MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. 8.1.- Las cláusulas 19 y 22 de las Condiciones Generales no serán de aplicación a este contrato
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. PARA EFECTO DE ESTE CONTRATO, LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES SERÁN INCLUIDAS JUNTO CON LAS CONDICIONES GENERALES EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS DE SEGURO, HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE LAS PRIMERAS CONDICIONES PARTICULARES TENDRÁN PRELACIÓN SOBRE LAS SEGUNDAS CONDICIONES GENERALES EN CUANTO SE CONTRAPONGAN. (APLICABLE A LA COBERTURA BÁSICA ASÍ COMO LOS BENEFICIOS ADICIONALES) SE MODIFICAN DE LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA LO SIGUIENTE: QUEDARAN AMPARADOS PARA COBERTURA BÁSICA Y COBERTURAS ADICIONALES MUERTE, MUERTE ACCIDENTAL E INVALIDEZ. a) LA MUERTE DE QUE SUFRAN LOS ASEGURADOS DERIVADO DE ACCIDENTES EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER , EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES ENTRE OTRAS PERO NO LIMITADAS A LABORES DE VIGILANCIA, ETC. YA SEA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO O DE CUALQUIER b) LA MUERTE O ACCIDENTES QUE LOS ASEGURADOS SUFRAN EN MOTOCICLETAS, AVIONES COMERCIALES Y PARTICULARES, ASÍ COMO LA PRACTICA NO PROFESIONAL DE: VUELOS DELTA O SIMILAR, BUCEO, TAUROMAQUIA, ARTES MARCIALES, PARACAIDISMO, ALPINISMO CHARRERÍA, ESQUÍ, PESCA, CAZA O ACTIVIDADES SIMILARES A LAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE. c) LA MUERTE O ACCIDENTES QUE LOS ASEGURADOS SUFRAN A CONSECUENCIA DE LA INHALACIÓN ACCIDENTAL DE GASES O HUMO. d) LA MUERTE O ACCIDENTES QUE LOS ASEGURADOS SUFRAN A CONSECUENCIA DE INFECCIONES CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA, SALVO QUE SEA POR SUICIDIO A LO QUE APLICARÁ LA CLÁUSULA SIGUIENTE f) e) LA MUERTE O ACCIDENTES QUE LOS ASEGURADOS SUFRAN A CONSECUENCIA DE ENVENENAMIENTO CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA, SALVO QUE SEA POR SUICIDIO A LO QUE APLICARÁ LA CLÁUSULA SIGUIENTE g). f) LA MUERTE O ACCIDENTES QUE LOS ASEGURADOS SUFRAN A CONSECUENCIA DE CUALQUIER LESIÓN, ENFERMEDAD ACCIDENTE O PADECIMIENTO, PREEXISTENTE O ADQUIRIDO ANTES DEL INICIO DEL PRESENTE CONTRATO SIEMPRE Y CUANDO EL FINADO HALLA ESTADO INCLUIDO COMO ASEGURADO EN PÓLIZAS ANTERIORES SOLICITADAS POR EL CONTRATANTE. g) SUICIDIO A PARTIR DEL PRIMER AÑO DE VIGENCIA CONTINUA DE LA PÓLIZA CONSIDERANDO Y TOMANDO EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD ADQUIRIDA EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ANTERIORES. (INDEPENDIENTEMENTE QUE HAYAN ESTADO CONTRATADAS CON OTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS) SE INDEMNIZARA LA COBERTURA BÁSICA. h) PARA EFECTOS DE LA CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD (O DE DISPUTABILIDAD SEGÚN CADA ASEGURADORA,) PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE UN AÑO, TOMANDO EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD ADQUIRIDA EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ANTERIORES. (INDEPENDIENTEMENTE QUE HAYAN ESTADO CONTRATADAS CON OTRA COMPAÑÍA DE SEGUROS) i) ESTE SEGURO N...
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Las modificaciones a las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo”, de fecha julio 1, 2005, (tal como fue actualizado el 17 de octubre de 2007) son las siguientes: 1. La última frase del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionada con las Solicitudes de Giro) se borra en su totalidad. 2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se borran en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se numeran nuevamente.
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Las Condiciones Generales se modifican aquí de la siguiente manera: 1. Donde se utilice a lo largo de las Condiciones Generales, el término "el Proyecto" se modifica para que se lea "el Programa", el término "el Contrato del Proyecto" se modifica para que se lea "el Contrato del Programa", el término "Entidad Ejecutora del Proyecto" se modifica para que se lea "Entidad Ejecutora del Programa", el término "Informe del Proyecto" se modifica para que se lea "Informe del Programa" y el término "Gastos Elegibles" se modifica para que se lea "Gastos del Programa". 2. En el Índice, las referencias a las Secciones, los nombres de Sección y los números de Sección se modifican para reflejar las modificaciones que figuran a continuación.-------------------------------------------------------------
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes: 1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (en relación con las Solicitudes de Retiro) se elimina en su totalidad. 2. La Sección 2.04 (Cuentas Designadas) y la 2.05 (Gastos Elegibles) se eliminan en su totalidad, y las Secciones remanentes del Artículo II se vuelven a numerar correspondientemente. 3. El párrafo (a) de la Sección 2.05 (renumerado de acuerdo al párrafo 2 anterior) se modifica para que se lea como sigue: "Sección 2.05 Refinanciamiento de Anticipo para Preparación; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses. (a) Si el Convenio xx Xxxxxxxx estipula que el reembolso con los recursos xxx xxxxxxxx de un anticipo hecho por el Banco o la Asociación ("Anticipo para la Preparación") el Banco deberá, a nombre de la Parte xxx Xxxxxxxx, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en o después de la Fecha Efectiva el monto requerido para pagar el saldo retirado y pendiente del anticipo en la fecha del retiro de la Cuenta del Banco y pagar todos los cargos acumulados y sin haber sido pagados, si hay, sobre el anticipo en tal fecha. El Banco deberá pagar el monto así retirado a él mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberán cancelar el monto remanente no retirado del anticipo.
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Cuando la Institución lleve a cabo modificaciones a las Condiciones Generales de Seguro, estas tendrán efecto para Pólizas de nueva emisión o renovaciones que se realicen a partir de la fecha de aplicación de las nuevas Condiciones Generales de Seguro, mismas que se deberán registrar previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, asimismo, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera: a) Mediante la actualización de las Condiciones Generales en la página web de la Institución xxx.xxxx.xx
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Cuando la Institución lleve a cabo modificaciones a las Condiciones Generales del seguro, estas, así como el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir sus efectos, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera: a) Durante la vigencia de la Póliza, mediante la actualización de las Condiciones Generales en la página web de la Institución xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes: 1. El Párrafo a) de la Sección 2.05 se modifica para quedar de la siguiente manera: “Sección 2.05. Gastos Admisibles a) el pago es por el financiamiento de los costos razonables de bienes, trabajos, servicios o salarios requeridos para el Proyecto, que han de financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx y contratarse de conformidad con las disposiciones de los Convenios Legales”; 2. La definición del término “Fecha de Conversión” en el xxxxxxx 00 del Apéndice de las Condiciones Generales se modifica para quedar de la siguiente manera:
MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES. Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes: 1. Se suprime íntegramente la última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relativa a Solicitudes de Retiros). 2. Las secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se renumeran como corresponda. 3. Se suprimen en su totalidad las Secciones 5.01 (Ejecución del proyecto en general), y

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  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.

  • OBLIGACIONES GENERALES 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • CONDICIONES GENERALES 1) ACEPTACIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE LAS PRESENTES CONDICIONES a) Las presentes condiciones generales de venta ("CGV") serán de aplicación a la venta de las Mercancías (tal como se define a continuación) y a los Servicios (tal como se define a continuación) que se exponen en el Presupuesto que proporcione la entidad Sartorius ("Sartorius"), al que se adjuntan las presentes condiciones (el "Presupuesto"). En el presupuesto se definirá el precio, la entrega y xxxxx condiciones especiales que xxxx de aplicación. Xxxxxxxxx suministrará y el Cliente (tal como se define a continuación) se obliga a comprar las Mercancías y (si procede) los Servicios de acuerdo con las presentes CGV y basándose en las mismas, que junto con las Especificaciones (tal como se define a continuación) y el Presupuesto constituyen el “Contrato". b) El Contrato constituye el acuerdo íntegro que celebran las partes y sustituye a todos los acuerdos, pactos, negociaciones, manifestaciones y garantías anteriores o contemporáneas, y las comunicaciones, tanto escritas como verbales. El presente Contrato prevalecerá sobre las condiciones generales de compra del Cliente, con independencia de que este último presente dichas condiciones. El cumplimiento del pedido del Cliente no constituirá la aceptación de las condiciones generales del Cliente y no servirá para modificar o revisar el presente Contrato. c) Las presentes CGV contienen tres (3) secciones (cada una, una "Sección" y colectivamente las "Secciones"). La Sección I contiene las "Condiciones Generales", que serán de aplicación a todas las ventas de Mercancías y Servicios. La Sección II del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Mercancías", que serán de aplicación a las ventas de Mercancías, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. La Sección III del presente Contrato contiene los "Términos y Condiciones de Venta de Servicios", que serán de aplicación a las ventas de Servicios, según sea el caso, además de las estipulaciones de la Sección I. d) Los siguientes hechos constituirán la aceptación sin reservas de las presentes CGV por parte del Cliente: (i) el reconocimiento por escrito de las presentes CGV;

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas

  • MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.