PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDÀ, EJERCICIO 2009.- EXPTE: 177/08.
E
xcm. Ajuntament de Sagunt
Dept. Patrimoni i Contractació
expte. 177/08
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES TEMPORALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDÀ, EJERCICIO 2009.- EXPTE: 177/08.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego la regulación del procedimiento de selección de los adjudicatarios del contrato de concesión -mediante procedimiento abierto, en atención exclusivamente al criterio del precio de licitación-, del aprovechamiento de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre, sitos en la zona marítimo-terrestre, con instalaciones temporales en Playas de Puerto y Almardá.
- PLAYA PUERTO- USO |
REF. PLANO |
M2.A OCUPAR |
COSTE / M2 ( € ) |
FIANZA/ 3% (M2xC) |
HAMACAS-SOMBRILLAS |
P-2.2 |
46 |
16,02 |
22,11 € |
CASETA |
P-2.2 |
4 |
16,02 |
1,92 € |
SOMBRILLAS |
P-6.1 |
8 |
16,02 |
3,85 € |
SOMBRILLAS |
P-7.1 |
8 |
16,02 |
3,85 € |
- PLAYA ALMARDÀ- USO |
REF. PLANO |
M2.A OCUPAR |
COSTE / M2 ( € ) |
FIANZA/ 3% (M2xC) |
HAMACAS-SOMBRILLAS |
A-2.d |
147 |
16,02 |
70,65 € |
XXXXXXX |
X-0 |
00 |
16,02 |
9,61 € |
SEGUNDA- DECLARACIÓN DE URGENCIA
Se declara la tramitación urgente del expediente por cuanto las concesiones han de estar adjudicadas antes del período estival.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2.b), de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, los plazos para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad.
TERCERA.- CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO.
1.- La naturaleza jurídica de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento, será la derivada de una concesión administrativa para el uso privativo de bienes de dominio público, cuya regulación viene establecida en los arts. 75 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley de Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
2.- La presente autorización, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sagunto, no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/88, de 28 de julio, xx Xxxxxx, dejando a salvo los derechos particulares y sin perjuicio de terceros.
3.- La ocupación del dominio público marítimo-terrestre se efectuará con arreglo a:
Las Bases xx Xxxxxx para las Instalaciones de Temporada 2009 (cuyo contenido es de obligado cumplimiento, remitidas por D.C. 4-12-08).
La documentación presentada el 8 de febrero de 2009.
Los Antecedentes mencionados en la presente.
Lo dispuesto en los arts. 65 y 67 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de 28 de julio, xx Xxxxxx.
La autorización del Plan de Servicios de instalaciones de temporada en zona de dominio público marítimo-terrestre de fecha 4 xx Xxxx de 2009.
Su ejecución y la explotación de las instalaciones se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización.
4.- Esta autorización no permitirá en caso alguno, la construcción de obras de fábrica y obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiéndose por tales las así definidas en el artículo 51 de la Xxx xx Xxxxxx y artículo 108 apartado 2 del Reglamento.
No se admitirán casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, ni de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporadas o a cualquiera otra finalidad (art. 111.10 R.D. 1471/89).
La tipología de las instalaciones deberá armonizar con el entorno, empleando materiales adecuados, de buena calidad, buen aspecto estético y en correcto estado de conservación.
El titular queda obligado a mantener en buen estado la instalación, disponiendo del correspondiente seguro de accidentes para los usuarios.
En caso de existir, todas las conducciones de servicio serán subterráneas, y se garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales y de los malos olores, prohibiéndose los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar la arena de la playa o la calidad del agua de baño.
5.- El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular, ni en su caso, a los terceros encargados de la explotación de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos, aprobadas por la Comunidad Autónoma y demás Organismos competentes. Entre ellas, hay que citar a las que hace referencia el Informe emitido por Capitanía Marítima de 23-04-07.
Conforme al informe emitido por Capitanía Marítima, los titulares de la actividad de alquiler de patines y otras instalaciones náuticas deberán contar, previo al inicio de su explotación, con las correspondientes autorizaciones de uso en la mar de dichos artefactos, en las que se incluirán entre otras, las normas de seguridad marítima a que deben ajustarse dichas actividades, emitidas por el citado Organismo.
6.- En los casos previstos en el presente Pliego, al tratarse de explotación por terceros, el Ayuntamiento exigirá a éstos la constitución, en la Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, antes del inicio de la instalación, el depósito correspondiente, a disposición del Jefe de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia, para responder del incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la presente autorización.
7.- El Ayuntamiento solicitará a la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia, el reconocimiento, previa a la apertura al servicio público, de las instalaciones, que se realizarán con arreglo a la autorización otorgada, con asistencia del Ayuntamiento y de los terceros encargados de la explotación, en su caso. En el acta de reconocimiento se recogerán si las hubiere, aquellas instalaciones que no se ajusten a las condiciones de la presente autorización para las cuales está carecerá de validez.
Asimismo, el Ayuntamiento solicitará el reconocimiento final de los terrenos, una vez terminada su explotación y realizado el desmontaje total de las instalaciones, debiendo quedar los terrenos restituidos a su estado primitivo.
8.- El régimen de utilización será el de servicio público usuario de la playa. No se permitirán:
El estacionamiento, aparcamiento ni la circulación de vehículos no autorizados.
Las acotaciones de paso público.
Las casetas y contenedores no autorizados.
La publicidad a través de carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales.
Las conducciones y cables de instalaciones aéreas, ya sean eléctricas o de otra naturaleza.
9- Los titulares de puestos de venta de bebidas y/o comidas deberán proceder diariamente a la limpieza de las inmediaciones de los mismos, quedan prohibidas el almacenamiento exterior de acopios, almacenamiento o depósito de residuos de las explotaciones; se deberá dotarlos de las correspondientes papeleras; se garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales y de los malos olores, con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar la arena de la playa o la calidad del agua de baño.
10.- Los merenderos no podrán servir comidas o cenas calientes que requieran la utilización de cocina.
11.- Las ocupaciones autorizadas en el DPM-T deberán estar perfectamente delimitadas y señalizadas por parte de los terceros encargados de la explotación, para que en todo momento sea fácilmente medible y cuantificable la superficie que ocupan en DPM-T y por tanto poder controlar la ocupación autorizada. En particular, los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices manteniéndose permanentemente durante la temporada.
12.- Las zonas autorizadas para el desarrollo de actividades náuticas deberán estar claramente delimitadas impidiendo, el titular de las mimas, que varen, adosadas o cercanas a éstas, embarcaciones no asociadas a la autorización y que respondan a usos comunes a los que de forma libre puede estar dedicado el DPM-T.
13.- Las zonas de lanzamiento y varada de embarcaciones dispondrán de señales marítimas, señalizados con boyarines en la forma reglamentaria que indique la correspondiente autorización instada por el titular de la actividad y otorgada, en su caso, por la Capitanía Marítima en Valencia u organismo administrativo competente.
Las zonas a ocupar deben estar señalizadas conforme a la normativa vigente, debiendo además estar balizados los canales de acceso a la playa de las zonas de instalaciones náuticas.
14.- Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones constituye xxxxxx del mar y por tanto es zona inundable por su propia naturaleza, por lo que el titular asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
15.- El Ministerio de Medio Ambiente conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la autorización a informar a la Demarcación xx Xxxxxx de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien y a cumplir las instrucciones que dicte aquella ( art. 79 del Real Decreto 1471/1989).
16.- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público (art. 55-1 de la Ley 22/88 xx Xxxxxx).
17.- Cuando el titular de la autorización no lleve a cabo las acciones debidas, la Demarcación xx Xxxxxx podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo del titular.
18.- Extinguida la autorización, el titular o, en su caso, el tercero encargado de la explotación tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, y estará obligado a dicha retirada en el plazo de 10 días, cuando así lo determine la Demarcación xx Xxxxxx y en todo caso, al final de la temporada, así como de restaurar la realidad física alterada.
19.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización por los titulares de las explotaciones será considerado constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en el art. 90 de la Xxx xx Xxxxxx, dando lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con imposición de la sanción que corresponda.
Serán causa de caducidad, parcial o total de esta autorización, demás de los casos establecidos con carácter general, en el art. 79 de la Xxx xx Xxxxxx, los siguientes:
La alteración de los usos autorizados.
El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.
El almacenamiento exterior de acopios, almacenamiento o depósito de los residuos de las explotaciones.
El incumplimiento de las condiciones de esta autorización, así como la de cualquiera de las prohibiciones establecidas, con carácter general, en al Xxx xx Xxxxxx, y su Reglamento, especialmente lo referido en los Arts. 64 a 70, inclusive.
Dado que el Ayuntamiento es el titular, competente y responsable de la explotación de todos los servicios de temporada, ejerciendo así el derecho que le confieren los art. 111 y 208 del Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Xxx xx Xxxxxx, asumirá y ejercerá dichas funciones y responsabilidades en todo lo que se refiere a la explotación de la temporada, incluyendo en este ámbito tanto las instalaciones, servicios y actividades reflejadas y autorizadas en el Plan, como a otras nuevas, imprevistas, ilegales o incluso ajenas a las primeras, que puedan ocupar Dominio Público Marítimo Terrestre.
20.- El Régimen sancionador se aplicará de la siguiente manera:
a) La ocupación del DPMT no autorizada (exceso de ocupación sobre lo autorizado o carencia de título) serán objeto de un expediente sancionador al titular de la xxxxxxxxxxxx.Xx cuantía de la sanción será de 60 €/m2./día o el 50 % del valor de las obras o instalaciones, que invadan el DPMT, según se trate de usos permitidos o no por la Xxx xx Xxxxxx.
b) Para el caso de expediente sancionador por actividades ilegales o excesos de ocupación sobre lo autorizado, y de conformidad con el artículo 179.2 del Reglamento xx Xxxxxx se establece además la cantidad de 5 €/día por m2 de exceso en concepto de beneficio ilícitamente obtenido, sin perjuicio de la multa que el expediente sancionador resuelva.
c) Cuando la distancia entre instalaciones de comidas y/o bebidas sea inferior en un radio de 100 m, la sanción oportuna estará comprendida entre 300 y 1.200 €. Para la medición de la citada distancia se tomará la más corta que resulte entre los puntos del perímetro de cada una de ellas.
d) Cuando el titular de la Autorización no cumpla la obligación de informar a la Demarcación de las incidencias y circunstancias que afecten a las ocupaciones en el DPM-T, autorizadas o no, las sanciones estarán comprendidas entre los 300 y l.200 €
e) Los casos en que no se restituya el dominio público marítimo terrestre a su estado anterior, existan deficiencias en la eliminación de las aguas residuales, vertidos de residuos sólidos, almacenamiento exterior de acopios, residuos, basuras, desperdicios y generación de malos olores, que afecten o puedan afectar al DPMT y al Medio Ambiente en general, constituirán infracciones administrativas, pudiéndose imponer sanciones al titular de la autorización comprendidas entre 300 y 6.000 € previa incoación de los correspondientes expedientes sancionadores.
f) El incumplimiento por parte del titular de mantener en buen estado la instalación y a proceder diariamente a la limpieza de las inmediaciones de los puestos de venta de bebidas y/o comidas y en general de todas las instalaciones autorizadas, así como dotarlas de las correspondientes papeleras, podrá ser objeto de sanciones comprendidas entre los 300 y 6.000€.
g) La publicidad efectuada por medios audiovisuales se multará con 150,25 € , y cuando se trate xx xxxxxx o carteles, con 60,10 €/m2 ( art. 185.2.a del Reglamento xx Xxxxxx).
h) Los cables o tendidos aéreos no autorizados se consideran infracciones graves ( art. 175.2.b del Reglamento). Hechas las valoraciones de tales instalaciones por parte de la Demarcación, se estiman los siguientes presupuestos: 200 euros/ poste, y 20 euros/ ml, de tendido. La cuantía de la sanción ( 50% del valor de la instalación, en aplicación del art. 183.b) resultaría en 100 €/poste y 10 €/ml, de tendido).
i) Los incumplimientos de las obligaciones de realizar los depósitos, ya sea por omisión, o por efectuarlos por un importe inferior al estipulado en la autorización, serán constitutivos de infracciones administrativas independientes que, darán lugar a la incoación de los oportunos expedientes con imposición de sanciones por cada infracción entre 150 y 300 € al titular de la autorización.
j) El incumplimiento de la obligación de remitir la relación nominal de los terceros adjudicatarios previamente al inicio de la explotación (art. 111.6 TLC) constituirá una infracción que dará lugar, en su caso, a la apertura de un expediente imponiéndose una multa de 600 €,
k) L presentación fuera del plazo establecido, bien de la relación nominal de los terceros adjudicatarios, bien de los depósitos o fianzas, se sancionará com importes de entre 60 y 1.000 €, en función del tiempo de demora hasta su traslado a la Demarcación.
21.- Por otra parte, hay que señalar que el art. 189.4 del R.D. 1471/89 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/88 xx Xxxxxx establece que “ Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Xxx xx Xxxxxx, podrán imponer mutas de hasta 6.010,12 € ( art. 99 de la Xxx xx Xxxxxx).
22.- Las pasarelas, papeleras, etc., son propiedad de la Agencia Valenciana de Turismo, por lo que no podrán ser ubicados en otros sitios distintos de los establecidos ni ser utilizados por chiringuitos y establecimientos hosteleros.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN
El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en 16,02- € /m2./año.
Los adjudicatarios deberán ingresar para ejercicios posteriores las cantidades que oferten para la adjudicación del contrato incrementadas en el mismo porcentaje que por Jefatura xx Xxxxxx se establezca el Tipo de Licitación, respecto al del presente ejercicio.
QUINTA.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El pago del precio del remate se ingresará en Tesorería Municipal, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del siguiente al de recepción del acuerdo de adjudicación y por su importe total, obtenido de multiplicar el precio por m2. afectado por la superficie que se solicite y adjudique.
SEXTA.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
La presente autorización estará vigente desde que se adjudique el contrato hasta el 15 de Octubre del año en curso, incluyendo en dicho periodo el tiempo necesario para el montaje y desmontaje de las instalaciones. Todo ello, condicionado al previo ingreso a favor de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia, de los importes correspondientes en concepto de canon demanial y fianzas definitivas.
Dicha vigencia podrá ser prorrogada, previo acuerdo expreso de ambas partes, - en el periodo estival autorizado por Costas-, durante las dos próximas anualidades (2010 y 2011) siempre y cuando se autorice a este Ayuntamiento por la Jefatura xx Xxxxxx y Puertos de Valencia.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a la licitación, por sí o mediante representante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallaren en plena posesión de su capacidad de obrar, y no estuviesen incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las causas de prohibición de contratar o incompatibilidad que señala en los Artículos 43 y 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Leyes 5/2006, Ley 53/1984 de 26 de Diciembre y 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, sobre Incompatibilidades, y demás normativa concordante, y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los Arts. 51, 64 y 67 de la L.C.S.P.
OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL
La garantía provisional será la equivalente al 3 % del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutarse o realizarse, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P.. y disposiciones concordantes del RD 1098/2001, que aprueba su Reglamento de desarrollo.
NOVENA.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva que deberá prestar los adjudicatarios será del 5% del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de ejecutarse o realizarse, y se realizará a favor del Ayuntamiento de Sagunto.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicació. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Además de ello, conforme a la autorización conferida por la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia, deberá prestarse fianza en la cuantía prevista en el Cuadro de la Cláusula Primera del presente Pliego, fianzas que se depositarán en la Caja General de Depósitos, sita en la C/ Xxxxxxx xx Xxxxxx nº 4 de Valencia, (o en cualquiera de sus sucursales en caso de encontrarse fuera de Valencia capital) a favor de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, por los terceros adjudicatarios.
Las fianzas deberán prestarse antes del inicio de la instalación, y los documentos originales de los depósitos expedidos en la Delegación de Especial de Economía y Hacienda serán entregados en el Ayuntamiento de Sagunto, para que éste lo remita a la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia.
DECIMA.- CONDICIONES DE LOS LICITADORES
Podrán concurrir a la licitación, por sí o mediante representante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidos, ni ellas ni sus representantes en ninguna de las causas de prohibición para contratar o incompatibilidad que señala el art. 43 de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa que sea de aplicación.
DECIMOPRIMERA.- DE LA LICITACIÓN
Se dará publicidad a la licitación mediante anuncio cuyo contenido mínimo será el previsto en los anexos VII y VIII del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se publicará en los medios de comunicación a que alude el Artículo 126 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones, ajustadas al modelo que al final se inserta, se presentaran en sobre cerrado, que podrá ser lacrado y precintado, y en el que figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO, PARA INSTALACIONES PROVISIONALES EN LAS PLAYAS DE PUERTO Y ALMARDA”, y se presentarán en el Departamento de Patrimonio y Contratación, a efectos de su constancia.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse al Ayuntamiento de Sagunto -Sección Patrimonio y Contratación-, C/ Autonomía 2, y cumplirán los requisitos establecidos en el artículo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Departamento de Contratación acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
Plazo de presentación de proposiciones: se iniciará con la publicación del anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y concluirá cuando se cumplan 8 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el diario oficial citado y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. Las proposiciones, ajustadas al modelo oficial que figura al final de este Pliego, se presentarán en la Sección de Contratación en días laborales y de 9 a 14 horas.
En el Departamento de Patrimonio y Contratación, de la Secretaría General, se hallarán de manifiesto los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas.
Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma que se indica) y el nombre del licitador.
a) Sobre B, denominado proposición económica, se ajustara al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para licitar en el procedimiento abierto la para la concesión del aprovechamiento del dominio público, para instalaciones provisionales en las Playas de Puerto y Almardá”,
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
b) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para licitar en el procedimiento abierto para la concesión del aprovechamiento del dominio público, para instalaciones provisionales en las Playas de Puerto y Almardá”, y contendrá la siguiente documentación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder Bastanteado por Secretaría General, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada uno de ellos, y la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. Declaración en la que el licitador afirme, bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar o incompatibilidad, con especial referencia a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a los artículos 49 y 50 Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en las Leyes 12/1995 de 11 xx Xxxx y 53/84 de 26 de Diciembre y demás normativa aplicable
La prueba por parte de los empresarios de no hallarse incursos en prohibición para contratar se realizará en alguna de las formas previstas en el apartado 1.c) del artículo 130 de la Ley de Contratos Sector Publico.
4. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante:
4.1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o en su defecto seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2. Para las Sociedades balance o extractos de balances, en los supuestos de que la publicación de los mismos sea obligatoria.
4.3. Declaración de las cifras de negocios globales.
4.4. Cualquier otro documento que, acreditando tales extremos, sea considerado bastante por la Administración.
5.- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, lo que se acreditará mediante, fotocopias compulsadas, de la documentación justificativa que haga referencia a las siguientes circunstancias:
5.1. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
5.2. Haber presentado las declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos.
5.3. Haber presentado declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como la declaración resumen anual.
5.4. No existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en período voluntario.
5.5. No existir con esta Entidad Local deudas de naturaleza tributaria pendientes de pago.
5.6. Xxxxxxxx inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
5.7. Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios a la empresa.
5.8. Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social.
5.9. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Las circunstancias mencionadas en los párrafos anteriores se acreditarán en la forma establecida en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, otorgando a tal efecto un plazo de cinco días hábiles como dispone la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
7.- Presupuesto de las obras que, en su caso, hubieran de realizarse.
DECIMOSEGUNDA.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
12.1.- Los sobres "A" de documentación general se examinarán a puerta cerrada por la Mesa de Contratación con carácter previo a la apertura de los sobres "B". Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 49 de la Ley, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del R.G.L.C.A.P.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en los Pliegos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en la Sala de Juntas de este Ayuntamiento, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación. Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas económicas.
A continuación, la Mesa determinará la proposición de precio más alto a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación y comunicará e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación a la propuesta. Estas observaciones o reservas se formularán por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
Si dos o más proposiciones fueran las más ventajosas, se decidirá mediante sorteo.
12.2.- La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
12.3.- Acordada la adjudicación, se notificará al adjudicatario, señalándose la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva y para la formalización del contrato.
DECIMOTERCERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de la subasta en documento administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes (A. 140 LCSP) al de notificación de la adjudicación.
DECIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de los anuncios oficiales que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Las licencias y autorizaciones que precise obtener.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario del contrato quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.-Destinar los terrenos de dominio público al uso autorizado.
2.-Dar a las instalaciones el uso previsto en estos Pliegos.
3.-Ejecutar las instalaciones de conformidad con el proyecto que obtenga licencia, tanto respecto de las condiciones de edificación como de uso.
4.- Ejercer por sí la concesión, y no cederla, traspasarla o subarrendarla sin la previa autorización escrita del Ayuntamiento.
5.- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y atender el pago de impuestos estatales, autonómicos, provinciales y municipales, derivados del ejercicio de la actividad, y satisfacer las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.
6.- Abonar puntualmente el importe del canon establecido, en los plazos y condiciones establecidos en estos Pliegos.
7.- El concesionario deberá cumplir escrupulosamente la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, debiendo, asimismo, estar en posesión, cuando proceda, del carnet de manipulador de alimentos.
8.- Asimismo, correrán de su cuenta los gastos motivados por la obtención de permisos y autorizaciones que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad correspondiente.
9.- Mantener el dominio público en perfecto estado de uso y conservación; y abandonar y dejar libres y vacuos a disposición de la Administración, el 30 de Septiembre de 2008, los bienes objeto de utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
10.- Observar rigurosamente las normas aplicables de la Legislación laboral, sanitaria y normas vigentes en materia de mercados.
11.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causaren al Ayuntamiento y a terceros.
12.- Asimismo se estará a lo dispuesto en el Anexo I de este Pliego de Condiciones y con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 xx xxxx de 2006 por el que se aprueban las “ Pautas de Cortesía en las Playa de Sagunto”.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas en el Art. 206 de la L.C.S.P.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley 22/88, de 2 de Julio, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés o menoscaben el uso público.
DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxx 22/88 de 2 de julio y su Reglamento General para su Desarrollo aprobado por R.D. 1474/89, Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la L.C.S.P., Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y RD Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, y supletoriamente, las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último serán de aplicación las Normas de Derecho Privado.
DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotaran la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa.
Sagunto, 11 xx Xxxx de 2009.
EL CONTRATISTA, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN,
EL SECRETARIO GENERAL,
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . ...... . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio ( o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado de la subasta tramitada, mediante procedimiento abierto, para la autorización del aprovechamiento de dominio público con instalaciones temporales en las Playas de Sagunto.
Solicito participar en la misma comprometiéndose a explotar ............. m2. para la instalación temporal de .................................... ofreciendo el precio de . . . . . . . . . . . . euros/m2. (en letra y número), y un total de ................ €, en la Playa de ......................., cuya referencia en el plano obrante en el expediente es “..............”, en la forma determinada en el informe de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y planos, los cuales conoce y cuyo contenido acepta..
(LUGAR Y FECHA) (FIRMA DEL LICITADOR)
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