VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 217 y 232 en relación a la Disposición Transitoria Sexta de la TRLCSP y 201 del RGLCAP.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. XI.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el Pliego. X.2. El abono de los trabajos se realizará mediante facturas expedidas por el adjudicatario , que deberán estar avaladas y con el visto bueno del responsable municipal encargado del seguimiento de la ejecución del contrato.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. XII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP. XII.2. El pago se hará mediante factura mensual expedida por el contratista una vez realizado el servicio, y llevará la fecha del día de su presentación en las oficinas municipales o cualquier de los cinco inmediatos anteriores. En caso de reclamación por causa de demoras, el contratista acepta como fecha de la certificación o factura, la que figure en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Será abonada previo informe favorable del funcionario responsable y aprobación del órgano competente. XII.3. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos: a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración y abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se efectuará por certificaciones mensuales, en base a los precios unitarios ofertados por el Adjudicatario. Las certificaciones se confeccionarán por el Ingeniero Director de esta Asistencia, de acuerdo con los trabajos realizados durante dicho mes. ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LABORES DE REDACCION DE PROYECTOS 1.- PRESCRIPCIONES GENERALES
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula II.1 de este pliego. VIII.2.a) LOTE 1: el pago se realizará del siguiente modo para cada una de las anualidades:
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. IX.1. HAKLAOko 199. eta 200. artikuluen arabera eta Xxxxxxxxxxx C) ataleko xxxxxx sistemaren arabera balioetsiko dira lanak. IX.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado C) del cuadro Anexo. IX.2. Lanen Zuzendariak emandako kontuen bidez abonatuko dira lanak. Administrazioak konturako ordainketa batzuk egin ditzake prestaketa lanak, instalazioak edo ekipoak nahiz baliabide lagungarriak erosteagatik, betiere 3/2011 LEDko 216. eta 232. artikuluetan eta HAKLAOko 201. artikuluan horretarako xedatutako modu eta bermeekin. IX.2. El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 del R.D.L. 3/2011 y 201 del RGLCAP. X. BERME XXXXX
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.1 del presente pliego.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LABORES DE REDACCION DE PROYECTOS.
VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS. VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo. VIII.2. La facturación de los servicios prestados por el licitador se abonaran una vez se haya comprobado por el Técnico responsable del presente contrato le efectiva prestación de los servicios realizados. VIII.3. El contratista no podrá dejar de prestar el servicio, alegando impago de alguna o algunas facturas correspondientes a meses vencidos, siempre y cuando la cuantía del impago no supere el 20% del importe del contrato. El incumplimiento de ello por parte del contratista, conllevará para éste, además de la imposición de la correspondiente sanción, abonar la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar tanto a terceros como al Ayuntamiento. VIII.4. A la extinción del contrato, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal del órgano de contratación en virtud del art. 277 LCSP.