MAQUINARIA. El Contratista será responsable de coordinar la fabricación, entrega, instalación y puesta en servicio de la maquinaria y el equipo que forme parte de la Obra. Colocará todos los pedidos necesarios tan pronto sea posible después de la firma del Contrato. Dichos pedidos y su aceptación se presentarán al Ingeniero cuando éste así lo solicite. El Contratista tendrá asimismo la responsabilidad de velar por que todos los subcontratistas cumplan con dichos programas como se ha convenido y sea necesario para terminar la Obra en el período de terminación previsto. En caso de demora en cualquier trabajo subcontratado, el Contratista adoptará las medidas necesarias para acelerar su terminación. Ello no irá en detrimento del derecho del Contratante a valerse de los recursos de que dispone en caso de demoras según se dispone en el Contrato.
MAQUINARIA. 2.2. EQUIPOS
MAQUINARIA. Se considera maquinaria a aquellas unidades que poseen un gran peso y no son dedicados al transporte de personas.
MAQUINARIA. Dispositivo de tipo mecánico que está compuesto elementos denominados piezas, que a su vez pueden ser móviles o fijos.
MAQUINARIA. B.1 Xxxxxxxx y/o contratación • Relación de la maquinaria con indicación detallada de los precios
MAQUINARIA. Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
MAQUINARIA. Obligación de cumplir con los planes de mantenimiento de la maquinaria e ITV. - El operador / conductor de la maquinaria debe disponer de carné de conducir. - Tomar medidas preventivas para evitar emisiones de polvo por movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, especialmente riego con agua. - Para grupos electrógenos y compresores estar en posesión del Libro de Registro donde se incluyan los controles de las emisiones realizados cada 5 años por un organismo de control autorizado. - Obligación de cumplir con un mantenimiento preventivo de la maquinaria. - En transporte de tierras (emisión de polvo) se tendrá que realizar el riego de la parte superior de la tierra transportada en el camión y la utilización de red. - Prohibir el lavado de hormigoneras o bombas de hormigonar en la obra. Solamente se autorizará el lavado en la obra cuando sea vertido como hormigón de limpieza en los tajos a hormigonar, o bien cuando se realice en un recipiente habilitado para tal efecto, retirándose posteriormente a vertedero autorizado. - Prohibido el lavado o limpieza de la maquinaria para asfaltar, bituminadoras, máquina de proyección xx xxxxx asfáltico, y camiones de suministro de asfalto.
MAQUINARIA. Se entiende por MAQUINARIA al conjunto de máquinas que se aplican para un mismo fin. MÁQUINA es un conjunto de elementos móviles y fijos cuyo funcionamiento posibilita aprovechar, dirigir, regular o transformar energía o realizar un trabajo con un fin determinado.
MAQUINARIA. 2. Ascensores
MAQUINARIA. En caso de producirse una pérdida o daño, por un riesgo cubierto, a una máquina o unidad mantenida para la venta o para el uso del Asegurado consistente de dos o más partes cuando esté ensamblada, la responsabilidad de la Compañía en tal caso se limitará al valor de tal parte o partes que resultaron dañadas incluyendo el costo de mano de obra necesario para su instalación o, a opción del asegurado, se limitará al costo de reparar o de reemplazar tal (es) parte (s), siempre y cuando tal opción no exceda el 125% de la cotización más baja.