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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SIGUIENTE CONTRATO DE SUMINISTRO: EQUIPAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE SANTA XXXXXXX XX XXXXXXXX
I. OBJETO, NECESIDADES A CUBRIR CON EL CONTRATO PROYECTADO Y REGIMEN JURIDICO
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
III. ORGANO DE CONTRATACION.
Iv. OFERTAS, NEGOCIACION, SELECCIÓN.
V. GARANTIA DEFINITIVA
VI. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
IX. MODIFICACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
X. FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DE CONTRATO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
XI. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
XII. PLAZO DE GARANTIA
XIII. RESOLUCION DEL CONTRATO
XIV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SIGUIENTE CONTRATO DE SUMINISTRO: EQUIPAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE SANTA XXXXXXX XX XXXXXXXX
I. OBJETO, NECESIDADES A CUBRIR CON EL CONTRATO PROYECTADO Y REGIMEN JURIDICO
1.-El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro de mobiliario para el edificio destinado x XXXXXX DE EMPRESAS en el Polígono Industrial de Santa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares
I.2. Las necesidades a cubrir con la celebración del contrato proyectado son la de poder dar funcionalidad al edificio construido y destinado x Xxxxxx de Empresas en el Polígono Industrial de Santa Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, mediante la instalación de un mobiliario y equipamiento básico, con las características y prestaciones sujetas a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, previsto y regulado por los artículos 169 a 178 del TRLCSP, motivándose la elección de este procedimiento en que el coste estimado del contrato es inferior a 60.000,00 € euros .
La tramitación del expediente será urgente, por la necesidad de justificar la subvención aprobada por el Ministerio de Industria para este fin.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1 El adjudicatario se obliga a entregar los bienes, por el precio unitario que resulte de adjudicación, debiendo de indicar dicho precio unitario en su propuesta económica sin que el total de estos bienes supere el límite presupuestario fijado en el apartado siguiente, quedando subordinado a las necesidades del Ayuntamiento.
La modificación en más o menos unidades de este suministro, en ningún caso, podrá superar el importe de licitación del presente contrato.
II.2 El presupuesto total de licitación es de treinta y tres mil quinientos noventa y cuatro euros (33.594,00 €.-€), más el 21% de IVA, esto es siete mil cincuenta y cuatro euros y setenta y cuatro céntimos (7.054,74 .-€), lo que hace un total de cuarenta mil seiscientos cuarenta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos (40.648,74.-€)
II.3. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, es la 4.682 del Presupuesto para el ejercicio 2013.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.4. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para ejecutar las prestaciones del contrato.
II.5. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión .
III. ORGANO DE CONTRATACION
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP el órgano de contratación es el Alcalde.
IV. OFERTAS, NEGOCIACION, SELECCIÓN .
IV.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
IV.2. Acreditación de la Aptitud para Contratar
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario :
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
IV.3.- Petición de ofertas
1.- La invitación a participar y presentar ofertas deberá formularse, al menos, a tres empresas capacitadas, dejando constancia de ello en el expediente y de las ofertas recibidas. En la invitación que se curse se indicará el plazo, y la documentación que deben presentar, así como referencia a la página Web donde pueden obtener la información que precisen.
La documentación a presentar por los licitadores será original o bien copias compulsadas o autenticadas conforme a la legislación en la materia.
IV.4.- Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en horario de 9,00 horas a 15,00 horas en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA EL EQUIPAMIENTO XXX XXXXXX DE EMPRESAS XX XXXXXXXX”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro para el equipamiento xxx Xxxxxx de Empresas xx Xxxxxxxx ,hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (de los que euros corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
1.- Documento en el que se detallen las características estéticas o funcionales de los bienes a suministrar y el servicio postventa, de acuerdo con o establecido en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
2.- En la propuesta deberán estar incluidos aquellos gastos referentes al transporte e instalación de material, debiendo a la misma vez desglosar los precios unitarios de cada uno de ellos.
2.- Declaración responsable comprometiéndose a un plazo de entrega, en semanas, a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación.
IV.5.-Garantía Provisional : No se exige.
IV.6. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Se procederá por el órgano de contratación, con la asistencia de la Sra. Secretaria a la calificación de la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP .Se concederá un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá al precio.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del TRLCSP se indica que será objeto de negociación el precio del contrato, que no podrá superar el tipo máximo de licitación establecido en el Pliego.
Se efectuará una primera valoración de las ofertas; el órgano de contratación , se dirigirá a los licitadores haciéndoles saber si la oferta resulta o no más ventajosa económicamente, requiriéndoles para que en el plazo de tres días minifiesten su interés en mantener los precios ofertados o mejorarlos, en cuyo caso remitirán su oferta definitiva a efectos de valoración al órgano de contratación, que podrá pedir los informes técnicos que considere precisos.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
V. GARANTÍA DEFINITIVA
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, tal como se expresa en el cuadro resumen.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
VI.- . ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación recibida la documentación anterior, adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cuyo acuerdo concretará y fijará los términos definitivos del contrato. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada,se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas yde las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
VII. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
VII.1. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos éstos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
— El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
IX. MODIFICACIONES Y RESOLUCION DEL CONTRATO
IX.1. Modificación.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
Sólo puede ser modificado el presente contrato en los supuestos contemplados en el artículo 105 y, por remisión de éste, el 107 TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
IX.2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
X.- FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DE CONTRATO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
X.1. Ejecución del contrato.- Los bienes se instalarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Cualquiera que sea el tipo de instalación el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
X.2. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
X.3. Plazo y lugar de entrega.- El plazo total será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación. La entrega se efectuará en el edificio xxx Xxxxxx de Empresas, en el Poligono Industrial de Santa Xxxxxxx, en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro de los componentes del servicio el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
X.4. Comprobaciones de la instalaciones.- La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 271 LCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes .
X.5. Penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas serán las previstas en el art. 212 TRLCSP
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 212 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
X.6. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 292 TRLCSP. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
XI. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
XI.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el Pliego.
X.2. El abono de los trabajos se realizará mediante facturas expedidas por el adjudicatario , que deberán estar avaladas y con el visto bueno del responsable municipal encargado del seguimiento de la ejecución del contrato.
XII. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de dos años.
XIII. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XIV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XIV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si bien no procede la modificación económica del presente contrato.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DILEIGENCIA: El presente Pliego de Clausulas Administrativas fue aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 xx xxxx de 2013.
Cabranes, 9 xx xxxx de 2013. La Secretaria-Interventora. Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.