Contract
I.1.28. Acuerdo 27/CG de 17-12-21 por el que se aprueba el Convenio Marco entre la Sociedad de Científicos españoles xx Xxxxxxx, Xxxxxxx y la Universidad Autonoma de Madrid.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y
SOCIEDAD DE CIENTÍFICOS ESPAÑOLES EN IRLANDA (SRSI)
De una parte, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx 0000, (X.X.X.X xx 0 xx xxxxx, 0000);
y de otra X. Xxxxxxx Xxxxxx, con NIF , Presidente de la Sociedad de Científicos Españoles en Irlanda, (en adelante SRSI), con NIF ----(registro de asociaciones) con el número y con domicilio postal en ----
MANIFIESTAN
la importancia de la colaboración internacional entre centros de investigación y docencia universitaria y la conveniencia de estrechar las relaciones entre ambas instituciones para lo que acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Internacional sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el marco de colaboración entre las partes, para la realización de actividades conjuntas en cualquier área que redunde en el desarrollo y el fortalecimiento de su relación de cooperación inter-institucional.
SEGUNDA: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaborar en programas específicos de interés común en cualquiera de los siguientes ámbitos:
-Establecimiento de proyectos investigación, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador.
-Intercambio de personal docente e investigador para la realización de estancias cortas o prolongadas, en investigación, docencia y para la presentación seminarios.
-Intercambio de estudiantes de grado y posgrado.
-Supervisión conjunta de estudiantes de doctorado.
-Establecimiento de programas xx xxxxx titulación.
-Intercambio de información y conocimiento sobre buenas prácticas en educación superior mediante diálogo y visitas entre las instituciones participantes en este convenio.
-Colaboración en préstamo interbibliotecario de publicaciones e información académicas entre las todas las bibliotecas de ambas instituciones.
-Identificación de financiación, programas de prácticas y otras oportunidades de colaboración.
-Organización de programas culturales, conferencias, congresos, talleres de trabajo y programas de formación.
-Otras colaboraciones de interés común.
TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la ejecución de las actividades a las que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente Convenio, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.
CUARTA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente Convenio Xxxxx de Colaboración no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes.
En la implementación del presente Convenio las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa. Las personas participantes en los programas que se realicen en el marco de este Convenio actuarán de acuerdo con la normativa y reglamentos de la institución huésped.
Las partes firmantes del presente acuerdo podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los Convenios Específicos que se suscriban, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.
QUINTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control, y seguimiento del presente Convenio y de los acuerdos específicos a los que pueda dar lugar.
Realizar propuestas de colaboración en áreas de interés común.
Elevar las propuestas a los órganos competentes de cada una de las partes para su aprobación. Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de UAM, formarán parte de la Comisión Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, profesora Contratada Doctora Interina y coordinadora de movilidad de la Facultad de Ciencias, con la aprobación y supervisión de Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicedecana de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Facultad de Ciencias o persona en quien delegue. Por parte de SRSI X. Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente de SRSI.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de un período de cuatro (4) años desde la fecha de la última firma.
El presente Xxxxxxxx podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los Convenios Específicos derivados del presente Convenio serán de una duración determinada, según el periodo de tiempo de los proyectos o actividades a realizar.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
Este Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a la validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio marco, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
OCTAVA: IDIOMAS
El presente Acuerdo se firma por duplicado en español y en inglés siendo ambas versiones igualmente válidas. Es la voluntad de ambas entidades firmantes que todas las versiones sean iguales en cuanto a su contenido, espíritu e interpretación.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.