Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). El incumplimiento de la obligación de que el personal adscrito al contrato cumpla el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán...
Infracción muy grave. Esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado así como la responsabilidad civil y demás coberturas, que sean consecuencia de una infracción del conductor de dicho vehículo asegurado calificada como “muy grave” por el Código de Tránsito.
Infracción muy grave. La reiteración de dos faltas graves. - No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. La reiteración de dos faltas graves. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.
Infracción muy grave. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
Infracción muy grave. Falseamiento de las titulaciones de Salvamento y Socorrismo Acuático exigidas en el pliego.
Infracción muy grave. La reiteración de dos faltas graves. - No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
Infracción muy grave. La utilización por la entidad adjudicataria o por las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. - Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada. - El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, así como el cierre al público de las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada. - La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato. - El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Penalidades por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato:
Infracción muy grave. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio - La reiteración de dos faltas graves. - No aportar las mejoras a las que la empresa se comprometa en su oferta. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato