SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN FORMA 29/11/2016 – 1329 – P – 12 – ETRC001A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARA SEGURESTADO EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA POLIZA, Y CON SUJECION A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMAS TERMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PERDIDAS ACAECIDAS EN LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA POLIZA DURANTE SU CONSTRUCCION EN EL SITIO DONDE SE LLEVAN A CABO LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SUBITA E IMPREVISTA.
S E C C I O N I COBERTURAS
1. BÁSICO “AMPARO A”
ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y DURANTE SU ETAPA DE CONSTRUCCION POR CUALQUIER CAUSA QUE NO ESTE EXPRESAMENTE EXCLUIDA. ALGUNAS DE LAS CAUSAS QUE SE CUBREN EN ESTE AMPARO BÁSICO SON:
1.1. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
1.2. HURTO CALIFICADO DE ACUERDO CON LA DEFINICION LEGAL, HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA.
1.3. NEGLIGENCIA Y ERROR HUMANO.
1.4. RAYO.
1.5. INCENDIO Y EXPLOSION. EXCEPTO SI SE GENERA POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
1.6. CORTÓ CIRCUITO Y ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCION DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFERICA.
1.7. CAIDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
2. AMPAROS ADICIONALES (OPCIONALES)
LOS SIGUIENTES AMPAROS SON ADICIONALES Y SOLO SE ENTENDERAN CONTRATADOS SI SE INDICAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI NO SE CONTRATAREN, LAS CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN ESTOS AMPAROS ADICIONALES SE TENDRAN COMO EXCLUSIONES.
2.1 AMPARO “B”: TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, MAREMOTO, TSUNAMI Y ERUPCION VOLCANICA.
LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES AMPARADOS POR ESTE AMPARO SE CONSIDERARÁN COMO UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENOMENOS, SIN QUE SE EXCEDA EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. NO OBSTANTE, SI VARIOS DE ESTOS EVENTOS SUCEDEN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SERÁN CONSIDERADOS COMO UN SOLO SINIESTRO PARA TODOS LOS EFECTOS, CAUSADOS, SIN QUE SE EXCEDA EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO..
2.2 AMPARO “C”: INUNDACION CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZADA DEL NIVEL, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS.
SE CUBREN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DIRECTAMENTE A CAUSA DE LOS EVENTOS MENCIONADOS, ESTO ES,
INUNDACION CICLON, HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZADA DEL NIVEL, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O DE ROCAS QUE PUDIEREN PRESENTARSE DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN EL SITIO DONDE SE LLEVAN A CABO LOS TRABAJOS.
2.3 AMPARO “D”: MANTENIMIENTO.
SE AMPARAN LOS DAÑOS Y PERDIDAS MATERIALES PRODUCIDOS A LAS OBRAS CONTRATADAS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA O LOS CONTRATISTAS ASEGURADOS A LOS BIENES CUBIERTOS CUANDO, DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO, EJECUTEN LAS OPERACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE.
2.4 ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
ESTE AMPARO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA POLIZA, A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, ACTO DE AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDO CON EL PROPOSITO DE CONTROLAR LOS HECHOS MATERIA DE ESTE AMPARO.
3. COBERTURAS QUE REQUIEREN SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO (INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y DEBERÁN CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA)
3.1 “AMPARO E” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES” / “AMPARO F” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS PERSONALES
SEGURESTADO INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO AL TERCERO AFECTADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE
ACUERDO CON LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR LE CAUSE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE, QUE OCURRAN EN CONEXCION DIRECTA CON LA EJECUCION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION ASEGURADO Y QUE HUBIEREN ACONTECIDO DENTRO O, EN LA VECINDAD INMEDIATA DEL SITIO DEL CONTRATO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SEGURESTADO LE PUEDA RECONOCER AL ASEGURADO CON OCASIÓN A LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL SUFRIDA POR ESTE.
3.1.1 COSTOS JUDICIALES
SEGURESTADO RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS “E” Y “F”, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO AFECTADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O EN CONTRA DEL ASEGURADO, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O CULPA GRAVE, O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO.
C. SI LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LIMITE ASEGURADO, SEGURESTADO SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
3.2 “AMPARO G”: GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS.
CUBRE POR ESTE AMPARO, LOS GASTOS EN QUE EL ASEGURADO INCURRA, POR REMOCION DE ESCOMBROS QUE NECESARIAMENTE DEBA REALIZAR COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA POLIZA.
LOS GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS DEBERÁN PROVENIR DE:
a. REMOCION DE MATERIALES Y PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS.
b. DEMOLICION DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS.
c. LIMPIEZA DE LA OBRA ASEGURADA, CUANDO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA POLIZA, ESTA SEA AFECTADA POR ELEMENTOS TALES COMO TIERRA, AGUA, LODO, ROCAS, ARENA, MADERA Y BASURA.
PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION DE ESTA COBERTURA, SEGURESTADO NO APLICARA LA CONDICION DE SEGURO INSUFICIENTE.
EL DEDUCIBLE OPERARA SUMANDO LAS CUANTIAS DEL DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Y LOS GASTOS POR REMOCION DE ESCOMBROS. AL RESULTADO DE DICHA SUMATORIA SE LE APLICARA EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE XXX XXXXXX DE DAÑO MATERIAL AFECTADO.
3.3 PROPIEDADES ADYACENTES.
SUJETO AL PAGO DE PRIMA EXTRA POR EL ASEGURADO, Y EN CONSIDERACIÓN DE LOS TÉRMINOS, CLAUSULAS, EXCLUSIONES Y LÍMITACIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS COBERTURAS “E” Y “F”DEL PRESENTE SEGURO, AMPARANDO DENTRO DE ESTAS LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVA DE DAÑOS ACCIDENTALES EN LA PROPIEDAD DE TERCEROS ADYACENTES AL PREDIO DE LA OBRA, QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE ASEGURADOS, A CAUSA DE VIBRACION, ELIMINACION O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES O CIMENTACIONES, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
COMO CONDICIÓN DE OPERANCIA DEL PRESENTE AMPARO, PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE CONSTRUCCIÓN, EL ASEGURADO DEBERA ELABORAR LAS ACTAS DE VECINDAD RESPECTIVAS, EN LAS QUE SE DEFINAN E IDENTIFIQUEN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LAS ESTRUCTURAS DE LOS PREDIOS DE TERCEROS ADYACENTES A LA OBRA.
EN EL CASO DE PROPIEDADES ADYACENTES IDENTIFICADAS COMO UN CONDOMINIO O CONJUNTO XX XXXXX Y/O APARTAMENTOS, SE CONSIDERARÁ COMO PROPIEDAD CADA CASA Y/O APARTAMENTO. ASÍ MISMO, LOS BIENES COMUNES DE LA COPROPIEDAD PARA ESTOS CASOS, CONSTITUYEN UNA PROPIEDAD INDEPENDIENTE. ESTE AMPARO SOLO
APLICA PARA LAS PROPIEDADES DE LAS CUALES EL ASEGURADO PROPORCIONE LAS ACTAS DE VECINDAD DEBIDAMENTE FIRMADAS POR LAS PARTES ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA POLIZA.
3.4 PROPIEDADES EXISTENTES DEL ASEGURADO O PROPIEDADES QUE QUEDAN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL Y/O SUPERVISIÓN.
SUJETO AL PAGO DE PRIMA EXTRA POR EL ASEGURADO, Y EN CONSIDERACIÓN DE LOS TÉRMINOS, CLAUSULAS, EXCLUSIONES Y LÍMITACIONES PREVISTAS EN LA PÓLIZA, EL PRESENTE AMPARO EXTIENDE EL “AMPARO A” DEL PRESENTE SEGURO PARA AMPARAR LOS DAÑOS Y/O PERDIDAS MATERIALES SOBRE LA PROPIEDAD EXISTENTE DEL ASEGURADO O QUE QUEDA BAJO EL CUIDADO, CUSTODIA Y SUPERVISIÓN DEL ASEGURADO, HASTA EL LIMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES SEAN CAUSADOS POR O RESULTEN DE LA CONSTRUCCION O DEL MONTAJE DE LA OBRA UBICADA EN EL PREDIO AMPARADO POR LA COBERTURA “A”.
LOS DAÑOS EN LAS ESTRUCTURAS ANTES MENCIONADAS, ESTARÁN CUBIERTOS SOLAMENTE SI PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, SE ENCUENTRAN EN ESTADO SEGURO, CON CONDICIONES DE CALIDAD Y ESTABILIDAD APROPIADAS, Y CUANDO SE HAYAN TOMADO LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD NECESARIAS PARA PROTEGERLAS DURANTE LA CONSTRUCCION DE LA OBRA Y/O MONTAJE.
DEBERÁ SER ENTREGADO POR EL ASEGURADO EL LISTADO Y DETALLE DE TALES PROPIEDADES, INDICANDO LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN ANTES DE LA INICIACION DE LOS TRABAJOS. NO TENDRÁN COBERTURA AQUELLAS PROPIEDADES QUE NO SEAN DETALLADAS COMO CORRESPONDE.
4. OTRAS COBERTURAS ADICIONALES (SE PRECISA QUE NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA POR SUJETARSE A LOS VALORES ASEGURADOS EXISTENTES XXX XXXXXX BÁSICO “AMPARO A”))
4.1 GASTOS PARA FLETE AEREO Y FLETE EXPRESO.
SE CUBREN LOS GASTOS PARA MOVILIZAR HASTA Y DESDE CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO, ALGUN BIEN O PARTE DEL MISMO PARA LA REPARACION DEL DAÑO O ADQUISICION DE ESTE, DEBIDO A UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE POLIZA, UTILIZANDO EL SISTEMA XX XXXXX EXPRESO POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE.
4.2 GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FERIADOS.
SE CUBREN LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VALOR DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FERIADOS QUE DEBA PAGAR EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA POLIZA.
S E C C I O N II EXCLUSIONES
1. APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
SEGURESTADO EXCLUYE DE MANERA GENERAL (ES DECIR, NO SE BRINDA COBERTURA) LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES O LA DESTRUCCION FISICA QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS. NI SERA RESPONSABLE CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, POR PERDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE:
1.1. GUERRA, GUERRA CIVIL, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS (HAYA O NO DECLARACION XX XXXXXX), INVASION, REBELION, INSURRECCION, REVOLUCION, SEDICION'; PODER MILITAR O USURPADO, ASONADA, CON MOCION CIVIL O POPULAR DE CUALQUIER CLASE.
1.2. HUELGA, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULARCONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, MOTIN, DAÑO MALICIOSO O VANDALISMO CONSPIRACION, PODER MILITAR O USURPADO.
1.3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y/O TERRORISMO, ENTENDIDO ESTE ULTIMO COMO TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O LA INFRAESTRUCTURA, TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, QUE SEA
HECHO CON LA INTENCIÓN DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR EL PUBLICO.
1.4. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE, SUCEDA POR, COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTA EN, O QUE TENGAN CONEXIÓN CON CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTE EN CUALQUEIR FORMA RELACIONADA CON LOS EVENTOS Y EXCLUSIONES DE LOS NUMERALES 1, 2 Y/O 3.
1.5. XXXX, CULPA GRAVE O IMPRUDENCIA MANIFIESTA DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES O DE LAS PERSONAS QUE ESTAN EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCION O DE LOS FRENTES DE OBRA ESPECIFICOS, SIEMPRE Y CUANDO EL DOLO O LA IMPRUDENCIA SEA ATRIBUIBLE A DICHAS PERSONAS DIRECTAEMNTE.
1.6. REACCIONES, EXPLOSIONES NUCLEARES O DE ARMAS NUCLEARES, EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER DESPERCIDIO MATERIAL RADIOACTIVO O COMBUSTION NUCLEAR, ASI COMO CUALQUEIR PROCESO DE FUSION, FISION NUCLEAR O DESINTEGRACION ATOMICA.
1.7. ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR; HUELGA O SIMPLE SUSPENSION DE LABORES
1.8. XXXXX XXXXXXX, DEMORA, PARALIZACION TOTAL O PARCIAL DEL TRABAJO.
1.9. PERDIDAS POR RESPONSABILIDAD CIVIL, SALVO LO PREVISTO EN CASO DE CONTRATACIÓN DE LOS AMPAROS ADICIONALES E Y F..
1.10. TERREMOTO, ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO, VIENTOS FUERTES O CUALQUIER PERTURBACION ATMOSFERICA
1.11. DESGASTE, CORROSIONES, DETERIORO, HERRUMBRES, INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, OXIDACION, DETERIORO DEBIDO A FALTA DE USO Y A LAS SIMPLES CONDICIONES ATMOSFERICAS NORMALES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS Y CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
1.12. DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN IDENTIFICADOS POSTERIORMENTE
1.13. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DEBIDOS A CALCULO ERRONEO O A ERRORES DE DISEÑO DE INGENIERIA.
1.14. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES GENERADOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERIA, TALES COMO, PERO SIN LIMITARSE A ESTUDIOS DE SUELOS Y ESTRUCTURAS
1.15. COSTO DE REPARACION, REEMPLAZO, O RECTIFICACION DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA. LIMITADO A LOS BIENES DEFECTUOSOS Y NO SE EXCLUYE DAÑO O PERDIDA MATERIAL A OTROS BIENES BIEN CONSTRUIDOS QUE SE ENCUENTREN ASEGURADOS, AFECTADOS POR UN ACCIDENTE DEBIDO A TAL MATERIAL O MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
1.16. HURTO SIMPLE, Y FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIOS FISICOS O REVISIONES DE CONTROL.
1.17. SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE LOS BIENES ASEGURADOS, ASI COMO POR DEFECTOS ESTÉTICOS O DEFICIENCIAS DE CAPACIDAD.
1.18. DAÑOS O DEFECTOS EN LOS BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIARSE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION.
1.19. LOS GASTOS DE UNA REPARACION PROVISIONAL Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS O A OTROS BIENES QUE SEAN O NO OBJETO DE LA REPARACION PROVISIONAL EFECTUADA.
1.20. CONTAMINACION AMBIENTAL, POLUCION O FILTRACION DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SUBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
1.21. SINIESTROS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA PÉRDIDA DE, MODIFICACION DE O DAÑOS A, O UNA REDUCCION DE LA FUNCIONALIDAD, DISPONIBILIDAD U OPERACION DE: UN SISTEMA INFORMATICO, HARDWARE, PROGRAMA, SOFTWARE, DATOS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACION, MICROCHIP, CIRCUITO INTEGRADO O UN DISPOSITIVO SIMILAR EN EQUIPOS INFORMATICOS Y NO INFORMATICOS.
1.22. CUALQUIER TIPO DE COSTOS O GASTOS EXTRAS GENERADOS POR DESVIACIONES DEL CRONOGRAMA O DEL PRESUPUESTO ORIGINAL DE LA OBRA.
1.23. CUALQUIER DAÑO, PERDIDA O RECLAMACION DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADA CON DAÑOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES INFECCIOSAS O CONTAGIOSAS.
1.24. GASTOS ADICIONALES PARA HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DIAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO, ETC., SALVO QUE HAYAN SIDO INCLUIDOS EXPRESAMENTE MEDIANTE AMPARO ADICIONAL.
1.25. INUNDACION, DESBORDAMIENTO, ALZA DEL NIVEL DE AGUA, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO, DESLIZAMIENTO, DESPRENDIMIENTO O DERRUMBE DEL TERRENO
1.26. ACTO O ABUSO DE AUTORIDAD
1.27. SOBRECARGA DE LOS BIENES ASEGURADOS
1.28. ACTO FRAUDULENTO DE ALGUN EMPLEADO DEL ASEGURADO O DE OTRA PERSONA A LA QUE SE LE HUBIERE ENTREGADO EN CUSTODIA BIENES ASEGURADOS
1.29. ACTOS MAL INTENCIONADOS CUANDO SE HAGA USO DE EXPLOSIVOS, YA SEAN OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO, AUN SI EL ACTO SE COMETE INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR CIERTO NUMERO DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.30. MULTA DERIVADA DEL CONTRATO: PERDIDA DERIVADA O RELACIONADA CON LAS GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO, CALIDAD O ESTABILIDAD DE LA OBRA O COMO CONSECUENCIA DEL RECHAZO DE PARTE O TODO EL TRABAJO.
1.31. DINERO, TITULOS VALORES, PLANOS, ESPECIFICACIONES O DOCUMENTOS NEGOCIABLES.
1.32. BIENES DE PROPIEDAD DE TRABAJADORES DEL ASEGURADO.
1.33. PROPIEDADES TOXICAS, EXPLOSIVAS RADIACTIVAS, U OTRAS PROPIEDADES QUE SE CONSIDEREN PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACION Y/O REACTOR NUCLEAR, O PARTES DE LA MISMA.
1.34. EMBARCACIONES Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE, VEHICULOS AUTOMOTORES CON LICENCIA PARA TRANSITR EN VIAS PUBLICAS, AVIONES.
1.35. SI NO SE CONTRATARE LOS AMPAROS ADICIONALES U OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA, LAS COBERTURAS DE LOS AMPAROS Y CLAUSULAS ADICIONALES SE TENDRAN CON EXCLUSIONES.
2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA "AMPARO B"
NO SE CUBREN LOS DAÑOSO PERDIDAS MATERIALES QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSION, SEAN CAUSADOS POR:
2.1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE NO SE DERIVEN DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCION VOLCANICA O TSUNAMI, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.2. DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INCUMPLA LA NORMA VIGENTE DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE, O NO HAYA SEGUIDO LAS ESPECIFICACIONES Y RECOMENDACIONES CONSTRUCTIVAS PRESENTES EN LOS DISEÑOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y/O
MONTAJE, RESPETANDO LAS ESPECIFICACIONES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RESPECTIVAS.
3. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
PARA TODOS LOS EFECTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES DE ESTE AMPARO SI FUERE CONTRATADO, LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTE CONTRATO DE SEGURO NO CUBRE NINGUN TIPO DE SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE FUESE, QUE HAYA SIDO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEA RESULTANTE DE, QUE HAYA SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE O EN CONEXION CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACION Y ASI CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
3.1. EL TERRORISMO CIBERNETICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACION DE LA INFORMACION GENERADA. ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRONICOS. OPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS (EDI), INTERNET. EL CORREO ELECTRONICO. VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS.
3.2. PERDIDA, DAÑO, GASTO O SIMILAR, OCASIONADO DIRECTA INDIRECTAMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS, Y SIN IMPORTAR SU RELACION CON CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA CONCURRENTEMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PÉRDIDA:
3.2.1. REACCION NUCLEAR O RADIACION, O CONTAMINACION RADIACTIVA.
3.2.2. ESTA EXCLUSION NO APLICARA A LA PERDIDA, DAÑO O GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISOTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN DONDE LA EXPOSICION NUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO.
3.3. LAS PERDIDAS O DAÑOS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN OCASIONADOS POR, RESULTEN DE, O SEAN CONSECUENCIA DE, O A LAS
QUE HAYA CONTRIBUIDO LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACION POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE COMBUSTION. PARA LOS FINES DE ESTE INCISO SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTION CUALQUIER PROCESO DE FISION NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SI MISMO.
4. EXCLUSIONES APLICABLES ALAMPARO ADICIONAL “E” DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS MATERIALES
/ “F” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DAÑOS PERSONALES
4.1. GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES CUBIERTOS O QUE DEBAN ESTAR CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BASICO "A" DE ESTA POLIZA.
4.2. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CONSEJOS PROFESIONALES O TECNICOS SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA PERSONA EN SU NOMBRE, INCLUYENDO LA PREPARACION O APROBACION DE MAPAS. PLANOS, DISEÑOS O ESPECIFICACIONES DE SUPERVISION O SERVICIOS DE INGENIERIA.
4.3. PERDIDA A CONSECUENCIA DE LA INTERRUPCION DEL SUMINISTRO DE SERVICIOS, YA SEAN PUBLICOS O PRIVADOS.
4.4. DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR VIBRACION, REMOCION, DEBILITAMIENTO DE BASES O POR EXCAVACIONES, , DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS, LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIENES OCASIONADOS POR, O RESULTANTE DE TAL DAÑO (SALVO QUE SE LO HAYA ACORDADO ESPECIFICAMENTE POR ANEXO Y EXISTA ACUERDO EXPRESO DE SEGURESTADO).
4.5. GRIETA QUE NO AFECTE LA ESTABILIDAD DE LA EDIFICACION, NI LA SEGURIDAD DE SUS OCUPANTES DEBILITAMIENTO DE BASES DE EDIFICIOS VECINOS.
4.6. PERDIDA O DAÑO A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE AL, O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL, DEL CONTRATISTA O DEL PROPIETARIO DE LA OBRA Y/O MONTAJE, O DE CUALQUIER OTRA FIRMA
CONECTADA CON EL CONTRATO DE CONSTRUCCION Y/O MONTAJE, O A UN EMPLEADO X XXXXXX DE UNO DE LOS ANTEDICHOS.
4.7. LESIONES PERSONALES Y MUERTE PRODUCIDAS AL ASEGURADO O EL DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTA HACIENDO LA CONSTRUCCION.
4.8. LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE XXXXX LLEVANDO A CABO LA CONSTRUCCION, OBJETO DE LA PRESENTE POLIZA.
4.9. TODOS LOS ASALARIADOS Y/O EMPLEADOS DE LAS PERSONAS NOMBRADAS EN (7) Y (8); LOS CONYUGES Y TODOS LOS PARIENTES DENTRO DEL 4º GRADO DE CONSANGUINIDAD Y 2°. GRADO DE AFINIDAD DE LAS PERSONAS NOMBRADAS EN (7) Y (8).
5. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PROPIEDADES ADYACENTES
5.1. EN CASO DE REQUERIRSE MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES POR CONCEPTO DE PREVENCION O MITIGACION DE DAÑOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE DICHAS MEDIDAS NO SON INDEMNIZABLES BAJO LA POLIZA.
5.2. CON RESPECTO A DAÑOS RESULTANTES DE EXCAVACONES, APUNTALAMIENTO, TUNELEO, U OTRAS OPERACIONES QUE AFECTEN ELEMENTOS SOPORTANTES DE FUNDACION O DEL SUBSUELO, LA INDEMNIZACIÓN QUEDARA RESTRINGIDA AL COLAPSO TOTAL O PARCIAL.
5.3. DAÑOS MATERIALES DE MENOR IMPORTANCIA COMO GRIETAS O CUALQUIER AFECTACION DE ACABADOS O ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, QUE NO AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA ASEGURADA.
5.4. DAÑOS CAUSADOS POR ASENTAMIENTOS PREVISIBLES DEL TERRENO (SE DISPONGA O NO DE ESTUDIO GEOTÉCNICO PREVIO) SEGÚN EL SUBSUELO, LOS MATERIALES Y LOS MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN EMPLEADOS
5.5. COSTES POR CONCEPTO DE PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO DEL SEGURO.
5.6. NO SE CUBREN LOS DAÑOS QUE SE EVIDENCIAN EN LAS ACTAS DE PROPIEDADES ADYACENTES.
5.7. LOS DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU EJECUCIÓN.
5.8. AFECTACIONES EN LAS CAPAS DE PAVIMENTO POR DILATACIONES Y/O VARIACIONES POR TEMPERATURA.
6. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE PROPIEDADES EXISTENTES DEL ASEGURADO O PROPIEDADES QUE QUEDAN BAJO SU CUSTODIA, CONTROL Y/O SUPERVISIÓN:
6.1. CON RESPECTO A DAÑOS RESULTANTES DE APUNTALAMIENTO, TUNELEO, U OTRAS OPERACIONES QUE AFECTEN ELEMENTOS SOPORTANTES O DEL SUBSUELO, LA INDEMNIZACIÓN QUEDARA RESTRINGIDA AL COLAPSO TOTAL O PARCIAL.
6.2. COSTES POR CONCEPTO DE PREVENCIÓN O A MINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO DEL SEGURO.
6.3. DAÑOS DE MENOR IMPORTANCIA QUE NO PERJUDICAN LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, DE LOS TERRENOS O EDIFICIOS NI CONSTITUYEN UN PELIGRO PARA LOS USUARIOS.
6.4. GRIETAS QUE NO AFECTEN LA ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA O LA SEGURIDAD DE SUS OCUPANTES, NO ESTÁN CUBIERTAS.
7. BIENES QUE NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS
SIEMBRAS DE CUALQUIER TIPO, PLANTACIONES, BOSQUES Y ARBOLES EN PIE O EN CRECIMIENTO, MADERA ALMACENADA, SUELOS O TERRENOS.
MURALES O CUALQUIER CLASE DE FRESCOS QUE, SIRVIENDO COMO DECORACIÓN U ORNAMENTACIÓN, SE ENCUENTRE N PINTADOS O HAGAN PARTE DE LA EDIFICACIÓN CUBIERTA POR EL AMPARO “B”.
S E C C I O N III DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, los siguientes términos serán entendidos bajo las siguientes definiciones:
1. ACABADOS O ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Partes y componentes de una edificación que no pertenecen a la estructura o a su cimentación, como es el caso xx xxxxx divisorios de mampostería no reforzada y fachadas.
2. COLAPSO TOTAL O PARCIAL: Se refiere a situaciones en las que uno o varios elementos estructurales de una edificación sufren una falla total o parcial, es decir, presentan daños que afectan su capacidad para resistir nuevas solicitaciones. La inestabilidad o falta de equilibrio global de la estructura es un ejemplo de colapso total de una estructura. La falla por fatiga de algún elemento estructural es un ejemplo de colapso parcial de una estructura.
Lo anterior indica que los daños en acabados o elementos no estructurales no constituyen colapso total o parcial.
3. CONTENIDOS: Bienes de propiedad del asegurado, en demostración, en arriendo o en consignación, cuya destinación sea el desarrollo de las actividades objeto de su razón social.
4. DAÑOS ESTRUCTURALES: Se definen como aquellos daños que afecten los componentes o elementos del sistema estructural de la edificación.
5. DEDUCIBLE: Es el monto o porcentaje del daño o siniestro que invariablemente se deduce de este y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
6. EDIFICIO: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, vallas, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas. Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas como: garajes, vitrinas, casetas de vigilancia, jardines interiores fijos, depósitos incluyendo instalaciones sanitarias, para agua, energía y de aire acondicionado (subterráneas o no) siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio.
7. ELEMENTO O MIEMBRO ESTRUCTURAL: Componente del sistema estructural de la edificación.
8. EQUIPOS DE COMPUTO: Aparatos eléctricos electrónicos empleados en informática, incluyendo portadores de datos externos, supresores xx xxxxx, estabilizadores de voltaje y U.P.S.
9. EQUIPOS: Aparatos eléctricos o electrónicos de oficina (excepto de computo), y aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad empresarial del asegurado.
10. EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN: Aparatos estacionarios indispensables para llevar a cabo la actividad empresarial del asegurado, incluyendo mezcladoras, cortadoras vibrocompactadores, pulidoras de piso.
11. ESTRUCTURA: Es un ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir las fuerzas horizontales.
12. EXISTENCIAS: Insumos y productos de construcción necesarios para ejecutar el proyecto amparado, incluyendo ascensores, equipos hidráulicos, elevadores, escaleras eléctricas, transformador, red contra incendio.
13. HERRAMIENTAS Y/O HERRAMIENTAS MENORES: Aparatos manuales, eléctricos para artes u oficios.
14. HURTO SIMPLE: Desaparición misteriosa por apropiación de los bienes asegurados, acorde con su definición contenida en la legislación penal colombiana.
15. HURTO CALIFICADO: Es el apoderamiento de los bienes asegurados por parte de personas extrañas al asegurado, por medios violentos o de fuerza, de acuerdo a su definición legal.
16. INSTALACIONES AUXILIARES: Estructuras provisionales levantadas sobre el suelo, que permiten ejecutar trabajos propios de construcción de un edificio.
17. IMPLEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN: Elementos empleados en el desarrollo de la construcción tales como: radio teléfonos y elementos de seguridad industrial (arnés, cuerdas, casco, botas).
18. MAQUINARIA: Aparatos mecánicos empleados en el proceso productivo, al igual que aquellos destinados a dar servicio o apoyar la actividad objeto de la razón social del asegurado, tales como: excavadoras, retroexcavadoras, plumas, torre grúas, martillos, compresores, compactadoras, cargadores, tiendetubos, estabilizadores de suelos, palas. incluye los repuestos y accesorios.
19. PREDIO: El área en el cual el asegurado desarrolla el proyecto de construcción, tiene interés asegurable y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza.
20. SEGURO INSUFICIENTE (INFRASEGURO): Se presenta cuando la suma asegurada es inferior al valor asegurable de los bienes asegurados.
Es deber del asegurado mantener la suma asegurada debidamente actualizada y reajustada.
Es posible, de acuerdo con la Ley, la aplicación de la regla proporcional o seguro insuficiente (infraseguro).
21. SOBRESEGURO: Situación producida cuando la suma asegurada es superior al valor asegurable del bien. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1091 del Código de Comercio, se devolverá la prima correspondiente al importe del exceso y al periodo no transcurrido del seguro, salvo cuando se presente intención de fraude.
.
22. SOLICITACIONES: Son las fuerzas u otras acciones que afectan la estructura debido al peso de la misma, de sus ocupantes y sus contenidos, así como debido a efectos ambientales tales como viento o sismo.
23. VALOR ASEGURADO: Es el límite máximo de responsabilidad de SEGURESTADO por siniestro y por cada amparo.
Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la carátula de la póliza no serán menores que:
Para la obra en construcción: el valor total de la construcción y/o montaje de los bienes objeto del seguro al término de la obra, incluyendo los costos de materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el propietario de la obra
Todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aún cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios determinarán que se ajustará debidamente la prima de acuerdo con estos aumentos o disminuciones. Tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la póliza por SEGURESTADO y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
Es deber del tomador y/o asegurado determinar y fijar el valor asegurado de los bienes al momento de la celebración del contrato y a mantenerlo durante la vigencia del seguro.
24. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición a nuevo la cantidad de dinero que exigirá la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de mano de obra, del transporte, montaje, puesta en marcha y derechos de aduana, si los hubiere.
25. VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.
S E C C I O N IV LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS
En caso de siniestro, la indemnización por las pérdidas o daños de los bienes asegurados, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones contractuales y, en lo allí no previsto, conforme a la Ley:
1. PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida o daños parciales, esta póliza cubre los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán: El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, construcción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay. SEGURESTADO pagará el importe de la prima del seguro de transporte que EL ASEGURADO deberá tomar y que ampare el bien dañado durante el traslado al taller en donde se lleve a cabo la reparación, y de allí a su lugar de montaje original.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del ASEGURADO, los gastos son: El importe de costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje razonable fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller incurridos en la reparación.
Los gastos de cualquier reparación provisional estarán a cargo del ASEGURADO, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de
reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del ASEGURADO.
Los gastos de remoción de escombros serán pagados por SEGURESTADO solamente en caso de que se haya contratado la cobertura y se especifique una suma determinada para asegurarlos según el amparo "G".
Queda expresamente convenido y aceptado por EL ASEGURADO que en caso de pérdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SEGURESTADO pagará al asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones aportadas u obtenidas en el mercado..
En caso de bienes usados, SEGURESTADO indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro.
SEGURESTADO a solicitud del ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprende varios incisos o varias sumas aseguradas, la reducción o reajuste se aplicará solamente a las afectadas.
2. PERDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total de bienes asegurados, la indemnización deberá comprender el valor de la propiedad.
En los casos de destrucción total de bienes inmuebles la indemnización comprende el valor de reconstrucción de los bienes, sin exceder la suma asegurada.
Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los artículos anteriores, el siniestro se considera como pérdida total.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.
3. REPARACION PROVISIONAL
Si un bien asegurado sufre un daño, es reparado por EL ASEGURADO en forma provisional y el bien continúa funcionando, SEGURESTADO no será responsable por cualquier daño
que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva. EL ASEGURADO tendrá la obligación de notificar por escrito a SEGURESTADO cualquier reparación provisional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produjo, indicando todos los detalles sobre la misma. Si, según la opinión de SEGURESTADO, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, podrá de acuerdo con la Ley revocar el seguro de la unidad afectada en su totalidad, previo el aviso escrito respectivo. La responsabilidad de SEGURESTADO también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por EL ASEGURADO, no se hace a satisfacción de SEGURESTADO, para lo cual deberá fundamentarse en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia los cuales colocará en conocimiento del asegurado.
S E C C I O N V OBLIGACIONES DEL TOMADOR / ASEGURADO
1. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO – NOTIFICACIÓN DE SUS CAMBIOS
El Asegurado o el tomador, según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan a dicha celebración y que signifiquen un cambio en el estado del riesgo.
La notificación deberá hacerse con antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado. Si le es extraña, tal notificación se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la modificación. Se presume el conocimiento de la modificación por parte del Tomador o Asegurado, transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos arriba expuestos, SEGURESTADO podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o en las condiciones del contrato.
La falta de notificación oportuna, según los términos antes indicados, produce la terminación de este contrato.
2. PAGO DE LA PRIMA - TERMINACIÓN AUTOMÁTICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado a pagar la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirán la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGURESTADO para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3. SUMINISTRO DE ESTUDIO DE SUELOS
Los estudios de suelos y estructuras hacen parte integral del contrato de seguros y por ende el asegurado deberá suministrarlos a SEGURESTADO.
4. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a) Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación por la presente póliza, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
b) El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar aviso a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO solo podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
c) El asegurado se obliga a no ordenar la reparación del bien dañado ni alterar el aspecto del siniestro hasta que SEGURESTADO haya inspeccionado el daño, salvo autorización expresa para el efecto, que SEGURESTADO deberá contestar a más tardar
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud escrita por parte del asegurado. Si transcurridos tres (3) días hábiles después del aviso de siniestro, no se practica la inspección, el asegurado podrá ordenar las reparaciones o reposiciones necesarias.
d) La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
S E C C I O N VI CONDICIONES VARIAS
1. ACTUALIZACION DEL VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado establecido para cada amparo se incrementará, según el método establecido en la carátula, durante la vigencia de este seguro hasta completar el porcentaje convenido.
Por lo anterior, el valor asegurado al día del siniestro será igual al valor asegurado inicial, incrementado en la variación que arroje para el tiempo transcurrido desde la fecha de iniciación de la vigencia del seguro hasta la ocurrencia del evento, el método acordado.
2. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Derechos sobre el salvamento: se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor neto de venta del mismo, los gastos realizados por SEGURESTADO en la recuperación, comercialización y similares.
El asegurado participará proporcionalmente del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando ellos hubieren sido aplicados para obtener el monto a indemnizar.
3. REDUCCION DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE INDEMNIZACION.
El valor asegurado para el artículo o el amparo afectado, se entiende reducido desde la fecha dé ocurrencia del siniestro en el valor de la indemnización que SEGURESTADO pague al asegurado.
SEGURESTADO, a solicitud del asegurado, puede reajustar la suma reducida, mediante el pago de la prima correspondiente.
4. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deban hacerse las partes, con excepción del aviso de siniestro, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación la constancia de recibo en la copia de la comunicación o del envío por correo certificado, dirigida a la última dirección registrada por las partes.