FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 211 LCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 20 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, sin el acuerdo expreso al que alude el apartado 13.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art 140 LCSP
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. V.1. Kontratua 15 lanegun igaro ondoren formalizatuko da, behin betiko esleipena jakinarazten den egunetik kontatzen hasita. Kontratua enpresa-talde bati esleitzen bazaio, enpresa horiek taldea eratu dela frogatu beharko dute, eskritura publikoan, kontratua formalizatzeko emandako epearen barruan, eta taldeari egotzitako IFZ zenbakia eman. V.1. La formalización del contrato se efectuará no antes de los 15 xxxx hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2. Kontratistari egoztekoak diren arrazoiengatik kontratua ez bada epe horretan sinatzen, Administrazioak erabaki dezake behin betiko bermetik bahitzea behin-behineko bermearen zenbatekoa. V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
V.3. Kontratuak zehazten dituen eskubideak eta betebeharrak hirugarren bati laga ahalko zaizkio, 3/2011 LEDko 226. artikuluko baldintzak betetzen badira.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. VII.1. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser ce- didos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. VII.EJECUCION DEL CONTRATO.
VII.1. Dirección de las obras.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 156.3 de la TRLCSP (Art. 140, 3 LCSP). Cuando por causas imputables al adjudicatario o adjudicataria, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario o adjudicataria. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 218 TRLCSP. La contratación por el adjudicatario o adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, excepto en los casos previstos en el Art. 113 de la TRLCSP.