SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la UNIVERSIDAD y/o, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA o Subcontratistas autorizados, con vigencia igual al plazo del contrato, en el cual el tomador o afianzado será EL CONTRATISTA, el asegurado será EL CONTRATISTA y/o la UNIVERSIDAD y los beneficiarios los terceros afectados y/o la UNIVERSIDAD. El valor asegurado debe guardar correspondencia con los valores estipulados en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., sin que en ningún caso, pueda ser inferior al cinco (5%) por ciento del valor del contrato. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la UNIVERSIDAD, dentro del mismo término establecido para la garantía única. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA ENTIDAD una póliza de seguro que proteja a LA ENTIDAD de las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del CONTRATISTA, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.3.1.5. del Decreto 1082 de 2015. El mencionado seguro deberá cubrir, así mismo, los perjuicios derivados de los daños que los subcontratistas del CONTRATISTA puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del Contrato, o en su defecto, el CONTRATISTA tendrá que acreditar que el mismo subcontratista cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para el mismo objeto. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá contener:  Tomador / Afianzado: CONTRATISTA  Asegurado: CONTRATISTA e INFICALDAS.  Beneficiarios: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo xx Xxxxxx –  Cuantía: Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.  Vigencia: Por todo el período de ejecución del Contrato. El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá cumplir con los siguientes requisitos, a saber: El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir los siguientes requisitos en cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9. del Decreto 1082 de 2015:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. IF-2019-68464597-APN-DNCO8P2RCYFC#JGM Este seguro se deberá contratar por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Este seguro ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el ICETEX, por labores u operaciones propias del objeto y función misional, como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ellas, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el territorio nacional. Este seguro ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad del ICETEX, causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado. Por disposición constitucional, el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas1. La responsabilidad forma parte esencial del estado de derecho, como instrumento coercible destinado a mantener el imperio de la ética administrativa y a garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones de los asociados y de las entidades públicas, las cuales responden por infringir la constitución y las leyes y por omisión o extralimitación de sus funciones.2 El citado precepto está consagrado en el artículo 6 de la Constitución Nacional y de él se derivan diferentes clases de responsabilidades, como son: la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal ò patrimonial. El objetivo del seguro de servidores públicos es proteger la integridad patrimonial de la Entidad contra el detrimento que pueda llegar a sufrir por los actos incorrectos culposos de sus funcionarios, quienes al obrar de buena fe o, por lo menos, sin incurrir en conductas deshonestas, malintencionadas o dolosas, generen una responsabilidad y sean objeto de una investigación, proceso o acusación, en cualquiera de los campos citados. Adicionalmente, la cobertura se extiende a cubrir los costos de defensa y honorarios de abogado de dicho funcionario, nuevamente en el entendido de que el servidor público llegare a ser eximido de cualquier responsabilidad o, a lo sumo, llegare a ser condenado por culpa y no por dolo. Los principales motivos por los cuales la Entidad debe contratar el seguro son: Por disposición legal el tomador del seguro es quien está llamado a pagar la prima. La decisión sobr...
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Este seguro que se garantiza por con póliza diferente deberá cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, durante la vigencia de la misma, por un valor del riesgo asegurado de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. De acuerdo al Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual el valor asegurado deber ser por Quinientos (500) SMMLV, con una vigencia de igual al plazo de ejecución del contrato. Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del acta de inicio del contrato y del acta de terminación, o recibo final de la obra, o liquidación, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual con las siguientes características: Clase (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares, (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by Asegurados PATRIMONIO AUTONÓMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830053994-4 Tomador • La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o su documento equivalente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal. Valor No debe ser inferior a 3000 SMMLV Vigencia Igual al período de ejecución del contrato. Beneficiarios PATRIMONIO AUTONÓMO AEROCAFÉ identificado con NIT 830.053.994-4 Amparos • El seguro de responsabilidad civil extracontractual además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones debe contener como mínimo los siguientes amparos: • Responsabilidad Civil Extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas. • Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. • Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales. • Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. • Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. • Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Información necesaria dentro de la póliza • Número y año del contrato • Objeto del contratoFirma del representante legal del contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación del Patrimonio Autónomo, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. 11. Amablemente solicitamos trasladar a condiciones complementarias la cláusula de cobertura de lucro cesante xxx xxxxxxx afectado; lo anterior por condiciones específicas de nuestro contrato de reaseguro.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Capital mínimo: 300.000.- €. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCALASPALMAS, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCALASPALMAS, con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCALASPALMAS o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha). (Razón social de la entidad). (Firma de los apoderados).