VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 217 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Sexta de la TRLCSP y 201 del RGLCAP.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración y abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se efectuará por certificaciones mensuales, en base a los precios unitarios ofertados por el Adjudicatario. Las certificaciones se confeccionarán por el Ingeniero Director de esta Asistencia, de acuerdo con los trabajos realizados durante dicho mes.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. XII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en el Proyecto aprobado.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. El precio del trabajo se realizará a tanto alzado, por el precio convenido y por el importe adjudicado según oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario. No serán causa de incremento en precio el aumento o disminución en las partidas presupuestadas (exceso o defecto de mediciones. Sólo serán valorables, al objeto de realizar el pago al contratista adjudicatario del servicio, las modificaciones que surjan en la obra, por causas imprevistas y que requieran la tramitación del correspondiente modificado del contrato de obra. El contratista adjudicatario, remitirá mensualmente, con cada certificación, factura comprensiva de la parte proporcional facturada en relación con la obra certificada.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. ANEJO Nº 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LABORES DE REDACCION DE PROYECTOS.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los servicios se determinará a un tanto alzado ajustándose a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la letra C) del cuadro Anexo. El abono de los servicios se realizará mediante cuentas expedidas por el Técnico de cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 201 del RGLCAP. Para la realización del pago por la administración será preciso que previamente se expida una factura por el servicio objeto del contrato como se refleja en la letra S) del Cuadro Anexo.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. IX.1. HAKLAOko 199. eta 200. artikuluen arabera eta Xxxxxxxxxxx C) ataleko xxxxxx sistemaren arabera balioetsiko dira lanak. IX.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del cuadro Anexo.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se determinará a un tanto alzado ajustándose a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la letra