Aceleración durante un Período de Conversión Cláusulas de Ejemplo

Aceleración durante un Período de Conversión. Si el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, y si se cursara cualquier notificación de aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión relativo a cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco deberá pagar cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a esa terminación anticipada (una vez compensados cualesquiera montos adeudados por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con lo dispuesto en las Directrices para la Conversión.
Aceleración durante un Período de Conversión. Si el Acuerdo xx Xxxxxxxx hace posibles las Conversiones y si se emite una notificación de aceleración de conformidad con la Sección 7.07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión aplicable a un Préstamo: (a) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o en la tasa anunciada periódicamente por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión adeudado por él con respecto a dicha terminación anticipada (después de compensar los montos adeudados por el Prestatario en virtud del Acuerdo xx Xxxxxxxx), de conformidad con las Directrices de Conversión. La comisión por transacción y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario deberá pagarse a más tardar sesenta (60) días después de la fecha efectiva de la aceleración.
Aceleración durante un Período de Conversión. 23 Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración ...............................................................................................................................................................................23
Aceleración durante un Período de Conversión. 24 Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, o Aceleración 25 ARTÍCULO VIII 25 Exigibilidad; Arbitraje 25 Sección 8.01. Exigibilidad 25
Aceleración durante un Período de Conversión. 23 Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, Reembolso o Aceleración Sección 8.01. Exigibilidad 23 Sección 8.02. Obligaciones del Garante 23 Sección 8.03. Incumplimiento en el Ejercicio de Derechos 24 Sección 8.04. Arbitraje 24
Aceleración durante un Período de Conversión. 23 Sección 7.09. Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión, o Aceleración 24
Aceleración durante un Período de Conversión. Si el Préstamo es un Préstamo con Xxxxxx Xxxx y el Convenio xx Xxxxxxxx contiene disposiciones relativas a las Conversiones, y si se cursara cualquier notificación de aceleración en virtud de la Sección 7.07 durante el Período de Conversión relativo a cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de la Conversión, por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Reversión adeudado

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.