Recursos del Banco. Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (k) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
a) El BNCR debe haber dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
b) como resultado de hechos ocurridos después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, debe haberse presentado una situación extraordinaria que haya hecho improbable que el BNCR pueda cumplir con sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
c) la ley Nº 1644 del Prestatario debe haber sido enmendada, suspendida revocada, derogada o renunciada de modo que afecte de manera importante y desfavorable la capacidad del BNCR para cumplir alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
d) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del BNCR o para la suspensión de sus operaciones;
e) el IDA debe haber dejado de cumplir algunas de sus obligaciones dentro del Contrato del IDA;
f) las leyes Nos. 2825 y 6735 del Prestatario deben haber sido enmendadas, suspendidas, derogadas, revocadas o renunciadas de modo que afecten de manera importante y desfavorable la capacidad del IDA para cumplir con alguna de sus obligaciones dentro del Contrato IDA o para llevar a cabo la Parte C del Proyecto; o
g) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del IDA o para la suspensión de sus operaciones.
Sección 5.02. Conforme a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
a) debe ocurrir cualquiera de los casos especificados en los párrafos (a) y (e) de la Sección 5.01 de este Contrato, y debe continuar por un período de sesenta días después que haya sido dado aviso del mismo al prestatario por parte del Banco; y
b) deben ocurrir los casos especificados en los párrafos (c), (d), (f), y (g) de la Sección 5.01 de este Contrato.
Recursos del Banco. Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que la CCSS pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados, revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.
d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción haya tomado cualquier medida para la disolución o separación de la CCSS del Estado o para la suspensión de sus operaciones.
e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado, de acuerdo con sus términos y disposiciones.
f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido evidencia, satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario haya establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo, adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación del sector privado en la prestación de servicios de salud, todo satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación y regulaciones estén en vigencia.
Sección 5.02. De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican así:
a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o f) de la Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá realizarse y continuar por un período de sesenta (60) días después de notificado y será notificado al Prestatario por medio del Banco; y
b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección 5.01 de este Convenio deberá realizarse.
Recursos del Banco. Falla en el Ejercicio de los Derechos
Recursos del Banco. Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:
a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago de intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato xx Xxxxxxxx y/o (ii) cualquier otro contrato xx xxxxxxxx entre el BANCO y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para otro contrato xx xxxxxxxx con el BANCO.
Recursos del Banco. Sección 6.01. A los fines de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho como condición adicional de conformidad con el párrafo k) de dicha Sección, a saber, que la Ley de Electricidad o la Ley UTE, o cualquier disposición de las mismas, hubiere sido modificada, suspendida, derogada o revocada, o que se hubiera renunciado a su aplicación de manera que afectare adversamente a la ejecución del Proyecto, al cumplimiento por el Prestatario de sus otras obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o a las operaciones o situación financiera del Prestatario.
Sección 6.02. A los fines de la Sección 7.01 de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente hecho adicional de conformidad con el párrafo h) de dicha Sección, a saber, que ocurriere cualquier hecho especificado en la Sección 6.01 de este Convenio.
Recursos del Banco. Sección 5.01. De conformidad con la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
(a) EL CENTA no hubiere cumplido con alguna de sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
(b) Que como resultado de eventos que hayan ocurrido después de la fecha de este Convenio, hubiere surgido una situación extraordinaria hará improbable que el CENTA pueda cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
(c) La Xxx xxx XXXXX o el Plan de Racionalización de Personal del MAG o las Decisiones de Personal xxx XXXXX o el Reglamento xxx XXXXX hubieren sido enmendados, suspendidos, abrogados, revocados o se hubiere renunciado a ellos con el fin de afectar, material y adversamente, en la opinión del Banco, la habilidad del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto o xxx XXXXX para cumplir con alguna de sus obligaciones bajo el Convenio Subsidiario.
Recursos del Banco. 4.01. El Acontecimiento Adicional para la Suspensión consiste en lo siguiente, en específico que la Legislación de la Entidad Ejecutora del Programa haya sido enmendada, suspendida, revocada, derogada o cancelada de manera que afecte material y adversamente, a criterio del Banco, la habilidad de la Entidad Ejecutora del Programa para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones según el Acuerdo Subsidiario.---------------
4.02. El Acontecimiento Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, en específico que cualquier acontecimiento que se especifica en la Sección
4.01. del presente Contrato ocurre y continúa por un período de sesenta (60) días posteriores a la entrega del aviso del acontecimiento por parte del Banco al Prestatario.----------------------------------------------------------------
Recursos del Banco. 4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Se ha originado una situación que hace improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, sea llevado a cabo.
(b) El marco de política macroeconómica del Prestatario se ha hecho inconsistente con los objetivos del Programa.
(c) Se ha tomado una acción o se ha adoptado una política para revertir alguna acción o política bajo el Programa de tal manera que podría, en opinión del Banco, afectar adversamente el logro de los objetivos del Programa.
(d) Se ha tomado una acción o se ha adoptado una política para revertir cualquier acción detallada en la Sección 1 del Programa 1 de este Convenio.
Recursos del Banco. 4.01 Conforme a la Sección 7.02(m) de las Condiciones Generales, el Caso Adicional de Suspensión consistirá en lo siguiente, a saber, que una IES no hubiera cumplido cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Subproyecto respectivo, según corresponda.
4.02 Conforme a la Sección 7.06(f) de las Condiciones Generales, el Caso Adicional de Aceleración consiste en lo siguiente, a saber que ocurra cualquiera de los eventos especificados en el párrafo 4.01 del Título IV de este Convenio y persista por un período de 60 días a contar de la fecha en que el Banco hubiera dado aviso del evento al Prestatario.
Recursos del Banco. Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (i) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes supuestos adicionales, estipulándose sin embargo, que si cualquiera de dichos supuestos se hubiese producido y subsistiera, la suspensión de los derechos de la Prestataria a realizar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx puede ser limitada por el Banco a los retiros respecto de los gastos del Proyecto vinculados con las Provincias participantes o las Municipalidades en cuestión; (a)que cualquier Provincia Participante o Municipalidad no hubiera cumplido cualquiera de sus respectivas obligaciones en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario o un Acuerdo de Subpréstamo, según fuere el caso; y