LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Convenio xx Xxxxxxxx
(Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y del Sector Social) entre
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha 29 de enero de 2009
PRÉSTAMO NÚMERO 7635-SV
CONVENIO XX XXXXXXXX
Convenio de fecha 29 de enero de 2009, firmado entre LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX (el Prestatario) y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el Banco) con los fines de
proporcionar financiamiento para apoyar el Programa (como se define en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otros, de (a) las acciones que el Prestatario ya ha tomado bajo el Programa y que están descritas en la Sección 1 A del Programa I de este Convenio, y (b) el mantenimiento del Prestatario de un marco de políticas macroeconómicas apropiadas. Por lo tanto el Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I--CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (como se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen parte integral de este Convenio.
1.02 A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los términos en mayúscula usados en el Convenio xx Xxxxxxxx tienen los mismos significados designados a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.
ARTICULO II—EL PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o a los que se hace referencia en este Convenio, un monto igual a cuatrocientos cincuenta millones de dólares (US$450,000,000), monto que puede ser llevado a su vez a una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Sección 2.07 de este Convenio ("Préstamo").
2.02. El Prestatario puede retirar los recursos xxx Xxxxxxxx para apoyar el Programa de acuerdo con la Sección II del Programa I de este Convenio.
2.03. La Comisión Inicial pagadera por el Prestatario será igual a un cuarto de 1 por ciento (0.25%) del monto.
2.04. El interés pagadero por el Prestatario en cada Periodo de Interés deberá ser igual a la tasa LIBOR de la Moneda xxx Xxxxxxxx más el Margen Fijo; en el entendido de que, al hacer una Conversión de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el interés pagadero por el Prestatario durante el Periodo de Conversión sobre tal monto deberá ser determinado de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si el monto del Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado no ha sido pagado en su fecha de vencimiento y continúa sin ser pagado por un periodo de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario se calculará según lo dispuesto en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son 15 de febrero y 15 xx xxxxxx de cada año.
2.06. El monto del principal xxx Xxxxxxxx deberá ser reembolsado de acuerdo con el programa de amortización establecido en el Programa 2 de este Convenio
2.07. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o a cualquier porción de la cantidad del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) y el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o parte del monto del principal retirado y pendiente xxx Xxxxxxxx, estableciendo un Techo en la Tasa de Interés o una Banda en la Tasa de Interés sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
2.08 Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la sección 2.07 de este convenio y a menos de que de otra forma se haya notificado por el Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversión, la tasa de interés base aplicable a los retiros consecutivos de la cuenta xxx xxxxxxxx que en forma agregada totalicen US$200,000,000 (doscientos millones de dólares) serán convertidos de la tasa variable inicial a una tasa fija para el vencimiento total de tal cantidad de acuerdo con las Condiciones Generales y los Lineamientos de Conversión.
2.09 Sin limitar las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales (renumeradas como tales de acuerdo con el párrafo 2 de la Sección II del Apéndice de este Convenio y en relación con la Cooperación y Consultas), el Prestatario deberá entregar oportunamente al Banco la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II según el Banco lo pueda solicitar razonablemente en cualquier momento.
ARTICULO — PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y con su implementación. Para ese fin, y adicionalmente de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales:
(a) El Prestatario y el Banco deberán en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiar puntos de vista sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa y de las acciones especificadas en la Sección I del Programa I de este Convenio;
(b) Antes de tal intercambio de puntos de vista, el Prestatario deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, según el detalle que el Banco pueda razonablemente requerir.
(c) Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario deberá informar oportunamente al Banco sobre cualquier situación que pudiera tener el efecto de revertir substancialmente los objetivos del Programa, o sobre cualquier acción tomada bajo el Programa incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I del Programa 1 de este Convenio.
ARTÍCULO IV — RECURSOS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Se ha originado una situación que hace improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, sea llevado a cabo.
(b) El marco de política macroeconómica del Prestatario se ha hecho inconsistente con los objetivos del Programa.
(c) Se ha tomado una acción o se ha adoptado una política para revertir alguna acción o política bajo el Programa de tal manera que podría, en opinión del Banco, afectar adversamente el logro de los objetivos del Programa.
(d) Se ha tomado una acción o se ha adoptado una política para revertir cualquier acción detallada en la Sección 1 del Programa 1 de este Convenio.
ARTÍCULO V —TERMINO
5.0L Sin prejuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, la Fecha Límite de la Efectividad es la fecha que corresponde a noventa (90) días después de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso después de dieciocho meses después de la aprobación xxx xxxxxxxx por parte del Banco xxx Xxxxxxxx el cual expira el 22 de julio de 2010.
ARTÍCULO VI—REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01 El Representante del Prestatario es su Ministerio de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Facsímil: (000) 0000-0000
(000) 0000-0000
La Dirección del Banco es:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxx Xxxxxx of America
Dirección de Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) o 0-000-000-0000
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 (MCI)
ACORDADO EN el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año arriba
escritos.
REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL de RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por
Representante Autorizado
PROGRAMA 1
Acciones del Programa; Disponibilidad de los Recursos xxx Xxxxxxxx
Sección 1. Acciones bajo el Programa
A. Acciones Tomadas Bajo el Programa. Las acciones tomadas por el Prestatario bajo el Programa, incluyen lo siguiente:
1. El Prestatario ha implementado medidas de administración tributaria para combatir la evasión fiscal y para aumentar los ingresos tributarios, a través de: (a) la creación de una unidad de investigación criminal funcional dentro de la oficina de administración tributaria (DGII); (b) el establecimiento de un convenio de cooperación entre DGII y DGA de verificación cruzada de información de la recaudación de impuestos; y (c) la creación de una unidad de asuntos internos funcional, organizada dentro de DGII.
2. El Prestatario ha aprobado un plan de acción para eliminar gradualmente el Subsidio a la Electricidad de las empresas y se ha iniciado su implementación cortando el subsidio mencionado en 40 %.
3. El Prestatario ha fortalecido su administración pública financiera expandiendo el Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) en al menos 24 entidades del gobierno central, 59 instituciones públicas descentralizadas y dos empresas públicas.
4. El Prestatario ha incrementado la transparencia y la eficiencia de su sistema de adquisiciones y contrataciones públicas implementando el módulo de divulgación de las adquisiciones y contrataciones públicas MODDIV de COMPRASAL en al menos 172 instituciones gubernamentales y municipalidades.
5. La operación total del programa social Red Solidaria en 77 de las municipalidades focalizadas más pobres.
6. El Prestatario, por medio del MINED, ha: (a) desarrollado e implementado un sistema de monitoreo de la calidad de la educación usando una evaluación estandarizada de aprendizaje para los estudiantes de educación primaria; y (b) desarrollado una estrategia para tratar las deficiencias en las escuelas que no tienen buen desempeño, incluyendo: (i) un sistema de monitoreo para los profesores; (ii) un programa de colaboración para replicar las experiencias exitosas entre las escuelas públicas; (iii) el fortalecimiento de la distribución de los materiales didácticos; y (iv) un programa de capacitación para los profesores.
7. El Prestatario ha: (a) eliminado las cuotas de escolaridad y de gastos de graduación para la educación secundaria en las escuelas públicas regulares; y (b) ha creado 20,000 cupos educativos para una educación secundaria alternativa bajo el programa EDUCAME.
B. Acciones a ser Tomadas Bajo el Programa. Las acciones a ser tomadas por el Prestatario bajo el Programa incluyen lo siguiente:
1. El Prestatario ha tenido progreso en aumentar los ingresos tributarios como lo evidencia: (a) la implementación de un nuevo impuesto sobre vehículos; (b) la introducción de un impuesto ad-valorem a las bebidas alcohólicas; y (c) la instalación y operación de máquinas xx xxxxx x y de controladores de peso en las aduanas del Prestatario ubicadas en Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
2. El Prestatario ha eliminado completamente el Subsidio a la Electricidad a las empresas.
3. La administración presupuestaria del Prestatario ha sido mejorada a través de: (a) la introducción de marco presupuestario xx xxxxxxx plazo; y (b) la implementación de una metodología piloto de presupuesto basado en resultado, incluyendo el uso de indicadores de desempeño vinculado a las asignaciones presupuestarias en al Menos 2 instituciones del gobierno central.
4. El Prestatario ha: (a) emitido regulaciones para promover el acceso al público a la información fiscal; y (b) rediseñado y lanzado un portal de transparencia fiscal efectivo, incluyendo una aplicación de uso amigable para acceder y consultar la información.
5. El Prestatario: (a) ha expandido aún más la Red Solidaria para cubrir las 100 municipalidades más pobres.
6. El Prestatario, por medio del MINED, ha: (a) implementado una estrategia para tratar las deficiencias en las escuelas con bajo desempeño que presentan notas promedios de 5 puntos o menos en el examen de la PAESITA; y (b) implementado un examen trimestral focalizando las escuelas con bajo desempeño para evaluar el progreso y las mejoras.
7. Después del 31 de diciembre de 2008, el prestatario ha: (a) incrementado el número de cupos de educación bajo el programa EDUCAME en 10,000 y (b) incrementado en 200 el número de salones de más de 40 estudiantes (secciones) para educación secundaria en las escuelas públicas.
Sección II. Disponibilidad de los Recursos xxx Xxxxxxxx
A. General. El Prestatario puede retirar los recursos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones de esta Sección y con las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar por medio de notificación al Prestatario.
B. Asignación de los Montos xxx Xxxxxxxx. El Préstamo deberá (excepto los montos requeridos para el pago de Comisión Inicial) ser retirado en dos tramos. La asignación de los montos xxx Xxxxxxxx para este fin están establecidos en el siguiente cuadro:
Asignaciones Monto xxx Xxxxxxxx
Asignado
(expresado en
dólares)
Primer Tramo 200,000,000
Segundo Tramo 248,875,000
Comisión Inicial 1,125,000
MONTO TOTAL 450,000,000
C. Condiciones para los Tramos. No se hará ningún retiro del Segundo Tramo a menos que el Banco este satisfecho, después de un intercambio de puntos de vista como se describe en las Secciones 3.01 (a) y (b) de este Convenio, basado en evidencia satisfactoria para el Banco:
1. con el progreso logrado por el Prestatario en la ejecución del Programa;
2. que el marco de política9.macroeconómicas del Prestatario es apropiado; y
3. que las acciones descritas en la Parte B de la Sección 1 de este Programa se han llevado a cabo.
Si, después de este intercambio de puntos de vista, el Banco, no está satisfecho, puede entregar una notificación al Prestatario a ese efecto y, si dentro de noventa (90) días después de la notificación, el Prestatario no ha tomado pasos satisfactorios al Banco, con respecto a los párrafos 1, 2 y 3 anteriores, entonces el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario, cancelar todo o parte del Saldo xxx Xxxxxxxx No Retirado.
D. Depósitos de los Montos xxx Xxxxxxxx. A menos que el Banco lo acuerde de otro modo:
1. Todos los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx deberán ser depositados por el Banco en una cuenta bancaria designada por el Prestatario y que sea aceptable para el Banco; y
2. El Prestatario deberá asegurarse que al hacer el depósito de un monto xxx Xxxxxxxx en esta cuenta, se contabilice un monto equivalente en el sistema de administración presupuestaria del Prestatario, de una forma aceptable para el Banco.
E. Gastos Excluidos. El Prestatario asume el compromiso de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar Gastos Excluidos. Si el Banco determina en cualquier momento que un monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer un pago de un Gasto Excluido, el Prestatario deberá prontamente, al recibir notificación del Banco, rembolsar el monto equivalente al monto de tal pago al Banco. Los montos reembolsados al Banco bajo tal petición deberán ser cancelados.
F. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es 30 xx xxxxx de 2011.
PROGRAMA 2
Programa de Amortización
1. El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago de Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago de Principal ("Cuota de Pago"). Si los recursos xxx Xxxxxxxx han sido totalmente retirados en la primera Fecha de Pago de Principal, el monto de principal xxx Xxxxxxxx reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Principal deberá ser determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado en la primera Fecha de Pago de Principal; por (b) la Cuota de Pago de cada Fecha de Pago de Principal, monto reembolsable a ser ajustado, cuando sea necesario, para deducir los montos a que se refiere el párrafo 4 de este Programa, al cual la Conversión de la Moneda aplica.
Fecha de Pago de Principal Cuota de
Pago
(Expresada en
Porcentajes)
En cada 15 de Febrero y 15 xx Xxxxxx
Comenzando el 15 de Febrero de 2014 2.0%
hasta el 15 xx Xxxxxx de 2038
2. Si los recursos xxx Xxxxxxxx no han sido totalmente retirados en la Fecha de Pago de Principal, el monto de principal xxx Xxxxxxxx reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Principal deberá ser determinado como sigue:
(a) En la medida en que los recursos xxx Xxxxxxxx hayan sido retirados en la primera Fecha de Pago de Principal, el Prestatario deberá rembolsar el Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado en tal fecha de acuerdo con el párrafo 1 de este Programa
(b) Cualquier monto retirado después de la primera Fecha de Pago de Principal deberá ser reembolsado en cada Fecha de Pago de Principal que caiga después de la fecha de tal retiro en los montos determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador es igual a la Cuota de Pago original especificada en el cuadro del párrafo 1 de este Programa para la Fecha de Pago de Principal referida ("Cuota de Pago Original") y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas de Pago Originales remanentes para las Fechas de Pago de Principal que caigan en o después de tal fecha tales montos reembolsables deberán ser ajustados, cuando sea necesario, para deducir los montos a que se refiere el párrafo 4 de este Programa, a los cuales se aplica la Conversión de la moneda.
3. (a) Los montos xxx Xxxxxxxx retirados dentro de dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Principal deberán, solamente para fines de cálculo de los montos de principal pagaderos en cualquier Fecha de Pago de Principal, ser tratados como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago de Principal que sigue a la fecha del retiro y deberá ser reembolsable en cada Fecha de Pago de Principal que comienza con la segunda Fecha de Pago de Principal que sigue a la fecha del retiro.
(b) No obstante las disposiciones del sub-párrafo (a) de este párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación en las fechas de vencimiento bajo el cual los recibos son emitidos en o después de la Fecha de Pago de Principal respectiva, ya no se aplicarán las disposiciones de tal sub-párrafo a los retiros hechos después de la adopción de tal sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Programa, al hacer una Conversión de Moneda de todo o de parte del Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago de Principal que ocurra dentro del Período de Conversión, deberá ser determinado por el Banco multiplicando tal monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por: (i) la tasa de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco bajo la Currency Hedge Transaction (Transacción de Cambio de Moneda) en relación con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina en concordancia con los Lineamientos para Conversiones, el componente de la tasa de cambio de la Screen Rate (Tasa en Pantalla).
5. Si el Saldo xxx Xxxxxxxx Retirado está denominado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, se aplicarán separadamente las disposiciones de este Programa al monto denominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, de tal manera que se produzca un programa separado de amortización para cada uno de los montos.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. "COMPRASAL" significa Componente Informático del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública del prestatario.
2. "DGA" significa Dirección General de Aduanas del prestatario.
3. "DGII" significa Dirección General de Impuestos Internos del prestatario
4. "EDUCAME" significa Programa de Educación Media para Todos del prestatario, según lo establecido en el artículo 38 III de la Ley General de Educación del Receptor y por medio del Decreto Ejecutivo del Receptor No. 15038 del 02 xx xxxxx de 2006.
5. "Subsidio a la Electricidad para Empresas" significa el subsidio de energía eléctrica para aquellos usuarios clasificados por el prestatario como de mediana y gran demanda, según lo establecido por el Fondo de Inversión en Electricidad y Telefonía del prestatario, de acuerdo con el artículo IV de la Ley de su creación, y que ha sido implementado periódicamente por medio de la ejecución de convenios entre el prestatario, el Fondo de Inversión en Electricidad y Telefonía, y las empresas de distribución eléctrica en el territorio del prestatario.
6. "Gastos Excluidos" significa cualquier gasto de:
(a) bienes o servicios proporcionados por un contrato bajo el cual una institución o agencia de financiamiento nacional o internacional diferente al Banco o a la Asociación, haya financiado o haya acordado financiar, o que el Banco o la Asociación haya financiado o haya acordado financiar bajo otro préstamo, crédito, o garantía;
(b) bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Internacional Comercial Estándar, Revisión 3 (SITC, Rev.3, siglas en ingles) publicada por las Naciones Unidas en Documentos
Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev.3 (1986) (SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor bajo las revisiones futuras a la SITC, según lo designado por el Banco por medio de notificación al Prestatario.
Grupo Subgrupo Descripción de Artículos
112 | Bebidas alcohólicas |
121 | Tabaco, sin manufactura, desechos de tabaco |
122 | Tabaco, manufacturado (contenga o no substitutos del tabaco) |
525 | Radioactivos y materiales asociados |
667 | Perlas, piedras preciosas y semi-preciosas, elaboradas y sin elaborar |
718 | 718.7 Reactores Nucleares, y partes de los mismos; elementos combustibles (cartuchos), no |
irradiados, para reactores nucleares
728 728.43 Maquinaria procesadora de tabaco
897 897.3 Joyería de oro, metales xx xxxxx o platino (excepto los relojes y estuches de relojes) y mercancías de orfebrería o platería (incluyendo gemas)
971 Oro, no-monetario (excluyendo minería y concentrados
(c) bienes con propósitos militares o paramilitares o para consumo suntuario:
(d) bienes peligrosos para el medio ambiente, cuya manufactura, uso o importación está prohibida por las leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales el Prestatario forma parte.
(e) Como cuenta para hacer pagos prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y
(f) bienes con respecto a los cuales el Banco determina que se han llevado a cabo actividades de corrupción, fraudulentas, colusorias o coercitivas en las cuales han estado comprometidos representantes del Prestatario o de otro receptor de los recursos xxx Xxxxxxxx, sin que el Prestatario (o algún otro receptor) haya ejercido acciones oportunas y apropiadas a satisfacción del Banco para tratar las referidas prácticas cuando ocurran.
7. "Primer Tramo" significa el monto xxx xxxxxxxx asignado a la categoría llamada "Primer Tramo" en el cuadro establecido en la parte 13 de la sección II del Programa 1 de este convenio.
8. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Préstamo", de fecha 1 de julio de 2005 (con las modificaciones del 12 de febrero del 2008) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
9."MINED" significa Ministerio de Educación del Prestatario.
10. "MODDIV" significa Módulo de Divulgación de COMPRASAL.
11. "Examen de PAESITA" significa la evaluación de Logros de Aprendizaje en Educación Básica, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interno del MINED.
12. "Programa" significa el programa de acción, objetivos y políticas diseñadas para promover el crecimiento y para alcanzar una reducción sostenible de la pobreza y que están establecidas o a las que se hace referencia en la carta de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx al Banco en la que se expone el compromiso del Prestatario en cuanto a la ejecución del Programa, y en la que se solicita ayuda por parte del Banco para darle soporte al Programa durante su ejecución.
13. "Red Solidaria" significa Programa Red Solidaria, Red de Protección Social del Gobierno de El Xxxxxxxx, el prestatario, creado por medio del Decreto Ejecutivo No. 11 del 04 xx xxxxx de 2005, publicado en el Diario Oficial del Receptor No. 45 del 03 xx xxxxx de 2005, con el objetivo de, entre otros, proporcionar ayuda a familias en condiciones de pobreza extrema, mejorando los servicios de nutrición para las madres y sus hijos, educación básica, agua y servicios sanitarios.
14. "SAFI" significa Sistema de Administración Financiera Integrado del prestatario
15. "Segundo Tramo" significa el monto xxx xxxxxxxx asignado a la categoría llamada "Segundo Tramo" del cuadro establecido en la parte B de la sección II del Programa I de este convenio.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (en relación con las Solicitudes de Retiro) se elimina en su totalidad.
2. La Sección 2.04 (Cuentas Designadas) y la 2.05 (Gastos Elegibles) se eliminan en su totalidad, y las Secciones remanentes del Artículo II se vuelven a numerar correspondientemente.
3. El párrafo (a) de la Sección 2.05 (renumerado de acuerdo al párrafo 2 anterior) se modifica para que se lea como sigue:
"Sección 2.05 Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses.
(a) Si el Convenio xx Xxxxxxxx estipula que el reembolso con los recursos xxx xxxxxxxx de un anticipo hecho por el Banco o la Asociación ("Anticipo para la Preparación") el Banco deberá, a nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o después de la Fecha Efectiva el monto requerido para pagar el saldo retirado y pendiente del anticipo en la fecha del retiro de la Cuenta del Banco y pagar todos los cargos acumulados y sin haber sido pagados, si hay, sobre el anticipo en tal fecha. El Banco deberá pagar el monto así retirado a él mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberán cancelar el monto remanente no retirado del anticipo.
4. Las Secciones 5.01 (Proyecto de Ejecución en General), y 5.09 (Administración Financiera; Declaraciones Financieras; Auditorias) se eliminan en su totalidad, y las Secciones remanentes del Artículo V se vuelven a numerar correspondientemente.
5. El párrafo (a) de la Sección 5.05 (renumerado como tal de acuerdo con el párrafo 3 anterior y relacionado con el Uso de los Bienes, Obras y Servicios) se elimina en su totalidad.
6. El párrafo (c) de la Sección 5.06 (vuelto a numerar de acuerdo con el párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea así:
"Sección 5.06. Planes; Documentos; Registros
(c) El Prestatario deberá mantener todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que evidencien los gastos hechos bajo el Préstamo hasta por dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario deberá permitir que los representantes del Banco puedan examinar tales registros".
7. El párrafo (c) de la Sección 5.07 (vuelto a numerar de acuerdo Con el párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea así:
"Sección 5.07. Monitoreo y Evaluación del Programa
(c) El Prestatario deberá preparar, o hacer que se prepare, y entregar al Banco no más de seis meses después de la Fecha de Cierre, un reporte según el alcance y detalle que el Banco pueda razonablemente solicitar, sobre la ejecución del Programa, el cumplimiento por las Partes xxx Xxxxxxxx y por el Banco de sus respectivas obligaciones bajo los Convenios Legales y el logro de los objetivos xxx Xxxxxxxx".
8. Los términos y definiciones siguientes establecidos en el Apéndice se modifican o eliminan de la siguiente manera, y se agregan al mismo los siguientes términos y definiciones nuevas en orden alfabético de la siguiente manera, con los términos vueltos a numerar correspondientemente:
(a) La definición del término "Gastos Elegibles" se modifica para que se lea como sigue:
"Gasto Elegible significa cualquier uso al cual se pone el Préstamo en apoyo del Programa, diferente a los gastos financieros excluidos de acuerdo con el Convenio xx Xxxxxxxx."
(b) El término "Estados Financieros" y su definición se elimina en su totalidad.
(c) El término "Proyecto" se modifica para que se lea "Programa" y su definición se modifica para que se lea como sigue (y todas las referencias al "Proyecto" a través de estas Condiciones Generales son consideradas como referencias al "Programa"):
"Programa significa el programa a que se hace referencia en el Convenio xx Xxxxxxxx para el cual se hace el Préstamo."
(d) El término "Anticipo para la Preparación del Programa" (renombrado de acuerdo con el sub-párrafo 8 (c) anterior) se modifica para que se lea "Anticipo para la Preparación" y su definición se modifica para que se lea como sigue:
"Anticipo para la Preparación" significa el anticipo a .que se hace referencia en el Convenio xx Xxxxxxxx y que es reembolsable de acuerdo con la Sección 2.05."
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para
Préstamos
Fecha: 0 xx xxxxx xx 0000
(xxxxxxxxxxx modificaciones al 00 xx xxxxxxx xx 0000) Xxxxxx
ARTÍCULO I: Disposiciones Introductorias
1
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
1
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios Legales 1
Sección 1.03. Definiciones
1
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos
1
ARTÍCULO II: Retiro e Fondos
2
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro de Fondos 2
Sección 2.02. Compromiso Especial del
Banco 2
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial 2
Sección 2.04. Cuentas Designadas | 3 | |
Sección 2.05. Gastos Elegibles | 3 | |
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos | 3 | |
Sección 2.07. Refinanciamiento del Anticipo para la Preparación del Proyecto; |
Capitalización de la Comisión Inicial y los
Intereses. 4
Sección 2.08. Reasignación
4
ARTÍCULO III: Condiciones de los Préstamos | 5 | |||||||
Sección 3.01. Comisión Inicial | 5 | |||||||
Sección 3.02. Intereses | 5 | |||||||
Sección 3.03. Amortización | 6 | |||||||
Sección 3.04. Amortización Anticipada | 6 | |||||||
Sección 3.05. Pago Parcial | 7 | |||||||
Sección 3.06. Lugar de Pago | 7 | |||||||
Sección 3.07. Moneda de Pago | 7 | |||||||
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda | 7 | |||||||
Sección 3.09. Valoración de Monedas | 8 | |||||||
Sección 3.10. Forma de Pago | 8 |
ARTÍCULO IV: Conversión de los Términos de los Préstamos con Xxxxxx fijo 8
Sección 4.01. Conversiones en General
8
Sección 4.02.Conversión de un Préstamo que Acumula Interés en
Base a una Tasa de Margen
Variable 9
Sección 4.03.Intereses Pagaderos tras la Conversión de Tasa de Interés o una Conversión de
Moneda 9
Sección 4.04. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda 10
Sección 4.05. Tope (cap) de la Tasa de Interés; Banda (collar) de la Tasa de Interés 10
ARTÍCULO V: Ejecución del
Proyecto 12
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
12
Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo del
Proyecto 12
Sección 5.03. Suministro de Fondos y otros Recursos
12
Sección 5.04. Seguros
12
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
13
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones 13
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros
13
Sección 5.08. Actividades de Seguimiento y Evaluación del Proyecto 14
Sección 5.09., Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías 14
Sección 5.10. Cooperación y Consultas
15
Sección 5.11. Visitas
15
ARTÍCULO VI: Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención 15
Sección 6.01. Datos Económicos y Financieros | 16 |
Sección 6.02. Obligación de Abstención | 16 |
ARTÍCULO | VII: | Cancelación; | Suspensión; |
Aceleración | 17 |
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
17
Sección 7.02. Suspensión por el
Banco 17
Sección 7.03. Cancelación por el
Banco 20
Sección 7.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial No Afectadas por Cancelación o Suspensión por el
Banco 21
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
21
Sección 7.06. Causas de
Aceleración 21
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de
Conversión 23
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, o
Aceleración
23
ARTÍCULO VIII: Exigibilidad; Arbitraje 23
Sección 8.01. Exigibilidad | 23 |
Sección 8.02. Obligaciones del Garante | 23 |
Sección 8.03. Falta de Ejercicio de Derechos |
24
Sección 8.04. Arbitraje
24
ARTÍCULO IX: Vigencia; Terminación 26
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales 26
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o
Certificados 26
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
27
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Entrada en Vigor 27
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Amortización Total xxx Xxxxxxxx 27
ARTÍCULO X: Disposiciones
Varias 28
Sección 10.01. Notificaciones y
Solicitudes 28
Sección 10.02. Acción a Nombre de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto 28
Sección 10.03. Prueba de
Autoridad 28
Sección 10.04. Suscripción en Varios
Ejemplares 29
APÉNDICE:
Definiciones 30
ARTÍCULO I
Disposiciones Introductorias
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones generalmente aplicables al Convenio xx Xxxxxxxx y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican dentro de los límites establecidos en el Convenio Legal. Si el Convenio xx Xxxxxxxx es entre el País Miembro y el Banco, no se tendrán en cuenta las referencias al Garante y al Convenio de Garantía incluidas en estas Condiciones Generales. Si no se celebra un Acuerdo del Proyecto entre el Banco y una Entidad Ejecutora del Proyecto, no se tendrán en cuenta las referencias a la Entidad Ejecutora del Proyecto y al Acuerdo del Proyecto incluidas en estas Condiciones Generales.
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios Legales
En caso de incompatibilidad entre cualquier disposición de cualquier Convenio Legal y una disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio Legal.
Sección 1.03. Definiciones
Toda vez que sean utilizados en estas Condiciones Generales o en los Convenios Legales (salvo disposición en contrario en los Conveníos Legales), los términos especificados en el Apéndice tendrán los significados que allí se les asignan.
Sección 1.04. Referencias; Encabezamientos
Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y Apéndice se entenderán hechas a los Artículos, las Secciones y el Apéndice de estas Condiciones Generales. Tanto los encabezamientos de los Artículos, las Secciones y el Apéndice, así como el Índice, se incluyen sólo para facilitar la consulta y no deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiro de Fondos
Sección 2.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx; Retiro de Fondos en General; Moneda de Retiro de Fondos
(a) El Banco deberá acreditar el importe xxx Xxxxxxxx a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx. Si el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, el Banco dividirá la Cuenta xxx Xxxxxxxx en múltiples subcuentas, una subcuenta para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
(b) De cuando en cuando, el Prestatario puede solicitar retiros de montos xxx Xxxxxxxx depositados en la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx de tal monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, deberá comprar en los términos y condiciones que el Banco determine, con el monto en la Moneda xxx Xxxxxxxx que se haya retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, las Monedas que el Prestatario hubiera solicitado razonablemente para efectuar los pagos en concepto de Gastos Elegibles.
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y conforme a los términos y condiciones que se acuerden entre el Banco y el Prestatario, el Banco puede celebrar por escrito compromisos especiales de pagar montos por concepto de Gastos Elegibles, no obstante cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario ("Compromiso Especial").
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar que el Banco contraiga un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud escrita, en la forma y con el contenido que éste razonablemente requiera. Las solicitudes de retiro de fondos, incluyendo la documentación requerida bajo este Artículo, deberán presentarse con prontitud en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El Prestatario deberá proporcionar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la facultad de que estén investidas la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas.
(c) El Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y demás pruebas que el Banco razonablemente requiera para justificar cada tal solicitud, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro en respuesta a la solicitud.
(d) Cada tal solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañen deberán ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx el monto solicitado y que la cantidad que ha de retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se utilizará exclusivamente para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
(e) El Banco deberá pagar las cantidades que retire el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario puede abrir y mantener una o más cuentas designadas en las que el Banco puede, a pedido del Prestatario, depositar los fondos retirados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en concepto de anticipos para los fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se deberán abrir en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos en cualquier cuenta designada, y los pagos desde cualquier cuenta designada, deberán efectuarse de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y estas Condiciones Generales y de acuerdo con las instrucciones adicionales que el Banco pudiera impartir de cuando en cuando mediante notificación al Prestatario. El Banco puede, de conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx y dichas instrucciones, dejar de realizar depósitos en cualquier cuenta designada dando aviso al Prestatario. En ese caso, el Banco notificará al Prestatario los procedimientos que se utilizarán para ulteriores retiros de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
Salvo que se disponga de otra manera en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán utilizar el importe xxx Xxxxxxxx exclusivamente para financiar gastos que cumplan los siguientes requisitos ("Gastos Elegibles"):
(a) el pago es para financiar el costo razonable de los bienes, las obras o los servicios necesarios para el Proyecto, a ser financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y adquiridos, todo de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales;
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago se realiza en la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, o después de la misma, y salvo que el Banco convenga en contrario, es para gastos íncurridos antes de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Financiamiento de Impuestos
El uso del importe xxx Xxxxxxxx para pagar Impuestos aplicados por el País Miembro, o dentro de su territorio, sobre los Gastos Elegibles, o respecto de los mismos, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si estuviere permitido en los Convenios Legales, está sujeto a la norma del Banco que establece que el importe de sus préstamos debe ser usado de una manera económica y eficiente. Con ese fin, si en algún momento el Banco estima que el monto de cualquier del Impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de otro modo irrazonable, el Banco, mediante notificación al Prestatario, puede ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con cargo al importe xxx Xxxxxxxx especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx, conforme sea necesario para asegurar compatibilidad con la mencionada norma del Banco.
Sección 2.07. Refinanciamiento del Anticipo para la Preparación del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial y los Intereses
(a) Si el Banco o la Asociación han entregado a una Parte xxx Xxxxxxxx un anticipo para la preparación del Proyecto ("Anticipo para la Preparación del Proyecto"), el Banco, en nombre de tal Parte xxx Xxxxxxxx, deberá retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Fecha de Vigencia, o después de la misma, el monto que sea necesario para amortizar el saldo del anticipo retirado y pendiente de pago en la fecha de ese retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y para pagar todos los cargos impagados sobre el anticipo a tal fecha. El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación, según sea el caso, el monto retirado de esa manera, y deberá cancelar el monto del anticipo no retirado.
(b) Salvo disposición en contrario en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco, en nombre del Prestatario, deberá retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Fecha de Vigencia o después de la misma, y pagarse a sí mismo, el importe de la Comisión Inicial pagadera en virtud de la Sección 3.01.
(c) Si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones que permiten utilizar el importe xxx Xxxxxxxx para financiar los intereses y otros cargos en virtud xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en cada una de las Fechas de Pago, y pagarse a sí mismo, el monto que sea necesario para pagar tales intereses y los otros cargos devengados y pagaderos a tal fecha, con sujeción a cualquier límite especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx con respecto al monto a ser retirado de ese modo.
Sección 2.08. Reasignación
No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx a cualquier categoría de gastos estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, si en cualquier momento el Banco estima razonablemente que tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
(a) reasignar, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que, a juicio del Banco, no se necesiten para los fines a los que estaban asignados en el Convenio xx Xxxxxxxx; y
(b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos a ser financiados con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, a fin de que los retiros en concepto de tales gastos puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos, los gastos previstos.
ARTÍCULO III
Condiciones de los Préstamos
Sección 3.01. Comisión Inicial. El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto xxx xxxxxxxx según la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx ("la Comisión Inicial")
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a Conversiones, esa tasa puede ser modificada de cuando en cuando de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV. Los Intereses se devengarán desde las fechas respectivas en que el Prestatario retire los montos xxx Xxxxxxxx y serán pagaderos semestralmente por periodo vencido en cada Fecha de Pago.
(b) Si el interés devengado sobre el monto del saldo xxx xxxxxxxx retirado se basa en una tasa con Margen Variable, el Banco deberá notificar a las Partes xxx Xxxxxxxx la tasa de interés para cada Periodo de Intereses, a la brevedad al ser determinadas.
(c) Si el interés devengado sobre cualquier monto del saldo retirado es pagadero con una tasa variable, entonces en cualquier momento que, en vista de cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la tasa de interés aplicable a ese Préstamo o monto, el Banco determina que es beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de la estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales para determinar la tasa de interés, el Banco puede modificar la base para determinar dicha tasa de interés previa notificación al efecto de no menos de tres meses a las Partes xxx Xxxxxxxx. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que durante dicho período una de las Partes xxx Xxxxxxxx notifique al Banco su objeción al respecto, en cuyo caso la modificación no se aplicará Préstamo.
No obstante la disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si algún monto del saldo xxx Xxxxxxxx retirado no ha sido pagado en su vencimiento y si esta falta de pago continua por un periodo de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar una Tasa de Interés por Xxxx del monto adeudado en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o de la tasa de interés aplicable de acuerdo con el Art. IV como resultado de una conversión) hasta que el monto adeudado sea totalmente pagado. Los intereses devengados según la Tasa de Interés por Xxxx se deberán acumular desde el primer día del Período de Interés por Xxxx los cuales serán pagaderos semestralmente en su vencimiento en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Amortización
El Prestatario amortizará el Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al Banco de acuerdo con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 3.04. Amortización Anticipada
(a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario puede amortizar al Banco antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando el Prestatario haya realizado todos los Pagos xxx Xxxxxxxx adeudados hasta esa fecha, incluida cualquier prima por amortización anticipada calculada en virtud del párrafo (b) de la presente sección): (i) la totalidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx hasta esa fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier amortización anticipada parcial del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx se aplicará en la forma que lo especifique el Prestatario, o a falta de cualquier especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se establece la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal xxx Xxxxxxxx ("Montos Desembolsados"), la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los Montos Desembolsados, amortizándose primero el Monto Desembolsado que se retiró en último término y siendo el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado el que se amortizará en primer lugar; y (B) en todos los otros casos, la amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar.
(b) La prima por amortización anticipada pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección deberá ser un monto determinado, razonablemente por el Banco que represente cualquier costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de amortizar anticipadamente desde la fecha de la amortización anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad.
(c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a ser amortizado anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la amortización anticipada no ha terminado el Período de Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada de la Conversión, en un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación de amortización anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión. Las comisiones de Transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la amortización anticipada.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco recibe en cualquier momento una cantidad inferior a la cantidad total de cualquier Pago xxx Xxxxxxxx en ese momento vencido, deberá tener el derecho de asignar y aplicar la cantidad recibida en cualquier forma y para tales fines bajo el Convenio xx Xxxxxxxx como lo determine a su entera discreción.
Sección 3.06 Lugar de Pago
Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07 Moneda de Pago
El Prestatario deberá realizar todos los Pagos xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx; y si se ha efectuado una Conversión de los montos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con las Directrices para la Conversión.
(b) El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, deberá comprar en los términos y condiciones que el Banco determine, la Moneda xxx Xxxxxxxx para efectuar un Pago xxx Xxxxxxxx, previo pago oportuno por el Prestatario de fondos en cantidad suficiente para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; queda entendido, sin embargo, que se considerará que el Pago xxx Xxxxxxxx ha sido efectuado únicamente cuando y en la medida que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.08. Sustitución Transitoria de la Moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual el Banco no estará en condiciones de proporcionar la Moneda del Prestatario en cualquier momento para efectos de financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la Moneda o Monedas sustitutas ("Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx") para la Moneda xxx Xxxxxxxx ("Moneda Original xxx Xxxxxxxx") que seleccione. Durante el período en que exista dicha situación extraordinaria: (i) se considerará que la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx es la Moneda xxx Xxxxxxxx para los fines de estas Condiciones Generales y de los Convenios Legales; y (ii) los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse en la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, y otras condiciones financieras relacionadas deberán aplicarse de conformidad con principios que el Banco determine razonablemente. El Banco notificará con prontitud a las Partes xxx Xxxxxxxx acerca de esta situación extraordinaria, la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx y los términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx.
(b) Una vez que el Banco ha cursado notificación de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede, dentro de los treinta días siguientes a la misma, notificar al Banco su selección de otra Xxxxxx aceptable para el Banco como Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros xxx Xxxxxxxx aplicables a dicha Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx, los que se determinarán de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
(c) Durante el período en que exista la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, ninguna prima será pagadera por amortización anticipada xxx Xxxxxxxx.
(d) Una vez que vuelva a estar en condiciones de proporcionar la Moneda Original xxx Xxxxxxxx, el Banco, a petición del Prestatario, reemplazará la Moneda Sustituta xxx Xxxxxxxx por la Moneda Original xxx Xxxxxxxx, de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una Moneda respecto de otra a los efectos de cualquier Convenio Legal, tal valor será el que el Banco razonablemente determine.
Sección 3.10. Forma de Pago
(a) Todo Pago xxx Xxxxxxxx que deba pagarse al Banco en la Moneda de cualquier país deberá hacerse de tal manera, y la Moneda adquirida de tal manera, como sea permitido por las leyes de dicho país a los fines de realizar el pago y de efectuar el depósito de dicha Moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en dicha Moneda.
(b) Todos los Pagos xxx Xxxxxxxx deberán realizarse sin restricciones de ninguna clase impuestas por el País Miembro, o en su territorio, y libres de todo impuesto aplicado por el País Miembro, o en su territorio, y sin deducción alguna por dicho concepto.
(c) Los Convenios Legales deberán estar exentos de todo Impuesto aplicado por el País Miembro, o en su territorio, o en relación a su suscripción, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de los Términos de los Préstamos
Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los términos xxx Xxxxxxxx en la forma establecida en el Convenio xx Xxxxxxxx a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. El Prestatario deberá presentar cada solicitud de Conversión al Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y, una vez que el Banco la raya aceptado, la conversión así solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.
(b) Una vez que el Banco ha aceptado una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión de conformidad con estas Condiciones Generales, el Convenio xx Xxxxxxxx y las Directrices para la Conversión. En la medida que se requiera cualquier modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx relativas al retiro o a la amortización de los fondos xxx Xxxxxxxx para efectuar dicha Conversión, tales disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Prontamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes xxx Xxxxxxxx las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluida cualquier revisión de las disposiciones sobre amortización y modificación de las disposiciones sobre el retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx.
(c) Salvo que en las Directrices para la Conversión se disponga otra cosa, el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción con respecto a cada Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo deberán ser pagaderas a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Conversión de un Préstamo que Acumula Intereses en base a una Tasa de Margen Variable
Si el Banco acepta una solicitud para una Conversión de todo o de algún monto xxx Xxxxxxxx que acumula intereses en base a una tasa de Margen Variable, la Conversión deberá ser efectuada primero ajustando el Margen Variable aplicable al monto del Margen Fijo de la Moneda xxx Xxxxxxxx y agregando al Margen Fijo el Cargo del Ajuste del Margen Variable; seguido inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Interés Pagaderos tras la Conversión de Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Al hacer una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Interés durante el Período de la Conversión, pagar intereses sobre el monto del Saldo xx Xxxxxxxx Retirado al cual se aplica la Conversión en base a la Tasa Variable o Fija, según se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Periodo de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto según se retire con posterioridad y esté pendiente de amortización de cuando en cuando en razón de la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha Conversión.
Sección 4.04. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos No Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, por la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal según se retire posteriormente en la Moneda Aprobada, de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido expresado en su Moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión por ya sea: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a dicha Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento, final de tal porción, el monto del principal de dicha porción xxx Xxxxxxxx que esté pendiente de amortización en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la cual dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca dicha terminación, deberá ser determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio inmediato (spot) o a futuro (forward) vigente entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda xxx Xxxxxxxx para la liquidación de pagos en el último día del Período de
Conversión; o (ii) en cualquier otra forma especificada en las Directrices para la Conversión. El Prestatario deberá amortizar dicho monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 4.05. Tope (cap) de la Tasa de Interés; Banda (collar) de la Tasa de Interés
(a) Tope (cap) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope (cap) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión, a razón de la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope (cap) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual al Tope (cap) de la Tasa de Interés.
(b) Banda (collar) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable, el Prestatario deberá pagar, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión, a razón de la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación LIBOR durante el Periodo de Conversión, la Tasa Variable: (i) sobrepase el límite superior de la Banda (collar) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Periodo de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual a tal límite máximo; o (ii) se sitúe por debajo del límite inferior de la Banda (collar) de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Periodo de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicho monto a una tasa igual a tal límite inferior.
(c) Prima con Respecto al Tope (cap) o la Banda (collar) de la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado mi tope (cap) o una banda (collar) de la tasa de interés, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la que se aplique la Conversión, calculada: (i) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco con respecto a un tope (cap), o una banda (collar) de la tasa de interés comprado por el Banco a una Contraparte a fin de establecer el Tope (cap) de la Tasa de Interés o, la Banda (collar) de la Tasa de Interés; o (ii) de otra manera, como se especifique en las Directrices para la Conversión. Dicha prima deberá ser pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación Anticipada. Salvo que en las Directrices para la Conversión se estipule otra cosa, en cuanto el Prestatario termine anticipadamente un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción por la terminación anticipada, por un monto o a razón de la tasa anunciada por el Banco de cuando en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación acerca de la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Reversión, si lo hubiere, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario conforme a este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán llevar a cabo sus Respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con las normas y prácticas adecuadas en materia administrativa, técnica, financiera, económica, ambiental y social; y
(c) de acuerdo con las disposiciones de los Convenios Legales y estas Condiciones Generales.
Sección 5.02. Cumplimiento de las Obligaciones en Virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y el Acuerdo del Proyecto
(a) El Garante no deberá adoptar ni permitir que se adopte cualquier medida que pudiera constituir un obstáculo o un impedimento para la ejecución del Proyecto o para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Convenio Legal del que sea parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) hacer que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Acuerdo del Proyecto de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo del. Proyecto; y (ii) no adoptar ni permitir que se adopte cualquier medida que pudiera constituir un obstáculo o un impedimento para dicho cumplimiento.
Sección 5.03. Suministro de fondos y otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministren, con prontitud cuando sean necesarios los fondos; las instalaciones, los servicios y otros recursos:
(a) Necesarios para el Proyecto; y (b) necesarios o adecuados a fin de permitir que la Entidad Ejecutora del Proyecto cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo del Proyecto.
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán tomar providencias adecuadas para asegurar los bienes necesarios para sus Respectivas Partes del Proyecto y a ser financiadas con el importe xxx Xxxxxxxx, contra riesgos inherentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización en virtud del correspondiente seguro deberá ser pagadera en Moneda libremente utilizable para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán adoptar (o hacer que se adopten) todas las medidas que sean necesarias para adquirir, a medida que se requieran todas las tierras y los derechos sobre ellas que xxxx xxxxxxxx, para la ejecución de sus Respectivas Partes del Proyecto y deberán proporcionar al Banco, tan pronto como éste lo solicite, pruebas satisfactorias para el Banco de que dichas tierras y los derechos con respecto a las mismas están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, obras y Servicios; Mantenimiento de las Instalaciones
(a) Salvo que el Banco convenga en contrario, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán hacer que todos los bienes, obras y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
(b) En todo momento, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán asegurarse que todas las instalaciones relativas a sus Respectivas Partes del Proyecto se manejen y se mantengan adecuadamente, y que se realicen, tan pronto corno se necesiten todas las reparaciones y renovaciones de tales instalaciones.
Sección 5.07. Planos; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco, tan pronto como se preparen, todos los planos, calendarios, especificaciones, informes y documentos contractuales relativos a sus Respectivas Partes del Proyecto, y cualesquiera modificaciones o adiciones sustanciales de los mismos con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados de la marcha de sus Respectivas Partes del Proyecto (con inclusión de sus costos y los beneficios que se derivarán de los mismos), para identificar los bienes, obras y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y dar a conocer su uso en el Proyecto, y deberán suministrar al Banco dichos registros cuando éste los solicite.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán conservar todos los registros (contratos, órdenes, facturas, notas, recibos y otros documentos) que acrediten gastos en virtud de sus Respectivas Partes del Proyecto, como mínimo hasta: (i) un año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados que abarcan el periodo: durante el cual se realizó el último retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre, de ambas fechas la que ocurra en último término. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.
Sección 5.08. Actividades de Seguimiento y Evaluación del Proyecto
(a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantengan, normas y procedimientos adecuados que le permitan realizar el seguimiento y evaluar de manera continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, la marcha del Proyecto y la consecución de sus objetivos.
(b) El Prestario deberá preparar o hacer que se preparen, informes periódicos ("Informe del Proyecto"), en forma y contenido a satisfacción del Banco, integrando los resultados de las actividades de seguimiento y evaluación y estableciendo las medidas recomendadas para la continua ejecución del Proyecto de una
manera eficiente y eficaz, y para alcanzar los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá presentar o hacer que se presente al Banco cada Informe del Proyecto con prontitud después de su preparación, ofrecer al Banco una oportunidad razonable para intercambiar opiniones sobre dicho informe con el Prestatario y con la Entidad Ejecutora del Proyecto, y ulteriormente instrumentar las medidas recomendadas, teniendo en cuenta las opiniones del Banco acerca de la cuestión.
(c) A más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre o la fecha anterior que al efecto pudiera especificarse en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá preparar, o hacer que se prepare, y suministrar al Banco: (i) un informe, con el alcance y detalle que el Banco razonablemente solicitare, acerca de la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por las Partes xxx Xxxxxxxx, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales, y la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx; y (ii) un plan formulado para lograr la sostenibilidad de los logros alcanzados en el Proyecto.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías
(a) El Prestatario deberá mantener, o hacer que se mantenga, un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros ("Estados Financieros") de conformidad con principios de contabilidad aplicados en forma homogénea y aceptables para el Banco, en ambos casos adecuados para reflejar las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
(i) hacer auditar los Estados Financieros periódicamente de acuerdo a los Convenios Legales, de conformidad con principios de auditoría aceptables para el Banco aplicados en forma homogénea por auditores independientes aceptables para el Banco; y
(ii) a más tardar en la fecha especificada en los Convenios Legales, deberá presentar, o hacer que se presenten, al Banco los Estados Financieros auditados de ese modo, y toda otra información relativa a los Estados Financieros auditados y los auditores, que el Banco pudiera solicitar razonablemente de cuando en cuando.
Sección 5.10. Cooperación y Consultas
El Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx deberán cooperar plenamente para asegurar que se cumplan los fines xxx Xxxxxxxx y los objetivos del Proyecto: A este efecto, el Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx deberán:
(a) de cuando en cuando, a petición de cualquiera de ellos intercambiar puntos de vista con respecto al Proyecto, el Préstamo y el cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud de los Convenios Legales, y proporcionar, cada cual a la otra parte, toda la información que razonablemente se les solicite con respecto a lo que antecede; y
(b) informar con prontitud a cada cual acerca de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en dichos asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá conceder toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados edil el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán hacer posible que los representantes del Banco:
(i) visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en sus Respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiadas con el importe xxx Xxxxxxxx para sus Respectivas Partes del Proyecto, y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipos registros y documentos pertinentes al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención
Sección 6.01. Datos Económicos y Financieros
El País Miembro deberá proporcionar al Banco toda la información que el Banco razonablemente le solicite con respecto a la situación financiera y económica existente en su territorio, con inclusión de su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas, la de cualquier entidad que sea de propiedad, esté bajo el control, o funcione por cuenta o beneficio del País Miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones, y la de cualquier institución que por cuenta del País Miembro desempeñe las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria, u otras funciones similares.
Sección 6.02. Obligación de Abstención
(a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantía especial del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho miembro. A tal efecto, si cualquier Gravamen se constituye sobre cualesquiera Activos Públicos en garantía de cualquier Deuda Externa, que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, liquidación o distribución de divisas, tal Gravamen deberá, a menos que el Banco convenga en contrario, garantizar ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y el País Miembro, al constituir o permitir la constitución de tal Gravamen, deberá incluir disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que, si por alguna razón constitucional o de otro carácter jurídico, tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá garantizar prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos xxx Xxxxxxxx mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(b) Salvo que el Banco convenga en contrario, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que:
(i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de alguna deuda, tal Gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y en la constitución de tal Gravamen se incluirán disposiciones expresas a ese efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si por ministerio de la ley se constituye sobre cualquier activo del Prestatario algún Gravamen como garantía de cualquier deuda, dicho Prestatario deberá constituir sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco a fin de asegurar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída para financiar esa compra; o (ii) cualquier Gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que se la contraiga originalmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, pero no podrá cancelar de esa manera monto alguno que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si ocurre y subsiste cualquiera de los hechos descritos en los párrafos (a) hasta (m) de la presente Sección, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx. Tal suspensión subsistirá hasta que el hecho (o los hechos) que dio (o dieron) origen a la suspensión deje (o dejen) de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx que el derecho a realizar retiros ha sido restablecido.
(a) Incumplimiento en el Pago.
(i) El Prestatario ha dejado de pagar (no obstante que tal pago pueda haber sido hecho por el Garante o un tercero) el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier convenio entre el Prestatario y la Asociación; o (D) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Prestatario.
(ii) El Garante ha dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (A) en virtud del Convenio de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro convenio celebrado entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier convenio celebrado entre el Garante y la Asociación; o (D)
a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento del Garante.
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Una Parte xxx Xxxxxxxx ha dejado de cumplir cualquier otra obligación estipulada en él Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio Derivado.
(ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha dejado de cumplir alguna obligación en virtud del Acuerdo del Proyecto.
(c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, o cualquier otro receptor de alguno de los fondos xxx Xxxxxxxx, ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos xxx Xxxxxxxx, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor) hayan adoptado oportuna y apropiadamente a satisfacción del Banco las medidas necesarias para corregir dichas prácticas cuando se produjeron.
(d) Suspensión Recíproca. El Banco o la Asociación han suspendido en todo o en parte el derecho de una Parte xxx Xxxxxxxx a efectuar retiros de fondos de conformidad con cualquier convenio celebrado con el Banco o con la Asociación, debido al incumplimiento por dicha Parte xxx Xxxxxxxx de alguna de sus obligaciones en virtud de dicho convenio o de cualquier otro convenio celebrado con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria.
(i) A consecuencia de hechos ocurridos después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, ha surgido una situación extraordinaria que hace improbable que pueda ejecutarse el Proyecto o que una Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto pueda cumplir con sus respectivas obligaciones estipuladas en el Convenio Legal del cual sea parte.
(ii) Ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual todo retiro adicional con cargo al Préstamo sería incompatible con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del Banco.
(f) Hecho Anterior a la Entrada en Vigor. El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que, antes de esa fecha pero después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, ocurrió algún hecho que, de haber estado vigente el Convenio xx Xxxxxxxx en la fecha en que ocurrió tal hecho, habría facultado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Convenio xx Xxxxxxxx hubiera estado en vigencia en la fecha en la que ocurrió tal evento.
(g) Declaración Falsa. Cualquier declaración hecha por alguna de las Partes xxx Xxxxxxxx en los Convenios Legales o en cualquier Convenio Derivado, o cualquier declaración o manifestación hecha por alguna de las Partes xxx Xxxxxxxx, con la intención de que el Banco se base en ella para conceder el Préstamo o efectuar una transacción en virtud de un Convenio Derivado, resultó ser incorrecta en algún aspecto sustancial.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes hechos ocurre con respecto a cualquier financiamiento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a otorgarse para el Proyecto ("Cofinanciamiento") por un financiador (que no sea el Banco o la Asociación) ("Cofinanciador").
(i) Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica una fecha por medio de la cual debe entrar en vigor el acuerdo con el Cofinanciador otorgando el Cofinanciamiento ("Convenio de Cofinanciamiento"), el Convenio de Cofinanciamiento no ha entrado en vigor para esa fecha, o la fecha posterior establecida por el Banco mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx ("Fecha Límite del Cofinanciamiento"); queda entendido, sin embargo, que no se aplicarán las disposiciones de este sub-párrafo si las Partes xxx Xxxxxxxx establecen a satisfacción del Banco, que disponen de fondos suficientes para el Proyecto provenientes de otras fuentes en términos y condiciones compatibles con sus obligaciones en virtud de los Convenios Legales.
(ii) Con sujeción al inciso (iii) de este párrafo: (A) el derecho a retirar los fondos del Cofinanciamiento se ha suspendido, cancelado o dado por terminado total o parcialmente, en virtud de los términos del Convenio de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento se ha vuelto vencido y pagadero antes de su vencimiento convenido.
(iii) No se aplicarán las disposiciones del inciso (ii) de este párrafo si las Partes xxx Xxxxxxxx establecen a satisfacción del Banco que:
(A) tal suspensión, cancelación, terminación o vencimiento anticipado no se debió a un incumplimiento por el beneficiario del Cofinanciamiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio de Cofinanciamiento; y (B) fondos suficientes para el Proyecto están disponibles provenientes de otras fuentes en términos y condiciones, compatibles con las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales.
(i) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha: (i) cedido o transferido, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas o concertadas en virtud de los Convenios Legales; o (ii) vendido, arrendado, transferido, cedido o dispuesto de alguna otra manera le cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx; queda entendido, sin embargo, que las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a transacciones en el marco de actividades habituales que a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o dicha otra entidad) para cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas o contraídas en virtud de los Convenios Legales o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o dicha otra entidad).
(j) Calidad de Miembro. El País Miembro: (i) ha sido suspendido en su calidad de miembro del Banco o ha dejado de serlo; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Antes de la Fecha de Vigencia, ha ocurrido cualquier cambio sustancial adverso en la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro), según éste la haya dado a conocer:
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) se ha vuelto incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento, o el Prestatario o terceros han tomado alguna medida o incoado algún procedimiento en virtud del cual cualquier activo del Prestatario deba o pueda repartirse entre sus acreedores.
(iii) Se ha adoptado cualquier medida para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
(v) A juicio del Banco, la naturaleza jurídica, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad a cargo de la ejecución de una parte del Proyecto) ha cambiado con respecto a la que existía en la fecha de los Convenios Legales, afectando sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de dicha otra entidad) para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas o concertadas en virtud de los Convenios Legales o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) lnelegibilidad. El Banco o la Asociación ha declarado al Prestatario (distinto del País Miembro) o a la Entidad Ejecutora del Proyecto inelegibles para recibir fondos de los préstamos otorgados por el Banco o de los créditos o donaciones otorgados por la Asociación, o participar de otra manera en la preparación o ejecución de un proyecto financiado, en todo o en parte por el Banco o la Asociación, como consecuencia de una determinación del Banco o de la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso de los fondos de un Préstamo otorgado por el Banco o de un crédito o una deflación otorgados por la Asociación.
(m) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección ("Causa Adicional de Suspensión").
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si ocurre cualquiera de los hechos que se describen en los párrafos (a) hasta (f) de la presente Sección respecto de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el Banco puede mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a dicho monto. Una vez hecha la notificación, esa suma xxx Xxxxxxxx deberá ser cancelada.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha estado suspendido con respecto a cualquier parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx por un periodo ininterrumpido de treinta días.
(b) Montos no Requeridos. En cualquier momento y previa consulta con el Prestatario, el Banco determina que no se requerirá una parte del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx para financiar Gastos Elegibles.
(c) Fraude y corrupción. En cualquier momento el Banco comprueba que, con respecto a cualquier monto de los fondos xxx Xxxxxxxx, representantes del Garante o del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos xxx Xxxxxxxx) han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor de los fondos xxx Xxxxxxxx) hayan, adoptado oportunamente y a satisfacción del Banco las medidas necesarias para corregir esas prácticas cuando se produjeron.
(d) Adquisición Viciada. En cualquier momento el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato a ser financiado con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx es incompatible con los procedimientos que se han estipulado en los Convenios Legales; y (ii) fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx.
(e) Fecha de Cierre. Después, de la Fecha de Cierre queda un Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx.
(f) Cancelación de la Garantía. El Banco ha recibido notificación del Garante, conforme a la Sección 7.05, con respecto a una Parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 7.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial No Afectadas por Cancelación o Suspensión por el Banco.
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a los montos xxx Xxxxxxxx sujeto a un Compromiso Especial, salvo lo que se disponga expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Cancelación de Garantía
Si el Prestatario ha dejado de hacer uno de los Pagos xxx Xxxxxxxx requeridos (diferente al que resulta de un acto u omisión de acción del Garante) y tales pagos requeridos se hacer por parte del Garante, el Garante puede después de consultas con el Banco y por medio de notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminada sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía con respecto a los montos del saldo xxx xxxxxxxx no retirados, a partir de la fecha de recibo de la notificación por parte del Banco; en el entendido que tales montos no están sujetos a ningún Compromiso Especial al momento de recibir notificación por parte del Banco las obligaciones con respecto a tales montos deberán darse por terminadas.
Sección 7.06. Causas de Aceleración
Si ocurre cualquiera de los hechos que se mencionan en los párrafos (a) hasta (f) de la presente Sección y subsiste por el período especificado (si lo hubiere), entonces el Banco, en cualquier momento mientras tal hecho subsista, puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad o una parte del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a la fecha de dicha notificación, junto con cualesquiera otros Pagos xxx Xxxxxxxx pagaderos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o estas Condiciones Generales. Al hacerse tal declaración, dicho Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y Pagos xxx Xxxxxxxx quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.
(a) Incumplimiento en el Pago. Ha ocurrido un incumplimiento del pago por una Parte xxx Xxxxxxxx de cualquier monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier Convenio. Legal; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio entre el Banco y la Parte xxx Xxxxxxxx; o (iii) en virtud de cualquier convenio celebrado entre la Parte xxx Xxxxxxxx y la Asociación (en el caso de un convenio entre la Asociación y el Garante, en circunstancias que harían improbable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía); o (iv) a consecuencia de una garantía otorgada u otra obligación Financiera de cualquier clase asumida por el Banco o la Asociación a un tercero con el asentimiento de la Parte xxx Xxxxxxxx; y tal incumplimiento subsiste en cada caso, por un período de treinta días.
(b) Incumplimiento de Obligaciones.
(i) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de cualquiera de las Partes xxx Xxxxxxxx prevista en el Convenio Legal del cual sea parte o en cualquier Convenio Derivados y tal incumplimiento subsiste por un período de sesenta días después de que el Banco ha notificado a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(ii) Ha ocurrido un incumplimiento de cualquier obligación de la Entidad Ejecutora del Proyecto prevista en el Acuerdo del Proyecto, y tal incumplimiento subsiste por un período de sesenta días después de que el Banco ha notificado a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes xxx Xxxxxxxx de tal incumplimiento.
(c) Cofinanciamiento. Ha ocurrido el hecho especificado en el inciso (h) (ii) (B) de la Sección 7.02, con sujeción a la restricción estipulada en el párrafo (h) (iii) de la mencionada Sección.
(d) Cesión de Obligaciones; Disposición de Activos. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Situación del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto. Ha ocurrido cualquier hecho especificado en los incisos (k) (ii) (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Hecho Adicional. Ha ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección y subsiste por el período, si lo hubiere especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx ("Causa Adicional de Aceleración").
Sección 7.07, Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Convenio xx Xxxxxxxx estipula conversiones y si se ha entregado una notificación de Aceleración de acuerdo a la Sección 7.06 durante el periodo de conversión para hacer una conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco deberá pagar cualquier Monto de Reversión adeudado por el con respecto a esa terminación anticipada (una vez compensados cualesquiera montos adeudados por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión.
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la. Cancelación, Suspensión, o Aceleración
No obstante cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud de este artículo, todas las disposiciones de los Convenios Legales deberán continuar en pleno vigor y efecto, salvo lo dispuesto expresamente en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Exigibilidad; Arbitraje
Sección 8.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco y las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Convenios Legales serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de cualquier estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni las Partes xxx Xxxxxxxx tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este artículo una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Convenios Legales carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía sólo se entenderán satisfechas mediante su cumplimiento y en tal caso únicamente en la medida de dicho cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán cualquier notificación previa o solicitud al Prestatario, ni cualquier acción en su contra, ni tampoco cualquier notificación previa o solicitud al Garante respecto de cualquier incumplimiento en que incurra el Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará negativamente a dichas obligaciones: (a) cualquier prórroga, tolerancia o concesión hecha al Prestatario; (b) el que se haga valer, se deje de hacer valer, u ocurra una demora al hacer valer cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía xxx Xxxxxxxx; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx contempladas en las condiciones del mismo; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto de cualquier exigencia de una xxx xxx Xxxx Miembro.
Sección 8.03. Falta de Ejercicio de Derechos
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho, facultad o recurso que corresponda a una de las partes en virtud de cualquier Convenio Legal en caso de cualquier incumplimiento afectarán tal derecho, facultad o recurso, ni se entenderá que constituyen renuncia de los mismos o aceptación del incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a un incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a otro incumplimiento o a un incumplimiento ulterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o las partes del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral").
(b) Las partes en el arbitraje serán el Banco, por un lado y las Partes xxx Xxxxxxxx, por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la siguiente manera: (i) un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; (ii) un segundo árbitro deberá ser nombrado por las Partes xxx Xxxxxxxx, o a falta de acuerdo entre éstas, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro ("Arbitro Dirimente") deberá ser nombrado por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes no nombrare un árbitro, tal árbitro deberá ser nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, se deberá nombrar a un árbitro sucesor en la forma prevista como está previsto en esta Sección para el nombramiento del árbitro original, y tal sucesor deberá tener todas las facultades y funciones del árbitro original.
(d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una declaración exponiendo la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, y el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
e) Si dentro de sesenta días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Arbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal Arbitral deberá determinar donde y cuando celebrará sus sesiones.
(g) El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las cuestiones relativas a su competencia y con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden en contrario, deberá establecer sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal Arbitral. A cada parte se entregará un ejemplar firmado xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección quedará firme y será obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el procedimiento. Las costas que
ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, por un lado, y las Partes xxx Xxxxxxxx por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de las costas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de tales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
(j) Las normas sobre arbitraje contenidas en esta Sección regirán en vez de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamación de una de ellas contra la otra que surja de dichos Convenios Legales.
(k) Si no se hubiere cumplido el laudo dentro de treinta días después de que se hayan entregado ejemplares del mismo a las partes, cualquiera de éstas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o incoar un procedimiento para ejecutar el laudo contra cualquier otra parte ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza ningún registro judicial xxx xxxxx, ni medida alguna para hacerlo cumplir contra el País Miembro, salvo en cuanto se pueda recurrir a tal procedimiento por otra razón, distinta a las disposiciones de esta Sección.
(l) Toda notificación o citación relativa a cualquier procedimiento incoado al amparo de esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado con arreglo a esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO IX
Vigencia; Terminación
Sección 9.01. Condiciones Previas a la Vigencia de los Convenios Legales
Los Convenios Legales no entrarán en vigor hasta que se haya suministrado al Banco prueba satisfactoria para el Banco de que se han cumplido las condiciones especificadas en los párrafos (a), hasta el (c) de esta Sección.
(a) La suscripción y entrega de cada Convenio Legal a nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx o la Entidad Ejecutora del Proyecto que sea parte de ese Convenio Legal han sido debidamente autorizadas o ratificadas por toda medida gubernamental y corporativa necesaria a ese efecto.
(b) Si el Banco así lo solicita, la situación del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como fue declarada o certificada al Banco en la fecha de los Convenios Legales; no ha sufrido cambio sustancial adverso después de esa fecha.
(c) Ha ocurrido cada condición adicional especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx como condición de vigencia ("Condiciones Adicionales para la Vigencia").
Sección 9.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados
Como parte de la prueba que deberá presentarse conforme a la Sección 9.01, se suministrará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco emitidos por abogados aceptables para el Banco o, si el Banco lo solicita un certificado satisfactorio para el Banco, expedido por un funcionario competente del País Miembro en que conste lo siguiente:
(a) en nombre de cada una de las Partes xxx Xxxxxxxx y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Convenio Legal del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y suscrito y entregado en nombre de tal parte, y que es legalmente obligatorio para tal parte de conformidad con sus términos; y
(b) cada otro asunto que se especifique en el Convenio xx Xxxxxxxx o que el Banco razonablemente solicite con respecto a los Convenios Legales a los efectos de esta Sección ("Cuestión Jurídica Adicional").
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden en contrario, los Convenios legales entrarán en vigor en la fecha en que el Banco despache a las Partes xxx Xxxxxxxx y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de la prueba requerida por la Sección 9.01 ("Fecha de Vigencia").
(b) Si antes de la Fecha de Vigencia ha ocurrido cualquier hecho que de haber estado en vigor el Convenio xx Xxxxxxxx, hubiera autorizado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria estipulada en la Sección 3.08 (a), el Banco puede posponer el despacho de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que tal hecho (o hechos), o situación, haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Convenios Legales por Falta de Entrada en Vigor
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados si los Convenios Legales no hubieren entrado en vigor para la fecha ("Fecha Límite de Vigencia") fijada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección, a menos que el Banco, después de considerar las razones de la demora, establezca una Fecha Límite de Vigencia posterior a los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud a las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto dicha Fecha Límite de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Convenios Legales por Amortización Total xxx Xxxxxxxx
Los Convenios Legales y todas las obligaciones de las partes en virtud de los Convenios Legales se darán por terminados inmediatamente al haberse realizado el pago total del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx y todos los otros Pagos xxx Xxxxxxxx que se adeudaren.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Notificaciones y Solicitudes
Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud de cualquier Convenio Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Convenio Legal deberá hacerse por escrito. Salvo disposición en contrario en la Sección 9.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax (o, si se permite en los Convenios Legales, por otros medios electrónico) a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio Legal, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Sección 10.02. Acción a Nombre de las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante que cada Parte xxx Xxxxxxxx designe a los efectos de esta Sección en el Convenio Legal del cual sea parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Acuerdo del Proyecto), o cualquier persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito, puede tomar toda medida que se requiera o permita tomar en virtud de tal Convenio Legal, y suscribir cualquier documento que se requiera o permita suscribir en virtud de dicho Convenio Legal, en nombre de esa Parte xxx Xxxxxxxx (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según corresponda).
(b) El representante así designado por la Parte xxx Xxxxxxxx o la persona así autorizada por dicho representante puede concertar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Convenio Legal en nombre de esa Parte xxx Xxxxxxxx mediante instrumento escrito suscrito por ese representante o por la persona autorizada; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones de las Partes xxx Xxxxxxxx en virtud de los Conveníos Legales. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquiera de tales instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que tal representante sostiene esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes xxx Xxxxxxxx y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán proporcionar al Banco: (a) prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o personas que, a nombre de esa parte, adoptarán las medidas o suscribirán los documentos que esa parte pueda o deba adoptar o suscribir conforme al Convenio Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas:
Sección 10.04. Suscripción en Varios Ejemplares
Cada Convenio Legal se podrá suscribir en varios ejemplares, cada uno de los cuales tendrá carácter de original.
APÉNDICE DEFINICIONES
1. "Activos" comprende los bienes, ingresos y derechos de cualquier clase.
2. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho País Miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluidos el oro y los activos en divisas que mantenga cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal País Miembro, las funciones de banco central de fondo de estabilización cambiaría u otras funciones análogas.
3. "Acuerdo del Proyecto" significa el acuerdo concertado entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto con respecto a la ejecución total o parcial del Proyecto, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión "Acuerdo del Proyecto" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Acuerdo del Proyecto.
4. "Anticipo para la Preparación del Proyecto" significa el anticipo para la preparación del Proyecto mencionado en el Convenio xx Xxxxxxxx y amortizable conforme a lo dispuesto en la Sección 2.07 (a).
5. "Árbitro Dirimente" significa el tercer árbitro designado en virtud de la Sección 8.04 (c).
6. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento.
7. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
8: "Banda (collar) de la Tasa de Interés" significa una combinación xx xxxx y piso que establece un límite superior e inferior para la Tasa Variable.
9. Cargo por Fijación de Margen Variable": significa, con respecto a una Conversión de la totalidad o una porción xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable, el cargo del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington D.C., un día calendario antes de la ejecución de la Conversión.
10. "Causa Adicional de Aceleración" significa cualquier causa de aceleración especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 7.06 (f).
11. "Causa Adicional de Suspensión" significa cualquier causa de suspensión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 7.02 (m).
12. "Centro Financiero" significa: (a) con respecto a una Moneda distinta del Euro, el principal centro financiero para la Moneda pertinente; y (b) con respecto al Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
13. "Cofinanciador" significa el financiador (que no sea el Banco o la Asociación) mencionado en la Sección
7.02 (h) que otorga el Cofinanciamiento. Si el Convenio xx Xxxxxxxx específica más de uno de tales financiadores, el término "Cofinanciador" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiadores.
14. "Cofinanciamiento" significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx otorgado o a ser otorgado para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Convenio xx Xxxxxxxx, especifica más de uno de tales financiamientos, el término "Cofinanciamiento" se refiere individualmente a cada uno de dichos financiamientos.
15. "Comisión Inicial" significa la comisión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 3.01.
16. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial concertado o a concertar por el Banco en virtud de la Sección 2.02.
17. "Condición Adicional para la Vigencia" significa cualquier condición para la entrada en vigor especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 9.01 (e).
18. "Contraer una deuda" comprende la xxxxxxxx o la garantía de una deuda, así como la renovación, extensión o modificación de los términos de la deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la misma.
19. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de productos derivados con el fin de efectuar una Conversión.
20. "Convenio de Cofinanciamiento" significa el convenio mencionado en la Sección 7.02 (h) otorgando el Cofinanciamiento.
21. "Convenio de Garantía" significa el convenio celebrado entre el País Miembro y el Banco, en el que se otorga la garantía xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión "Convenio de Garantía" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo, y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
22. "Convenio xx Xxxxxxxx" significa el convenio xx xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión "Convenio xx Xxxxxxxx" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al Convenio xx Xxxxxxxx, y todos los anexos, apéndices y acuerdos complementarios del Convenio xx Xxxxxxxx.
23. "Convenio Legal" significa el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía o, el Acuerdo del Proyecto. La expresión "Convenios Legales" significa, en conjunto, todos esos convenios.
24. "Convenio para Productos Derivados" significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y una Parte xxx Xxxxxxxx a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y tal Parte xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan acordarse. La expresión "Convenio para Productos Derivados" incluye todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
25. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos relativos a la totalidad o a una porción xxx Xxxxxxxx que ha sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda, o (c) la fijación de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o de una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
26. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx o del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada.
27. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa.
28. "Cuenta xxx Xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y a la cual se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
29. "Cuestión Jurídica Adicional" significa cada cuestión especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx o requerida por el Banco en relación con los Convenios Legales a los efectos de la Sección 9.02 (b).
30. "Deuda Externa" significa cualquier deuda que sea o pueda ser pagadera en Una Moneda distinta de la del País Miembro.
31. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (incluso para llevar a cabo transacciones cambiarlas y depósitos en Moneda extranjera).
32. "Día de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en que el Monto Desembolsado es retirado.
33."Día de Liquidación de Pagos TARGET" significa cualquier día en que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en Euro.
34. "Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto" significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Acuerdo del Proyecto a los efectos de la Sección 10.01.
35. "Dirección del Banco" significa la dirección del Banco especificada en los Convenios Legales a los efectos de la Sección 10.01.
36. "Dirección del Garante" significa la dirección del Garante especificada en el Convenio de Garantía a los efectos de la Sección 10.01.
37. "Dirección del Prestatario significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.01.
38. "Directrices para la Conversión" significa, con respecto a una Conversión, las "Directrices para la Conversión .de los Términos de los Préstamos" emitidas de cuando en cuando por el Banco y que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.
39. "Dólar", "$" y "USD" significan la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
40. "Entidad Ejecutora del Proyecto" significa la persona jurídica (distinta al Prestatario o al Garante) que tiene la responsabilidad de ejecutar total o parcialmente el Proyecto y que es parte del Acuerdo del Proyecto. Si el Banco celebra un Acuerdo del Proyecto con más de una de tales entidades, la expresión "Entidad Ejecutora del Proyecto" se referirá por separado a cada una de tales entidades.
41. "Estados Financieros" significa los estados financieros a ser preparados para el Proyecto como se establece en la Sección 5.09.
42. “'Euro", "€" y "EUR" significan la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
43. "Fecha de Cierre" significa la fecha señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx (o la fecha posterior que el Banco establezca mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx), después de la cual el Banco puede, mediante notificación a las Partes xxx Xxxxxxxx, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
44. "Fecha de Conversión" significa; con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda en relación con un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, tal otra fecha que el Banco determine) en la cual se hace efectiva la Conversión, como se especifica en más detalle en las Directrices para la Conversión.
45. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la fecha en que el Banco ha adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión, conforme éste la determine razonablemente.
46. "Fecha de Fijación LIBOR" significa:
(a) para cualquier Moneda xxx Xxxxxxxx que no sea el Euro, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Periodo de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial de un Préstamo, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada distinta del Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Fijación LIBOR inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación , LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión);
(b) con respecto al Euro, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el
decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido, que si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx al Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Fijación LIBOR inicial con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, siendo relevante de entre dichas opciones de fecha la que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada deberá ser el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos TARGET antes de la Fecha de Conversión); y
(c) no obstante los incisos (a) y (b) de este párrafo, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Fijación LIBOR es en una fecha distinta de la estipulada en esos incisos, la Fecha de Fijación LIBOR deberá ser tal otra fecha, conforme se especifique con más detalle en las Directrices para la Conversión.
47. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx que se produzca en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx o después de la misma en que los intereses sean pagaderos.
48. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en que la totalidad o cualquier porción del principal xxx Xxxxxxxx sea pagadero.
49. "Fecha de Vigencia" significa la fecha en que los Convenios Legales entran en vigor según lo dispuesto en la Sección 9.03 (a).
50. "Fecha Límite de Vigencia” la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Convenios Legales se darán por terminados si no han entrado en vigor como se establece en dicha Sección.
51. “Fecha Límite del Cofinanciamiento" significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para la cual debe entrar en vigor el Acuerdo de Cofinanciamiento. Si el Convenio xx Xxxxxxxx especifica más de una fecha tal, el término "Fecha Límite del Cofinanciamiento" se refiere individualmente a cada una de dichas fechas.
52. "Garante" significa el País Miembro que es parte del Convenio de Garantía.
53. "Gasto Elegible" significa un gasto cuyo pago reúne los requisitos establecidos en la Sección 2.05 y que puede ser financiado, por lo tanto, con el importe xxx Xxxxxxxx.
54. "Gasto Extranjero" significa un gasto en la Moneda de cualquier país distinto al País Miembro, por concepto de bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país distinto al País Miembro.
55. "Gasto Local" significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) por "concepto de bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; queda entendido, sin embargo, que sí la Moneda del País Miembro es también la Moneda de otro país desde cuyo territorio se suministran bienes, obras o servicios, se considerará que los gastos en dicha Moneda por dichos bienes, obras o servicios constituyen Gastos Extranjeros.
56. "Gravamen" comprende hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier clase.
57. "Impuestos" comprende las contribuciones; cargos, derechos e imposiciones de cualquier clase ya sea que se encuentren, vigentes en la fecha de los Convenios Legales o que se impusieren con posterioridad.
58. "Informe del Proyecto" significa cada informe sobre el Proyecto a ser preparado y suministrado al Banco en virtud de la Sección 5.08 (b).
59. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la Página Pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación
LIBOR para el Período de Intereses. Si dicha tasa no aparece en la Página Pertinente de Telerate, el Banco deberá solicitar a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos importantes que coticen la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx a bancos líderes xxx xxxxxxx interbancario de Londres aproximadamente a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación LIBOR para el Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Periodo de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones como fueron solicitadas, la tasa respecto de dicho Período de Intereses será la media aritmética (como la determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos importantes seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11.00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Fijación LIBOR para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx otorgados a bancos líderes por un periodo de seis meses. Si menos de dos bancos así seleccionados están cotizando dichas tasas, LIBOR para el Período de Intereses será igual a LIBOR vigente para el Periodo de Intereses inmediatamente anterior.
60. "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que: (a) para los propósitos de determinar la Tasa de Interés por Xxxx, según la Sección 3.02 (d), que es aplicable a un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx sobre el cual se paga interés a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, para la Moneda de denominación de tal monto; (b) para los propósitos de fijar el Margen Variable según la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda xxx Xxxxxxxx vigente a las 12.01 a.m., hora de la ciudad de Washington, D.C., de la Fecha de Conversión; y (c) tras una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx según la Sección 4.04 (a), dicho margen fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.
61. "Margen Variable" significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para Préstamos con Margen Variable vigente a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx, D.C., un día de calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por debajo (o por encima) de LIBOR, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los préstamos pendientes de amortización del Banco o porciones de los mismos asignados por éste para financiar Préstamos con Margen Variable; conforme lo determine razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, la expresión "Margen Variable" se aplicará por separado a cada una de esas Monedas.
62. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda que sea de curso legal para el pago de las deudas públicas y privadas en el país de que se trate.
63. "Moneda Aprobada" significa, en relación con una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se vuelve la Moneda xxx Xxxxxxxx.
64. "Moneda xxx Xxxxxxxx" significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; queda entendido que si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, la expresión "Moneda xxx Xxxxxxxx" significa la Moneda en que se denomine el Préstamo de cuando en cuando. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, esta expresión se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
65. "Monto de Reversión" significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (a) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a la Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (b) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario equivalente al monto agregado neto que ha de recibir el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
66. "Monto Desembolsado" significa, para cualquier Período de Intereses, el total del monto principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx durante el Período de Intereses.
67. "Página Pertinente de Telerate" significa la página del servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx (o cualquier otra página que pueda reemplazar tal página en dicho servicio, o tal otro servicio que el Banco pudiera seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a LIBOR).
68. "Pago xxx Xxxxxxxx" significa cualquier monto pagadero por las Partes xxx Xxxxxxxx al Banco en virtud de los Convenios Legales o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, los intereses, la Comisión Inicial, los intereses a la Tasa de Interés por Xxxx (sí los hubiere), cualquier prima por amortización anticipada, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o respecto de la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario;
69. "País Miembro" significa el país miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
70. "Parte xxx Xxxxxxxx" significa el Prestatario o el Garante. La expresión "Partes xxx Xxxxxxxx" significa, en conjunto, el Prestatario y el Garante.
71. "Período de Intereses por Xxxx": significa para cualquier cantidad vencida del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, cada Período de Intereses durante el cual tal cantidad vencida permanece sin pagar; quedando entendido que, el primer Período de Intereses por Xxxx comenzará el día trigésimo primero (31) siguiente a la fecha en la cual dicha cantidad se vuelve vencida, y el final de dicho Período de Intereses por Xxxx terminará en la fecha en, la que tal cantidad sea pagada completamente.
72. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el período comprendido desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día, del Período de Intereses en el cual termina dicha Conversión con arreglo a los términos de la misma; queda entendido que, únicamente a los efectos de permitir que el pago final de, los intereses y el principal en virtud de una Conversión de Moneda a realizarse en Moneda Aprobada, dicho período terminará en la Fecha de Pago inmediatamente siguiente; al último día de dicho último Periodo de Intereses correspondiente.
73. "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx con inclusión de dicha fecha, hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago que se produzca posteriormente, y después del período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago con inclusión de dicha fecha, hasta, pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
74. "Préstamo" significa el préstamo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
75. "Prestatario" significa la parte del Convenio xx Xxxxxxxx a la que se otorga el Préstamo.
76. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y para el cual se concede el Préstamo, e incluye las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
77. "Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto" significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Acuerdo del Proyecto a los efectos de la Sección 10.02 (a).
78. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
79. "Representante del Prestatario" significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx a los efectos de la Sección 10.02.
80. "Respectiva Parte del Proyecto" significa respecto del Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto la parte del Proyecto que debe llevar a cabo el Prestatario o esa entidad conforme se establece en los Convenios Legales.
81. "Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx" significa el importe xxx Xxxxxxxx que permanece sin retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de cuando en cuando.
82. "Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx" significa los importes xxx Xxxxxxxx que se han retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y están pendientes de amortización de cuando en cuando.
83. "Tasa de Interés por Xxxx" significa para cualquier Período de Interés por Xxxx:
(a) con respecto a cualquier cantidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés por Xxxx y por el cual los intereses fueron pagaderos a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés por Xxxx: la Tasa Variable por Xxxx más medio punto porcentual (0.5%); y
(b) con respecto a cualquier cantidad del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la Tasa de Interés por Xxxx y por el cual los intereses fueron pagaderos a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés por Xxxx: la Tasa LIBOR por Xxxx más el Margen Fijo más medio punto porcentual (0.5%).
84. "Tasa Fija" significa:
(a) tras una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa de interés fija aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplica la Conversión, igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés relativa a la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión a fin de tener en cuenta la diferencia, si la hubiere, entre la Tasa Variable y la tasa de interés variable que percibirá el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés); o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, la Tasa Registrada en pantalla; y
(b) tras una Conversión de Moneda correspondiente a un monto xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa de interés fija aplicable a tal monto que sea igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) sí el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla.
85. "Tasa LIBOR por Xxxx" significa la LIBOR para el-Período de Interés; siendo esto entendido que para el Período de Interés por Xxxx inicial, la Tasa. LIBOR por Xxxx será igual a la LIBOR para el Período de Interés en el cual la cantidad referida en la Sección 102 (d) vence.
86. "Tasa Registrada en Pantalla" significa:
(a) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión;
(b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión;
(c) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información;
(d) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información; y (ii) la tasa de interés fija o la tasa de
interés variable (según la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicho monto inmediatamente antes de la Conversión y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que reflejen el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique la Conversión; y
(e) con respecto a la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas que aplica el Banco para calcular el Monto de Reversión a la fecha de tal terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que reflejen el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se apliquen la Conversión y tal terminación anticipada.
87. "Tasa Variable" significa una tasa de interés variable y es igual a la suma de: (1) LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (2) el Margen Variable, si devenga intereses a una tasa basada sobre el Margen Variable, o el Margen Fijo si devenga intereses a una tasa basada en el Margen Fijo; quedando entendido que:
(a) tras la Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Fija, la tasa de interés variable aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión deberá ser igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) el margen en relación con LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés relativa a dicha Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión por la diferencia, sí la hubiere, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fija que ha de recibir el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Directrices para la Conversión, la Tasa Registrada en Pantalla;
(b) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto de un monto del Saldo No Retirado xxx Xxxxxxxx, y tras el retiro de dicho monto, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a la suma de: (i) LIBOR con respecto a la Moneda aprobada; más (ii) el Margen Variable sí tal cantidad devenga intereses a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo sí tal cantidad devenga intereses a una tasa basada en el Xxxxxx Xxxx; y
(c) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto de un monto del Saldo Retirado xxx Xxxxxxxx que devenga intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a, ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) el margen en relación con LIBOR, si lo hubiere,.pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con las Directrices para la Conversión, el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla.
88. "Tasa Variable por Xxxx": significa la Tasa Variable para el Período de Interés pertinente; siendo esto entendido que para el Periodo de Interés por Xxxx inicial, la Tasa LIBOR por Xxxx será igual a la Tasa Variable para el Periodo de Interés en el cual la cantidad referida en la Sección 3.02 (d) vence.
89. "Tope (cap) de la Tasa de Interés" significa un tope que establece un limite superior para la Tasa Variable.
90. "Transacción de Cobertura de Interés" significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones de swap de tasas de interés realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
91. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más operaciones de swap de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
92. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido en virtud de la Sección 8.04.
93. "Yen", "Y" y "JPY" significan la moneda de curso legal de Japón.
International Bank for Reconstruction and Development General Conditions
for Loans
Dated July 1, 2005
(as amended through February 12, 2008)
DECRETO No. 823
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 741, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo No. 381, del 10 del mismo mes y año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, negocie y suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B1RF), hasta por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $450,000,000.00), denominado "Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y del Sector Social”
II. Que en correspondencia a la autorización conferida en el Decreto mencionado en el considerando anterior, el Convenio xx Xxxxxxxx fue suscrito el 29 de enero de 2009 por el Secretario Técnico de la Presidencia designado mediante Acuerdo No. 74 del 26 de enero de 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.
III. Que debido a las condiciones actuales dedos mercados financieros internacionales y a los mayores costos esperados para el financiamiento que el Banco Mundial otorga, éste ha comunicado que durante el período del 13 de noviembre al 17 de diciembre de 2008, el tipo de interés efectivo para los préstamos del Banco Mundial con margen fijo, se ha incrementado de 0.05% a cero punto setenta y cinco 0.75% para quedar fijado en la tasa LIBOR más cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%).
IV. Que procede aprobar en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx No. 7635-SV antes relacionado, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx No.7635-SV, "Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y del Sector Social", suscrito con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 29 de enero de 2009, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$450,000,000.00).
Art. 2. Los recursos provenientes de este Contrato xx Xxxxxxxx se destinarán para el pago de los Eurobonos 2011. Por lo que los montos otorgados para la compra de los Eurobonos 2011 serán desembolsados directamente al Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Central, de conformidad a la Legislación presupuestaria pertinente. El Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx procederá a la compra de los Eurobonos 2011 conforme a las prácticas y oportunidades xxx xxxxxxx de capitales internacionales y nacionales. La compra la realizará el BCR oportunamente con el propósito de ahorrar el pago de intereses anuales que se deberá efectuar en el período 2009 a 2011.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a lis dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.
XXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO
XXXXXXX XXXX d'AUBUISSON XXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX.
Presidente de la República.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |