Contratación Cláusulas de Ejemplo

Contratación. El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el E.T., disposiciones complementarias y en el presente Convenio General– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos e...
Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida cel...
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido...
Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades de contratación reguladas en el ET, Disposiciones complementarias y en el presente Convenio Secto- rial. No obstante lo anterior, y dado que el objetivo prioritario de las partes negociadoras es el mantenimiento del empleo y el fomen- to de su estabilidad, la modalidad contractual de utilización prefe- rente será el contrato indefinido ordinario según lo establecido en el artículo siguiente. Del mismo modo, esta será la modalidad de referencia para las conversiones de contratos temporales.
Contratación. En la fecha de firma del presente Instrumento o en un momento posterior, el Cliente podrá contratar cualquiera de los Contratos señalados en el Índice y desarrollados en el Título Segundo del presente Contrato, bastando para ello su consentimiento expreso señalado en la Solicitud. Los Contratos sólo podrán ser celebrados por personas xxxxxxx. El Cliente podrá celebrar Contratos adicionales a los originalmente contratados, mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco donde tenga abierta su Cuenta, en otra Sucursal o a través del servicio de Banca Electrónica, cuando cuente con dicho servicio. En caso de que el Cliente desee celebrar otro(s) Contrato(s) a través de Medios Electrónicos, el Banco podrá requerir del Cliente un segundo Factor de Autenticación. El Banco entregará al Cliente, de manera física o electrónica a solicitud de este último, en la fecha de celebración del presente Instrumento una copia del mismo, la(s) Carátula(s) aplicable(s) y los Anexos correspondientes. Para el caso de que el Cliente celebre Contratos posteriores a la firma del presente Instrumento, el Banco le enviará los documentos antes mencionados al correo electrónico señalado en la Solicitud. Con la suscripción por parte del Cliente de la Solicitud, de los anexos respectivos y del presente Instrumento, manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; términos y condiciones que manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del presente Instrumento no implica la contratación de todos los Contratos aquí contenidos, por lo que el Banco deberá analizar la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos. En ningún momento se condicionará la celebración de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
Contratación. Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger. A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019).
Contratación. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de Trabajadores, disposiciones complementarias.
Contratación. El Instituto Tecnológico Metropolitano celebrará con el proponente o favorecido en la presente invitación, el contrato para la ejecución del objeto de la invitación, fundamentándose en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 sus decretos reglamentarios y pliegos de condiciones.
Contratación. Con el objetivo de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las entidades como al personal, que elimine las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la captación xx xxxxxxx de las entidades y empresas, a la reducción de la temporalidad y rotación del empleo, y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se priorizará la contratación indefinida. El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos y de prácticas. En el ámbito del presente Xxxxxxxx, los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma. Por otra parte, las organizaciones tendrán la obligación de poner a disposición de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la copia básica en un plazo breve, no superior a diez días, a contar desde la firma de éste. Se utilizarán las modalidades que estén reguladas por la legislación vigente en cada momento. A los efectos referidos al contenido mínimo del contrato y sus requisitos esenciales de validez se estará a dispuesto en el artículo 8.5 del E.T. y/o la legislación vigente en cada momento.