IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Cláusulas de Ejemplo

IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del Presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 1028 Servicios Personales Indirectos– Honorarios, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00398 de fecha 27 xx Xxxxxx de 2018, expedido por el Encargado de presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA –
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 043, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. DEL DE DE 2021.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2016, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2016 del 02 de febrero y modificado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xxxxx A- 10214 Remuneración Servicios Técnicos. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA.-
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Existe la correspondiente partida presupuestal para atender el gasto que genera esta contratación, sin embargo los pagos están supeditados a los desembolsos que realice el Banco Agrario de Colombia a las cuentas del Patrimonio Autónomo VISR.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto general de Gastos del Sanatorio de Contratación E.S.E. Vigencia 2022, B.05.01.02.009, Servicios para la comunidad sociales y personales, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 22-00029 de fecha 19 de enero de 2022, expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA -
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto de Gastos Vigencia 2018, Rubro 2010 Gastos Generales - Adquisiciones de Bienes - Materiales y Suministros -
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos que asume el Contratante en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018 , Rubro 2010, Adquisición de BienesMateriales y Suministros – Víveres, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.18–00279 de fecha Junio 15 de 2018, expedido por el Encargado de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA OCTAVA -
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos de dinero que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto general de gastos vigencias 2020, Rubro A-2-2-18-