PERDIDA TOTAL Cláusulas de Ejemplo

PERDIDA TOTAL. Se considerará como pérdida total cuando la materia asegurada haya quedado totalmente destruida o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual. En los casos de pérdida total del bien asegurado, la compañía indemnizará hasta el valor actual de ese bien, tomando en cuenta el valor de cualquier recupero que se produzca. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado sin devolución de prima alguna para el asegurado.
PERDIDA TOTAL. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la perdida, menos el deducible especificado y salvamento. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los numerales anteriores, la perdida se considerara como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado terminará automáticamente.
PERDIDA TOTAL. En caso de desaparición, destrucción o daño del bien asegurado en forma tal que para su recuperación o reparación se tengan que sufragar gastos iguales o superiores al valor real del bien asegurado, la indemnización se limitará al valor real de éste.
PERDIDA TOTAL. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro. b) En el caso de bienes usados, el valor de venta, cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
PERDIDA TOTAL. Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a su valor real, la pérdida será total. En este caso la indemnización será el valor real del bien cuando ocurre el daño, menos el deducible. El salvamento será xx XXXX. Código clausulado – 09/10/2018 – 13-18-P-12- F-01-32-022 - D-0-0-I Contactando a su asesor de seguros.
PERDIDA TOTAL. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: a. En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro. b. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos en ambos casos, los gastos de Versión Agosto 2020 montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán deducidos el deducible y el valor del salvamento, si lo hay. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la perdida se considerara como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado quedara dado por terminado.
PERDIDA TOTAL. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
PERDIDA TOTAL. 1.- En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: a. En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si los hubiere y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
PERDIDA TOTAL. En los casos de destrucción total de bienes asegurados, la indemnización deberá comprender el valor de la propiedad. En los casos de destrucción total de bienes inmuebles la indemnización comprende el valor de reconstrucción de los bienes, sin exceder la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los artículos anteriores, el siniestro se considera como pérdida total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.
PERDIDA TOTAL. Se considerara pérdida total cuando: El costo de restauración de un bien asegurado sea mayor al 60% del valor asegurado. En los casos de perdida o destrucción total de los bienes asegurados. Después de una indemnización por perdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado y el salvamento o los restos del bien indemnizado quedaran en poder del “INBAL” Ya sea por perdida parcial o total, la indemnización que la COMPAÑIA DE SEGUROS pagara al ASEGURADO no excederá la suma asegurada para cada uno de los bienes. En las Perdidas totales también, la indemnización será a valor de reposición, cabe señalar que al tratarse de obras de arte, el ”INBAL” recibirá la indemnización y buscara adquirir alguna otra (que actualmente se encuentre en propiedad o posesión de coleccionistas privados o gobiernos e incluso de otras Naciones). Y en caso de que el ”INBAL” le convenga, la Compañia de Seguros pagará la indemnización en especie.