A N T E C E D E N T E S:
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA ESTATAL DE INFORMACiÓN JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXxxX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE" EL SEIJAL" O "EL
PRESTATARIO", Y POR LA OTRA PARTE EL L/e. XXXXXXX XXXXXXX XXXxXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", DE CONFORMIDAD CON LOSSIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
D E C LAR A C ION E S:
1- DECLARA "EL SEIJAL" QUE:
1.1. Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de
Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a la Ley para el Fomento Económico del estado de Jalisco, en el decreto 18,797 publicado en el periódico oficial "el estado de Jalisco" el17 de febrero de 2001.
De acuerdo al artículo 40 fracciones I y 11 de la ley referida se establece que el "EL SEIJAL" tendrá como objetivo, apoyar en la toma de decisiones a la administración pública estatal y municipal, así como a los diversos agentes económicos y sociales del estado de Jalisco. Para ello:
a).- Tendrá funciones normativas, técnicas, de asesoría, consulta, acopio de información, realización de estudios e investigación.
b).- Realizará la integración, el análisis y la difusión de la información sobre el estado y sus actividades; en estas acciones se observará la normatividad vigente a nivel nacional, en
V
~ materia de información estadistica y geográfica.
1.3. El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es titular del Organismo Público Descentralizado que se menciona, según consta en el correspondiente nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de fecha 1 xx Xxxxx de 2012, y de conformidad con lo señalado en el articulo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Sistema Estatal de Información Jalisco, se encuentra autorizado y facultado para contratar y obligarse en los términos del presente acuerdo de voluntades.
1.4. Señala como su domicilio legal el ubicado en el primer piso del edificio "TORRE SEPROE" sita en el número lS05 de la calle Xxxxx Xxxxxxx, Colonia Americana, Código postal 44140, en esta xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
2) DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" QUE:
2.1 Es mexicano, mayor de edad, profesionista y cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, además manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que no se encuentra impedido de conformidad al articulo 18 de la Ley de Adquisiciones y
..
Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, mismo dispositivo legal que se le ha hecho del conocimiento en forma anticipada.
2.2 Es un profesionista debidamente facultado y sin restricción en el ejercicio de su profesión y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes con clave la cual exhibe con copia simple.
2.3 Cuenta con la capacidad técnica para ofrecer de manera profesional los servicios que se establecen en el presente contrato y se obliga a ejercer sus servicios profesionales con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose al tenor del presente acuerdo de voluntades.
2.4 Se identifica con la credencial para votar número de folio
2.5 Tiene su domicilio para los fines y efectos legales que se deriven del presente contrato el ubicado en la finca marcada con el número interior de la xxxxx
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
"EL SEIJAL" y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , EN LO SUCESIVO DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DECLARAN QUE:
3.1 Es su voluntad celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y obligarse conforme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
C LÁ U S U LAS:
b
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga prestar a "EL SEIJAL" los servicios que se describen en la cláusula segunda del presente contrato, en la forma, términos y condiciones que de común acuerdo establecen "LAS PARTES".
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que la prestación de servicios materia del presente contrato consistirá en que como coordinador del proyecto "Sistema de Información de Parques Industriales", desempeñará las siguientes funciones:
• Coordinación y aval de la clasificación de los Sectores Productivos de Jalisco con base en las actividades de SCIAN, empleo (IMSS) y comercio exterior (TIGIE), siendo los sectores a contemplar los siguientes:
• Electrónica
• Agroindustria
• Alimenticio
• Artes gráficas
• Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos
• Comercio
• Metalmecánica
•• • Fabricación de Muebles y productos relacionados
• Salud
Tecnologías de la información
• Turismo
• Vestido
• Transporte aéreo
• Construcción
• Sector Primario Industria Química
• Coordinación y aval de la elaboración de tablas de equivalencia que contengan la clasificación de los sectores productivos señalados en el punto anterior.
• Elaboración de informes mensuales y final de actividades y de avance del proyecto, así como cualquier otro que le sea requerido por el enlace técnico y/o enlace administrativo del Seijal, en los términos y condiciones que éstos establezcan.
• las demás que sean necesarias para llevar a buen término el proyecto mencionado
TERCERA,D- ELOSHONORARIOSY FORMA DEPAGO
En relación con los servicios estipulados en la CláusulaSegundadel presente Contrato, "ELSEIJAL" conviene en pagar al "PRESTADORDE SERVICIOS",por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100 Moneda Nacional), pudiéndose hacer proporcionalmente pagos quincenales. Se harán por parte de "EL SEIJAL" las retenciones de impuestos correspondientes. Lospagos se harán mediante cheque a nombre del contratado en las instalaciones del contratante. "El Contratado" en esta cláusula solicita a "EL SEIJAL", que al impuesto que cause por su ingreso se le de tratamiento fiscal de asimilación de honorarios a salario, de conformidad con el artículo 78 fracción IV de la ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que se someten los honorarios por servicios personales independientes, al régimen de salarios, quedando exento en materia de impuesto al valor agregado de acuerdo al artículo 14 de la ley del Impuesto al Valor Agregado.
"LAS PARTES"se obligan a pagar los impuestos que se causen con motivo del cumplimiento de este Contrato y que conforme a las leyes mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas.
CUARTA.-DELASOBLIGACIONESDE"EL SEIJAL"
al Otorgar todas las facilidades a "EL PRESTADORDE SERVICIOS"para que reúna y recabe toda la información necesaria para el debido ejercicio de los servicios contratados por "EL SEIJAL" y en su caso, aclare cualquier duda sobre la prestación del servicio profesional.
b) Proporcionar a "EL PRESTADORDE SERVICIOS"los gastos de viaje; transportación,
hospedaje y alimentación necesarios.
c) Una vez realizado el servicio profesional objeto del presente acuerdo de voluntades "EL SEIJAL" deberá revisar que su ejercicio y realización se ajuste a las condiciones estipuladas en este instrumento jurídico.
QUINTA.- DE LASOBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" "EL PRESTADORDE SERVICIOS", se obliga a:
a) Realizar los servicios profesíonales en los térmínos y condiciones que se señalan en el
presente contrato, así como cumplir con los plazos y especificaciones establecidos para la entrega de los resultados o informes parciales y final.
b) Entregar recibos o facturas debidamente requisitados fiscalmente de los gastos de viaje, transportación, hospedaje o alimentación que tenga que efectuar y en los casos en que por alguna circunstancia no fuera posible conseguirlos, deberá justificarlos
detalladamente y validarlos con el Director General del SEIJAL.
e) En los términos del artículo 2257 y 2259 del Código Civil del Estado de Jalisco a pagar daños y perjuicios que se causen a "EL SEIJAL" cuando no pueda continuar con la prestación deí servicio contratado y no diere el aviso de ello en el plazo de 60 días
naturales, contados a partir de que conozca el impedimento, debiendo dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se designe como sustítuto, para continuar con el desempeño de los servicios profesionales.
d) Presentar a "EL SEIJAL" reportes de las actividades y avances del trabajo cuando le sean solicitadas por "EL SEIJAL", asimismo deberá presentar cualquier información que éste le
solicite y participar en las reuniones que convoque "EL SEIJAL" para la revisión de los avances y entrega final.
e) No contratar u obligarse en forma alguna respecto a servicios o bienes, sin la autorización expresa de "EL SEIJAL", en el entendido de que si incumpliere con esta obligación, deberá asumir su costo, sin que sea considerado como gasto o expensas conforme al artículo
2271 del Código Civil del estado de Jalisco.
f) Además de lo anterior se obliga a no difundir, usar o enajenar el producto resultado de los trabajos desarrollados por el mismo, ya que son propiedad exclusiva de "EL
PRESTATARIO" .
SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual estará a lo dispuesto por la Legislación Sustantiva civil del Estado de Jalisco.
SEPTIMA.- DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", se obliga a responder ante "EL SEIJAL" al pago de daños y perjuicios en los términos de los artículos 2257 y 2261 del Código Civil del Estado de Jalisco, cuando exista negligencia, impericia o dolo de su parte o de las personas que de él dependan en el ejercicio del servicio contratado.
. .
,o.
OCfAVA.- PENA CONVENCIONAL
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con las obligaciones a su cargo estipuladas en este Contrato, se obliga a pagar una pena convencional sobre el importe total del servicio y sin perjuicio del pago de daños y perjuicios, de acuerdo a la siguiente tabla:
Días de atraso De O hasta 10 De 11 hasta 30
% de la Sanción
6%
10%
NOVENA.- DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACiÓN
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá difundir, usar o enajenar la información del Organismo o relacionada con el mismo, que se le proporcione para el desarrollo de los servicios profesionales, sin autorización expresa por escrito de "EL SEIJAL", ya que son propiedad exclusiva de este último en los términos de la legislación respectiva. La inobservancia de la presente obligación, dará lugar a la rescisión en los términos de la cláusula décima.
DÉCIMA.- DE LA RESCISiÓN
Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos:
al Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para
ello una notificación por escrito.
b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato. }
cl En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas.
dl En caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco.
Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas
las garantías otorgadas.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no es considerado como trabajador del organismo ni las personas que emplee para la realización del servicio profesional contratado, por tanto no tendrán derecho a que se les otorguen las prestaciones que corresponden a los trabajadores del mismo.
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"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"asume plenamente cualquier responsabilidad que con motivo de este contrato o de la realización del servicio pueda derivarse de su relación laboral con el personal que lo lleve a cabo, manifestando que el personal que intervenga en la realización del servicio se entenderá relacionado exclusivamente con quien lo empleó, relevando de toda responsabilidad a "EL SEIJAL", y que en ningún momento será considerado como patrón sustituto o solidario.
Lo anterior, en virtud del que el presente contrato constituye el acuerdo entre "LAS PARTES" en reiación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicado entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente contrato iniciará su vigencia a partir de la suscripción del mismo y concluirá el dia 31 de diciembre del presente año, y por ningún motivo podrá operar la renovación automática, prórroga, continuación o análogas sin el consentimiento expreso en forma escrita del organismo.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia, sin perJuIcIo de lo establecido en las cláusulas octava y décima de este contrato, será resuelto conciliatoria mente por las partes y en caso necesario, las mismas se someten a la competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
Enterados del alcance y fuerza legal del presente Contrato manifiestan LAS PARTES que no existen vicios en su consentimiento como dolo, error, mala fe o lesión que invaliden el mismo, por lo que leído que fue firman por duplicado al margen y al calce, en la ciudad de Guadalajara Jalisco el día 01 del mes de Noviembre de 2012.
"EL PRESTADOR D SERVICIOS"
/4¡e
LIC. MICH:teK.%RTO XXXxXXX XXXXX
"EL CaNTE"
91i.
EL DIRECTOR GENERAL SISTEMA ESTATAL DE INFORM1L1~L1SCO
MTRO. XXXXXX XXXXX~XXXxX XXXXXX
L/;
MTRA. ROS
TESTIGOS DE ASISTENCIA
~lb-tI'/hAfU1tJ O
LA XXXxxX XXXXXX MTRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
La presente hoja de firmas forma parte del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en materia de coordinador para el proyecto Sistema de información de Parques Industriales, que ceiebran el Sistema Estatal de Información Jalisco y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.