CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y COMUNICACIONES MELODIA S.A.XXX.
GG. 007.010-
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y COMUNICACIONES MELODIA X.X.XXX.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de fecha 11 de diciembre de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de diciembre 12 de 2012, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará LOTERIA SANTANDER, y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXX mayor de edad, vecino de la ciudad de Bucaramanga, identificado con C.C. No. 91.205.998 en su calidad de Subgerente de COMUNICACIONES MELODIA identificada con NIT. No. 800.076.632-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios publicitarios el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el manual interno de contratación contenido en el Acuerdo 012 del 21 de noviembre de 2012 previa las siguientes consideraciones 1. El cumplimiento del objeto social de la LOTERIA SANTANDER, se enmarca dentro de los lineamientos legales de la transferencia de recursos al sector salud, provenientes de la explotación exclusiva del monopolio como arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar por el departamento xx Xxxxxxxxx. 2. En ese sentido, La lotería Santander desarrolla toda su planeación en torno a lograr su finalidad en el mercado, pero a medida que dichas políticas se desarrollan, de igual manera surgen las fuerzas de la ilegalidad que quieren aprovechar, y que efectivamente lo hacen, los espacios que brinda el mercado para penetrar el sistema y establecer redes de operación ilegal que resienten ostensiblemente los recursos para la salud, habida cuenta que muchos apostadores se sienten atraídos a apostarle a estos sistemas que en alguna medida ofrecen mayores posibilidades de ganancia y hasta de inversión. 3. la LOTERIA SANTANDER, para el año 2014 ha diseñado por tal motivo, una estrategia publicitaria que busca, amparados en los espacios de comunicaciones y todo tipo de ayudas audiovisuales difundir el mensaje a la población en el sentido de jugarle limpio x Xxxxxxxxx, apostándole a lo legal. Para tal fin la campaña acudirá a:: Medios de comunicación: tales como la radio, televisión, prensa, revistas, electrónicos y nuevas tecnologías en comunicación para promocionar directamente nuestra apreciación de la situación de los juegos y la necesidad de jugarle limpio x Xxxxxxxxx; es decir haciendo ver que si apostamos legal, incrementamos las posibilidades de recaudo de recursos para la salud de los Santandereanos y colombianos si tenemos en cuenta que pagamos impuestos de foráneas en los departamentos donde vendemos nuestro producto en el concierto nacional. Con ello de igual forma afianzaremos la imagen institucional buscando incrementar el volumen de las ventas, por tanto es vital hacer una selección adecuada de los espacios y medios, teniendo en cuenta el tiraje y cobertura y audiencia de los mismos. 4. Atendiendo lo anterior se hace necesario contratar la prestación de servicios publicitarios con las personas que tenga adjudicado espacio en horarios y medios radiales, espacios en el cual se transmitirán cuñas de la Lotería Santander, alusivas a la campaña “JUEGUELE LIMPIO X XXXXXXXXX, DÌGALE NO AL JUEGO ILEGAL, ADQUIERA LA SUPERMILLONARIA” y lo importante que es comprar la lotería Santander, producto cuyo producido cumple con una destinación especifica cual es generar rentas para la salud no sólo de los santandereanos si no también de los colombianos. 5. Atendiendo la anterior necesidad a través de la Subgerencia de Mercadeo y Ventas se ha efectuado el estudio previo tendiente a desarrollar la presente contratación. PRIMERA.- OBJETO: El contratista se obliga para con la Entidad contratante a emitir pauta publicitaria dentro de la campaña “JUEGUELE LIMPIO X XXXXXXXXX, DÌGALE NO AL JUEGO ILEGAL, ADQUIERA LA SUPERMILLONARIA” bajo las siguientes ESPECIFICACIONES ESENCIALES:
MEDIO: RADIO
EMISORA RADIO MELODIA BUCARAMANGA
PROGRAMA HOLA MI GENTE
DIAS DE EMISION: LUNES A VIERNES
HORARIO 8:00 A 9:00 AM DURACION DE LA CUÑA: 20 segundos
No. CUÑAS POR EMISION: Dos (2) diarias CIUDAD BUCARAMANGA
En la circunstancia que la Entidad deba promocionar alguna actividad en especial el contratista acepta cualquier variación que se haga de la pauta publicitaria. SEGUNDA.- VALOR: El valor del contrato asciende a la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($900.000) valor dentro del cual están incluidos la totalidad de los gastos en que debe incurrir el contratista para la legalización y ejecución del contrato TERCERA.- FORMA DE PAGO: : La LOTERIA SANTANDER pagará al contratista el valor pactado en el contrato en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y copia y su aceptación (art. 2º de la ley 1231 de 2008) a la cual deberá anexar los siguientes soportes: certificación de pagos de aportes a seguridad social (Copia de la Planilla SOI), certificación de cumplimiento por parte de la emisora y certificación del supervisor del contrato. CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del contrato publicitario será de un (1) mes el cual se
iniciaran una vez el contratista cumpla con los requisitos de ejecución y se suscriba el acta de inició. APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos para la vigencia fiscal del año 2014 contenido en el certificado de disponibilidad presupuestal numero 001226 de fecha 10 de noviembre de 2014. Rubro presupuestal 032502010605. SEXTA. – CONTROL Y VIGILANCIA: El Subgerente de Mercadeo y Ventas, supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA. Quien tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones.
2. Informar respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto del cumplimiento del CONTRATISTA, 4. Verificar que el contratista cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, esto es Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, cajas de compensación familiar SENA e ICBF., cuando a ello hubiere lugar. 5. Suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato para lo cual deberá tener en cuenta del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 modificada por la ley 1150 de 2007 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Además de las contenidas en las disposiciones legales SON OBLIGACIONES PARA EL CONTRATISTA: Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. • Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. •Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. • Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas pertinentes. • Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. • Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. CORRESPONDE A LA LOTERIA SANTANDER: Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER desarrollo o con ocasión del servicio prestado.• Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. • Pagar cumplidamente los valores pactados. • Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. PARAGRAFO: Todas las obligaciones por parte de LA LOTERIA SANTANDER están limitadas a este contrato. OCTAVA.–INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. NOVENA.- CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por el CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de BUCARAMANGA. DECIMA PRIMERA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: El contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a lo pactado expresamente en las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, razón por la cual no existe ningún vínculo laboral entre la LOTERIA SANTANDER y el CONTRATISTA. DECIMA SEGUNDA.-CLAUSULA INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener a la Entidad contratante libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA TERCERA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado PARÁGRAFO: del numeral 1.3.4. del MANUAL INTERNO DE CONTRATACION en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15 SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. DECIMA CUARTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato: El estudio previo, la solicitud de propuesta, la propuesta y demás documentos que se generen en el desarrollo del contrato. DECIMA QUINTA.-PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION DEL CONTRATO En los términos del manual interno de contratación este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1-) La existencia del registro presupuéstal 2-) Publicación del contrato en los términos del Decreto 019 de 2012. 3-) Además el contratista deberá cancelar lo siguientes tributos de orden Departamental así: Estampilla pro desarrollo Deptal 2%. Estampilla Procultura Deptal 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%. Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (por contratos superiores a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes) 10% sobre el valor total de las anteriores estampillas ordenanza (012-2005) requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante descuento directo efectuado sobre las cuentas de cobro o documentos que generen el gravamen. Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de noviembre del 2.014.
LOTERIA SANTANDER CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente General C.C.
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxxxx O. Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Revisó Jurídicamente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx