CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económico-financiera y técnica o profesional, no se encuentren comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y dispongan de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la ejecución de la prestación que constituye el objeto de este contrato (artículos 54.1 y 2 del TRLCSP).
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP. Asimismo, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Pueden participar en la licitación las personas, jurídicas o naturales, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no se encuentren comprendidas en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Los licitadores del contrato a que se refiere este Xxxxxx habrán de reunir las condiciones siguientes:
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económico-financiera y técni- ca o profesional, no se encuentren comprendidos en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y dispongan de la habilitación empresarial o profesio- nal necesaria para la ejecución de la prestación que constitu- ye el objeto de este contrato (artículos 54.1 y 2 del TRLCSP). En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades per- tenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la corres- pondiente solvencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposi- ción los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecu- ción de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, xxxxxx acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y téc- nica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del con- trato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento xxxxxx estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. SEXTA.- Podrán concurrir a esta licitación por procedimiento negociado sin publicidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. 1.- Centro de gestión integral de movilidad (C.G.I.M.)
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económico-financiera y técnica en los términos previstos en este pliego, no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público del artículo 71 de la LCSP y dispongan de la habilitación empresarial o profesional necesaria para la ejecución de la prestación que constituye el objeto de este contrato (artículo 65 de la LCSP).
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. 1. Podrán concurrir a la licitación las asociaciones vecinales sin ánimo de lucro y personas físicas mayores de edad o menores autorizadas, que cumpliendo con los requisitos señalados en el modelo de la proposición que antecede, no sean deudores al Ayuntamiento por cualesquiera conceptos; y que acrediten haber sido adjudicatarios de instalaciones temporales similares, ya sea en el T. M. de Sant Xxxx de Labritja, u en otro T. M. Igualmente las personas Jurídicas legalmente constituidas, cuya representación se acreditara en el momento de la licitación la representación que ostenta reglamentariamente, cumpliendo los mismos requisitos señalados para las personas físicas.
CONDICIONES DE LOS LICITADORES. 1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y acrediten, asimismo y específicamente, ser una Entidad de Crédito legalmente autorizada para la realización de operaciones de arrendamiento financiero, conforme a la Ley 26/1988, de de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y demás normativa de aplicación.