CONTRATO ESPAÑOL DE COMPRAVENTA DE CEREALES
CONTRATO ESPAÑOL DE COMPRAVENTA DE CEREALES
MODELO DE CONDICIONES PARTICULARES (A DETERMINAR POR LAS PARTES)
En…………………………………………………………...……………… a…………….de………………..de 200……….
De una parte (VENDEDOR)
Y de otra (COMPRADOR).
Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para obligarse y contratar, y así mismo para suscribir el presente contrato
Fecha inicio carga: | Fecha finalización: | Nº de contrato: |
Mercancía/producto/materia prima | CEREAL |
CANTIDAD | ............ TONELADAS |
CALIDAD | Cumplan como mínimo las condiciones físicas y en su caso tecnológicas que figuran en el ANEJO I del REGLAMENTO (CE) No 824/2000 DE LA COMISIÓN de 19 xx xxxxx de 2000, por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad, O A DETERMINAR POR LAS PARTES |
PRECIO | A pagar.......€/t.+ IVA (4%) €/t. |
POSICION | |
ENTREGAS/CARGAS | |
LUGAR DE ENTREGA | |
PAGO | |
CONDICIONES GENERALES | Condiciones generales de suministro de cereales recogidas en las especificaciones del CONVENCER 07 |
CONDICIONES PARTICULARES | |
ANALISIS | |
El presente contrato consta de tres ejemplares. La parte compradora está obligada a entregar a la vendedora uno de ellos debidamente firmado en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la recepción del mismo. Transcurrido ese plazo, el vendedor se reserva la opción de rescindirlo o exigir su cumplimiento. En cualquier caso, el contrato se considerará aceptado una vez producida cualquier entrega en base al mismo,
En prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes firman el presente contrato por , y a un solo efecto
en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento
Por el comprador BROKER/AGENTE COMERCIAL por el vendedor
(Si interviniera)
ESPECIFICACIONES GENERALES
CONVENCER 07
CONTRATO ESPAÑOL DE COMPRAVENTA DE CEREALES
CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA EN ORIGEN
1. Precio
Por precio se entenderá el de la mercancía cargada y estibada en camión o vagón.
Salvo acuerdo contrario explícito, correrá por cuenta del comprador cualquier modificación de los derechos y/o de los impuestos que afecte a la mercancía objeto del contrato, que sobrevenga con posterioridad a la fecha de la conclusión de éste,
2. Forma de Pago
2.1) Al contado contra documentos, o cualquier otra formula que se estipule
El pago será exigible en el momento de entrega de la factura o al vencimiento de la misma aportando todos los otros documentos que se convenga en el momento de la conclusión del contrato.
2.2) Retraso en el pago
En caso de demora en el pago sobre la fecha estipulada en el contrato, se impondrá al comprador, en concepto de daños y perjuicios, y sin necesidad de requerimiento, un recargo del 0,15% del precio de facturación sin IVA, por cada día de retraso.
Igualmente, el comprador abonará los gastos financieros de dicho retraso y los gastos que el vendedor justifique haber sufragado para obtener el pago.
Salvo disposición contraria de orden público:
Antes de continuar con la entrega, el vendedor estará en su derecho de reclamar el pago de cualquier otra entrega anterior pendiente de abono.
Sin perjuicio de los derechos que le correspondan por los daños y perjuicios previstos en el artículo 15 "Incumplimientos Contractuales", en el caso anterior, el vendedor tendrá la facultad, tras un requerimiento concedido por un plazo mínimo de dos días laborables, de rescindir el tonelaje que reste por ejecutar del conjunto del contrato.
Todos los gastos que resulten de la demora en el pago, o cualquier incumplimiento de las partes, correrán a cuenta de la parte que incumpla el compromiso contractual.
3. Cantidad
Se concede a favor del comprador un margen por cada tonelaje del 5% en más o en menos, aplicando al margen el precio del contrato con el objetivo de evitar el falso porte.
A la vez, el comprador podrá exigir a título de saldo, y según la cotización del día, que el último camión sea cargado en su totalidad.
4. Reconocimiento del peso
Salvo pacto contrario, el peso será verificado en la salida, empleando para ello los aparatos homologados de pesaje del lugar de carga bajo el control facultativo del comprador o de su representante, controlador o transportista.
Los gastos del pesaje correrán a cargo del vendedor.
El peso constatado en el albarán de expedición, refrendado por el comprador o su representante será considerado definitivo. Como es preceptivo, independientemente de las instrucciones de carga, en ningún caso se podrá sobrepasar el peso total de carga indicado en la documentación del vehículo.
5. Plazos
5.1 El plazo de vigencia del acuerdo contractual quedará determinado por sus fechas de inicio y finalización.
5.2 Los plazos contractuales constituyen términos fijos y no están sujetos a modificaciones.
Como definición, se entiende por día laborable el tiempo de trabajo delimitado por las 08:30 y las 18:30 horas.
Toda notificación, cualesquiera que sea su forma de envío por escrito, que llegue una vez finalizado el tiempo de trabajo, en fin de semana o en día no laborable1, se considerará que ha llegado al inicio del día laborable siguiente.
Los plazos, que no sean los de entrega y de preaviso de carga, que finalicen un sábado, un domingo o día no laborable, se considerarán vencidos al día laborable siguiente.
6. Lugar de carga
Si en el contrato no queda especificado el lugar exacto de carga, el comprador podrá exigir que dicho lugar sea fijado diez días naturales antes de la fecha prevista para la carga. El vendedor, bajo pena de incurrir en incumplimiento, deberá notificar a la parte compradora en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el lugar exacto de carga, dentro de la región de origen convenida inicialmente. Si el vendedor proporciona orígenes diferentes a los contractuales deberá hacerse cargo de los diferenciales de transporte que genere para que el comprador permanezca en coste destino invariado.
7. Instrucciones para la expedición y preaviso para la carga
El comprador está obligado a posibilitar al vendedor las condiciones de entrega de la mercancía en los plazos contractuales al ritmo pactado. Dará, por tanto, en tiempo útil y como muy tarde en el momento del preaviso, todas las instrucciones necesarias por escrito para la expedición y control de la mercancía.
Con el fin de conseguir una correcta ejecución, la parte compradora preavisará para la carga tres días hábiles antes de la misma, fijando la fecha de comienzo las operaciones. Esta fecha tendrá en consideración el número de días laborables necesarios para la ejecución de la obligación dentro del periodo contractual, teniendo a la vez en cuenta el ritmo máximo de trabajo por día previsto por las partes. En el caso de que se omita esta última precisión, el ritmo de trabajo se considerará espaciado a lo largo del periodo previsto en el contrato para la entrega.
El comprador incurrirá en incumplimiento si el preaviso para la carga no llega al destinatario como muy tarde el octavo día antes de que se acabe el período contractual de entrega. Si el día mencionado no es laborable el vencimiento del plazo fijado se adelantará al día laboral anterior.
A pesar de lo expuesto el preaviso para la carga no será obligatorio si la venta se realiza con entrega prevista en los ocho días previos acordados a la fecha de conclusión.
8. Entrega y carga 8.1) Entrega
8.1.1) Como norma general, en caso de varias expediciones realizadas o por realizar, cada una de ellas constituirá en sí misma un contrato autónomo.
1 Se consideran días no laborables los del lugar en el que se ejecuta la obligación.
8.1.2) Los plazos contractuales constituyen términos fijos y no están sujetos a modificaciones. Bajo pena de incurrir en incumplimiento, y con la excepción de que se haya dado un preaviso regular, el vendedor debe estar en condiciones de realizar las entregas a petición del comprador desde el comienzo del período estipulado en el contrato.
8.1.3) El medio de transporte empleado deberá estar en buen estado, limpio y seco para recepción de la mercancía. Incluso en caso de ausencia en el momento de la carga del comprador o de su representante designado, el vendedor deberá asegurarse de ello antes de cargar.
8.1.4) El medio de transporte se considerará puesto a disposición una vez situado en el lugar de carga y en condiciones de recibir la mercancía.
8.2) Carga
8.2.1) Salvo pacto contrario, el comprador o su representante, remitirá al vendedor con una antelación de 24 horas, una notificación por escrito definitiva de ‘listo para cargar’.
8.2.2) Si en el acuerdo privado no se estipula una previsión de plazo, todas las consecuencias del eventual retraso serán soportadas por el vendedor, el cual no podrá exigir un aumento del precio.
Una vez colocados los medios de transporte a disposición del vendedor y transcurrido un plazo adicional de seis horas laborables al estipulado en el contrato para realizar la carga, el vendedor que no la haya efectuado incurrirá, salvo fuerza mayor, en incumplimiento y deberá rembolsar todos los gastos derivados del mismo, sin perjuicio de la indemnización debida en virtud del artículo 15.
8.3) Retraso en la presentación del transporte
Si se produjera un retraso del medio de transporte puesto por el comprador, respecto al preaviso o a la notificación de listo para cargar, se cargará cuando se presente, siempre y cuando se encuentre en el período contractual. No obstante, todos los gastos originados por el mencionado retraso serán por cuenta del comprador que es quien proporciona el transporte.
9. Calidad de la mercancía
9.1) La mercancía objeto de venta será sana, cabal y comercial, entendiéndose por tal la que tenga el color propio de la especie de que se trate, esté exenta de olores extraños y depredadores vivos.
9.2) Si la venta se produce sobre muestras referenciadas y selladas, la mercancía se adecuará rigurosamente a la muestra. En caso contrario, el comprador podrá elegir entre rechazar la entrega o aceptarla con descuento acordado. Si no se llegara a acuerdo, el comprador se reserva la posibilidad de acudir a un arbitraje para fijar una rebaja del precio.
9.3) Si la venta se produce sobre muestra-tipo, se tolerará una diferencia máxima del 1% como franquicia. En el caso de una variación superior, la rebaja del precio se fijará por acuerdo entre las partes o por medio de un arbitraje, pudiendo el comprador rechazar la mercancía si la diferencia supera el 5%.
9.4) Si la venta se produce con especificaciones técnicas de base con limitaciones de mínimos o máximos, el comprador podrá, en caso de que se excedan los mencionados límites: o solicitar una rebaja del precio que será fijada mediante arbitraje o acuerdo entre las partes rechazar la entrega.
10. Reconocimiento y rechazo de la mercancía
10.1) El reconocimiento de la mercancía respecto a su calidad/condición y la extracción de las muestras tendrán lugar durante la carga. La parte compradora podrá estar presente en el acto de carga a fin de expresar su conformidad/disconformidad.
10.2) Rechazo de la mercancía
10.2.1) Condición
En general, la discrepancia respecto a la calidad de productos vendidos sin tener en cuenta las especificaciones expuestas en el Artículo 9 no dará al comprador derecho al rechazo de la mercancía, salvo que la naturaleza de la mercancía entregada no sea conforme al contrato o disposición contraria de orden público o privado. En caso de discrepancia, se determinará mediante un arbitraje, o acuerdo entre las partes, la rebaja en el precio a que el comprador pueda tener derecho.
10.2.2) Acondicionamiento
Toda falta de acondicionamiento de la mercancía no subsanable por el vendedor de forma inmediata otorgará al comprador el derecho de rechazo. En caso de discrepancia, las partes tratarán de llegar a un acuerdo, de no hacerlo se someterán a arbitraje.
10.2.3) Desacuerdo
En caso de que el vendedor manifieste su oposición al rechazo, se sellarán unas muestras para el arbitraje. El camión podrá ser:
A) O bien descargado por el vendedor sin perjuicio de los derechos que le correspondan.
B) O si el vendedor renuncia a descargarlo, enviado a un depósito público o privado de un tercero para ser depositado allí por cuenta de la parte a quien finalmente le corresponda.
En este caso el comprador deberá pagar al vencimiento contractual bajo pena de perder sus derechos. Como contrapartida, el comprador podrá exigir del vendedor una garantía bancaria que asegure el reembolso eventual del importe de la factura. Esta garantía será liquidada mediante Laudo Arbitral.
10.2.4) Todas las consecuencias y gastos derivados de un rechazo de la mercancía, haya sido aceptado o impugnado, correrán por cuenta de la parte que pierda, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula ‘15 Incumplimientos Contractuales’.
11. Toma de Muestras
La toma de muestras se realizará conforme a las normas del Fondo Español de Garantía Agraria.
12. Análisis
Para los análisis se utilizarán las muestras tomadas conforme al artículo 11.
La solicitud de análisis, y las muestras, deberán ser enviadas a un laboratorio de competencia acreditada en el área de análisis afectada, designado por el solicitante, o en su defecto, al Laboratorio arbitral xxx XXXX.
El plazo establecido para la solicitud es de siete días laborables siguientes a la toma de dicha o dichas muestras. El plazo para informar a la otra parte de la solicitud efectuada será igualmente de siete días.
Si una de las partes exige la realización de un contra-análisis, tendrá como plazo para avisar a la otra parte siete días laborables tras la recepción del primer informe de resultados. Para la realización del contra-análisis se utilizará otra muestra
que deberá ser enviada a un laboratorio de competencia acreditada en el área de análisis afectada o en su defecto, al Laboratorio arbitral xxx XXXX.
Aunque el solicitante es el único responsable de la notificación oficial a la otra parte, deberá en cualquier caso hacer figurar en su solicitud de análisis, el nombre y la dirección de la otra parte con el fin de que el laboratorio pueda enviarle para su conocimiento el informe oficial de resultados.
Si la discrepancia entre el primer y el segundo análisis no es superior a un 0,5%, el primer análisis se considerará como definitivo. De no ser el caso, se elegirá la media entre los dos análisis.
Tanto el informe de resultados del primer como del segundo análisis deberán ser comunicados a la otra parte en un plazo máximo de tres días laborables.
Los gastos del primer y, en su caso del segundo análisis serán a cargo de la parte que pierda.
13. Transmisión de responsabilidad
13.1 Se entenderá que la responsabilidad sobre la mercancía ha sido transmitida en el momento en que esta haya sido cargada en el camión.
13.2 El documento para la facturación será el albarán, el cual deberá ser refrendado por el transportista. En este documento se harán constar todos los datos de la carga: fecha, matrícula del vehículo, nombre del transportista, número, pesos bruto y xxxx, xxxxx, tipo de mercancía, etc. Una copia del mismo deberá acompañar al vehículo.
13.3 Las condiciones generales del transporte estarán determinadas en todo momento por la legislación vigente.
14. Fuerza mayor
Ante un evento imprevisible e insuperable que impida de forma absoluta la carga de la mercancía, el contrato quedará rescindido por los periodos pendientes de ejecutar.
En casos de fuerza mayor demostrada derivada de adversidades climatológicas, huelgas, siniestros, etc. por causas ajenas a la voluntad de las partes y con carácter pasajero, el plazo del contrato se prorrogará desde el día de la reanudación de la actividad el mismo número de días naturales que haya durado el impedimento. Si el evento ocurre en los catorce días finales del plazo establecido, la prolongación será de al menos diez días naturales.
No obstante lo anterior, si el impedimento se prolongara por más de sesenta días consecutivos, el contrato quedará rescindido para las entregas por las que haya sido prorrogado.
En cualquier caso, las circunstancias alegadas deberán comunicarse a la otra parte dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, reservándose el perjudicado el derecho de exigir la prueba del impedimento mediante certificado de la Autoridad competente
15. Incumplimientos Contractuales
Exceptuando los casos previstos en los artículos anteriores, en caso de incumplimientos contractuales, la parte perjudicada tendrá derecho a su elección y sin que sea necesario efectuar un requerimiento previo a la otra parte, a lo siguiente:
15.1) Rescisión del contrato;
15.2) Compra o reventa, según el caso, en los cinco días laborables siguientes, de la mercancía, por cuenta de la parte que haya incurrido en incumplimiento y reclamar a ésta el reembolso del perjuicio;
15.3) Aplicación en su propio beneficio de la diferencia existente entre el precio fijado en el contrato y el precio del día en que se ha producido el incumplimiento.
En caso de recompra, la mercancía no entregada que no haya podido encontrarse, podrá sustituirse por otra mercancía de la misma calidad con distinto origen.
La parte perjudicada deberá comunicar a la otra, en el plazo de cinco días laborables tras la comisión del incumplimiento, el derecho que ha utilizado. En caso de que se omita este trámite, o de que no se realice la recompra (o la reventa) siguiendo lo previsto en el punto 15.2), se aplicará lo previsto en el punto 15.3) del presente artículo.
16. Insolvencia
Si una de las partes se declara en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia, la otra parte tendrá derecho a pedir, mediante requerimiento al interventor o al administrador de la suspensión de pagos, una notificación de las intenciones con respecto a la ejecución del contrato.
A falta de respuesta al requerimiento durante los cinco días laborables siguientes, salvo disposición legal contraria, o si el administrador judicial declara que no ejecutará las obligaciones de su administrado, la parte contraria podrá ejercitar los derechos concedidos en el artículo ‘15. Incumplimientos Contractuales’.
En caso de respuesta, los créditos producidos como consecuencia del compromiso adquirido por el interventor/administrador de ejecutar el contrato, se beneficiarán del régimen de pago más favorable.
17. Arbitraje
las partes contratantes renuncian a acudir a la jurisdicción ordinaria y acuerdan resolver toda controversia por la via del arbitraje.
Toda controversia que se derive del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, el nombramiento del árbitro.
17.1) Notificación
17.1.1) Condición y acondicionamiento
Toda solicitud de arbitraje sobre condición y acondicionamiento deberá ser notificada a la otra parte como muy tarde en los siete días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía. No obstante, este plazo se podrá modificar en los siguientes supuestos:
a) Solicitud de análisis: 14 días laborables tras la recepción del informe de resultados.
b) Solicitud de contraanálisis: 7 días laborables tras la recepción del informe de resultados.
17.1.2) Otros desacuerdos
Para cualquier otro desacuerdo que no sea sobre la condición y el acondicionamiento, la parte que desee hacer uso de su derecho a solicitar el arbitraje, deberá notificar su solicitud a la otra parte en un plazo no superior a los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
17.2) Solicitud de arbitrajes ante la Corte Española de Arbitraje
17.2.1) Condición y acondicionamiento
El solicitante someterá el conflicto a la Corte Española de Arbitraje en un plazo no superior a los 14 días laborables siguientes al día de reconocimiento de la mercancía. Asimismo, enviará las muestras en el mismo plazo.
17.2.2) Otros desacuerdos
El solicitante someterá el conflicto a la Corte Española de Arbitraje en un plazo no superior a los seis meses siguientes al último día previsto para la ejecución de la obligación.
Tanto el apartado 17.1 como el 17.2, incluyendo subapartados, están sometidos a la caducidad que marcan los plazos indicados. La caducidad no tendrá lugar cuando se trate de un pago financiero.
18. No ejecución de un laudo
Las partes se comprometen a comunicar el resultado xxx xxxxx a sus asociaciones respectivas. Si la parte que pierde el arbitraje no ejecuta el laudo, la otra parte podrá solicitar a las asociaciones profesionales la publicación del nombre de esa parte mediante una carta circular enviada a todos sus socios.
El comunicará a la parte en causa la solicitud de la otra parte por carta certificada otorgándole un plazo de veinte
días para ejecutar la sentencia. Vencido el plazo, el procederá a la publicación.
La parte que, a pesar de este plazo suplementario, no haya ejecutado el laudo renuncia a toda demanda contra o a propósito de esta publicación.