Licitación Abreviada Nº 247.521/1 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN HOTEL PARA DISTINTOS ELENCOS CONTRATADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA DE LA...
Licitación Abreviada Nº 247.521/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN HOTEL PARA DISTINTOS ELENCOS CONTRATADOS POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
ARTÍCULO 1: NORMATIVA.
En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
ARTÍCULO 2: OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria, es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE 643 (seiscientos cuarenta y tres) XXXXXXXXXX XX XXXXX, XX XXX XXXXXX 000 (cuatrocientos veintinueve) SON EN HABITACIONES SINGLES Y 214 (doscientos catorce) SON EN HABITACIONES DOBLES, SEGÚN PLANILLA QUE SE ADJUNTA.
En caso de no poder cotizar por el total de lo solicitado se podrá cotizar en forma parcial procurando cubrir estadías completas de cada elenco.
En el caso de los elencos de La Flauta Magica y Oyster, el servicio también deberá incluir pensión completa.
ARTÍCULO 3: DATOS.
Los oferentes deberán detallar en sus ofertas la cantidad y tipos de habitaciones que ofertan en cada día.
Los oferentes deberán detallar en sus propuestas todas las características del servicio ofrecido, incluyendo todo otro dato que juzguen de interés para una mejor ilustración de las ofertas.
Se sobreentenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que en el momento de la prestación del servicio la I.M. exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.
ARTÍCULO 4: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA.
Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior izquierdo de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (00000000), no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
ARTICULO 5: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 6: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Los servicios serán contratados por un plazo no mayor a 19 días calendario, según se establece en planilla adjunta.
ARTÍCULO 7: PRECIO.
La cotización únicamente podrá ser formulada:
A. En condición plaza, en moneda nacional uruguaya.
Se deberá cotizar por tipo de habitación y por día, discriminando todo impuesto/s que corresponda/n. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
B. En condición plaza, en dólares estadounidenses.
Se deberá cotizar por tipo de habitación y por día, discriminando todo impuesto/s que corresponda/n. En caso que no se realice aclaración alguna se entenderá que dicho/s impuesto/s está/n incluidos en el precio establecido.
ARTÍCULO 8: FORMA DE PAGO.
Para el caso previsto en el literal A del Artículo 7º del presente pliego, el pago se efectuará mensualmente de acuerdo con el monto establecido en su oferta, debiendo el adjudicatario presentar la solicitud correspondiente en las oficinas de la Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará como máximo a los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La Intendencia de Montevideo podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago se realice pasados los treinta (30) días, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, Ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
Para el caso previsto en el literal B del Artículo 7º del presente pliego, la Intendencia de Montevideo abonará en un plazo de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la presentación de la factura en Contaduría.
Al momento del pago, la Intendencia de Montevideo podrá realizar el mismo con cheques de pago diferido, acordándose al momento con el adjudicatario las condiciones de los mismos.
No se liquidan intereses para pagos en moneda extranjera.
DESCUENTO PRONTO PAGO: Para ambos casos la empresa deberá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros 10 días y entre los 11 y los 20 días de presentada cada factura lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTÍCULO 9: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Precio.
2) Calidad del servicio ofrecido.
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
1.
2.ARTÍCULO 10: MEJORAMIENTO DE OFERTAS.
La Intendencia de Montevideo podrá utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones reservadas y paralelas de acuerdo a lo establecido en el art. 57 del TOCAF.
ARTÍCULO 11: FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de adjudicar la presente licitación en forma global o parcial.
ARTÍCULO 12: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario.
Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá.
Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
ARTÍCULO 13: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el artículo 55 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato.El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 18 xxx Xxxxxx Unico.
Si el depósito se realiza mediante cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del mismo. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 14: SANCIONES.
La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
ARTÍCULO 15: CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder su contrato, en todo o en parte sin el consentimiento expreso, por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del T.O.C.A.F.
ARTÍCULO 16: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal expedido a su nombre y en que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo. Dicho certificado será expedido en forma gratuita por el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, Piso 1 y ½ xxx Xxxxxxx Municipal (Art. 24 del Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 17: CONSULTAS.
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx0.xxx.xxx.xx o vía fax 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compra, Oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia de Montevideo, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser consultadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación).
ARTÍCULO 18: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a Atención a Proveedores con la documentación necesaria a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
ARTÍCULO 19°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la hoja de invitación.