NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA
BOLETÍN INFORMATIVO Nº:
203/2018
Madrid, 8 de noviembre de 2018
NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA
HOSPITAL XX. X. XXXXXX
Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral a los efectos de contratación de duración determinada en la modalidad y para las plazas y condiciones especificadas en el ANEXO I a las presentes bases.
Número de Plazas/ Cuerpo o Escala: 1 plaza con categoría profesional de Nutrición Humana y Dietética.
Contrato de trabajo de relevo, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. 28/11), por la jubilación parcial (74,77%) del/de la titular del puesto.
Titulación: Título de Grado en Nutrición Humana y Dietética
Acreditar estar en situación legal de desempleo o tener concertada con la Comunidad de Madrid una relación de empleo determinada. El personal estatutario solo podrá firmar este tipo de contrato si su nombramiento tiene fecha fin anterior al inicio del contrato de relevo.
Vida laboral actualizada.
PLAZO PRESENTACION SOLICITUDES: 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria- 8-11-2018
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Por vía Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en el Registro del Hospital Xx. X. Xxxxxx, de 09:00 a 14:00 horas (Ctra. Colmenar Viejo, km. 13,800, Madrid), de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud se presenta en plazo en otro Registro de conformidad con lo establecido en la Ley 39/ 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enviará copia sellada de la misma con fecha de registro de entrada, así como, copia del título exigido en la presente convocatoria y D.N.I a la Dirección Gerencia de este Centro por Correo electrónico, xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxxxxx.xxx
Se adjuntan bases de la convocatoria
Los datos aquí publicados tienen carácter informativo. Es conveniente consultar las bases correspondientes para evitar posibles errores
de transcripción.
Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid
X/ Xxxxxxx xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx. Tel: 00 000 00 00
E-mail: xxxx_xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx – xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx /
Ref: 47/869385.9/18
CONVOCATORIA
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NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA
PORCENTAJE JUBILACIÓN 74,77%
2018
TRÁMITE DE URGENCIA (Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL DE DURACIÓN TEMPORAL
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BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral a los
efectos de contratación de duración determinada en la modalidad y para las plazas y condiciones especificadas en el ANEXO I a las presentes bases.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.
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1. Tener Nacionalidad Española o la de un Estado miembro de la UE, o Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo podrá participar el conyugue de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la U.E, siempre que no estén separados de derecho, igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
Y los extranjeros que, no estando incluidos en el párrafo anterior, se encuentren con residencia legal en España.
2. Reunir los requisitos mínimos en cuanto a titulación, especificada en el ANEXO I a las presentes bases.
3. Tener la capacidad funcional necesaria para el desempleo de las funciones que se deriven del correspondiente contrato. Se acreditará mediante certificado médico expedido por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales, antes de effecter su contrato de trabajo.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
5. Haber cumplido dieciséis años de edad.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de solicitudes y mantenerse durante la vinculación del contrato.
BASE TERCER.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
4.1. Las solicitudes para formar parte en la presente convocatoria irán dirigidas
al señor Director Gerente del Hospital Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx y se ajustarán al modelo que se adjunta como XXXXX XX a estas bases, que será
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facilitado en el Departamento de Personal del Hospital Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xx. 00.000, 00000 Xxxxxx
4.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro del Hospital Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx (Carretera xx Xxxxxxxx Viejo, km. 13.800 Madrid), de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Finalizado dicho plazo no se admitirá ni será tenida en consideración ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos entregados en plazo.
Si la solicitud se presenta en plazo en otro Registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/ 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se enviará copia sellada de la misma con fecha de registro de entrada, así como copia del título exigido en la presente convocatoria y D.N.I a la Dirección Gerencia de este Centro, a través del siguiente correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxxxxx.xxx
La documentación presentada por cada candidato con su solicitud se puede retirar pasado un mes de la fecha de selección. La documentación que no haya sido retirada en ese plazo se conservará durante un año, destruyéndose posteriormente.
BASE CUARTA.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso de méritos mediante baremo objetivo profesional (ANEXO III a las presentes bases).
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La calificación final obtenida por los aspirantes será igual a la suma de la puntuación obtenida en la prueba práctica y en la fase de méritos.
BASE QUINTA.-TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
1. El Tribunal de selección se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del TRL del Estatuto Básico del Empleado Público:
2. Cinco miembros, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.
3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
BASE SEXTA.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS, PUNTUACIÓN DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará público en los tablones de anuncios del Hospital la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos indicando la/s causa/s de inadmisión, en su caso.
2. Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
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3. Finalizado dicho plazo, se hará público en los tablones de anuncios del Hospital el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Así mismo se publicará llamamiento para la realización de la prueba práctica.
4. Una vez resuelta por el Tribunal de Selección la valoración de los méritos y el resultado de la prueba práctica, se publicará en el tablón de anuncios del Hospital el listado provisional con las puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de 5 días, a partir del día siguiente de la publicación del mismo, para realizar las reclamaciones frente a la puntuación asignada.
5. Finalizado dicho plazo, y una vez resueltas por el Tribunal de selección las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste procederá a efectuar la publicación de la lista definitiva.
BASE SÉPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. Una vez el Tribunal haya seleccionado al candidato, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de relevo.
2. Con carácter previo a la firma del contrato, los seleccionados deberán hacer declaración de actividades en el sector público (Real Decreto 598/85, de 30 xx xxxxx).
BASE OCTAVA.- RECURSOS.
Los actos que se deriven de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser recurridos por los interesados de conformidad con lo preceptuado en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Madrid, 8 de noviembre de 2018
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DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL XX. X. XXXXXX
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
PLAZA QUE SE CONVOCA Y REQUISITOS MÍNIMOS
A) PLAZAS CONVOCADAS:
- 1 plaza con categoría profesional de Nutrición Humana y Dietética.
B) MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS:
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Contrato de trabajo de relevo, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. 28/11), por la jubilación parcial (74,77%) del/de la titular del puesto.
C) REQUISITOS MÍNIMOS:
− Título de Grado en Nutrición Humana y Dietética.
- Acreditar estar en situación legal de desempleo o tener concertada con la Comunidad de Madrid una relación de empleo determinada. El personal estatutario solo podrá firmar este tipo de contrato si su nombramiento tiene fecha fin anterior al inicio del contrato de relevo.
− Vida laboral actualizada.
Los requisitos mínimos deberán cumplirse en el momento de iniciarse el contrato.
D) MERITOS VALORABLES
Se valorará la experiencia y formación dentro del ámbito de la Nutrición Clínica y Hospitalaria; ésto es el desarrollo de la labor profesional integrada en el equipo multidisciplinar de la Unidad de Nutrición Hospitalaria, con participación en las tareas de valoración del estado nutricional de los pacientes y en el diseño y aplicación de las dietas hospitalarias adaptadas a las diferentes patologías.
E) DESTINO:
- Hospital Xx. X. Xxxxxx.
ANEXO II
1. DATOS PERSONALES
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE | ||
FECHA DE NACIMIENTO DÍA MES AÑO | TIPO DE DOCUMENTO ACREDITATIVO NIF PASAPORTE T. EXTRANJERO (Marque con X la opción que corresponda) | Nº DOCUMENTO IDENTIFICATIVO | ||
NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI NO | EN CASO DE NACIONALIDAD NO ESPAÑOLA INDIQUE LA QUE CORRESPONDA | |||
DOMICILIO TIPO VIA NOMBRE VÍA PÚBLICA | NÚM. BLOQ. | ESC. PISO | PUERTA | |
MUNICIPIO | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL |
TELÉFONO DE CONTACTO | TELÉFONO MÓVIL |
CORREO ELECTRÓNICO |
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2. DATOS DE LA CONVOCATORIA
CATEGORÍA: NUTRICIÓN HUMANA Y DIETETICA.
Los datos personales recogidos serán tratados en los términos del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.
El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y baremo, y que reúne los requisitos de participación exigidos en la convocatoria.
Madrid, de de _ Firmado
Att.: Sr. DIRECTOR GERENTE
HOSPITAL Xx. X. XXXXXX (Carretera Colmenar Viejo Km 13,800, 28049-Madrid)
ANEXO III
BAREMO
1. Experiencia Profesional (máximo 50 puntos)
a) Por servicios prestados en la misma categoría profesional, incluidos los servicios prestados bajo la modalidad de cupo y zona, y en su caso especialidad
que se requiera, en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud, incluido el Hospital Central de la Defensa "Xxxxx Xxxx", o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea y/o en otros centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,30 puntos por mes trabajado.
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b) Por servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso especialidad que se solicita, en Empresas Públicas de Gestión Privada dependientes del Servicio Madrileño de Salud (X. Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, X. Xxxxxxxx xx Xxxxx, H. General xx Xxxxxxxx y aquellos que en un futuro puedan crearse bajo esta modalidad de gestión) y la Fundación Xxxxxxx Xxxx: 0,20 puntos por mes trabajado.
c) Por servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso especialidad que se solicita, en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o a los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 0,10 puntos por mes trabajado.
d) Por servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso especialidad que se solicita, en la red hospitalaria privada o sociosanitaria, debidamente acreditados: 0,05 puntos por mes trabajado.
Para la valoración del apartado de Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si los solicitantes acreditan certificaciones con diferentes servicios prestados en un mismo periodo, solo se computarán una vez, valorando los servicios que mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.
2.. El cómputo del tiempo trabajado a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o descanso maternal, que se hará a tiempo completo.
2. Formación (máximo 20 puntos)
2.1. Cursos relacionados con la categoría profesional que se solicita, obtenidos a partir de la fecha de finalización de los estudios que habilitan para el desarrollo profesional de la categoría, impartidos por Instituciones Sanitarias Públicas, Administración Central, Autonómica, Universidades o por otras Instituciones debidamente acreditadas
- Cursos de duración de 15 a 30 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.
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- Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas: 1,2 puntos por cada curso.
- Cursos de duración de más de 600 horas en adelante: 1,5 puntos por cada curso.
Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y 1 crédito europeo equivale a 25 horas.
Un mismo curso o materia solo podrá computarse una vez por cada año natural.
Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de la experiencia profesional:
Fotocopia de contrato de trabajo o certificado original justificativo de la experiencia manifestada y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que conste expresamente períodos y grupo de tarifa; los originales de dicha documentación deberán ser acreditados ante el Secretario del Tribunal de Selección. O, en aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada, que en todo caso deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Jefe de Servicio de Personal.
A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente.
En el caso de duplicidad de contrato de trabajo en el mismo período, se valorará únicamente el más beneficioso para el trabajador.
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3. Prueba práctica (máximo 30 puntos)