia la elaboración de estudios previos | Cuando se cierra el proceso de selección | Revisiones a los estudios previos, proyectos xx xxxxxx de condiciones y respuesta a observaciones | Durante la etapa de planeació n y la etapa precontra ctual del proceso de contrataci ón de las pólizas que conforma n el Programa de Seguros de la Entidad |
2 | Entida d contra tante | Revisión de la documentación e información requerida para el proceso de selección | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | Si | Supervi sión - Municip io | Cuando se inicia la elaboración de estudios previos | Hasta la terminaci ón del contrato | Revisiones de información relacionada con el proceso y la ejecución del contrato | Antes de elaborar los Estudios Previos del nuevo proceso de contrataci ón y durante la ejecución del contrato |
3 | Al propo nente adjudi xxxxxx o | Dar cumplimento a las obligaciones contractuales | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | Si | Supervi sor | Desde la firma del acta de inicio | Hasta la terminaci ón del contrato | A través de la revisión permanente del cumplimiento de las obligaciones pactadas | Durante la vigencia del contrato |
4 | Al contra tista/ A la Entida d Contr atante | Dar cumplimiento a los requisitos de legalización del contrato en los términos y tiempos establecidos | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | Si | Supervi sión - Municip io | Desde la adjudicació n del proceso | Hasta la firma del contrato | Revisando el cumplimiento de todos los requisitos de legalización por parte del contratista a partir de la adjudicación del contrato | A partir de la adjudicaci ón del contrato y hasta el cumplimie nto de todos los requisitos de legalizació n del mismo |
5 | Al contra tista/ A la Entida d Contr atante | En la etapa de planeación y precontractual establecer los parámetros de modificación de pólizas y en la ejecución del contrato de seguros se debe realizar un seguimiento permanente a las condiciones | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | Si | Supervi sión - Municip io | El mismo día en que la Entidad tiene conocimient o de los cambios en las condiciones de los intereses asegurables | Al vencimien to de la vigencia de las pólizas | Adecuar las pólizas a las nuevas condiciones de los intereses asegurables | Durante toda la ejecución del contrato de seguros |
de los intereses asegurables de la Entidad | ||||||||||||
6 | Al contra tista | Establecer con claridad en los documentos del proceso de contratación, la posibilidad de aumento de la siniestralidad de la Entidad y su xxxxxxxx por parte del contratista | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | No | Supervi sor | Desde la etapa de planeación del proceso de contratación | Al vencimien to de la vigencia de las pólizas | A través de la revisión permanente del cumplimiento por parte del contratista de su obligación de indemnizar los siniestros ocurridos durante el término establecido | Durante la ejecución del Contrato de Seguros |
7 | La Entida d Contr atante / EL contra tista | Por ser un riesgo externo ajeno al contratista y a la Entidad Contratante, no podrían implementarse controles que prevengan la ocurrencia del riesgo | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | No | No hay tratami ento por ser un riesgo externo ajeno a las partes | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo |
8 | La Entida d Contr atante / EL contra tista | Por ser un riesgo externo ajeno a la Entidad Contratante, no podría implementar controles que prevengan la ocurrencia del riesgo | Rar o | Insig nific ante | 2 | Baj o | Si | No hay tratami ento por parte de la Entidad Contrat ante por ser un riesgo externo ajeno a ésta | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo | No aplica por ser un riesgo externo |
9 | Contr atista | Seguimiento y verificación permanente a las diferentes actividades que debe desarrollar el contratista para el adecuado aseguramiento de los bienes | Rar o | Insig nific ante | 2 | baj o | Si | Supervi sor | Desde el inicio de ejecución del contrato | Hasta el vencimien to del plazo del contrato | Solicitudes e Informes de supervisión | Mensual durante la vigencia del contrato |
1 0 | Contr atista | Seguimiento y supervisión permanente a las obligaciones del contratista | Rar o | Insig nific ante | 3 | Baj o | Si | Supervi sor | Durante la ejecución del contrato | Hasta la terminaci ón del contrato | A través de la revisión permanente del cumplimiento de las obligaciones pactadas | Durante la vigencia del contrato |
TABLA PARA VALORACIÓN DEL RIESGO
TABLA CATEGORÍA DEL RIESGO
VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA |
8, 9 y 10 | Riesgo extremo |
6 y 7 | Riesgo alto |
5 | Riesgo medio |
2,3 y 4 | Riesgo bajo |
11. GARANTÍAS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
En atención a lo establecido en el Artículo 94 de la ley 1474 de 2011, Articulo 7 de la ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, (no obligatoriedad de garantías), en los procesos de selección del contratista cuyo objeto sea la expedición de pólizas el contratista no debe constituir garantías, y para el caso en concreto teniendo en cuenta que el objeto del contrato se pagara 100% contra entrega, la entidad no ve la necesidad de exigir garantía alguna al contratista
12. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.
El presente proceso de contratación no está cobijado por Acuerdos internacionales o Tratados de Libre Comercio.
Con la presentación del presente estudio de conveniencia y oportunidad, queda evidenciada la existencia de la necesidad para que el municipio de Boyacá realice la contratación para “ADQUISICIÓN DE PÓLIZAS QUE AMPAREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ACTIVIDADES Y DEMÁS ACTIVOS E INTERESES PATRIMONIALES ASEGURABLES DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ”.
13. DOCUMENTOS ADICIONALES SI SE REQUIEREN
• Solicitud de CDP
• Anexo condiciones y/o especificaciones técnicas obligatorias
• Formato de aceptación de especificaciones y/o condiciones técnicas obligatorias.
• Anexo Evaluación condiciones complementarias ponderables
• Cuestionario Responsabilidad Civil Servidores Públicos
• Estados financieros 2020 y 2021 comparativo y notas
• Relación de maquinaria
• Relación de vehículos
• Siniestralidad municipio últimos 5 años
• Relación de bienes inmuebles
• Relación bienes muebles
• Manual Técnico administrativo del PAI
• Lineamientos manejo PAI Presentado por,
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretario de Gobierno