OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
X X X X X X X X X X X X R A S
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sujeto a regulación Armonizada Sí No
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
Expte. Nº1/2010
P L I E G O D E C L ÁU S U L AS A D M I N I S T R A T I V AS P A R T I C U L AR E S
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | COMARCA BAJO/BAIX CINCA |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | CONSEJO COMARCAL DE LA COMARCA DEL BAJO/BAIX CINCA |
SERVICIO GESTOR | COMISION DE OBRAS |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 4 DE FEBRERO DE 2.010 | |
Dirección del órgano de contratación:AVENIDA XXXXXX, Nº1. 22520. XXXXX (Xxxxxx) |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico denominado "Proyecto de Reforma de Edificio para Nueva Sede Comarca del Bajo/Baix Cinca”, sito en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx 00 xx Xxxxx. | |||||||||||||||||||||
Nomenclatura CPA |
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| Nomenclatura CPV | 4 | 5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
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Autor del Proyecto: XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX | Xxxxx aprobación: FEBRERO 2.010 | ||||||||||||||||||||
C.- PRESUPUESTO LICITACION | |||||||||||||||||||||
Presupuesto licitación IVA excluido | IVA | Presupuesto contrato IVA incluido | |||||||||||||||||||
1.816.058´72 € | Tipo IVA aplicable: 16 % | 2.106.628,12 € | |||||||||||||||||||
Importe IVA: 290.568´40 € | |||||||||||||||||||||
Aplicación Presupuestaria: 121-60100 | PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA SEDE COMARCAL | ||||||||||||||||||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO |
D.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
INCORPORACIÓN DE REMANENTES
E.- ANUALIDADES
EJERCICIO | |
2010-2.011 | 2.106.628,12 € |
TOTAL | 2.106.628,12 € |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN | G.- PLAZO DE GARANTÍA | ||
TOTAL:12 meses | 2 AÑOS (ver anexo VII) | ||
H.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | |||
SI, vid. Anexo Nº VIII | NO |
I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 102 LCSP)
NO
J.- FÓRMULAS POLINÓMICAS DE REVISIÓN DE PRECIOS. NO.
L.- GASTOS DE PUBLICIDAD
K.- GARANTÍA PROVISIONAL
SI NO Importe: 3 % Presupuesto
NO
GARANTÍA DEFINITIVA:
GARANTÍA COMPLEMENTARIA (Artº 83.2 LCSP):
5 % de la adjudicación, IVA excluido.
Exigida:
No Exigida
Se añadirá otro 5% para supuestos de adjudicación a ofertas inicialmente identificadas con valores anormales o
desproporcionados.
M.- GARANTÍA
N- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA Ñ.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Art. 53.2 LCSP
SI, vid. Anexo nº III
No
GRUPO C | SUBGRUPO TODOS | CATEGORÍA E) |
O.- TITULACIÓN DEL DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO
P.- SUBCONTRATACIÓN Sí No
Porcentaje máximo autorizado: (máximo 60%)
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: Sí No
Obligación de subcontratación con empresas especializadas: Sí No
Q.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO) |
ANEXO II | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA (SOBRE UNO) |
ANEXO III | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO) |
ANEXO IV | SUBCONTRACIÓN OBLIGATORIA |
ANEXO V | MODELO OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) |
ANEXO VI | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) |
ANEXO VII | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVOLUCIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) |
ANEXO VIII | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES |
ANEXO IX | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO X | PENALIDADES |
ANEXO XI | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO XII | DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO |
XXXXX XXXX | DECLARACIÓN RESPONSABLE |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante.
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3 Información a los licitadores
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.4.1. SOBRE Nº UNO
2.2.4.2. SOBRE Nº DOS
2.2.4.3. SOBRE Nº TRES
2.2.5. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.5.1. Apertura del Sobre Nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
2.2.5.2. Apertura y examen de los sobres Nº DOS
2.2.5.3. Apertura y examen de los sobres Nº TRES
2.2.6. Criterios de valoración
2.2.7. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
2.2.8 Valoración de las ofertas
2.2.9. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
2.2.10. Sucesión en el procedimiento
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
2.3.2 Adjudicación Provisional
2.3.3 Garantía definitiva
2.3.4 Adjudicación definitiva
2.4. Formalización del Contrato
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
2.5.2.3. Señalización de las obras
2.5.2.4. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
2.5.2.5. Gastos exigibles al Contratista
2.5.2.6. Indemnización por daños y perjuicios.
2.5.3. Tributos
2.5.4. Revisión de precios
2.6 Ejecución de las obras
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
2.6.2. Plazo
2.6.3. Responsable del contrato
2.6.4. Director de las obras
2.6.5. Coordinador en materia de seguridad y salud
2.6.6. Delegado de obra del Contratista
2.6.7. Libro de órdenes
2.6.8. Libro de incidencias
2.6.9. Comprobación del replanteo
2.6.10. Programa de Trabajo
2.6.11. Plan de seguridad y salud en el trabajo
2.6.12. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
2.6.13. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
2.6.14 Otras penalidades
2.6.15 Modificaciones del Contrato
2.6.16. Suspensión de las obras
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
2.7.2. Plazo de garantía
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos
2.9. Resolución del Contrato
2.10. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2007), en adelante LCSP.
En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en el Anexo nº VIII en dicho Anexo.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 96 y concordantes de la LCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el apartado B del Cuadro-Resumen, de conformidad con el proyecto en el mismo referenciado y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los Artículos 202 y 217 de la LCSP.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 76 de la LCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del Contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones recogidas en el pliego y el resto de disposiciones que sean de aplicación al contrato, que no figuren el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
2.1.6. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración (RC 2009-958, de 19 de noviembre de 2009).
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen. No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de la obra el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo. Todos estos plazos comenzarán a contar a partir de la autorización para la iniciación de las obras dada por la Administración.
El Acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajos con los efectos que en esta aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato, a los efectos de su exigibilidad.
2.1.8. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (Artículo 42 LCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxx.xx/xxxxxx de contratante.
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el Artículo 91 de la LCSP, en el supuesto de ser exigible para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el Apartado K del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil del contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo de la obra y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el Artículo 142 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII, se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del Sobre Nº UNO, tantos sobres, DOS y TRES, como fases de valoración se hayan fijado.
2.2.4.1. SOBRE Nº UNO
TITULO: Documentación Administrativa
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) INDICE, ( B) HOJA RESUMEN
DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION - en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Respecto de estos últimos, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 6º y 8º, salvo de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del DNI de la persona que firme la proposición en nombre propio o como apoderado y el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la D.P.H. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº I de este Pliego.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE Nº UNO
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (Artículo 130.1 a) LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, (Artículo 130.1 a) LCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la D.P.H. y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 130.1
a) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (Art.48 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible (Arts. 51.1 y 54 LCSP).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (Art.
24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (Art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº II. Salvo que el pliego autorizara lo contrario en su Anexo nº II, un mismo empresario sólo podrá concurrir con un licitador para completar su solvencia.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
6º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado N del Cuadro-Resumen, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado N del Cuadro-Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (Art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (Art. 56.5 LCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 48 LCSP).
7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado Ñ del Cuadro-Resumen y en el Anexo nº III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (Art. 53.2 LCSP).
8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los Artículos 49 y 50 LCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (Art. 130.1.c) LCSP).
9º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado P del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo nº IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine (Art. 210.7 LCSP).
10º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado P del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (Artículo 210.2. a LCSP).
11º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación General xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en el “sobre UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre UNO”.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del Cuadro-Resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución de la garantía global a que se refiere el Artículo 86 LCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el Sobre “UNO”.
12º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el Artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
13º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
14º Declaración expresa responsable de la empresa en la que se hará referencia a la vigencia de toda la documentación presentada para la licitación (para los supuestos en que no se presente certificado de inscripción en el Registro oficial de licitadores de la Comunidad Autónoma, ya que en este supuesto se deberá presentar el Anexo I cumplimentado).
15º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de |
Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (Apartado 5º de la documentación general). | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | |||
Clasificación | ▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (Art. 55 LCSP). | ▪ Acreditar la clasificación mismas condiciones que empresarios españoles | requerida se exigen | en a | las los |
▪ Xxxxxxx, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (Art. 9.2 RGLCAP). |
Sucursal en España y designación de apoderados | ▪ Será necesario tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (Art. 44 LCSP). |
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art. 130.1. d) LCSP ).
Sometimiento Jurisdicción española
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4.2. SOBRE Nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el Anexo VI se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa el licitador deberá aportar un Sobre Nº 2 en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en él junto con índice de todos ellos.
En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre Nº 3.
El sobre con los criterios que contienen juicio de valor, se presentará de acuerdo con las siguientes normas.
• Las ofertas se presentarán en el mismo orden y numeración que lo indicado con posterioridad en las valoraciones, no siendo valorables las ofertas que estén totalmente desordenadas
• Se pretende analizar lo que realmente se solicita, para ver la idoneidad de la oferta, de la manera más descriptiva, clara y escueta posible, y no adjuntando información que no se pide, y por lo tanto no se valora
• Por ello, para la presentación de la oferta de los criterios que requieren un juicio de valor, se limita a un máximo de 30 páginas, no admitiéndose, ni valorándose si presenta un mayor número
• Como excepción, está si la empresa oferta variantes y/o mejoras con modificación de presupuesto y solución constructiva, y presenta anteproyecto, memoria, o proyecto modificado, con nuevos planos, presupuestos, sistemas de construcción, etc. En este caso, no está limitado el número de páginas en este apartado, y podrá presentar todo lo que considere oportuno.
2.2.4.3. SOBRE Nº TRES
TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptibles de valoración automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo VII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.4.4. Referencias Técnicas
Asimismo el licitador deberá incluir en el Sobre 2 cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración, en el caso de que sea obligatoria su presentación. En caso de no ser obligatoria su presentación, se incluirán en el Sobre nº 3.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, -sintetizadas en el Anexo nº VIII-. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al proyecto base.
2.2.5. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.5.1. Apertura del Sobre Nº UNO y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre Nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES” del Sobre UNO, concediéndoles el siguiente plazo:
- si existe Sobre Nº 2, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, siempre y cuando garantice que la apertura de los Sobres nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre Nº 1).
- si no existe Sobre Nº 2 la Mesa concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo nº II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.5.2. Apertura y examen de los sobres Nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº 2).
En el caso de que la presentación de los Sobres Nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de
los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES )
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.5.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres Nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo VI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma
Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres Nº TRES, denominados “proposiciones sujetas a evaluación posterior” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo VII.
En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los sobres nº DOS.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.6. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
No serán valoradas aquéllas propuestas que no se formulen siguiendo el guión establecido en los citados anexos.
2.2.7. Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efecto suspensivo.
Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.
2.2.8 Mesa de contratación y valoración de las ofertas
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Su composición será la prevista en el Decreto de Presidencia nº 1785, de 23 xx xxxxx, relativo a la designación de los miembros de la Mesas de Contratación respecto a los expedientes en los que la competencia para contratar corresponda a la Presidencia (Publicación en Perfil de Contratante de la DPH y BOP nº 128, de 7 de julio de 2009).
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante, con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.9. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El Órgano de Contratación podrá establecer, en el Anexo VII los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionado o anormal, se dará audiencia al licitador y se actuará conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo136 LCSP, y en vista del resultado propondrá al órgano de contratación para su aceptación o rechazo.
2.2.10. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
2.3.2 Adjudicación Provisional
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y, adjudicará provisionalmente, en resolución motivada, el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante. Dicha adjudicación no podrá elevarse a definitiva antes de que transcurran quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación. En los contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiera recurrido la adjudicación provisional, no podrá adjudicarse definitivamente el contrato hasta tanto no se resuelva expresamente el recurso interpuesto.
Igualmente, durante ese mismo plazo, el adjudicatario provisional presentará la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3.-Justificante del abono de los Anuncios de licitación así como de la existencia de un seguro de responsabilidad por riesgos profesionales, cuando éste no hubiese constituido una forma de acreditar la solvencia económica o financiera.
4.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
5.- Certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte, en este caso.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, contra el acto de adjudicación provisional deberá interponerse recurso administrativo especial previsto en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo. El plazo para la interposición de este recurso se computará desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
2.3.3 Garantía definitiva
El adjudicatario provisional está obligado, en el plazo máximo establecido en la cláusula anterior de este pliego, a constituir la garantía definitiva que figura en el apartado M del Cuadro-Resumen, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.4 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4 Adjudicación definitiva
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de publicidad de la adjudicación provisional, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual interposición del recurso administrativo especial previsto en el artículo 135.4 LCSP.
La adjudicación definitiva se publicará en el Perfil de Contratante y, en su caso, deberá publicarse además en los Diarios Oficiales que corresponda.
Esta adjudicación definitiva deberá ser motivada y se notificará a los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva a favor del licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas. El licitador propuesto deberá prestar su conformidad o desistimiento.
2.4. Formalización del Contrato
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación su identidad y representación. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 71 del RGLCAP. El adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de toda la documentación que presentó y obra en el expediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Abonos al Contratista.
El contratista tiene derecho al abono de la prestación realizada. El pago se establece mediante pagos a cuenta con la periodicidad que se estime conveniente por la dirección facultativa, sobre los trabajos que realmente se hayan ejecutado, con sujeción al contrato formalizado, con arreglo a los precios convenidos y conforme a las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo.
Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de la adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario.
El Contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del Contratista por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución de los contratos y que están comprendidas en el objeto del mismo en las condiciones y con las garantías señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los artículos 215 de la LCSP y 155 a 157 del RGLCAP.
Si en la financiación de este contrato intervienen otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en el apartado D del Cuadro-Resumen.
2.5.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.2.2. Obligaciones del Contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado P del Cuadro–Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado P, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado P podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en la cláusula 9 del sobre nº uno.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (artículo 210.2x Xxx de Contratos del Sector Público). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 10 del sobre nº uno.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.2.3. Señalización de las obras
El Contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
2.5.2.4. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.2.5. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del Contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado L del Cuadro-Resumen y el de la formalización del contrato.
2.5.2.6. Indemnización por daños y perjuicios.
Conforme al artículo 198 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
2.5.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, pero con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, que en todo caso se indicará como partida independiente.
A todos los efectos se entenderá que el precio de la oferta económica no incluye el I.V.A. debiendo señalarse de forma independiente: el tipo impositivo aplicable, la base imponible, el importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
2.5.4. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 y siguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga a la Ley, salvo que ésta haya sido excluida por resolución motivada en el expediente de contratación.
2.6 Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, al Proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al Contratista el Director Facultativo de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades previstas en el Anexo X.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Cuando así se disponga en el apartado I del Cuadro Resumen, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Contratos de Sector Público, las cuales se describirán en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Así mismo, se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2. Plazo
El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado F del Cuadro-Resumen. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en el apartado 2.6.10. El cómputo de estos plazos se iniciará a partir de la autorización dada por la Administración para la iniciación de la obra.
2.6.3. Responsable del contrato
El órgano de contratación, conforme al artículo 41 de la LCSP, podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
El Responsable del contrato designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de formalización del contrato, y dicho Responsable del contrato procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la realización de los trabajos serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
2.6.4. Director de las obras
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos, al control y vigilancia de la obra ejecutada y de los materiales allí depositados.
2.6.5. Coordinador en materia de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de un empresario, la Administración designará, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, un Coordinador en materia de seguridad y salud, integrado en la Dirección facultativa, para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (BOE nº 256). Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, dichas funciones serán asumidas por la Dirección facultativa, siendo obligación del Contratista y subcontratistas atender las indicaciones e instrucciones del Coordinador o, en su caso, las de la Dirección facultativa.
2.6.6. Delegado de obra del Contratista
Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” la persona designada expresamente por el Contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
- Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
El Delegado, en el caso de que así se exija, deberá tener la titulación exigida en el apartado O del Cuadro- Resumen.
La Administración podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
2.6.7. Libro de órdenes
El “Libro de órdenes” será diligenciado previamente por el Servicio a que esté adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El Contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán
ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
2.6.8. Libro de incidencias
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE nº 256), quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste.
2.6.9. Comprobación del replanteo
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artículo 96.2 c) de la LCSP para expedientes de tramitación urgente.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará por el Servicio de la Administración encargado de las obras en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 212 de la LCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación.
2.6.10. Programa de Trabajo
El Contratista deberá presentar un Programa de Trabajo en el plazo de treinta días, contados desde la fecha de formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP.
Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.11. Plan de seguridad y salud en el trabajo
En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Salud, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en aquellos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio o estudio básico.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por la Administración, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador.
2.6.12. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obras
Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del Contratista hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.6.13. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora
El contratista queda obligado cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de los plazos parciales señalados en el programa de trabajo. Caso de sobrepasarse el plazo
establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto por el artículos 196 a 198 de la LCSP y 98 a 100 del RGLCAP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del Contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades por demora se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio contratado, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento de los plazos parciales señalados, en su caso, para la ejecución sucesiva del contrato en el Programa de Trabajo aprobado.
2.6.14 Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a las imposición de las penalidades cuando así se indique en el Anexo X de este pliego y en la forma en él previstas.
2.6.15 Modificaciones del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP y en los artículos 102, y 158 y siguientes del RGLCAP. Estas previsiones podrán completarse con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
Las modificaciones del contrato se realizarán en la forma prevista en el artículo 217 de la LCSP y se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la citada LCSP.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna de las obras contratadas sin la debida aprobación de la misma y de su presupuesto por el órgano de contratación.
Las modificaciones no autorizadas originarán responsabilidad en el Contratista que, en todo caso, quedará obligado a rehacer la parte de las obras afectada por aquéllas, sin derecho a contraprestación económica alguna por ello.
2.6.16. Suspensión de las obras
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
2.7. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1. Recepción y liquidación
La recepción y liquidación de las obras, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la LCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCAP.
2.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Cuadro-Resumen.
2.7.3. Devolución de la Garantía y Liquidación de las Obras
Dentro del plazo de quince días anterior al cumplimiento del plazo de garantía que indica en el apartado G del Cuadro-Resumen, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras y si éste fuera favorable, el Contratista quedará relevado de toda la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía.
En el caso de que el informe no fuera favorable se estará a lo dispuesto en el artículo 218.3 de la LCSP.
No obstante, en el caso de que la proposición presentada por el contratista oferte un periodo de mantenimiento superior a un año (anexo VII), se retendrá la fianza definitiva hasta el cumplimiento de dicho compromiso.
2.8. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la fecha de la recepción.
2.9. Resolución del Contrato.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206, 220 y 221 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la misma, y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes y 172 del RGLCAP.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 206 g) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales del contrato en el Anexo XI.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
2.10. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LCSP y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá
modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada serán susceptibles del recurso especial que regula el artículo 37 de la LCSP los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas, el acuerdo de adjudicación provisional y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 37 y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
Para el caso de transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77).
Xxxxxx, a 0 xx Xxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX
Xxx: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
LA SECRETARIA
Fdo: Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por CONSEJO COMARCAL DE LA COMARCA DEL BAJO/BAIX CINCA
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
..........................................conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 de julio, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 2.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1
Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2
Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por
cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
ANEXO II
Nº Expediente 115/09
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA
(En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española)
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 64 LCSP)
a)
Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
Criterios de selección: Se justificará la vigencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o empresariales, por un mínimo de 600.000 €.
b)
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas
Criterios de selección:
c)
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Criterios de selección:
SOLVENCIA TÉCNICA (artículo 65 LCSP)
a)
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Criterios de selección: Se justificará la ejecución en los 5 últimos años de obras similares a las proyectadas y por importe equivalente.
b)
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
Criterios de selección:
c)
Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular del responsable o responsables de las obras.
Criterios de selección:
d)
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Criterios de selección:
e)
Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Criterios de selección:
f)
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Criterios de selección:
2. Así mismo, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación:
GRUPO C | SUBGRUPO TODOS | CATEGORÍA e) |
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales: enumerar que medios personales se adscriben.
Compromiso de adscripción de medios materiales: enumerar qué medios materiales se adscriben.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 206, G), causas que legalmente están establecidas.
Imposición de penalidades según XXXXX XX (artículo 196.1)
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (general)
D. ..............................................................., con DNI........................, con domicilio en
................................ provincia de .............. Calle .................... número ......... en nombre
(1)..................................................., con C.I.F.nº ........................, y domicilio fiscal en
.................... calle .............................., enterado del anuncio de publicación de licitación publicado en X.X.X.XX y de las condiciones y requisitos que se exigen para
la adjudicación del contrato de
......................................................................................................................................................
.................................................................................................. se compromete en nombre (1)
..................................................................... a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de (3)
..............................., desglosada de la siguiente forma:
- Importe:
- IVA:
-Total:
En ........................., a ...... de ......................... de ..........
(fecha y firma del proponente)
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)
El sobre con los criterios que contienen juicio de valor, se presentarán de acuerdo con las siguientes normas.
• Las ofertas se presentarán en el mismo orden y numeración que lo indicado con posterioridad en las valoraciones, no siendo valorables las ofertas que estén totalmente desordenadas
• Se pretende analizar lo que realmente se solicita, para ver la idoneidad de la oferta, de la manera más descriptiva, clara y escueta posible, y no adjuntando información que no se pide, y por lo tanto no se valora
• Por ello, para la presentación de la oferta de los criterios que requieren un juicio de valor, se limita a un máximo de 5 páginas, no admitiéndose, ni valorándose si presenta un mayor número.
PROPUESTA DE VARIANTES Y MEJORAS (Entre 0 y 13 puntos).
El licitador, deberá ofertar, necesariamente, sobre el proyecto objeto de la licitación. No obstante, se aceptarán propuestas de variantes y mejoras, en los aspectos ambientales, técnicos, económicos, estéticos o funcionales, sin que afecten a la esencia de lo proyectado, las cuales deberán de justificarse, así como precisar que es el licitador quién se hace cargo del coste de la modificación propuesta. Todas las mejoras y variantes deberán estar valoradas económicamente por los licitadores.
ANEXO VII
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)
Hasta 47 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1º) PRECIO: (Entre 0 y 35 puntos)
La oferta económica se puntuará de la siguiente manera:
a) La oferta más económica se dará la puntuación máxima en puntos.
b) El resto de las ofertas se puntuarán en relación proporcional al porcentaje de incremento o desviación sobre la proposición más económica.
2º) PLAZO DE EJECUCION Reducción de plazo (1 punto por semana de reducción, con un máximo de 12 puntos), estableciéndose como penalización, dadas las características de la obra, y las posibles influencias en la calidad del servicio que pueda producir, la cantidad de
2.500 €, por semana de retraso sobre el nuevo plazo, salvo causas que la Dirección de Obras considere que no son imputables al contratista.
ANEXO VIII
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
El licitador, deberá ofertar, necesariamente, sobre el proyecto objeto de la licitación. No obstante, se aceptarán propuestas de variantes y/o mejoras, en los aspectos ambientales, técnicos, económicos, estéticos o funcionales, sin que afecten a la esencia de lo proyectado, las cuales deberán justificarse, así como precisar que es el licitador quién se hace cargo del coste de la modificación propuesta.
Se valorarán únicamente las mejoras consideradas por el contratante como beneficiarias para la obra, sin tener en cuenta las mejoras técnicas que modifiquen el Proyecto licitado. Las mejoras estarán debidamente especificadas en unidad de obra, en precio descompuesto y en precio global. En el supuesto de que se acepten mejoras en la propuesta del contratista seleccionada, podrá exigirse a criterio del órgano de contratación, garantía complementaria por el importe de las mismas.
ANEXO IX
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con el artículo 102.2 y 206 g) Infracción grave de acuerdo con el artículo 102 y 49.2 e)
ANEXO X
PENALIDADES
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades especiales por incumplimiento de plazos (artículo 196.4)
Penalidades: diarias del 0´20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 196.1)
Penalidades: para el caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieses establecido según los art. 53.2 y art. 102.1 y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 53.2)
Penalidades: las mismas que el Art. 196.1
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Penalidades: las mismas que el Art. 196.1
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo 134.6)
Penalidades: las mismas que el art. 196.1
ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 53.2)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 102.1)
Obligación esencial:
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 134.6)
Obligación esencial:
(Otras)
ANEXO Nº XII
DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL PROYECTO
MEMORIA:
Descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
SALUD.
PLANOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PRESUPUESTO
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
REFERENCIAS EN QUE SE FUNDAMENTARÁ EL REPLANTEO DE LA OBRA
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y
ESTUDIO GEOTÉCNICO
OTROS: Indicar cuáles
ANEXO Nº XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad
…………………………………………………………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Fecha y firma del licitador.