CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
CRITERIOS DE BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS 2018-2019
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación, bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, durante un período mínimo de un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con aquellas personas que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo para la presente convocatoria.
En el Anexo que incluye la presente convocatoria, se describen las plazas a cubrir.
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
A efectos de su difusión a través de TRABAJASTUR, cada Entidad Local remitirá la oferta de empleo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa, al objeto de su publicación.
Se recomienda que se dé la mayor repercusión mediática a través de periódicos locales y plataformas digitales de las que dispone el Ayuntamiento, así como Agencias de Desarrollo Local y Oficinas de Información Juvenil.
Las convocatorias para la presentación de solicitudes así como las listas provisionales y definitivas de personas candidatas deberán ser publicadas en la web del Ayuntamiento y en los correspondientes tablones de anuncios de cada Ayuntamiento.
3.- PERSONAS DESTINATARIAS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a personas jóvenes desempleadas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos establecidos en las bases 4ª y 5ª.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo 10.2 que, las personas extranjeras podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
− Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las españolas siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni padecer limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/ a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
− Estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida en la correspondiente convocatoria, para cada una de las plazas ofertadas.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Las personas jóvenes beneficiarias del Programa, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 3 al 5), deberán cumplir (según Resoluciones de 27 de julio de 2017 y de 4 de octubre de 2018 del SEPEPA) a fecha de inicio del contrato subvencionado:
1. Estar inscritas como beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser menores de 30 años.
2. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
3. Que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
4. Para las personas solicitantes con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con personas trabajadoras con discapacidad, desde la terminación de los estudios. En el caso de ser menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
6. El resto de requisitos específicos, vendrán determinados en función de los puestos a cubrir por la corporación local.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario o su sector público de una duración superior a 4 meses formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
• Convocatoria 2016 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 20 de octubre de 2016, BOPA de 31/10/2016).
• Convocatoria 2017 de concesión de subvenciones a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx: contratos de trabajo en prácticas (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de septiembre de 2017, BOPA de 04/10/2017).
6.-LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud, en modelo normalizado según Anexo I, que se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página Web del Ayuntamiento, se presentará en el Registro General en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por las personas aspirantes en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de las personas trabajadoras, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidencia: Un/a empleado/a municipal.
• Vocales:
Cuatro personas designadas por el órgano competente entre el personal empleado público y que, al menos una, trabaje en el área objeto de la contratación, de las cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016- 2019)
• Secretario/a: Secretario/a del Ayuntamiento o persona empleada pública en quien delegue.
La Comisión de Selección de Contratación podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas.
3. Original y copia, en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b. Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4. Para personas trabajadoras con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
5. Certificación de inscripción como persona beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al Servicio Público de Empleo.
6. Documento acreditativo de estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato, salvo que se hubiese dado autorización previa en favor del Ayuntamiento en el momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA.
7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).
8. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo IV).
9. Cualquier otra documentación que determine el Ayuntamiento en función del puesto a cubrir.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma. Asimismo se publicará el litado de personas excluidas y el motivo.
10.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal
para cubrir las plazas de los contratos en prácticas, será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante, la formación académica y la experiencia laboral.
1ª. FASE OPOSICION (10 PUNTOS)
Consistirá en la realización de una o varias pruebas selectivas de carácter eminentemente práctico, con carácter obligatorio y eliminatorio, relacionadas con las funciones a desarrollar. Tanto el tiempo como las características de las pruebas serán decididos por el Tribunal calificador el día de la selección. La convocatoria para la realización de las pruebas se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados/as quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo, en su caso, lo que proceda.
Dicha prueba se puntuará de 0 a 20 puntos, considerándose el candidato que obtenga una puntuación inferior a 10 como no apto para continuar el resto del proceso. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba, en aquellos casos en que no existan candidatos o éstos sean insuficientes para garantizar una adecuada cobertura de los puestos convocados.
Tras la realización de la prueba o pruebas, se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
2ª.FASE CONCURSO (10 PUNTOS). Entre los aspirantes que hayan superado la prueba se efectuará la valoración de las circunstancias personales, la formación académica y la experiencia laboral, de conformidad con el siguiente baremo:
CIRCUNSTANCIAS PERSONALES (MAX 3 PUNTOS)
1. Persona con discapacidad: 1 punto.
2. Mujer víctima de violencia de género: 1 punto.
3. Empadronamiento en el municipio con al menos tres meses de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL (MAX 7 PUNTOS)
1º. Por diplomas o certificados acreditativos de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar según el siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
a) Hasta 30 horas… 0.10 puntos
b) De 31 a 60 horas 0.20 puntos
c) De 61 a 100 horas 0.40 puntos
d) De 101 a 300 horas 0,50 puntos
e) De 301 en adelante 1,00 puntos
Los talleres de formación que consten de formación teórica y práctica serán valorados a todos los efectos como cursos de formación.
2º. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos estar en posesión de otras titulaciones a las exigidas en la convocatoria, siempre que no se hayan alegado como requisito para tomar parte en este proceso selectivo y que tengan relación con las funciones a desarrollar (Educación Infantil, Educación Primaria, Pedagogía y Psicopedagogía) :
-Diplomatura.-1,00 puntos.
-Grado.-1,50 puntos
-Licenciatura.-2,00 puntos
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de las solicitudes.
3º. Por experiencia laboral relacionada con el puesto a desempeñar y acreditada según lo especificado a continuación:
Experiencia laboral por servicios prestados en cualquier Administración o empresa privada en el puesto relacionado con la convocatoria: 0.10 puntos por mes trabajado, no computándose proporcionalmente períodos inferiores, hasta un máximo de 3 puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos, según informe de vida laboral. La acreditación de los méritos se realizara mediante los correspondientes certificados de servicios o de empresas o copias de los contratos de trabajo.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el informe de vida laboral expedido por la tesorería general de la seguridad social.
La falsedad de los datos supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.
Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación, aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado.
A efectos de contabilizar cada uno de los méritos, se tomará como fecha límite el día de la publicación de la convocatoria de las plazas a cubrir.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de las instancias.
En el caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia , por este orden:
falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varias personas aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1º.- Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2º.- Por sorteo, efectuado en presencia de las personas interesadas o mediante valoración de los ingresos, a elección del Ayuntamiento, para deshacer los empates (la elección de uno u otro criterio debe constar en las bases reguladoras que elabore al efecto cada Ayuntamiento).
Ninguno de los criterios establecidos, individualmente, podrá superar el 50% de la fase de concurso. En el caso del empadronamiento, la valoración no podrá superar el 25% de la puntuación total del concurso – oposición.
El hecho de presentar la solicitud de participación no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno a las personas seleccionadas en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que una persona beneficiaria del Programa seleccionada causara baja, su sustitución recaerá sobre la siguiente persona aspirante de la bolsa de empleo constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
La Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por las personas interesadas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad a anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.- COFINANCIACIÓN
Las presentes subvenciones son objeto de financiación por el Principado xx Xxxxxxxx a través del Servicio Público de Empleo. Además, al ser la convocatoria conforme con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (CCI 2014ES05M9OP001), podrá ser objeto de cofinanciación en un 91,89% por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en caso de certificación en el ámbito del Eje 5, o en un 80% por el Fondo Social Europeo en caso de certificación en el ámbito del Eje 1, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
ANEXO I SOLICITUD CONTRATOS EN PRÁCTICAS 2018-2019
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS: | NIF/TIE: | |||
FECHA DE NACIMIENTO: | EDAD: | TFNO. DE CONTACTO: | ||
DOMICILIO: | Nº | Piso: | ||
LOCALIDAD | C.P: | E-MAIL: | ||
DISCAPACIDAD SÍ …………% NO | ADAPTACIONES SOLICITADAS EN CASO DE DISCAPACIDAD: | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA: | ESPECIALIDAD: | |||
PUESTO QUE SOLICITA: |
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que se compromete al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución de 4 de octubre de 2018 del SEPEPA a fecha de formalización del contrato.
- Que reúne los requisitos generales exigidos en el apartado 4º de las Bases que regulan el presente proceso de selección.
- Que cumple con los requisitos de titulación/edad, en función de las plazas ofertadas.
- Que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objeto de baremación (señale con una X en la/s que se encuentra, en su caso):
Persona con discapacidad
Mujer víctima de violencia de género
Empadronamiento en el municipio con al menos tres meses de antigüedad
SOLICITA su admisión para participar en el proceso selectivo y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.
AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE A: Sí No (marque X si autoriza o no)
- Comprobar si el/la solicitante ha estado anteriormente trabajando en el Ayuntamiento de en el marco de los programas que señala la base quinta de las Bases Reguladoras.
- Solicitar el Servicio Público de Empleo información relativa a su inscripción como persona beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
- Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx su condición de persona inscrita como demandante de empleo no ocupada.
- Comprobar si figura inscrito/a y la antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes.
Una vez finalizado el proceso de selección, si de la comprobación de la documentación previa a la contratación resultara que, la persona propuesta no reuniese alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o no acreditase alguna de las circunstancias a baremar, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratado/a.
En, a de de 2019 Fdo.: (Nombre y Apellidos de la persona solicitante)
ANEXO II
DESCRIPCION DE LAS PLAZAS A CUBRIR
OCUPACIÓN | Nº DE PUESTOS | DURACIÓN CONTRATOS MESES |
Encargado/a de ludoteca municipal | 1 | 12 meses |
Total | 1 |
Las FUNCIONES de la persona contratada, bajo la supervisión municipal, en el marco de los Contratos de Trabajo en Prácticas 2018-2019 serán las siguientes:
Actividades dirigidas a la organización del tiempo, actividad guiada, juego libre, tiempo de desayuno y merienda, actitud de higiene (antes y después de las comidas, antes de las actividades y después) intentando que las actividades vayan al pie de la actualidad y del conocimiento de nuestro Concejo; que los niños estén informados de lo que pasa día a día y trabajando mucho en función de la estación en que nos encontremos haciendo actividades relacionadas con la misma. También conseguir los objetivos que se persiguen con la apertura de la ludoteca de Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, con la intención de que los niños del Concejo aprendan a socializar adoptando conductas para desenvolverse en el medio y con el medio en el que viven, destacando:
• Facilitar la relación del niño con otros niños.
• Ayudar al niño a superar ciertos miedos.
• Comprender la importancia de las normas para la correcta estancia.
• Xxxxxx a que el niño desarrolle su creatividad y apoyarlo en cualquier decisión siempre y cuando consideremos correcta.
• Conseguir la adquisición de hábitos que le ayuden en el desarrollo de su autonomía.
• Tener confianza en sí mismo.