SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. A) CLASIFICACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. (En el caso de que se exija clasificación, solo deberán aportar los documentos de este anexo, los licitadores no españoles de estados miembros de la unión europea o firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española)
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. 1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. En el caso de que se exija clasificación en el apartado Ñ del cuadro- resumen, solo deberán aportar los documentos de este apartado 1, los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. A) CLASIFICACIÓN ALTERNATIVA QUE ACREDITE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. Declaración de entidad financiera Seguro de indemnización por riesgos profesionales Relación de los principales suministros
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. Por los motivos señalados en la cláusula 10.3 de este PCAP nop se exige requisito de solvencia económica financiera y t éc ni c a . - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. CVD: +FgtCbwcXUNVOnHkGPmU Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. - Alta en IAE (impuesto de actividades económicas) y último recibo de pago. Fotocopia compulsada del alta y del último recibo del IAE, con indicación del epígrafe o epígrafes correspondientes y clase (Municipal, Provincial o Nacional), este último requisito (recibo) no será exigible cuando el Alta sea reciente y no haya surgido todavía la obligación de pago. - Además, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, salvo que estas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por el Ayuntamiento. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento General de la LCAP. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 15 del CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 15 de 36 Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público) Reglamento General de la LCAP. Documento público de constitución en UTE y CIF de la misma en el caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. Solvencia económica y financiera: Solvencia técnica o profesional: El licitador deberá aportar:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. A)MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP B)MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA: los consignados en la cláusula 8.4.3º de este PCAP
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA. La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se acreditará justificando que la cifra anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior a 180.000 €. La justificación de esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de empresarios individuales la acreditación del volumen de negocios se acreditará mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil. A los efectos de la presente licitación, para el volumen anual de negocios se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. La SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL se acreditará a través de los siguientes medios (de forma acumulativa):