PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ODONTOLÓGICO A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL MARCO DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA ATENCIÓN ODONTOLÓGICA A SECTORES DESFAVORECIDOS.
Expte.: 557/2017
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ODONTOLÓGICO A TRAMITAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL MARCO DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA ATENCIÓN ODONTOLÓGICA A SECTORES DESFAVORECIDOS.
1º Objeto del Contrato.
El suministro del material odontológico necesario que sea demandado por la Facultad de Odontología para la realización a las personas que se le deriven por los Servicios Técnicos de la Concejalía Delegada de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, de los tratamientos protésicos que carezcan de cobertura por la Seguridad Social y que se encuentran incluidos en el convenio entre el Ayuntamiento y la Universidad de Granada suscrito con fecha 27 de enero de 2017, que se detallan posteriormente.
2ª Naturaleza del contrato y tramitación urgente del expediente
Contrato administrativo de suministro, sujeto a las estipulaciones establecidas en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3ª Órgano competente
El órgano competente para la contratación es la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Granada, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º Definición del contrato, contenido.
La entidad adjudicataria del presente contrato aportará el suministro de material odontológico, para la realización de los tratamientos protésicos que se indican en el apartado siguiente y que sean demandados por la Facultad de Odontología en virtud del convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Universidad de Granada para la realización del programa de atención odontológica a sectores sociales desfavorecidos.
5º Prestaciones
Tratamientos protésicos para personas adultas:
- Prótesis removibles.
- Prótesis parcial acrílico.
- Prótesis completa superior
- Prótesis completa inferior
- Prótesis completa superior e inferior
- Retenedores
- Compostura
- Rebases.
- Pernos
- Añadir una pieza a una prótesis removible
- Férulas de descarga
Tratamientos protésicos para personas menores:
- Mantenedores de espacio tanto fijos como removibles
- Ortodoncia interceptiva
- Mentonera
6ª Duración del contrato, lugar y horario.
El contrato tendrá una duración inicial de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente por otros tres, es decir, que la duración máxima del contrato podrá ser de SEIS AÑOS. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23 TRLCSP).
El presente contrato, al tener carácter plurianual, estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Municipales de gastos.
7º Población a la que va dirigido.
Personas que cuenten con el Servicio de Ayuda a Domicilio o que siendo y atendidas en los Centros Municipales Servicios Sociales en virtud de otras intervenciones competencia de dichos centros, tengan necesidad de atención odontológica y hayan sido derivadas por alguno de esos dispositivos al Programa de Atención Odontológica.
8ª Subcontratación.
No procederá la subcontratación.
9º Contenido mínimo del contrato de suministros que se contrata
El contenido mínimo del contrato lo constituye el suministro de material odontológico necesario para la realización de los tratamientos protésicos detallados en el apartado 4º anteriormente relacionado que sean demandados por la Facultad de Odontología.
10º Requisitos mínimos de la empresa
1.- Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los contenidos del suministro preciso para la ejecución del servicio que se ejecuta en el ámbito del Convenio con la Universidad de Granada para atención odontológica a sectores desfavorecidos, acreditando la trayectoria profesional y experiencia operativa necesaria para ello.
2.- Poseer una experiencia mínima de cinco años de haber prestado o estar prestando este tipo de suministros o de similares características, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 a) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11º Equipo Técnico
El Equipo técnico con que deberá contar la entidad adjudicataria será el preciso para la realización del suministro objeto del contrato.
Todo el personal dependerá y será responsabilidad exclusiva de la entidad adjudicataria que asumirá todas las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes, sin que tengan ningún tipo de relación funcionarial ni contractual con el Ayuntamiento de Granada. La persona adjudicataria será la empleadora o empresaria, por lo que tendrá las obligaciones y los derechos establecidos por las leyes, no surgiendo responsabilidad municipal alguna, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
12ª Modificaciones del contrato.
Procede: SI, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
Condiciones, alcance y límites de la modificación: El Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato, sin derecho del adjudicatario a indemnización alguna, cuando se modifique el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Granada y la Universidad de Granada, para la realización del Programa de atención odontológica a sectores sociales desfavorecidos, y ello suponga una alteración de la aportación económica a realizar por el Ayuntamiento de Granada, no pudiendo la misma superar, tanto al alza como a la baja, el 30% del precio primitivo del contrato.
Todo ello sin perjuicio de que al tratarse de precios unitarios, el presupuesto aprobado es meramente estimativo.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 211 del TRLCSP.
13ª Criterios para la adjudicación
Los criterios de valoración de las ofertas declaradas conformes serán los siguientes:
A) Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor | Hasta 30 puntos |
Proyecto general descriptivo de los materiales a suministrar: | Hasta 30 puntos |
a) Calidad, homologaciones, inmediatez en la disposición de materiales | hasta 9 puntos |
b) Sistema de ejecución | hasta 5 puntos |
c) Garantía de durabilidad del material suministrado superior a 4 años en prótesis removibles | hasta 8 puntos |
d) Garantía de composición por más de 2 capas en dientes artificiales | hasta 8 puntos |
B) Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas | Hasta 70 puntos |
Valoración económica del precio del suministro Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta económica más ventajosa, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la fórmula indicada en el Anexo 1. Para ello las empresas presentarán en su oferta las tarifas propuestas para cada uno de los materiales objeto de suministro, siendo los precios unitarios de salida y los puntos asignados a cada uno de ellos a efectos de ponderación, los contenidos en el Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. | Hasta 70 puntos |
14ª Incumplimientos y Sanciones
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades:
- Por DEMORA:
1.- Infracción leve.
El retraso en la entrega del material o prótesis solicitado para la ejecución del tratamiento en menos de una semana, en una de sus fases o pruebas
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- La reiteración (dos o más veces) del retraso en la entrega del material o prótesis solicitado para la ejecución del tratamiento en menos de una semana, en una de sus fases o pruebas
- El retraso en la entrega del material o prótesis solicitado para la ejecución del tratamiento en más de una semana y hasta dos semanas, en una de sus fases o pruebas
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave.
La reiteración (dos o más veces) del retraso en la entrega del material o prótesis solicitado para la ejecución del tratamiento en más de una semana y hasta dos semanas, en una de sus fases o pruebas.
El retraso en la entrega del material o prótesis solicitado para la ejecución del tratamiento en más de dos semanas, en una de sus fases o pruebas
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
- Por EJECUCIÓN DEFECTUOSA:
1.- Infracción leve.
No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato.
No acatar las instrucciones emitidas por la persona designada por la Facultad de Odontología para la realización del tratamiento.
Mantener las instalaciones en las que se almacenen o ejecuten los suministros en desorden, poco cuidadas o con falta de higiene.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
El trato inapropiado al personal de la Facultad de Odontología, que requiera la entrega de materiales o prótesis.
La reiteración de dos faltas leves.
No ejecutar las prótesis y demás suministros en la forma ordenada por la Facultad de Odontología.
Y en todo caso toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
La reiteración de dos faltas graves.
No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
No disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución del suministro.
El uso de materiales no certificados para uso en boca.
Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente
El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Y en todo caso, toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
15ª Presupuesto del Contrato, situación actual y reserva de crédito
El precio de licitación del presente contrato asciende a la cantidad de CATORCE MIL EUROS (14000 €), IVA EXENTO, por anualidad y de CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS
(56000 €) para las cuatro anualidades a las que se extiende el contrato, IVA EXENTO, con cargo a la aplicación presupuestaria 0402 03103 2270630 “Intervención Social Sectorial”.
Como se contempla la posibilidad de prórroga condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuesto Municipales de gastos, el presupuesto
total máximo incluidas las prórrogas sería de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000 €), IVA EXENTO.
Se excluye el IVA en virtud de la exención contenida en el artículo 20.1.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
El presupuesto del contrato, al ser máximo, podrá ejecutarse en su totalidad o en parte.
La efectividad del presente contrato queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto de Gasto de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad para los ejercicios correspondientes, así como a la suscripción de sucesivos Convenios Interadministrativos entre la Universidad de Granada y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para el desarrollo del programa de Atención odontológica a sectores desfavorecidos.
16ª Forma de pago.
La empresa adjudicataria deberá presentar facturas mensuales parciales ajustadas a las tarifas que se aprueben en la adjudicación, las cuales se presentarán en los términos que se establecen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento para cada ejercicio económico y previa revisión por el servicio correspondiente, serán debidamente conformadas y remitidas a intervención y tesorería para que se hagan efectivas. En ellas se hará mención de la expresión “IVA EXENTO”.
17ª Obligaciones técnicas para la prestación del servicio.
Mantener permanentemente los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar idóneamente las prestaciones contempladas en este pliego.
La entidad adjudicataria será responsable del cumplimiento de la normativa y de la protección de datos de carácter personal.
El material suministrado tendrá una garantía de durabilidad como mínimo de 4 años en prótesis removibles.
El material suministrado tendrá una garantía de composición de al menos 2 capas en dientes artificiales.
Facilitar y aportar cuanta información, documentación y justificantes sean requeridos.
Informar al Ayuntamiento de Granada y a la Facultad de Odontología de la Universidad de Granada de cualesquiera cuestiones que pudieran afectar a la ejecución del contrato, manteniendo un fluido intercambio de información con las mismas.
Contar con una oficina en Granada capital durante la vigencia del contrato, disponiendo en su sede, como mínimo, de los siguientes medios de comunicación: fax, teléfono fijo y correo electrónico. Asimismo, deberá dotar a la persona que se designe como coordinadora del programa de un teléfono móvil para que esta persona esté localizable permanentemente.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, debiendo satisfacer cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la prestación objeto del contrato.
La adjudicataria contará con todos los derechos y cumplirá con todos los deberes inherentes a su calidad de empresaria y cumplirá las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad laboral y de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, etc., respecto del personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal frente al Ayuntamiento de Granada, con el que carecerá de vinculación jurídico-laboral, ni podrá exigirse a éste responsabilidad alguna como consecuencia de las obligaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados.
18º Obligaciones de la persona contratista
Disponer de estructura técnica, personal cualificado y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los contenidos del suministro, acreditando la trayectoria profesional y experiencia operativa necesaria para ello.
Al final del contrato presentará una memoria de actuaciones realizadas.
Para la entrega de la memoria, dispondrá de un plazo de tres meses tras la ejecución del contrato.
En la prestación de la actividad deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que se le realicen desde la Facultad de Odontología de la Universidad de Granada.
Deberá contemplar medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de sus trabajadores/as, de conformidad a lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Procurará la inserción laboral de personas en situación de riesgo y exclusión social, personas con discapacidad, mujeres y colectivos con especial vulnerabilidad, la nueva contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada del personal preexistente; y, en caso de subcontratación, la realización de esta con empresas de economía social, autónomos y pymes, etc.
Está obligada a cumplir con la normativa aplicable sobre igualdad de oportunidades, garantizando que en la ejecución del contrato se transmitirá una imagen plural e igualitaria de las mujeres y al uso de un lenguaje no sexista.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la contratista. Será de cuenta de la adjudicataria indemnizar todos los daños que se causen, tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que se realicen con motivo de la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
19º Documentación a aportar por las entidades.
Además de la documentación a aportar con carácter general, presentará una declaración responsable que contendrá una manifestación expresa en la que se haga constar si tiene o no más de 50 trabajadores en su plantilla y en ese caso, de que cumple la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad o ha adoptado las medidas legalmente previstas. Asimismo, hará constar de forma expresa que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias.
20º Responsable del contrato.
Se designa como persona responsable del contrato a quien ostente la Jefatura del Servicio de Servicios Sociales Sectoriales. Durante la fase de ejecución del contrato, la persona responsable del contrato contará con facultades de inspección específicamente dirigidas a garantizar, respecto de los trabajadores empleados en la realización de los materiales objeto de suministro, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho español y de la Unión Europea.
La responsable del contrato realizará una inspección específica para comprobar la veracidad de que la contratista cumple con la reserva mínima de 2% de personas contratadas con discapacidad (si tiene más de 50 trabajadores en plantilla) y del cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables y normativa laboral de aplicación.
La responsable del contrato supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en materia social se hayan impuesto a la entidad adjudicataria directamente en el pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
Se exigirá por la responsable del contrato que trimestralmente se aporten los documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de dichos trabajadores, incluidos los posibles subcontratistas. En contratos con un importante volumen de trabajadores o de mayor duración se podrá hacer el control por muestreo.
La responsable del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de la justificación señalada en el apartado anterior que se deberá de anexar al documento contable “O” de los meses xx xxxxx y septiembre. En ese informe, se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato. Sin
dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
Podrá requerirse a la contratista informe específico de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
Con la factura final deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social le fueran exigibles legal o contractualmente, declaración a la que se acompañará un informe del responsable del contrato.
La responsable del contrato supervisará su ejecución material y formal y propondrá las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados. En particular asumirá, sin perjuicio de otras previstas en el presente documento, las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato.
c) Proponer la imposición de penalidades.
d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato y extremar la diligencia para garantizar el cumplimiento del plazo de duración del contrato, proponiendo, en su caso, la incoación de un nuevo procedimiento con la antelación de seis meses.
e) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 210 y ss del TRLCSP (interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta).
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precisa acerca del estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes de adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
g) Dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
h) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato y demás documentos contractuales.
i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización del servicio contratado y, en particular del régimen de las mejoras, extremando el control y seguimiento de su ejecución y asegurando su efectivo cumplimiento y materialización.
Las instrucciones de la persona responsable del contrato, sin perjuicio de las emitidas por la Facultad de Odontología, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo del contrato; en los demás casos, en caso de
mostrar su disconformidad la adjudicataria, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
21º Condiciones especiales de participación en el concurso
Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, la empresa deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
Las entidades deberán presentar un proyecto o programa que especifique su propuesta de actuación para la ejecución del contrato.
La declaración responsable que deberá presentar la persona contratista, contendrá una manifestación expresa en la que se haga constar si tiene o no más de 50 trabajadores en su plantilla y en ese caso, de que cumple la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad o ha adoptado las medidas legalmente previstas. Asimismo, hará constar de forma expresa que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias.
22ª Confidencialidad, Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información.
La prestación del servicio, objeto del presente contrato, no implica tratamiento de datos de carácter personal, no obstante lo cual, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Granada, 17 de julio de 2017
La JS de Administración y Apoyo Jurídico El JS de Servicios Sociales Sectoriales Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx El Director General La Coordinadora General
Fdo.: Fco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx.: Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
A) Los precios unitarios de salida de los suministros relacionados son los siguientes:
PRÓTESIS COMPLETA
Superior e inferior 400 €
Solamente superior 210 €
Solamente inferior 210 €
Prótesis inmediata 400 €
PRÓTESIS PARCIALES ACRÍLICO
De 1 a 3 piezas 125 €
De 4 a 5 piezas 150 €
De 6 a 7 piezas 180 €
De 8 piezas en adelante 210 €
PRÓTESIS REMOVIBLE EN CROMO-COBALTO
De 1 a 3 piezas 220 €
De 4 a 5 piezas 240 €
De 6 a 7 piezas 260 €
De 8 piezas en adelante 285 €
ORTODONCIA INTERCEPTIVA REMOVIBLE
Placas en general 125 €
Placas complejas 150 €
Aparatos funcionales 250 €
MANTENEDORES
Fijos (cada unidad) 70 €
Removibles de acrílico 100 €
FÉRULA DE DESCARGA 100 €
REBASE BLANDO O RÍGIDO 45 €
RETENEDOR 30 €
COMPOSTURA 25 €
AÑADIR PIEZA (por unidad) 25 €
MENTONERA 100 €
PERNOS 25 €
B) Oferta económicamente más ventajosa… hasta 70 puntos
La distribución de la puntuación se efectuará de la siguiente manera:
B.1 PRÓTESIS COMPLETA Hasta 23 puntos
Superior e inferior hasta 8,5 puntos
Solamente superior hasta 3 puntos
Solamente inferior hasta 3 puntos
Prótesis inmediata hasta 8,5 puntos
B.2 PRÓTESIS PARCIALES ACRÍLICO Hasta 9,5 puntos
De 1 a 3 piezas hasta 2 puntos
De 4 a 5 piezas hasta 2 puntos
De 6 a 7 piezas hasta 2,5 puntos
De 8 piezas en adelante hasta 3 puntos
B.3 PRÓTESIS REMOVIBLE EN CROMO-COBALTO Hasta 19 puntos
De 1 a 3 piezas hasta 3,5 puntos
De 4 a 5 piezas hasta 4 puntos
De 6 a 7 piezas hasta 5 puntos
De 8 piezas en adelante hasta 6,5 puntos
B.4 ORTODONCIA INTERCEPTIVA REMOVIBLE Hasta 8 puntos
Placas en general hasta 2 puntos
Placas complejas hasta 2,5 puntos
Aparatos funcionales hasta 3,5 puntos
B.5 MANTENEDORES Hasta 3 puntos
Fijos (cada unidad) hasta 1 puntos
Removibles de acrílico hasta 2 puntos
B.6 OTROS SUMINISTROS Hasta 7,5 puntos
FÉRULA DE DESCARGA hasta 3 puntos
REBASE BLANDO O RÍGIDO hasta 0,5 puntos
RETENEDOR hasta 0,5 puntos
COMPOSTURA hasta 0,5 puntos
AÑADIR PIEZA (por unidad) hasta 0,5 puntos
MENTONERA hasta 2 puntos
PERNOS hasta 0,5 puntos
Para obtener la puntuación en cada uno de los apartados se atenderá a la siguiente fórmula:
Se valorará el precio ofertado por los licitadores en función de la oferta más económica de las admitidas a la licitación. La mayor puntuación será para la oferta más beneficiosa, valorándose con 0 puntos la que iguale el precio de licitación, las puntuaciones siguientes se otorgarán en sentido decreciente, de forma inversa y proporcional, según los precios ofertados y conforme a la siguiente fórmula:
Y= M(X1 - X) / (X1 - X2)
Siendo:
Y: puntuación obtenida por la oferta que se valora. M: máxima puntuación a otorgar.
X: precio ofertado a valorar. X1: precio de licitación.
X2: precio más bajo ofertado