EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 30.2 Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La APIVER evaluara las propuestas técnicas y económicas presentadas en base a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se transcribe a continuación: Asi como tambien la APIVER evaluara las propuestas técnicas y económicas presentadas en base a lo estipulado en los articulos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales se transcriben a continuacion: Constatando que las proposiciones recibidas en el acto de apertura, incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en la Convocatoria de esta licitación; la falta de algunos de ellos conforme a lo indicado y señalado al final de cada proposicion tecnica y economica de este pliego de requisitos será motivo para desechar la propuesta. Además, la Convocante llevara acabo la evaluación de las proposiciones en el aspecto técnico : Verificando que el programa de ejecución sea factible de realizar con los recursos considerados por el postor en el plazo solicitado y que las características, especificaciones y calidad de los materiales que deban suministrar, considerados en el listado correspondiente, sean de las requeridas por la Convocante, de no ser así, o que alguno de los puntos anteriores no se cumpla adecuadamente, será motivo para que la propuesta sea desechada. En el aspecto económico: Revisará que se hayan considerado para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, los costos de mano de obra, materiales y demás insumos en la zona o región de que se trate; que el cargo por maquinaria y equipo de construcción, se haya determinado con base en el precio y rendimiento de estos, considerados nuevos y de acuerdo con las condiciones de ejecución del concepto de trabajo correspondiente, que el monto del costo indirecto incluya los cargo por instalaciones, servicios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo y demás cargos de naturaleza análoga; y que en el costo por financiamiento se haya considerado el importe de los anticipos; además de todos y cada uno de los documentos sean presentados de acuerdo a lo solicitado, de no cumplirse con lo anterior, será desechada la propuesta. Únicamente las proposiciones que satisfagan todos los aspectos anteriores, se calificaran como solventes técnica y económicamente, y por tanto, solo estas serán objeto del análisis comparativo.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. El Comité de Evaluación (Mesa de Contratación) de La Policía Nacional, calificará, evaluará y comparará las ofertas que se ajusten sustancialmente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas Particulares. El método de evaluación será el siguiente:
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. 2.49. La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,33 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La(s) moneda(s) de la oferta se convertirá(n) a una sola moneda de la siguiente manera: Para fines de evaluar y comparar las ofertas, la moneda a utilizarse para convertir a una sola moneda todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas será: El córdoba Fuente de la tasa de cambio: Tasa de cambio oficial publicada por el BCN. Fecha de la tasa de cambio: Día de la apertura. Previo a la formalización del contrato se requerirá la presentación de fianza de cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5%) del valor contractual y la Declaración Notarial del beneficiario final.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. 22.1 El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Concurso, conforme a la Cláusula 21, aplicando los criterios y el sistema de puntaje establecidos en la Sección VIII, Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no estén especificados en los Criterios de Evaluación.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 31.2 Conforme lo previsto en los artículos 50 de la Ley de Contratación del Estado y 132 de su Reglamento, podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del BCH para que los oferentes subsanen tales defectos u omisiones; si los mismos no se subsanan en tiempo y forma, la oferta no será considerada.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación del MINED, calificará, evaluará y comparará las ofertas por ítem que se ajusten sustancialmente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas. El método de evaluación será el siguiente:
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. 21. Confidencia­lidad No se divulgará a los Oferentes ni a cualquier otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de esta licitación, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, ni las recomendaciones para la adjudicación del Contrato. La información podrá darse a conocer una vez que la notificación de adjudicación del Contrato hubiese sido comunicada a todos los Oferentes, conforme a la Cláusula 33.1 de las IAO. Cualquier intento por parte de un Oferente de influir indebidamente al Contratante en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas o en las decisiones de adjudicación del Contrato, podrá resultar en el rechazo de su oferta. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 21.2 de las IAO si, desde la fecha de apertura de ofertas hasta la fecha de adjudicación del Contrato, algún Oferente desease comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con esta licitación, deberá hacerlo por escrito.