PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR LA EXPLOTACIÓN DEL BAR Y LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LEZO, SITO EN LA C/ ANTONIO DE PILDAIN 3. PARTE PRIMERA...
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EN EL CONCURSO PARA ADJUDICAR LA EXPLOTACIÓN DEL BAR Y LOS SERVICIOS DE CONSERJERÍA Y LIMPIEZA DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LEZO, SITO EN LA C/ XXXXXXX XX XXXXXXX 3.
PARTE PRIMERA
CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 1º
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, propietario del Hogar para Jubilados de Lezo, sito en la Calle Xxxxxxx xx Xxxxxxx nº 3, convoca concurso público para contratar los servicios de explotación del bar sito en dicho hogar, así como los servicios de conserjería y de limpieza del Hogar del Jubilado.
ARTÍCULO 2º
El plazo del contrato será por un período de UN AÑO desde la adjudicación definitiva.
El contrato será prorrogable por años sucesivos, hasta un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la renuncia expresa de las partes, que podrá ser solicitada, en cualquier momento, con antelación mínima de 3 meses.
ARTÍCULO 3º
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso
ARTÍCULO 4º
El contratista queda obligado a:
- Mantener abierto al público y en disposición de prestar todos los servicios del hogar de jubilados, todos los días del año, y podrá permanecer cerrado al público el mes natural de vacaciones (agosto) y los lunes por descanso semanal.
-Cumplir con el horario de apertura que será de 9:00 a 21:30. Puntualmente en fechas señaladas como fiestas patronales, navidad, celebraciones del propio hogar de jubilados etc… podrá ampliarse el horario del bar hasta las 24 horas. No obstante los cambios puntuales de horario habrá de solicitarlo a la Junta Directiva.
-Llevar a cabo las labores de conserjería, controlando el acceso a los locales, debiendo cuidar la seguridad de la apertura y cierre de las instalaciones de todo el hogar, siendo depositario de las llaves de acceso a ellos y respondiendo de su uso y cuidará del orden y de la buena convivencia dentro del Hogar del Jubilado. El presidente de la Junta directiva de la Asociación de Jubilados de Lezo también dispondrá de llave de acceso al local.
- La limpieza diaria de todas las instalaciones y del local, en su totalidad, corresponderá al citado contratista que la realizará fuera del horario anteriormente mencionado. Los productos y útiles de limpieza serán por cuenta del adjudicatario. La limpieza de los locales e instalaciones deberá realizarse diariamente y se hará con la diligencia propia del caso. Mensualmente se realizará limpieza general tanto del bar, como de la cocina, almacén y de todos los baños (del bar y de las otras dependencias). Asimismo se realizará mensualmente limpieza general de todo el mobiliario y enseres de las dependencias de todo el hogar así como de los cristales.
ARTÍCULO 5º
El contratista deberá realizar, directa y personalmente, las funciones propias a las que se refiere el presente contrato, pudiendo tener como colaboradores, en su trabajo, a otras personas quienes por ello, no adquirirán ningún derecho de dependencia o relación con el Ayuntamiento, debiendo, en este último caso, poner en conocimiento del Ayuntamiento los nombres de las personas que habitualmente presten tal colaboración.
Durante el período vacacional, las labores de limpieza del local del hogar las realizará el Ayuntamiento..
Tanto el titular como los ayudantes deberán entender y hablar euskara. Para ello deberán acreditar certificado de perfil lingüístico nivel 2 o pasar la prueba de euskara que será realizado por técnicos del área correspondiente del Ayuntamiento de Lezo
ARTÍCULO 6º
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, en el momento de comenzar este contrato, tienen totalmente instalados los útiles y enseres necesarios para el normal funcionamiento del Bar y del resto de las instalaciones del Hogar del Jubilado y que constan en el inventario y que será, todo ello, entregado al contratista, una vez que la adjudicación sea definitiva y de lo cual se levantará el Acta pertinente.
ARTÍCULO 7º
El público, en general, podrá hacer uso del servicio de la barra del Bar, ateniéndose a las Normas de funcionamiento del Hogar, quedando restringido exclusivamente a los Jubilados y acompañantes de estos, en su caso, el resto de los servicios y dependencias del Hogar (mesas, televisión, sillones, bibliotecas, etc.).
El contratista deberá respetar y priorizar el uso de los servicios y dependencias del bar para las actividades organizadas por la asociación Xxxxx Borda.
ARTÍCULO 8º
Los precios de las consumiciones no serán, en ningún caso, superiores a las aprobadas por el Ayuntamiento, para lo cual se establecerán 2 (dos) listas de precios, una que se aplicará a todos los Jubilados y la otra que se aplicará al resto del público que no tenga condición de Jubilado y que figurarán expuestas al público en lugar visible del Hogar.
El contratista deberá cumplir cuantas normas y disposiciones de carácter sanitario-alimentario se dicten para establecimientos públicos. (Carnet de manipulador de alimentos)
ARTÍCULO 9º
Será de cuenta del contratista la reposición y reparación del material de menaje del servicio de bar que se deteriore durante el período de la contratación y, así mismo, los gastos por útiles y productos de limpieza.
El mantenimiento y reparación de los aparatos de cocina, cafetera y frigorífico, será por cuenta del Ayuntamiento, salvo que se haya producido por mal uso o negligencia del contratista.
ARTÍCULO 10º
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo abonará una cantidad mensual de 683€ al contratista en concepto de prestación de las tareas de limpieza de las dependencias del hogar del jubilado, anexas al bar y por el servicio de conserjería. Se entiende que la limpieza de las dependencias del bar es a cuenta del contratista. Dicha cantidad mensual se aumentará automáticamente cada año en relación a la subida anual de I.P.C.
ARTÍCULO 11º
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, podrá realizar la función de vigilancia y control con respecto al funcionamiento de local, su orden interior, su horario de apertura y cierre, limpieza y condiciones sanitarias de locales y servicios, incluidos los departamentos de Bar y Cocina. Para ello, el Ayuntamiento de Lezo, tendrá libre acceso a todos los lugares e instalaciones del Hogar.
Si se encontrase deficiencia alguna se levantará la oportuna Acta, que la primera ocasión dará lugar a apercibimiento, por escrito, y en la segunda producirá el efecto de rescisión del contrato, sin derecho alguno para el contratante, que habrá de abandonar el local y poner todos sus efectos a disposición de la Alcaldía en el plazo de tres días a contar a partir de la fecha del requerimiento.
Si no abandonase el local, aparte de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, el Ayuntamiento, a través de cualquiera de sus órganos, podrá emplear las medidas coactivas y de apremio conducentes a tal fin.
ARTÍCULO 12º
El contratista no podrá transferir el contrato a terceros sin licencia de la Corporación Municipal.
Asimismo, tampoco podrá colocar carteles, letreros o anuncios de carácter comercial o político de ningún género, ni realizar obra alguna sin autorización expresa xxx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de la Universidad de Lezo, quedando expresamente prohibido la instalación de máquinas tragaperras o de juego.
ARTÍCULO 13º
El adjudicatario será responsable de cualquier daño que pueda ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad.
En garantía deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura y cantidades aseguradas suficientes.
Será de cuenta del contratista la inscripción y pago producido por el Alta de la Licencia de Actividades Económicas, así como la afiliación y cotización a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, siendo ambas condiciones indispensables para el desarrollo de la actividad del Bar. También será por cuenta del mismo cualquier otro tipo de gasto, ocasionado por gasto de Previsión o Póliza de Seguro, que le pudiera afectar.
ARTÍCULO 14º
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo viene obligado a asegurar el local, sus instalaciones y mobiliario por las cantidades que se consideren convenientes.
ARTÍCULO 15º
Se faculta al Ayuntamiento de Lezo para denunciar el contrato, dejándolo sin efecto y pérdida de la fianza definitiva, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este Pliego o Propuesta, como base del contrato.
Asimismo, podrá exigir, en cualquier momento, estar al corriente en el pago de cuantas obligaciones, de carácter económico, se deriven de la concesión, pudiendo, con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, proceder al cobro de las que se le adeuden por vía de apremio y con los recargos legales pertinentes.
ARTÍCULO 16º
El contrato se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorga, quedando el contratista obligado a abandonar y dejar libre y vacíos y a disposición del Ayuntamiento, al finalizar el expresado plazo, el local y demás bienes objeto de la misma, reconociendo la potestad municipal para acordar y ejecutar, por sí, el relanzamiento.
ARTÍCULO 17º
Cuantas dudas se suscitasen en la interpretación y aplicación de este Pliego de Condiciones, serán resultas por el Ayuntamiento de Lezo, regulándose el contrato, en lo que no estuviese previsto en el Pliego, por las disposiciones contenidas en la ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de aplicación.
PARTE SEGUNDA
FORMAS DE ADJUDICACIÓN
PRIMERO:
La adjudicación de la contratación administrativa, descrita en la primera parte, se efectuará mediante concurso en la forma prevista en este Pliego y, en lo que en él no esté previsto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Püblico y demás disposiciones de aplicación.
SEGUNDO:
El Pliego de Condiciones y demás antecedentes podrá ser examinado en la Oficina de Servicios Sociales del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, durante las horas de oficina (de 8:00 a 13:30, de lunes a viernes) y desde la publicación de la convocatoria hasta la fecha de la licitación.
TERCERO:
El acto de apertura de Pliegos será público y se celebrará en la Casa Consistorial a las 12:00h del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones y el lunes si aquel fuera sábado, constituyéndose la mesa de contratación por el Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, la técnico responsable la Concejal delegada de los Servicios Sociales, el Interventor municipal y el Secretario del Ayuntamiento, quien actuará de secretario de la mesa.
CUARTO:
La licitación versará sobre los siguientes extremos:
a) Experiencia laboral en prestación de servicios de bar y otros en Hogares de Jubilados. Experiencia laboral como titular de un bar o restaurante. A razón de 0.5 por mes trabajado, hasta un máximo de 3 años. Total 18 puntos.
b) Experiencia laboral como cocinero/a, ayudante de cocina, camarero, limpiezas. A razón de 0.25 por mes trabajado, hasta un máximo de 3 años. Total 9 puntos.
d) Situación socio-familiar. Ser parada/o de larga duración, tener a personas a cargo menores de edad o dependientes, ser beneficiario/a xx xxxxx de garantía de ingresos. Se valorarán a razón de 2 puntos por cada situación acreditada. Total 6 puntos.
e) Presentación de una memoria sobre propuesta de organización y servicios que pretende ofrecer. Total 2 puntos.
Para la valoración de la capacidad lingüística el servicio municipal de euskara efectuará una prueba, excepto a aquellos que acrediten tener perfil lingüístico superior o igual al nivel 2. Se puntuará como apto o no apto y quedaran excluidos de la convocatoria los no aptos.
QUINTO:
Los licitadores deberán prestar una garantía provisional, en la forma prevista en el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público por el importe de 15€. (quince euros).
La garantía provisional, en metálico o en valores, podrá constituirse en la Caja del Ayuntamiento de Lezo, haciendo la entrega en la Tesorería del Ayuntamiento.
La devolución de la garantía provisional, a los licitadores que no hubieran sido favorecidos por el concurso, se llevará a cabo una vez verificada la adjudicación definitiva del mismo y al que resulte adjudicatario cuando se considere constituida la garantía definitiva.
SEXTO:
La garantía definitiva se fija en 300€ (trescientos euros), que el adjudicatario vendrá obligado a constituirla, en la forma prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días (quince) siguientes a la notificación de la adjudicación provisional, debiendo presentar, dentro de dicho plazo, en la Tesorería del Ayuntamiento de Lezo, el documento que acredite su constitución. Esta garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. La devolución de la garantía definitiva se ajustará a las normas de la Ley de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO:
Toda proposición deberá ajustarse al modelo que a continuación se describe:
"D/Dña.. ........................ con domicilio en .................
................. provisto del D.N.I. nº ................. expedido en .................... el día ...... de .............
de 20 ....., en nombre propio (o en representación de D/Dña.. ........................ con domicilio en .............................................. provisto del D.N.I. nº ................ expedido el día ....... de ................... de 20......) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento de Lezo, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de .................. nº ..... correspondiente al día ...... de .................... de 20...., para adjudicar el contrato la concesión administrativa para la utilización y explotación del servicio de Bar, de los trabajos de conserjería y limpieza del Hogar del Jubilado, así como xxx Xxxxxx de Condiciones aprobado al respecto, desea tomar parte en el concurso de referencia, comprometiéndose a llevar a efecto los citados trabajos a expresada utilización y explotación con sujeción a las condiciones citadas, aceptando cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de las mismas, así como de las normas vigentes, tanto de carácter directo como subsidiario, que sean de aplicación.
OCTAVO:
Los concursantes presentarán, con su proposición, los siguientes documentos:
1º.- Memoria, firmada por el licitador, en la que se haga constar si ha sido o es dueño de negocios, idénticos o similares, o bien ha llevado o lleva su dirección, así como documentos y certificaciones de hacienda y/o seguridad social que certifiquen dicha situación (Xxxxx laboral, certificados de hacienda como titular de negocios….)
2º.- Memoria, firmada por el licitador en la que se haga constar su experiencia laboral como camarero/a, cocinero/a, ayudante de cocina o limpiador/ra acompañada de certificado de vida laboral y copia de contratos.
3º.- En su caso, justificación de su situación de paro, certificado de beneficiario xx xxxxx de garantía de ingresos (anteriormente renta básica), cargas familiares.
4º.- Memoria propuesta de organización y servicio que propone para llevar a cabo las tareas de explotación del bar, limpieza y conserjería.
5º.- El que acredite la constitución de la garantía provisional de 15 €. (quince euros), en cualquier de las formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
6º.- Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, del optante. En el caso de que concurriese representado por otra persona se acompañará, así mismo, el documento respectivo de los citados anteriormente, correspondiente a quien firme la proposición.
7º.- Declaración en la que el licitador afirme, bajo responsabilidad, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad, señalados en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6ª- Documento que acrediten si lo tuviere, certificado lingüístico de euskara
NOVENO:
Las proposiciones y los documentos que las acompañen se presentarán en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción:
"Proposición para tomar parte en el Concurso para adjudicar la utilización y consiguiente explotación del Bar y servicios de conserjería y limpieza del Hogar del Jubilado de Lezo" y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Lezo, sito en la Casa Consistorial, de 8:00h. a 13:30h., en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.
DÉCIMO:
El período de información pública en el que se podrán presentar alegaciones al Pliego de Condiciones se computará a partir del día siguiente a la fecha de inserción en el Boletín Oficial de Guipúzcoa del anuncio correspondiente a la licitación, procediéndose a suspender el concurso mientras se resuelvan las alegaciones que se pudieran presentar.
ONCEAVO:
Podrán concurrir, a esta licitación, las personas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de excepción señalados por la vigente Ley de Contratos del Sector Público o por otra disposición aplicable.
DUODÉCIMO:
Las proposiciones serán estudiadas por los servicios técnicos de Servicios Sociales para que informen acerca de la mayor y menor ventaja de las presentadas, así mismo, se contará con el asesoramiento de un representante del colectivo de los Jubilados de Lezo, designado a tal efecto por los mismos y efectuarán, en su caso, propuesta de adjudicación a la mesa de contratación.
DECIMOTERCERO:
El Ayuntamiento de la Universidad de Lezo se reserva la facultad de declarar desierto el concurso si, en apreciación libre y discrecional, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines municipales.
DECIMOCUARTO:
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Constituir la garantía definitiva.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 600 €.
Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
DECIMOQUINTO: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
DECIMOSEXTO: PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
DECIMO SÉPTIMO: JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Lezo a 27 de enero de 2009
EL ALCALDE