Infracción grave. 1. La no realización de las prestaciones o la realización de las mismas de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa legal.
2. La reiteración de dos faltas leves.
3. Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. La actuación del adjudicatario que provoque la depreciación del dominio público o sus instalaciones, en su caso. - El no disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para la prestación del servicio. - La realización de actos que causen perjuicio o atenten contra la buena imagen del Ayuntamiento. - No ejecutar el Proyecto en cada una de las acciones establecidas. - La comisión reiterada (tres o más veces) de una infracción leve. - Y en todo caso se entenderá como infracción grave, toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
Infracción grave. Se define como infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. No aportar los materiales necesarios para la ejecución del contrato. - El trato desconsiderado a los/as alumno/as o a sus padres o madres. - La manifiesta incapacidad o negligencia profesionales en la ejecución del contrato. - La realización de actos que causen perjuicio al buen desarrollo de la actividad en el centro, o atenten contra la dignidad, discriminen a las personas y dañen la buena imagen del Ayuntamiento. - El incumplimiento del horario de apertura y cierre del centro. - El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en los pliegos, y en especial las señaladas en la cláusula séptima (obligaciones del contratista) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. - La demora en el plazo de presentación de la documentación obligatoria para el concesionario durante la ejecución del contrato. - No llevar separada la contabilidad de la concesión de la del resto de actividades comerciales o mercantiles del concesionario. - En todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. El incumplimiento de horarios. • El trato desconsiderado a los usuarios/as de las actividades. • El no disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para la prestación del servicio. • La realización de actos que causen perjuicio o atenten contra la buena imagen del Ayuntamiento. • No ejecutar el Proyecto en cada una de las acciones establecidas. • En general, toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
Infracción grave. La reiteración de tres faltas leves cometidas en un año. - Tener cerrado el centro un solo día, sin autorización del Ayuntamiento. - El incumplimiento de los horarios. - El trato inapropiado a los usuarios del Centro (trato vejatorio, falta de respeto, abuso de autoridad….). - El no disponer de los medios técnicos necesarios para la prestación del servicio. - No ejecutar el proyecto de funcionamiento del Centro, en cada uno de sus programas. - Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. Retraso en la incorporación de los Técnicos de Salvamento y Socorrismo Acuático al recinto del vaso de piscina. - El uso del móvil o cualquier otro dispositivo, mientras se presta el Servicio. - Falta de uniformidad de los Técnicos de Salvamento y Socorrismo Acuático. - La falta de realización de los controles de presencia establecidos por la Concejalía de Deportes. - La falta de realización del cumplimiento del Protocolo de actuación establecido a la firma del contrato. - El incumplimiento reiterado de la calidad de los servicios. - La utilización de elementos materiales o personales sin autorización expresa. - El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar a la Concejalía de Deportes. - La no realización de las prestaciones o la realización de las mismas de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa legal. - La reiteración de dos faltas leves. - Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. -El trato inapropiado a los y las destinatarias del Proyecto (trato vejatorio, falta de respeto, abuso a la autoridad...) -El no disponer de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio. -No ejecutar el Proyecto en cada una de las acciones establecidas. -En general, toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5% del presupuesto del contrato.
Infracción grave. La no realización del suministro en el tiempo y lugar fijados por la Fundación Granada - La reiteración de dos faltas leves. - Y en todo caso se considerará como infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
Infracción grave. La comisión, de forma reiterada (tres o más veces), de una infracción leve. - En todo caso se define como infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.