CONTRATO DE OBRA No. 005
O-AF-SAD-0013 02.00.00.00.30.12
CONTRATO DE OBRA No. 005
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxx, Norte xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.350.658 expedida en Pamplona, quien obra en calidad de Director y representante legal de la UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX – XXXXX UFPSO, con NIT.
No. 800.163.130-0, cargo para el cual fue designado mediante Resolución No. 1100 del 21 de diciembre de 2012, debidamente posesionado mediante Acta del 08 de febrero de 2013, en ejercicio de las facultades previstas en el Acuerdo No. 013 del 19 xx xxxxx de 2013 autorizado para celebrar contratos y convenios, emanado del Consejo Superior de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, quién para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD por una parte y por la otra por una parte y de la otra, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX también mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 88.139.317 expedida en Ocaña, actuando en nombre propio y como propietario de INDUSTRIAS METÁLICAS J.G. con NIT. 88.139.317-8, con domicilio en la ciudad xx Xxxxx en la Xxxxx 0 Xx 00 – 00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y quien se denominará EL CONTRATISTA,, habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997 y su posterior modificación el Acuerdo 018 de 1998, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Obra, regida por las cláusulas que a continuación se relacionan: PRIMERA: OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga para con LA UNIVERSIDAD a realizar los trabajos correspondientes a FABRICACIÓN DE LA CUBIERTA PARA PROTECCIÓN DE BICICLETAS UBICADA AL LADO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, en la Sede el Algodonal de LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, contrato por el sistema de obra a precios fijos unitarios y cuya descripción, cantidades de obra y precios se determinan a continuación:
UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX OBRA DE FABRICACIÓN E INSTALACIÓN, DE LA CUBIERTA
PARA PROTECCIÓN DE BICICLETAS UBICADA AL LADO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNID. | CANT. | V/UNITARIO | V/PARCIAL |
1 | Cubierta fabricada en policarbonato Alveolar de 8mm, con sus respectivos accesorios. Incluye anclaje de soportes en concreto ciclópeo, con bordillos en concreto reforzados, rellenos y capa exterior triturado, así mismo estructura en tubo galvanizado tipo pesado de 2” y PHR de 200x80, calibre 16, lamina xx xxxxx de 5/8 de espesor, tubería agua negra 1¼ tipo pesado, canales en lámina galvanizada calibre 20. | Mts2 | 60 | $ 450.000m2 | $ 27.000.000 |
$27.000.000 | |||||
IVA | $4.320.000 | ||||
TOTAL $ | $31.320.000 |
PARÁGRAFO 1: Las cantidades de obra y valores anteriores, se determinaron con base en la propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral de éste contrato. PARÁGRAFO 2: Los materiales serán suministrados por el contratista, puestos en el sitio y las herramientas menores correrán por cuenta del contratista. Quedan incorporados a este contrato los planos y diseños que existan en relación a la mencionada construcción. SEGUNDA: LOCALIZACION Y DESCRIPCION DE LAS OBRAS A EJECUTAR.- Las
obras que se ejecutarán objeto del presente contrato, están localizadas en la Sede El Algodonal de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en la suma de TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($31.320.000) M/CTE
IVA incluido. No obstante, el valor del contrato y los pagos se reconocerán como obra pública por el sistema de precios unitarios y los valores serán los que resulten de multiplicar las cantidades de obra medidas en sitio por los precios unitarios establecidos. CUARTA: FORMA DE PAGO.- El valor del contrato será cancelado por la Universidad al contratista con el cien por ciento (100%) del valor total del contrato como parte del precio, una vez se reciba a satisfacción y revisión por parte del Jefe Bienestar Universitario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx del objeto, del presente contrato de obra. A todos los pagos se le harán los respectivos descuentos xx xxx. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a: 1) Vigilar la ejecución técnica y administrativa de los trabajos, a fin de garantizar la realización de acuerdo con el objeto del contrato. 2) Designar y mantener por el término del contrato en el sitio de la obra a un representante suyo para que actúe en su nombre. 3) Adquirir los elementos y equipos necesarios para la construcción, en las condiciones más favorables para la institución en cuanto a calidad y precio, comisiones y descuentos. 4) Contratar por su cuenta el personal de trabajadores que sea indispensable para la ejecución técnica y total de la obra objeto de este contrato. 5) Atender el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización del personal destinado a la Obra. 6) Celebrar directamente y en virtud de expresa autorización de la Universidad, los subcontratos necesarios, previo examen y aprobación del interventor.
7) Responder por la calidad de la Obra y el cumplimiento de las mismas conforme a las Leyes que rigen para el efecto. 8) Responder por los daños a terceros que se les cause cuando provengan de causas imputables al CONTRATISTA. 9) Mantener la Obra y el sitio de ejecución libre de desperdicios o escombros acumulados como resultado de la ejecución de la misma; a su terminación retirar del lugar definitivamente tales deshechos a fin que la obra quede totalmente limpia, entregar además a LA UNIVERSIDAD, las herramientas, andamios y materiales sin utilizar y que hayan sido entregados al CONTRATISTA. 10) Cumplir satisfactoriamente cada una de las obligaciones nacidas de la naturaleza del contrato. 11) Entregar a la Subdirección Administrativa, todos los documentos exigidos para contratar. 12) Suscribir las pólizas de garantía exigidas por el contratante para el cumplimiento de las obras contratadas en el presente contrato. 13) Las demás contempladas en el Acuerdo 078 de 1997 y posterior modificación el Acuerdo 018 de 1998 y normas análogas. SEXTA: PLAZO.- La duración del presente contrato será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de Inicio y el cual podrá prorrogarse de acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración, mediante la celebración de un acta de ampliación que deberá constar por escrito y debidamente justificada. SÉPTIMA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA.- La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, podrá declarar la caducidad Administrativa del presente contrato con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997 y mediante resolución motivada, a la ocurrencia de alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONSTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización y especialmente por los siguientes hechos: A) Si se negare a cancelar los subcontratos cuando se den las circunstancias establecidas en la cláusula vigésima segunda de este contrato. B) Si no presenta los informes que la administración le exija por medio del Interventor. C) Si el CONTRATISTA dejara abandonada la obra sin previo consentimiento del Interventor por un lapso mayor de quince (15) días calendario. D) Si el CONTRATISTA no constituye la garantía de responsabilidad civil estipulada en la cláusula décima primera del presente contrato. OCTAVA: EFECTOS DE LA CADUCIDAD.- Declarada la caducidad administrativa por parte de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997. NOVENA: MULTAS SANCIONES.- En
caso xx xxxx e incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales se hará acreedor el CONTRATISTA a las sanciones que serán impuestas mediante resolución motivada, proferida por la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx y cuyo componente puede ser tomado de la garantía única o hacerse efectiva mediante jurisdicción coactiva, al:
A) por cada día de demora en la terminación de los trabajos correspondientes en algunas de las partes de la obra con respecto al programa de construcción, a una suma equivalente al dos por mil (2/1000) del valor del presente contrato; siempre y cuando la demora se deba a causas imputables al CONTRATISTA. B) Por incumplimiento de las ordenes impartidas por la Interventoría, a la suma equivalente al dos por mil (2/1000) del valor del contrato. C) Por negación o negligencia en la orientación y dirección de las obras objeto del contrato, de acuerdo a la solicitud previa de la Interventoría, la suma equivalente al dos por mil (2/1000).
D) Por cada día de incumplimiento en la entrega total de la obra dentro del plazo estipulado en el contrato una suma equivalente al cuatro por mil (4/1000) del valor del contrato. DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL.- El valor del presente contrato se imputa con cargo al registro presupuestal número 2.3.2.1.01 Construcción, Adecuación y Mejoramiento de la Infraestructura de la Universidad – 2316 Mantenimiento Instalaciones sede El Algodonal Universidad, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2014. PARAGRAFO. El registro presupuestal será requisito previo a la firma del presente contrato por las partes. DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.- El CONTRATISTA se compromete a constituir dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del presente contrato, a favor de la Universidad y en una compañía de Seguros legalmente constituida en el país, las siguientes pólizas: a) Estabilidad y Calidad de la Obra, equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato y vigente por tres (3) años, contados a partir de la suscripción del acta de recibo definitivo de la obra. b) El cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, con una vigencia igual al plazo estipulado en el contrato y dos (2) meses más. DECIMA SEGUNDA: VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES.- El contratista es el único responsable por la vinculación del personal que sea necesario para la ejecución del contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que LA UNIVERSIDAD, adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar y se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD, por cualquier reclamación o indemnización derivadas de las relaciones laborales entre el CONTRATISTA y los trabajadores empleados para la ejecución del objeto contractual. DECIMA TERCERA: EJECUCION.- Este contrato requiere para su ejecución aprobación de la garantía, estipulados en la cláusula décima primera. DECIMA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD.- En virtud del presente contrato, la UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Verificar que el objeto del contrato se cumpla dentro de los términos y condiciones pactadas. 2) Pagar en la forma establecida en la cláusula Segunda las facturas presentadas por el CONTRATISTA. 3) Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de conformidad con las condiciones de contratación. 4) Cumplir y hacer cumplir las condiciones Pactadas en el presente contrato y en los documentos que de él forman parte. 5) Las demás que se deriven de la Constitución y la ley. DECIMO QUINTA: VIGILANCIA DEL CONTRATO.- El Almacenista y el Jefe Bienestar Universitario, vigilarán y ejercerán el control al objeto contractual. DECIMO SEXTA: INTERVENTORIA.- La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, ejercerá la vigilancia técnica y el desarrollo de los trabajos directamente o por medio de una Interventoría, en este caso específico por los profesionales del área de la Bienestar Universitario de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, para tal efecto, y quienes tendrán las siguientes funciones: A) Solicitar al CONTRATISTA verbalmente o por escrito los informes relacionados con los datos de lo que tiene dispuesto para la ejecución de las obras, sin que ello implique exoneración al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades que emanen del contrato y aprobarlos o improbarlos según el caso. Elaborar junto con el CONTRATISTA, dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes siguiente a la ejecución de las obras, un acta mensual que registre el valor de las obras ejecutadas. Este valor debe corresponder a la parte de la obra establecida en el programa de trabajo e inversiones para el mes correspondiente. B) La Interventoría, podrá hacer en actas posteriores, correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para que el CONTRATANTE se abstenga de pagarlos hasta que el interventor le de visto bueno. Ningún certificado de recibo definitivo de la totalidad o parte de las obras podrá considerarse como constitutivo de aprobación de
algún trabajo u obra. C) La Interventoría tiene la función de recepcionar las solicitudes que se presenten en el curso de ejecución del presente contrato y entregárselas al jefe de la dependencia donde se origina el contrato, las cuales deben ser solucionadas dentro de un término no mayor de tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud. Así mismo deben realizarse las demás funciones de conformidad con lo previsto en los pliegos de condiciones respecto de la Interventoría. D) En caso de obras nuevas imprevistas, la Interventoría podrá mediante acta, ajustar los precios unitarios para la cancelación de dichas obras o hacer la conversión a obras del presente contrato. DÉCIMO SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNARIA.- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, el CONTRATISTA pagará a la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, el quince por ciento (15%) del valor del contrato, sin que a dicha cuantía pueda deducirse proporcionalmente por porcentaje de la obra pendiente de ejecución por los perjuicios causados a la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, o derivados de tal incumplimiento. Si el CONTRATISTA no constituye las garantías exigidas y señaladas en este contrato, o no las amplíe en caso de prórroga o adición, la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, podrá terminarlo unilateralmente mediante resolución motivada y se procederá a su liquidación inmediata en el estado en que se encuentre, acorde a lo establecido en el Acuerdo 078 de 1997: DECIMO OCTAVA: APLICACIÓN DE LA MULTA Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- Los valores
de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán del quince por ciento (15%) del valor total del contrato y para su imposición o cobro se seguirán los mismos tramites señalados en el artículo 16 del Acuerdo 078 de septiembre 5 de 1997. DECIMA NOVENA: REPERCUSIONES LABORALES.- El CONTRATISTA se
obliga a titulo de contratista independiente. El CONTRATANTE, en consecuencia, no adquiere con él, ni con las personas que ocupe, ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc. VIGESIMA – IMPUESTOS. Antes de iniciar la ejecución del contrato, El CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente y acreditar dicho pago a la Universidad. VIGESIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Certificado de disponibilidad presupuestal, b) propuesta presentada por el contratista, con todos sus anexos, especificaciones técnicas de la obra y presupuesto de la obra, c) Certificado de existencia y representación, d) La comunicación escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, en que autorice al CONTRATISTA para iniciar los trabajos mediante acta de iniciación de obra. e) Los planos y diseños de la obra. f) Programa detallado de trabajo presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, para la construcción de las obras objeto del contrato. g) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, y el CONTRATISTA. h) El acto administrativo de asignación del interventor. i) los demás documentos necesarios para iniciar la ejecución del contrato así como los que se produzcan en el desarrollo de este contrato. VIGESIMA SEGUNDA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL.- Queda
claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el contratante y el contratista. VIGESIMA TERCERA: CESION DEL CONTRATO.- El CONTRATISTA no
podrá ceder ni en todo ni en parte los derechos y obligaciones del presente contrato sin perjuicio de la celebración de los contratos que el CONTRATISTA considere necesario celebrar para lo cual deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito del CONTRATANTE, La facultad de contratar no exonera ni releva al CONTRATISTA de las responsabilidades contraídas por el contrato ni las reduce. El CONTRATISTA por tanto será responsable de los actos, demoras, errores y omisiones de sus contratistas y proveedores, como si fuesen suyos. El CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el contrato si en el curso de la obra, la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx, encuentra que sus contratistas son incompetentes para la ejecución de la obra contratada o para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx. VIGESIMA CUARTA: PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION DEL
CONTRATO.- A este contrato le son aplicables las normas establecidas en el artículo 14 del Acuerdo No. 078 del 5 de septiembre de 1997, sobre interpretación, modificación y terminación unilateral de los contratos. VIGESIMA QUINTA: DISMINUCIONES O ADICIONES.- En el evento que el desarrollo de las obras del presente contrato hubieren necesidad de obras adicionales, el CONTRATISTA se compromete a ejecutarlas siempre que estén ordenadas por el interventor. Los aumentos de la obra no implicaran necesariamente prorroga en el plazo. Este deberá efectuarse mediante acta de ampliación
celebrado antes del vencimiento del presente contrato. VIGESIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTRAVERSIAS CONTACTUALES.- Si en la ejecución del presente contrato surgen diferencias entre las partes, se podrá adoptar de común acuerdo cualquiera de los mecanismos Alternativos de Solución de conflictos, establecidos en la Ley, tales como la amigable composición, la conciliación y la transacción VIGESIMA SEPTIMA: PAGOS FINALES Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.- A) La liquidación final del contrato se ceñirá a lo previsto en el artículos 54 del Acuerdo 078 del 5 de septiembre de 1997 y deberá elaborarse simultáneamente con la ultima acta de recibo parcial de obra siendo requisito necesario para el pago de ésta. LA UNIVERSIDAD, pagará al CONTRATISTA los saldos insolutos y las retenciones a que tenga derecho, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. B) Para tener derecho a estos pagos el CONTRATISTA deberá presentar una cuenta de cobro acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de entrega y recibo final de las obras materia del contrato. Dicha acta contendrá: - una relación detallada de todos los pagos que le haya efectuado LA UNIVERSIDAD, por concepto de las obras objeto del contrato, con inclusión de los recibos por las obras adicionales y o accesorios y por otros conceptos según lo establecido en este contrato. - Cálculos efectuados para determinar el valor de los saldos del contrato con base en la relación anterior. - Relación de los contratos adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor, así como las resoluciones de LA UNIVERSIDAD, sobre imposición de multas. 2) Las garantías de estabilidad y conservación de la obra y actualización de lo correspondiente a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones serán debidamente aprobadas por la Subdirección administrativa 3) certificado expedido por la entrega a satisfacción de los elementos devolutivos y sobrantes suministradas por esta. C) La liquidación del contrato la hará LA UNIVERSIDAD y podrá descontar del valor de los saldos todas las sumas a cargo del CONTRATISTA, según lo estipulado en este contrato. En caso de surgir diferencias entre el valor de las cuentas de cobro presentado por el CONTRATISTA y las verificaciones que al respecto haga LA UNIVERSIDAD, este pagara al CONTRATISTA según la liquidación hecha por LA UNIVERSIDAD, y le notificara por escrito sobre las diferencias encontradas. El CONTRATISTA tendrá quince (15) días contados a partir de la fecha de esta notificación, para sustentar la reclamación del remanente. Si este requisito no se cumple por parte del CONTRATISTA dentro del plazo anteriormente estipulado se entenderá que acepta la liquidación hecha por LA UNIVERSIDAD. D) Para el pago de la última suma concepto del saldo y retenciones será necesario que el CONTRATISTA anexe una constancia de la oficina de la inspección nacional de trabajo que demuestre que se encuentra x xxx y salvo por el pago de salarios y prestaciones sociales por todo el personal que contrató en la obra y suscriba una constancia en la que declare que no habrá una reclamación ulterior contra LA UNIVERSIDAD, con motivo de la ejecución del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato las partes acuerdan fijar como domicilio la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Seccional Xxxxx, y se entiende celebrado con sujeción a las normas de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx y a la Ley Colombiana. VIGESIMA NOVENA: TÉRMINOS PARA ALLEGAR DOCUMENTOS.- Una vez firmado el
contrato el CONTRATISTA tendrá un plazo de quince (15) días para presentar los documentos exigidos por la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx. El presente contrato empezara a ejecutarse a partir de la orden de iniciación dada al CONTRATISTA por parte de LA UNIVERSIDAD. Todos los gastos que demande la legalización de este contrato correrán a cargo del CONTRATISTA. TRIGESIMA: PAZ Y SALVO.- El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con LA UNIVERSIDAD, en el evento de no estarlo, autoriza para que la Tesorería de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Xxxxx en el momento de un pago automáticamente, sin previo aviso hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto. TRIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- El presente contrato se
perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única, como lo dispone el artículos 37 y 18 del acuerdo 078 del 5 de septiembre de 1997 como los demás requisitos exigidos por parte de la Sub.- administrativa. TRIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD, de los reclamos, demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o proveedores durante la ejecución del contrato. TRIGESIMA TERCERA: LEGALIZACIÓN.- La legalización del presente contrato se entenderá una vez el CONTRATISTA cumpla a cabalidad con el lleno
de los requisitos y documentación requeridos para la celebración del contrato. Para constancia se firma en Ocaña, Norte xx Xxxxxxxxx, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2014.
La Universidad El Contratista
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX
Director y Representante Legal Propietario
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx INDUSTRIAS METALICAS X.X. Xxxxx
Revisado Asesor Jurídico Externo
Xxxxx X.