Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx XXX 20562836927 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2023 12:29:25 -05:00
Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxx – Lima 17
ÍNDICE
5.3 Entidades involucradas en el procedimiento del otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes 4
6.1 Consideraciones generales para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes 5
6.2 Supuestos en que no procede el otorgamiento de contratos de cesión en uso 6
6.3 Condiciones mínimas para acceder a un contrato de cesión en uso 6
6.4 Requisitos que debe presentar el solicitante 6
6.5 Derechos y obligaciones del titular del contrato de cesión en uso 7
6.6 Del contenido de la solicitud 7
VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE 8
7.1 Inicio del procedimiento 8
7.2 Evaluación de la solicitud 8
7.4 Elaboración del informe técnico 10
7.5 Aprobación del plan de manejo y otorgamiento del derecho 10
7.6 Recursos administrativos 10
7.7 Suscripción del contrato de cesión en uso 11
7.8 Envío de información y registro del contrato de cesión en uso 11
VIII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO 11
8.1 Determinación del área e inicio del procedimiento de oficio 11
8.2 Difusión del procedimiento de oficio 12
8.3 Presentación de los posibles beneficiarios y su evaluación inicial 13
8.5 Elaboración de informes técnicos 15
8.6 Aprobación del plan de manejo y otorgamiento del derecho 15
8.7 Recursos administrativos 15
8.8 Suscripción del contrato de cesión en uso 15
8.9 Envío de información y registro del contrato de cesión en uso 16
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 16
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes.
II. FINALIDAD
Determinar el procedimiento, requisitos y condiciones para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes.
III. BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
• Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
• Decreto Legislativo N° 1283, que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y modifica artículos de esta Ley.
• Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
• Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
• Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados.
• Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 164-2015-SERFOR-DE, que aprueba los Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales y remanentes y el formato respectivo.
• Resolución de Dirección Ejecutiva N° 189-2016-SERFOR/DE, que aprueba los Lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes.
IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento se aplican en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx y toda persona natural que requiera acceder a contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
V. GENERALIDADES
5.1 Definiciones
Para los propósitos de este documento, se aplican las siguientes definiciones:
a. Áreas adyacentes.- Aquellas áreas con comunicación física natural1 o artificial2 accesible a los bosques residuales o remanentes.
x. Xxxxxx primario. - Bosque con vegetación original caracterizado por la abundancia de árboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural.
x. Xxxxxx secundario.- Bosque de carácter sucesional, surgido como proceso de recuperación natural de áreas en las cuales el bosque primario fue retirado como consecuencia de actividades humanas o por causas naturales.
x. Xxxxxx residual o remanente.- Son bosques naturales primarios aislados producto de la fragmentación del hábitat por procesos de ocupación y transformación de paisajes anteriormente forestales. Pueden destinarse a funciones de protección, aprovechamiento de productos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación xxxxxxxxx; así como la extracción xx xxxxxx bajo regulaciones estrictas.
e. Contrato de Cesión de uso en bosques residuales o remanentes3.- Es el título habilitante que se otorga en bosques primarios aislados e intervenidos en zonas categorizadas en el proceso de zonificación forestal como bosques residuales o remanentes cuya finalidad es la conservación, el aprovechamiento de productos no maderables y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx; la extracción xx xxxxxx solo se permite de manera complementaria.
5.2 Acrónimos
Para los propósitos de este documento se aplican las siguientes abreviaturas:
XXX : Autoridad Nacional del Agua
ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
MINCUL : Ministerio de Cultura
OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx
SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx
SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
UTM : Universal Transversal de Mercator
ZF : Zonificación forestal
5.3 Entidades involucradas en el procedimiento del otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
a. La ARFFS que conduce el procedimiento, otorga y suscribe el contrato de cesión en uso. Actúa como ARFFS el Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
1 Xxxx, quebradas, áreas aledañas accesibles, entre otros.
2 Caminos, trochas, puentes, entre otros.
3 Esta modalidad de acceso es un título habilitante que no remplaza, ni está referida, a la cesión en uso, que el Estado debe otorgar a las comunidades nativas y comunidades campesinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
b. La XXX que emite opinión previa cuando dentro del área solicitada, existan humedales u otros espejos o cuerpos de agua y la propuesta técnica contemple el uso de los recursos hídricos4.
c. El MINCUL que aprueba5,6 el plan de contingencia cuando el título habilitante se encuentre en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes de su proximidad.
d. El SERNANP que emite opinión previa favorable, cuando el área solicitada se encuentre incluida total o parcialmente en zonas de amortiguamiento y el SERNANP, no hubiera participado de un proceso de zonificación forestal o esta no se haya realizado y el objeto del título habilitante sea el aprovechamiento maderable7.
VI. LINEAMIENTOS
6.1 Consideraciones generales para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
Para el otorgamiento de un contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, la ARFFS debe considerar lo siguiente:
a. Procede a solicitud de parte de los interesados o como resultado de un procedimiento de oficio iniciado por la ARFFS.
b. Procede en aquellas áreas determinadas como bosques residuales o remanentes en la zona de tratamiento especial de acuerdo con la zonificación forestal aprobada. En aquellas zonas donde la ARFFS no haya concluido o no exista la zonificación forestal de los bosques residuales o remanentes, la ARFFS puede considerar para su evaluación información secundaria de instituciones públicas o privadas, así como con imágenes satelitales complementadas con inspecciones de campo y entrevistas o referencias de las autoridades locales8.
c. Los solicitantes son personas naturales asentados en áreas (en propiedad o posesión legal) adyacentes a los bosques residuales o remanentes.
d. Se otorga por un periodo de 40 años renovables, es de carácter indivisible y no puede ser superior a 100 hectáreas.
e. El procedimiento para el otorgamiento del contrato de cesión en uso en bosques residuales es de evaluación previa con un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.
f. No procede la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de otorgamiento de contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes al estar sujeto a silencio administrativo negativo.
4 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
5 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx y el artículo 46 del Reglamento para la Gestión Forestal.
6 Según lo dispuesto en el artículo 12 de las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna xxxxxxxxx, aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, los planes de contingencia que deben presentar los titulares de títulos habilitantes colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, pueden ser elaborados considerando la información indicada en los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, hasta que el Ministerio de Cultura apruebe los lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia.
7 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la LFFS, modificado por Decreto Legislativo N° 1283.
8 Según lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Gestión Forestal, para lo cual se podrá considerar los criterios técnicos establecidos en la Guía Metodológica de Zonificación Forestal aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE.
6.2 Supuestos en que no procede el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
No procede el otorgamiento del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, en los siguientes casos:
a. No se cumplan con las condiciones y requisitos de acuerdo a lo señalado en los numerales 6.3 y 6.4 del presente Lineamiento.
b. No se cuente con la opinión emitida por la ANA y el SERNANP, cuando corresponda.
c. No cuente con el Plan de contingencia aprobado por el Ministerio de Cultura, cuando corresponda.
d. Cuando el área solicitada no se encuentre en zonas de bosques residuales o remanentes según la ZF o no corresponda a las áreas identificadas por la ARFFS.
e. Cuando el área solicitada presente alguna de las superposiciones señaladas en el literal a) del numeral 7.2.2 del presente lineamiento.
f. Cuando el área donde se encuentra asentado el solicitante: (i) No es adyacente al área solicitada en cesión en uso y, (ii) Presenta alguna de las superposiciones señaladas en el literal b) del numeral 7.2.2 del presente lineamiento.
6.3 Condiciones mínimas para acceder a un contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
Para ser titular de un contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, la persona natural interesada debe cumplir9 con las siguientes condiciones:
a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
b. No ser reincidentes en la comisión de los delitos señalados en el literal anterior.
c. No figurar en el Registro Nacional de Infractores conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
d. No haber sido titular de algún título habilitante caducado en un plazo máximo de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud para el otorgamiento del título habilitante.
e. No estar impedido para contratar con el Estado10.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas tiene el carácter de observación no subsanable, procediéndose a la emisión del acto administrativo denegando la solicitud.
6.4 Requisitos que debe presentar el solicitante
La persona natural interesada en un contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes debe presentar a la ARFFS lo siguiente:
a. Solicitud11 dirigida a la ARFFS (indicando nombres y apellidos completos, número de DNI, domicilio).
b. Plano, mapa o croquis de ubicación del área del título de propiedad o posesión legal del solicitante ubicado en la zona adyacente al bosque residual o remanente12,
9 Utilizar los registros de información disponibles al interior del Estado, a efectos de verificar que el solicitante cumpla con las condiciones mínimas indicadas en el numeral, privilegiando el uso de los mecanismos de interoperabilidad.
10 Consultar el Registro de Inhabilitados disponible en el Portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
11 Para el caso de verificación del número del DNI consignado en la solicitud, se deberá consultar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
12 En caso la zonificación forestal no se encuentre aprobada, el plano deberá considerar las áreas identificadas por la ARFFS, en el marco del artículo 101 del Reglamento para la Gestión Forestal.
señalando las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) de los vértices o dos
(02) puntos de referencia.13
c. Acuerdos14 de colindancia u otros documentos que respalden la inexistencia de conflictos de superposición de derechos, conforme al Anexo N° 01 y N° 02.
d. Número xx Xxxxxxx Registral SUNARP del área donde se acredite la propiedad, o copia del documento que acredite dicho derecho real15, o copia del documento que acredite la posesión legal16 del área, y que se encuentren asentados en zonas adyacentes a los bosques.
e. Plan de manejo.17
f. Plan de contingencia18, de corresponder.
6.5 Derechos y obligaciones del titular del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
Para efectos de los derechos y obligaciones del titular del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, se considera lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del formato del contrato desarrollado en el Anexo N° 03 de los presentes Lineamientos.
6.6 Del contenido de la solicitud
La solicitud se presenta a la ARFFS y debe ser presentada con el siguiente detalle:
a. Información según señalado en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General19.
b. Consignar la información del día de pago y número de constancia de pago.
c. Datos de ubicación política y total del área solicitada objeto del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanente (información concordante con la considerada en el Plan de Manejo).
d. Datos de ubicación política y área total de la propiedad o posesión legal donde se encuentra asentado el solicitante, adyacente al área solicitada.
e. Señalar que adjunta los requisitos para acceder al título habilitante.
13 En caso que el mapa sea presentado solo con dos puntos de referencia en coordenadas UTM, el solicitante deberá (en base a ellos) graficar el contorno del área solicitada.
14 Estos acuerdos están referidos al área donde se encuentran asentados los solicitantes y el área solicitada en cesión en uso en bosques residuales o remanentes
15Se acredita con el título de propiedad, escritura pública o minuta en el que se acredite el derecho de propiedad, contrato de compraventa, cualquier documento que, cumpliendo con las formalidades previstas en la legislación vigente, acrediten la transferencia o transmisión del derecho de propiedad, tales como: sucesión intestada, anticipo de legítima, dación en pago, donación, entre otros.
16 Se acredita con documentos que certifique la compraventa de un predio titulado, herencia de un predio titulado, escritura pública, entre otros.
17 Elaborado de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en Contratos de Cesión en Uso para Bosques Residuales o Remanentes, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 164-2015- SERFOR.
18 De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LFFS y el artículo 46 del RGF, cuando el área solicitada se encuentre colindante a áreas de reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su existencia, requieren de planes de contingencia de implementación obligatoria.
19 (1) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, (2) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho, (3) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido, (4) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo, (5) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio, (6) La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA y (7) La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados
VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE
7.1 Inicio del procedimiento
La unidad de recepción documental de la ARFFS, debe considerar lo siguiente:
a. La solicitud debe estar debidamente firmada, cumplir con lo señalado en los numerales 6.3 y 6.4 de los lineamientos.
b. En caso el expediente esté incompleto o faltase algún requisito exigido que no puede ser subsanado de oficio y se advirtiera por la unidad de recepción documentaria de la ARFFS; se aplicara lo dispuesto en el Artículo 136 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
• Se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
• Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud y se devuelve los documentos al interesado.
• Si el expediente está conforme o si se subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento en el mismo día de su presentación o subsanación.
7.2 Evaluación de la solicitud
7.2.1 De la revisión de la documentación presentada, la ARFFS realiza lo siguiente:
a. Verifica que se cumpla con las condiciones y requisitos indicados en los numerales 6.3 y 6.4 de los lineamientos, y que se haya cumplido con presentar la información requerida en la solicitud, según lo indicado en el numeral 6.6 de estos lineamientos.
b. En caso el resultado de la evaluación determine la existencia de observaciones subsanables se notifica al admnistrado otorgándole un plazo de hasta diez (10) días hábiles a efectos que cumpla con la subsanación, bajo apercibimiento de considerarse como no presentada la solicitud20.
7.2.2 La ARFFS ingresa a la base de datos espacial (Sistema de Información Geográfica) los datos del área21 en posesión legal o propiedad donde se encuentra asentado el solicitante y del área solicitada en cesión en uso de acuerdo a la información contenida en el plan de manejo, con el objeto de verificar lo siguiente:
a. Del área solicitada en cesión en uso:
• Se encuentra en tierras de dominio público.
• Se encuentran en zonas de bosques residuales o remanentes de acuerdo a la ZF aprobada o corresponda a las áreas identificadas por la ARFFS.
• No presenta superposición con otros derechos otorgados por autoridades sectoriales que resulten incompatibles con las actividades forestales.22
• No presenta superposición con títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx.
20 De conformidad con lo establecido en el numeral 136.5 del artículo 136 y el artículo 143 del TUO del LPAG.
21 En caso la información cartográfica haya sido presentada con solo dos (02) puntos de referencia, el profesional evaluador, de ser posible, coordina con el solicitante para delimitar en gabinete la poligonal de del área con apoyo de información satelital disponible (imágenes de satélite, Google Earth, entre otros)
22La incompatibilidad se manifiesta cuando el derecho ya otorgado no posibilitará que se desarrolle la finalidad establecida para el contrato de cesión en uso como es la conservación de la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios.
• No presenta superposición con solicitudes para el otorgamiento de otros títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx previamente presentados.
• No presenta superposición con áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional, predios privados, pueblos indígenas, tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, así como solicitudes de titulación y ampliación de estas últimas.
b. Del área en posesión legal o en propiedad donde se encuentra asentado el solicitante:
• Es adyacente al área solicitada en cesión en uso.
• No presenta superposición con títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx.
• No presenta superposición con solicitudes para el otorgamiento de otros títulos habilitantes previamente presentados.
• No presenta superposición con predios privados, pueblos indígenas, tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, así como solicitudes de titulación y ampliación de estas últimas.
Luego de realizar el análisis antes mencionado, la ARFFS elabora un reporte con los resultados obtenidos de análisis de superposición y mapa con la información de la ubicación del área solicitada en cesión en uso y del área en posesión legal o propiedad adyacente al área solicitada en los que se evidencian los resultados de dicho análisis.
7.3 Inspección ocular
La ARFFS debe realizar una inspección ocular con el objeto de:
a. Verificar la información técnica contenida en el plan de manejo (recurso a aprovechar, coordenadas UTM de los vértices del área de manejo consignados en el plan de manejo corresponden al área requerida en cesión en uso, entre otros).
b. Verificar que el área donde se encuentra asentado el solicitante es adyacente al área solicitada en cesión de uso.
c. Confirmar la inexistencia de conflictos sobre el área donde se encuentra asentado el solicitante y el área solicitada en cesión en uso (tomar como referencia las colindancias declaradas por el solicitante).
d. Constatar que el área se encuentra en la zona categorizada como bosque residual o remanente o (de no contar con la ZF aprobada) en las áreas identificadas por la ARFFS.
e. Otros que se considere pertinentes.
Durante la ejecución del trabajo de campo, la ARFFS debe recabar evidencias de la realización de las inspecciones oculares, entrevistas con pobladores y autoridades, tomar puntos en coordenadas UTM de la información levantada en campo, fotografías, videos, recojo de documentos, u otros.
Al finalizar la inspección ocular debe elaborarse y suscribirse un acta que contenga los resultados de las diligencias realizadas, la cual debe ser suscrita por el profesional de la ARFFS, el solicitante, autoridades locales que hayan participado y demás participantes.
La inspección ocular será optativa en casos la ARFFS haya obtenido anteriormente dicha información en base a trabajos de campo anteriores, incluyendo la disponibilidad de información cartográfica u otros sobre la distribución natural de la especie objeto de aprovechamiento. En caso el plan de manejo considere el aprovechamiento de productos forestales maderables, se seguirán los alcances establecidos en los Lineamientos técnico para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de plan de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 190-2016-SERFOR-DE.
Asimismo, la ARFFS de considerarlo necesario, en los casos que el solicitante haya presentado la información cartográfica del título de propiedad o posesión legal con información de solo dos (02) puntos de referencia, identificará los puntos que permita construir la poligonal referencial de dicha área en coordenadas UTM y Datum WGS 84.
7.4 Elaboración del informe técnico
7.4.1 La ARFFS elabora un informe técnico que contiene el resultado de las acciones indicadas en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 así como el resultado de la evaluación del plan de manejo.
7.4.2 El informe técnico contiene los siguientes mapas en coordenadas UTM y datum WGS 84:
x. Xxxx del área solicitada (de acuerdo a la información contenida en el plan de manejo) y el área en posesión legal o en propiedad donde se encuentra asentado el solicitante, en el que se evidencie el resultado del análisis de superposición (mencionado en el numeral 7.2.2).
x. Xxxx del área en posesión legal o propiedad, donde se encuentra asentado el solicitante, en el que se evidencie el resultado del análisis de superposición (de acuerdo a la información levantada en campo según lo señalado en el literal a del numeral 7.2.1).
c. Mapas (área solicitada según lo señalado en el plan de manejo y/o área donde se encuentra asentado el solicitante).
d. Mapa23 con información del área a ser otorgada en derecho de cesión en uso y el área en posesión legal o propiedad del solicitante adyacente a las áreas a ser otorgada.
7.5 Aprobación del plan de manejo y otorgamiento del derecho
La ARFFS aprueba el plan de manejo y otorga el contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, a través de la emisión de la resolución correspondiente, la cual debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Identificación de la persona natural a quien se otorga el contrato.
b. Ubicación y superficie del área otorgada en cesión en uso.
c. Aprobación del plan de manejo, precisando el recurso forestal a ser aprovechado (considerar cuadro con especies, volumen, cantidad, etc.).
d. El otorgamiento del derecho otorgado está condicionado a la suscripción del contrato, la cual debe realizarse en el plazo indicado en el numeral 7.7.1.
e. El periodo de 40 años renovables del contrato, que se contabiliza desde su suscripción.
f. La disposición de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas para el título habilitante y plan de manejo.
g. La disposición que sea notificada al SERFOR y al OSINFOR, así como el contrato de cesión en uso luego de su suscripción.
7.6 Recursos administrativos
De no existir conformidad con lo resuelto por la ARFFS, los administrados pueden presentar los recursos administrativos de reconsideración y apelación, los cuales se resuelven conforme a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
23 Este mapa formará parte de los anexos del contrato de cesión en uso en bosques residuales y remanentes
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.
7.7 Suscripción del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
7.7.1 Notificada la resolución de otorgamiento del derecho, el solicitante, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles debe apersonarse a la suscripción del contrato.
7.7.2 La codificación del número de contrato de cesión en uso en bosques residuales se determina de acuerdo con la metodología aprobada por el SERFOR24.
7.8 Envío de información y registro del contrato de cesión en uso en bosque residuales o remanentes
7.8.1 La ARFFS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, remite al SERFOR y al OSINFOR copia del contrato suscrito y el plan de manejo aprobado.
7.8.2 El SERFOR a través de la DGIOFFS, una vez recibida copia del contrato debe registrar el área otorgada en el Catastro Nacional Forestal.
VIII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE OFICIO
8.1 Determinación del área e inicio del procedimiento de oficio
8.1.1 La ARFFS determina el área que es objeto del procedimiento de oficio (en la cual se otorgarán contratos de cesión en uso en bosques residuales) y el área referencial donde se encuentran asentados los potenciales beneficiarios25, según lo siguiente:
a. Del área que es objeto del procedimiento de oficio, considerando la categoría de bosques residuales o remanentes de la zona de tratamiento especial de acuerdo con la ZF aprobada o aquellas identificadas por la ARFFS en caso no se disponga de la ZF aprobada. El área identificada debe contar con recursos potenciales26 cuyo aprovechamiento permita cumplir la finalidad establecida para el contrato de cesión en uso.
b. Del área referencial donde se encuentran los potenciales beneficiarios, considerando la información secundaria que disponga la ARFFS y/o información incorporada en el Catastro Nacional Forestal de acuerdo con la sistematización y consolidación realizada por el SERFOR27 de la información (proporcionada por los GOREs) de áreas materia del proceso de formalización, así como su estado de ocupación y tenencia.
8.1.2 La ARFFS ingresa el área propuesta para el proceso de oficio y el área referencial donde se encuentran asentados los potenciales beneficiarios a la base de datos espacial28 (Sistema de Información Geográfica) a fin de verificar lo siguiente:
a. Del área propuesta para el proceso de oficio:
24 Aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE o la que la remplace.
25 Los cuales deben estar asentados en áreas adyacentes al área a determinarse para el proceso de oficio, acreditando propiedad o posesión legal.
26 Considerado en base a información secundaria o la recabada directamente por la ARFFS en el marco de la ejecución de sus funciones
27 De acuerdo con el artículo 100 del Reglamento para la Gestión Forestal.
28 Dicha base de datos debe estar actualizada con información de las entidades competentes.
• Se encuentra en tierras de dominio público.
• No presenta superposición con otros derechos otorgados por autoridades sectoriales que resulten incompatibles con las actividades forestales29.
• No presenta superposición con títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx.
• No presenta superposición con solicitudes para el otorgamiento de otros títulos habilitantes previamente presentados.
• No presenta superposición con áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional, predios privados, pueblos indígenas, tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, así como solicitudes de titulación y ampliación de estas últimas.
b. Del área referencial donde se encuentran asentados los potenciales beneficiarios:
• Es adyacente al área solicitada en cesión en uso.
• No presenta superposición con títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx.
• No presenta superposición con solicitudes para el otorgamiento de otros títulos habilitantes en materia forestal y de fauna xxxxxxxxx previamente presentados.
• No presenta superposición con predios privados, pueblos indígenas, tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas, así como solicitudes de titulación y ampliación de estas últimas.
8.1.3 La ARFFS determina el área que será objeto del procedimiento de oficio y, previo informe sustentatorio, emite la resolución que dispone el inicio del procedimiento de oficio para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, la cual debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a. Disposición del inicio del procedimiento de oficio para el otorgamiento de contratos de cesión en uso en bosques residuales.
b. Cronograma del procedimiento de oficio.
c. Indicación de la sede y autoridad ante la que se presenta la declaratoria de interés.
x. Xxxx del área que será objeto del procedimiento de oficio, en coordenadas UTM y datum WGS 84.
x. Xxxx del área referencial donde se encuentran los potenciales beneficiarios, en coordenadas UTM y datum WGS 84.
8.2 Difusión del procedimiento de oficio
8.2.1 La ARFFS gestiona la publicación de la resolución mencionada en el numeral 8.1.3, con la finalidad de difundir el inicio del procedimiento de oficio y así, los potenciales beneficiarios presenten su declaratoria de interés y para ser considerados en el procedimiento de oficio.
8.2.2 La publicación de la resolución se realiza conforme a lo siguiente:
a. En la sede de la ARFFS, del Gobierno Regional y del Gobierno Local donde se ubica el área que comprende el procedimiento de oficio.
b. La publicación se hace por el plazo xx xxxx (10) días hábiles. Durante dicho plazo los potenciales beneficiarios presentan su declaratoria de interés para ser considerados en el procedimiento de oficio.
29 La incompatibilidad se manifiesta cuando el derecho ya otorgado no posibilitará que se desarrolle la finalidad establecida para el contrato de cesión en uso como es la conservación de la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios.
c. Asimismo, al término de dicho plazo la ARFFS debe contar con una constancia del Gobierno Regional y del Gobierno Local que indique que las publicaciones se realizaron durante el plazo señalado.
8.2.3 Complementariamente, se realizará la publicación en la página web de la ARFFS y del SERFOR30.
8.2.4 La ARFFS realiza acciones de difusión, en el ámbito del área que comprende el procedimiento de oficio, tales como, reuniones, charlas o eventos de carácter informativo, con el objeto de dar a conocer a los posibles beneficiarios el procedimiento de oficio en curso, los beneficios de los contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, los derechos y obligaciones que generan los contratos antes mencionados, así como las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la suscripción de dichos contratos.
8.2.5 Al término del plazo de la publicación, la ARFFS inicia el procedimiento de oficio con los potenciales beneficiarios que hayan presentado su declaratoria de interés. El procedimiento de oficio debe desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
8.3 Presentación de los posibles beneficiarios y su evaluación inicial
8.3.1 Los potenciales beneficiarios deben presentar su declaratoria de interés para ser considerados parte del procedimiento de oficio. Dichas declaratorias de interés pueden presentarse en:
• Los eventos de difusión mencionados en el numeral 8.2.2.
• Las oficinas de la ARFFS.
• La etapa de trabajo de campo mencionado en el numeral 8.4.
8.3.2 Las declaratorias de interés antes mencionadas deberán ponerse de manifiesto de manera escrita consignando los nombres completos, número de DNI, el croquis de ubicación del área en posesión legal o en propiedad y la identificación del área requerida (considerando el mapa indicado en el literal c) del numeral 8.1.3) o de manera verbal a través de la suscripción de un acta.
8.3.3 La ARFFS lleva un registro de los potenciales beneficiarios que hayan presentado su declaratoria de interés.
8.3.4 Previo a la etapa de trabajo de campo, los potenciales beneficiarios deben presentar los requisitos mencionados en el numeral 6.4 para su evaluación inicial a cargo de la ARFFS, la cual verifica, adicionalmente, que se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 6.3.
8.4 Trabajo de campo
8.4.1 La ARFFS coordina con las autoridades locales y organizaciones a las que pertenezcan los interesados, a efectos de procurar la participación de todos los posibles beneficiarios en el trabajo de campo.
8.4.2 La ARFFS, según el tamaño del área objeto del procedimiento de oficio, conforma un equipo de profesionales para la realización del referido trabajo de campo31.
30 Para la publicación en el portal institucional del SERFOR, la ARFFS debe remitir la información con cinco (5) días hábiles de anticipación.
31 Xxxx procurarse la participación de un profesional en derecho a efectos que se evalúe en campo el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 6.3.
8.4.3 El trabajo de campo se inicia con una reunión entre la ARFFS y los posibles beneficiarios (comprendiéndose entre ellos a quienes manifestaron su declaratoria de interés en el numeral 8.3 de los lineamientos) considerando, además, la participación de autoridades locales (teniente gobernador, xxxx xx xxx, etc.), quienes participarán en calidad de veedores durante el desarrollo del trabajo de campo.
8.4.4 En la reunión antes mencionada, cada posible beneficiario identifica el área que requiere en cesión en uso, teniendo en consideración el mapa indicado en el literal c) del numeral
8.1.3 de los lineamientos, a efectos que se planifique el orden de las inspecciones, las cuales se realizan32 con el objeto de:
a. Brindar orientaciones, apoyo y acompañamiento a los beneficiarios para el levantamiento de la información técnica a ser considerada en la elaboración del plan de manejo33 (identificar los puntos que permitan construir la poligonal del área solicitada en cesión en uso en coordenadas UTM y Datum WGS 84, levantar información sobre el recurso a aprovechar34, aplicar las orientaciones establecidas en los lineamentos aprobados para la elaboración del plan de manejo, entre otros) con lo cual se da cumplimiento al requisito indicado en el literal e) del numeral 6.4 de los lineamientos.
b. Recabar la información técnica a ser considerada para la elaboración del plan de manejo.
c. Recabar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales a), c) y d) del numeral 6.4 de los lineamientos, en caso el beneficiario no los haya adjuntado35.
d. Identificar los puntos que permita construir la poligonal referencial en coordenada UTM y datum WGS 84 del área en propiedad o posesión legal de cada potencial beneficiario, en caso el beneficiario no haya adjuntado dicha información, con lo cual se da cumplimiento al requisito indicado en el literal b) del numeral 6.4 de los lineamientos.
e. Confirmar que el área donde se encuentra asentado el solicitante (propiedad o posesión legal) es adyacente al área solicitada.
f. Confirmar la inexistencia de conflictos sobre el área donde se encuentra asentado el solicitante y el área solicitada en cesión en uso (tomar como referencia las colindancias declaradas).
g. Otros que se considere pertinentes.
8.4.5 Al finalizar la inspección ocular, en cada área requerida para cesión en uso, debe elaborarse y suscribirse un acta que contenga los resultados de las diligencias realizadas en la cual se incluye información técnica recabada a ser considerada en el plan de manejo. Dicha acta debe ser suscrita por el profesional de la ARFFS, el beneficiario y demás participantes y se consignan los requisitos pendientes de ser presentados por los beneficiarios y el plazo máximo para su presentación.
8.4.6 La ARFFS debe recabar evidencias de la realización del trabajo de campo entrevistas con los pobladores y autoridades tales como fotografías, videos, documentos u otros.
32 Las inspecciones oculares señaladas en los literales d, e, f, g serán optativas en casos la ARFFS haya obtenido anteriormente dicha información, en base a inspecciones anteriores. Asimismo, con relación al literal d, en los casos que no se disponga de la información precisa de la ubicación del área (título de propiedad o posesión legal) donde se encuentra asentado el solicitante, de considerarlo necesario, la ARFFS identifica los puntos que permita construir la poligonal referencial de dicha área en coordenadas UTM y Datum WGS 84.
33 De acuerdo a lo establecido en “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales y remanentes” aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 164-2015- SERFOR
34 Recursos forestales maderables y diferentes a la madera
35 La ARFFS proporciona el formato de acuerdo de colindancia (Anexo N° 01).
8.5 Elaboración de informes técnicos
8.5.1 La ARFFS elabora un informe técnico que contiene las acciones desarrolladas en el procedimiento de oficio e indicando la relación de beneficiarios que cumplen las condiciones y requisitos indicados en los numerales 6.3 y 6.4 de los lineamientos.
8.5.2 Asimismo, en base a la información técnica levantada durante la inspección de campo a ser considerada para la elaboración del Plan de Manejo (literal b del numeral 8.4.4), la ARFFS elabora la propuesta preliminar de dicho instrumento técnico para cada beneficiario y programa reuniones con cada uno de ellos a fin de ajustar y culminar las propuestas y, según corresponda, recaudar su conformidad36.
8.5.3 Se debe adjuntar la siguiente información:
a. Mapas en coordenadas UTM y Datum WGS 84 de cada beneficiario, con información del área a ser otorgada en cesión en uso y el área en posesión legal o propiedad (donde se encuentra asentado cada beneficiario) adyacentes al área a ser otorgada.
b. Plan de Manejo de cada beneficiario37.
8.6 Aprobación del plan de manejo y otorgamiento del derecho
La ARFFS emite la resolución correspondiente aprobando la relación de beneficiarios para el otorgamiento del contrato de cesión en bosques residuales o remanentes. Dicha resolución debe indicar, como mínimo, lo siguiente:
a. La relación de beneficiarios a quienes se otorga el contrato.
b. Ubicación y superficie de las áreas otorgadas en cesión en uso
c. Aprobación del plan de manejo, precisando el recurso forestal objeto del manejo (tipo de recurso, especies, volumen, cantidad, etc.).
d. Que el otorgamiento del derecho está condicionado a la suscripción del contrato.
e. El periodo de 40 años del contrato, que se contabiliza desde su suscripción.
f. La disposición de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas para el título habilitante y plan de manejo.
g. La disposición que sea notificada al SERFOR y al OSINFOR, así como el contrato de cesión en uso luego de su suscripción.
Asimismo, la resolución dispondrá que la firma del contrato se realizará dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de notificada la resolución a su titular.
8.7 Recursos administrativos
De no existir conformidad con lo resuelto por la ARFFS, los administrados pueden presentar los recursos administrativos de reconsideración y apelación, los cuales se resuelven conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
8.8 Suscripción del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes
36 Dado que el plan de manejo corresponde a una declaración de manejo para cuya elaboración se considera los Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en Contratos de Cesión en Uso para Bosques Residuales o Remanentes, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 164-2015-SERFOR-DE.
37 Con la conformidad de cada beneficiario según lo señalado en el numeral 8.5.2
8.8.1 Notificada la resolución de otorgamiento del derecho, el solicitante, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles debe apersonarse a la suscripción del contrato. Dicho plazo se puede prorrogar por única vez por el mismo término, a instancia del solicitante.
8.8.2 La codificación del número de contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes se determina de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR38.
8.9 Envío de información y registro del contrato de cesión en uso en bosque residuales o remanentes
8.9.1 La ARFFS, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, remite al SERFOR y al OSINFOR copia del contrato suscrito y el plan de manejo aprobado.
8.9.2 El SERFOR a través de la DGIOFFS, una vez recibida copia del contrato, debe registrar el área otorgada en el Catastro Forestal Nacional.
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - Competencia de las ATFFS
En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.
ANEXOS | ||
Anexo N° 01: | Formato del acuerdo de colindancia sobre el área donde se encuentra asentado el solicitante. | |
Anexo N° 02: | Formato del acuerdo de colindancia sobre el área solicitada en cesión en uso en bosques residuales o remanentes. | |
Anexo N° 03: | Formato del contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes. |
38 Aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR/DE o la que la remplace.
Anexo N° 01
ACUERDO DE COLINDANCIA SOBRE EL ÁREA DONDE SE ENCUENTRA ASENTADO EL SOLICITANTE
(Válido solo para el trámite de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes ante la autoridad forestal)
En (indicar lugar), siendo las (indicar hora y fecha), los abajo firmantes manifestamos ser colindantes de (identificar nombres y apellidos), identificado con DNI (indicar número de DNI), quien es posesionario/propietario de (precisar información del área posesionada/en propiedad, según sea el caso), ubicado en (indicar en detalle la ubicación el área posesionada/en propiedad). Asimismo, manifestamos que no existen conflictos de derechos, siendo que la colindancia está determinada conforme al croquis y detalle siguiente:
Croquis
(En el croquis indicar los puntos cardinales y la ubicación de los colindantes)
Nombre y Apellido | Parcela (Propiedad o posesión legal) | Lindero que delimita el área (quebrada, hito, cerca, cerco vivo, etc.) | D.N.I. | Firma | |
Posesionario | |||||
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Autoridad local* (Teniente gobernador, Agente municipal, etc.) que acredita la colindancia |
*Obligatorio
Anexo N° 02
ACUERDO DE COLINDANCIA SOBRE EL ÁREA SOLICITADA EN CESIÓN EN USO EN BOSQUES RESIDUALES O REMANENTES
(Válido solo para el trámite de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes ante la autoridad forestal)
En (indicar lugar), siendo las (indicar hora y fecha), los abajo firmantes manifestamos ser colindantes del área solicitada en cesión en uso por (identificar nombres y apellidos), identificado con DNI (indicar número de DNI), la cual se ubicada en (indicar en detalle la ubicación el área solicitada). Asimismo, manifestamos que no existen conflictos de derechos, siendo que la colindancia está determinada conforme al croquis y detalle siguiente:
Croquis
(En el croquis indicar los puntos cardinales y la ubicación de los colindantes)
Nombre y Apellido | Parcela (Propiedad o posesión legal) | Lindero que delimita el área (quebrada, hito, cerca, cerco vivo, etc.) | D.N.I. | Firma | |
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Colindante | |||||
Autoridad local* (Teniente gobernador, Agente municipal, etc.) que acredita la colindancia |
*Obligatorio
Anexo N° 03
CONTRATO DE CESION EN USO PARA BOSQUES RESIDUALES O REMANENTES
(Incluir codificación del contrato)
Conste por el presente documento, el contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, en adelante Contrato, que celebran de una parte, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx de -, debidamente representada por
, , designado mediante
Resolución
Nº
e identificado con DNI
Nº , con domicilio legal en ; y, de la otra parte
, identificado con DNI Nº
, con domicilio en , en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. LA ARFFS
La Autoridad Regional Forestal de Fauna Xxxxxxxxx, es el Gobierno Regional de
……………….a través del (órgano que corresponda dentro de su estructura orgánica), que actúa en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, con competencia para ejercer las funciones específicas en materia agraria, previstas en los literales e) y q) del artículo 51°de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.
En el caso de que el Gobierno Regional del ámbito territorial en el que se ubica la unidad de manejo objeto del presente contrato, no haya recibido del Gobierno Nacional las funciones específicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, la autoridad competente para suscribir el presente Contrato, es la Administración Técnica Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx del ámbito correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI.
1.2. EL ADMINISTRADO
Es una persona natural que ha acreditado la propiedad o posesión sobre el predio identificado como (denominación del predio) ubicado en , del distrito de , de la provincia de , del departamento de , con coordenadas UTM , y quien accederá al área adyacente que comprende a los bosques residuales o remanentes que constituyen el objeto del presente contrato.
El administrado declara que es una persona libre contratar y cumple con las siguientes condiciones:
• No tiene condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la Libertad personal en la modalidad de trata de personas, o contra el patrimonio cultural.
• No es reincidente en la comisión de los delitos señalados en el ítem anterior
• No está inhabilitado para contratar con el Estado.
• No figura en el Registro Nacional de Infractores del SERFOR, ni de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, con sanción de inhabilitación por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
• No ha sido titular de algún título habilitante caducado, en el lapso de cinco años anteriores a la presentación de la solicitud o recepción de la documentación requerida por parte del Estado (en el caso de los procedimientos de oficio) para el otorgamiento del título habilitante.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1. El Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de , aprobado por Ordenanza Regional N° , establece que la Dirección Regional de , es la unidad orgánica responsable de emitir los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx, así como de suscribir los contratos que formalicen las condiciones aplicables al Estado y al titular habilitado.
2.2. Mediante Resolución N° , se delega a la Dirección Regional de , la facultad de otorgar el derecho y suscribir los contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes. (En el caso de que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional no precise la respectiva función a cargo de un órgano de línea o unidad orgánica, dentro de su estructura).
2.3. Mediante Resolución Nº de fecha , emitida por la Gerencia Regional de , se otorga el derecho de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, sobre un área cuya extensión superficial es de
ha, sobre la cual deberá desarrollar las acciones expresamente permitidas en el presente contrato y en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCES
3.1. OBJETO:
El presente contrato tiene como objeto establecer los derechos, obligaciones y demás relaciones jurídicas y administrativas de las partes con relación a la cesión en uso en bosques residuales o remanentes, otorgada mediante Resolución N°
, sobre un área de ha, cuyas medidas, coordenadas UTM, y planos se detallan como Anexo N° 1 del presente Contrato.
3.2. FINALIDAD
La cesión en uso en bosques residuales o remanentes, otorgada al administrado, busca recuperar y mantener los bosques primarios ubicados en las áreas que son objeto del presente contrato, a través del acceso formal a los recursos forestales y los servicios de los ecosistemas forestales que pueden ser aprovechados de manera sostenible por el titular habilitado, cuya productividad se optimiza, debido a la ubicación preferente de dichos recursos.
El aprovechamiento xx xxxxxx sólo se permite de manera complementaria en un volumen en pie, menor a un m3/ha/año, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR. No podrá incluirse el aprovechamiento comercial de especies que se encuentren en los Apéndices de la CITES o en la categoría comercial “A” y “B”.
3.3. ALCANCES
Las partes reconocen en el presente documento que:
a) El Estado conserva la propiedad sobre el área cedida en uso, y que la formalización que reconoce el presente documento se refiere sólo al acceso ordenado a los bosques residuales o remanentes, que incluye el manejo de los recursos forestales y el aprovechamiento de los mismos, así como de los servicios ecosistémicos que brindan, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763 (Ley) y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015- MINAGRI (Reglamento).
b) El administrado es reconocido como propietario de los recursos forestales existentes en el área cedida en uso, siempre y cuando hayan sido extraídos conforme a las disposiciones previstas en la legislación referida en la ley y su reglamento.
c) Los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que decidan adoptar el administrado y los retribuyentes por los beneficios obtenidos a partir de dichos servicios, se regulan bajo las disposiciones previstas en la ley de la materia.
CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO
El plazo del presente contrato es de cuarenta años que pueden ser renovables, conforme con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: DE LOS DERECHOS DEL TITULAR
Son derechos del titular del presente contrato:
5.1 Aprovechar sosteniblemente los recursos forestales materia del título otorgado, sin perjuicio del desarrollo de actividades complementarias compatibles con la zonificación y el ordenamiento del área, directamente, de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la autoridad competente.
5.2 Acceder a los beneficios de los mecanismos de retribución por servicios de los ecosistemas forestales y de otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia.
5.3 Acceder a los mecanismos de promoción e incentivos que se establezcan para el fomento de la actividad forestal.
5.4 Usufructuar los frutos, productos y subproductos, que se obtengan legalmente como resultado del ejercicio del título habilitante.
5.5 Vender o entregar en garantía los frutos, productos o subproductos, presentes o futuros, que se encuentren en el plan de manejo aprobado.
5.6 Integrar los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx.
5.7 A la suspensión de derechos y obligaciones, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cuyas condiciones y plazos se regulan mediante los lineamientos aprobados por el SERFOR.
5.8 Requerir una compensación a toda persona natural o jurídica que sin contar con el consentimiento afecten los recursos existentes en el plan de manejo. La compensación procede solamente cuando el plan de manejo haya sido aprobado antes de ocurrir la afectación.
5.9 Ceder su posición contractual, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento para la Gestión Forestal y a los lineamientos establecidos por el SERFOR.
5.10 Transferir por sucesión testamentaria el título habilitante, previa evaluación de la autoridad competente.
5.11 Establecer servidumbres de acuerdo a la normatividad correspondiente.
5.12 Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes con respecto al presente Contrato.
CLAUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR
Son obligaciones del titular:
6.1. Presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado.
6.2. Presentar el informe sobre la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015- MINAGRI.
6.3. Cumplir con el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con el título habilitante.
6.4. Tener y mantener actualizado el libro de operaciones de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR.
6.5. Comunicar oportunamente a la ARFFS y al OSINFOR la suscripción de contratos con terceros.
6.6. Garantizar que el manejo de especies exóticas no produzca efectos negativos a nivel genético ni ecológico sobre las poblaciones silvestres nativas existentes en el área.
6.7. Reportar a la ARFFS y al Ministerio de Cultura los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, así como los hallazgos de patrimonio cultural.
6.8. Ser xxxxxxxx xxxxxxxx del Patrimonio dentro del área del título habilitante.
6.9. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización.
6.10. Asumir el costo de las supervisiones y cualquier otro medio de verificación del cumplimiento de las normas de sostenibilidad, cuando estos se realicen a su solicitud.
6.11. Demostrar el origen legal de los bienes, productos y subproductos del Patrimonio que tengan en su poder, que haya aprovechado o administrado.
6.12. Respetar la servidumbre de paso, ocupación y de tránsito.
6.13. Contar con el regente forestal, cuando corresponda, para la formulación e implementación del plan de manejo y comunicar a la ARFFS y al SERFOR, la designación o el cambio del mismo.
6.14. Adoptar medidas de extensión y relacionamiento comunitario, para fomentar el manejo forestal y la prevención de conflictos.
6.15. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.
6.16. Cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad, que incluyen el manejo de residuos sólidos.
6.17. Cumplir con las normas relacionadas al Patrimonio Cultural.
6.18. Movilizar los frutos, productos y subproductos con los documentos autorizados para el transporte.
6.19. Cumplir con el marcado de trozas, de acuerdo con los lineamientos elaborados por el SERFOR.
6.20. Establecer y mantener los linderos e hitos u otras señales, que permitan identificar el área del título habilitante, colocados por el titular o las autoridades.
6.21. Cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalizaciones ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda.
6.22. Promover buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo.
6.23. Promover la equidad de género e intergeneracional en el desarrollo de las actividades forestales.
6.24. Manejar y aprovechar los recursos del área, según lo establecido en el plan de manejo aprobado.
6.25. Respetar la superficie inicial y mantener la cobertura xxxxxxxx xxx xxxxxx residual otorgado, conforme a lo señalado en el plan de manejo.
6.26. Desarrollar los tratamientos silviculturales necesarios para asegurar el mantenimiento, incremento y la producción continua xxx xxxxxx.
6.27. Desarrollar un sistema de manejo que promueva el uso integral de los recursos.
CLAUSULA SÉTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARFFS
Son obligaciones de la ARFFS, entre otras comprendidas en el Reglamento para la Gestión Forestal:
• Aprobar los planes de manejo dentro del plazo señalado en la Ley y su Reglamento.
• Desarrollar actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen con respecto al presente Contrato, conforme con sus competencias.
• Otras que establezcan la Ley y su Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES Y FAUNA XXXXXXXXX CON FINES COMERCIALES
Para realizar el aprovechamiento de recursos forestales, fauna xxxxxxxxx y/o el paisaje natural existente en bosques naturales primarios y secundarios, a través de actividades de ecoturismo, así como el aprovechamiento de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación xxxxxxxxx (sin perjuicio de los señalado en el párrafo siguiente); el ADMINISTRADO deberá presentar un Plan de Manejo Forestal, que incluya dichas actividades, y que haya sido elaborada conforme a los lineamientos establecidos por el SERFOR. Para tales efectos, la ARFFS capacita u orienta técnicamente al ADMINISTRADO.
Las modalidades de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que decidan adoptar el administrado como contribuyente de los mismos y los retribuyentes por los beneficios que
obtengan a partir de dichos servicios, son evaluadas y aprobadas por la autoridad competente, conforme a la ley de la materia.
CLÁUSULA NOVENA: PLAN DE MANEJO CONSOLIDADO
En el caso de que el ADMINISTRADO y otros titulares de contratos de cesión en uso en bosques residuales o remanentes, cuyas unidades de manejo sean colindantes o tengan solución de continuidad, pretendan realizar de manera conjunta, actividades de aprovechamiento y manejo sobre los bosques primarios y secundarios existentes en dichas unidades; estos deberán presentar un Plan de Manejo consolidado. Para efectos de la administración, control, supervisión y fiscalización, las áreas bajo plan de manejo consolidado se consideran como un solo título habilitante; en cuyo caso, los titulares que forman parte del plan de manejo consolidado, tendrán responsabilidad solidaria.
CLAUSULA DÉCIMA: SERVIDUMBRES
El titular del CONTRATO, se obliga a respetar y a no menoscabar de modo alguno el uso de las servidumbre de paso y otras existentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil, así como las obtenidas por el transcurso del tiempo conforme al artículo 950° de la precitada norma, quedando sujeto además a las siguientes condiciones:
1. Del libre tránsito por las áreas ubicadas dentro de la Unidad de manejo objeto del presente Contrato, que permita el acceso x xxxxxxx, oroyas y caminos públicos existentes y los que se construyan en el futuro.
2. Del libre tránsito por las fajas marginales o xxxxxxxx xx xxxx, determinadas por la Autoridad Nacional del Agua, o en su defecto por sentido común.
3. Del libre paso de oleoductos, gasoductos, instalaciones para la exploración petrolera, instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas de transmisión de energía, líneas de comunicación de toda especie, establecidas o que sea necesario establecer; así como, las que demande su operación y mantenimiento, teniendo en consideración la onerosidad de la servidumbre legal de paso, de conformidad con el artículo 1052° del Código Civil vigente.
4. Del uso de cauces para extraer agua para la agricultura, o para la subsistencia de los pobladores de la zona.
El titular del Contrato se compromete a constituir servidumbres por el plazo de duración del presente CONTRATO, previo conocimiento de LA ARFFS y del SERFOR (como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx), en aplicación de lo establecido en el artículo 1041 del Código Civil. Dichas servidumbres se constituyen mediante Actas de Acuerdo con propietarios de los predios dominantes.
Si como consecuencia de las obligaciones impuestas por la servidumbre se produjera daño de cualquier naturaleza en el área objeto del presente CONTRATO o a terceros por causas no imputables al titular del mismo, este quedará liberado de cualquier responsabilidad de resarcir o indemnizar dicho daño.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: ENCUENTROS Y AVISTAMIENTOS CON PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL
En el caso que el área objeto del presente CONTRATO sea colindante a reservas establecidas por el Estado a favor de pueblos indígenas en situación aislamiento o contacto inicial, o en áreas donde existan reportes sobre su existencia, el ADMINISTRADO deberá presentar planes de contingencia de implementación obligatoria, de conformidad con el artículo 46° del Reglamento
para la Gestión Forestal y con los lineamientos que para tales efectos apruebe el Ministerio de Cultura.
Los Planes debe Contingencia deben contener como mínimo:
a) Medidas de suspensión de actividades y retiro del personal.
b) Protocolo de comunicación ante emergencias, que incluye comunicación inmediata al Ministerio de Cultura y a la ARFFS competente.
c) Principio de no contacto
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO
De acuerdo al artículo 119 del Reglamento para la Gestión Forestal, EL ADMINISTRADO tiene la obligación de pagar el derecho de aprovechamiento por superficie equivalente al 0.01% de la UIT por hectárea/año.
Este pago se hace efectivo a más tardar el último día del año operativo, de acuerdo a las condiciones y cronograma que apruebe el SERFOR. Para tal efecto, el pago se depositará en la cuenta bancaria de la ARFFS.
Adicionalmente, cuando se realice el aprovechamiento de productos forestales maderables y diferentes a la madera, se efectúa un pago en función al valor al estado natural de las especies, según cantidad y volumen extraído.
El año operativo se inicia al día siguiente de la notificación de la resolución que aprueba el plan de manejo, y tiene una duración de trescientos sesenta y cinco días calendario.
La retribución por derecho de aprovechamiento por el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha de inicio del año operativo, se calcula de manera proporcional por el tiempo que medie entre ambas fechas. El pago se hace efectivo igualmente, al término del año operativo, señalado en el presente ítem.
Pago por aprovechamiento de recursos forestales
La retribución económica por este concepto, se calcula de acuerdo al valor al estado natural que fija el SERFOR para las especies forestales maderables o no maderables.
El pago se hace efectivo con cada movilización de los recursos extraídos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL TÍTULO HABILITANTE
Constituyen causales de caducidad del derecho de aprovechamiento objeto del presente CONTRATO, las siguientes:
14.1 La presentación de información falsa en los planes de manejo o declaración de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o hayan sido ejecutados.
14.2 La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna xxxxxxxxx no autorizadas.
14.3 El cambio no autorizado de uso de la tierra cedida en uso.
14.4 Causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente.
14.5 El no pago del monto total del derecho de aprovechamiento, de acuerdo a los conceptos previstos en la Cláusula Décimo Segunda del presente CONTRATO, al término de cada
año operativo; salvo que exista refinanciamiento, fraccionamiento o suspensión de obligaciones aprobados por la ARFFS.
14.6 La realización de actividades distintas a las otorgadas en virtud del título habilitante.
14.7 El incumplimiento de los compromisos de inversión acordados para el otorgamiento del título habilitante, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
La caducidad del derecho de aprovechamiento es declarada por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx – OSINFOR.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN EN USO
El presente CONTRATO se extingue por las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia escrita.
b) Resolución.
c) Revocación
d) Rescisión.
e) Declaración de nulidad.
f) Sanción de paralización definitiva de actividades
g) Caducidad.
h) Incapacidad absoluta sobreviniente.
i) Fallecimiento de la persona natural, salvo se haya realizado la sucesión del título habilitante.
Extinguido el título habilitante, la reversión del área al Estado es automática.
La extinción del título habilitante, no libera al ADMINISTRADO del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales, que hubiera contraído.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: LIMITE SOBRE EL ACCESO A RECURSOS GENETICOS.
Queda entendido que por el presente CONTRATO no se generan más derechos sobre los especímenes forestales o de fauna xxxxxxxxx extraídos, que el establecido para el propio uso del recurso biológico; quedando exceptuado el acceso a los recurso genéticos derivados de este último, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus derivados, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM; así como en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de Fauna Xxxxxxxxx, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2015-MINAGRI.
CALUSULA DÉCIMO SEXTA: RESTRICCIONES PARA REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE LAS TIERRAS FORESTALES O DE PROTECCIÓN
En tierras del Estado, de propiedad privada o comunal, con capacidad de uso mayor forestal o de protección, independientemente de su ubicación y derecho otorgado, está prohibido deforestar o retirar la cobertura boscosa, para instalar plantaciones forestales o realizar cualquier actividad con fines distintos a los forestales.
CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ESPECIFICACIONES ADICIONALES SOBRE EL ÁREA CEDIDA EN USO.
Queda entendido que las tierras forestales o tierras de protección que pudieran formar parte de la superficie cedida en uso no pueden ser otorgadas en propiedad. Por tanto, el presente contrato ni el acto administrativo que lo origina pueden ser utilizados como instrumentos para acreditar derechos con los referidos fines.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
De presentarse caso fortuito o de fuerza mayor, EL ADMINISTRADO puede solicitar la suspensión de los derechos y obligaciones previstas en el presente contrato, conforme con lo dispuesto en los “Lineamientos para la suspensión de derechos y obligaciones en títulos habilitantes”, aprobados mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 189-2016- SERFOR/DE.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquella causa no imputable al titular del título habilitante, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de sus obligaciones o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El caso fortuito es el ocasionado por acción de la naturaleza, mientras que la fuerza mayor es la que se origina por acción de terceros, incluyendo las decisiones o actos administrativos emitidos por las entidades públicas.
Para efectos de la aplicación de la presente cláusula, se considera:
a. Evento extraordinario: Es todo aquel acontecimiento fuera de lo común, es decir fuera del orden natural o común de las cosas.
b. Evento imprevisible: Es todo aquel acontecimiento que excede o supera la aptitud razonable de previsión del titular del título habilitante.
c. Evento irresistible: Es todo aquel acontecimiento inevitable, que no puede impedirse.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LAS CONTROVERSIAS
Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al presente CONTRATO deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral, en caso las partes no pudieran ponerse de acuerdo mediante el trato directo.
El trato directo se llevará a cabo en una reunión concertada a través de comunicaciones recíprocas cursadas entre las partes dentro de un plazo de treinta (15) días contados a partir de la fecha en que una de las partes de comunica a la otra por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. Este plazo podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto se resuelva mediante el trato directo.
En caso de no llegar a un acuerdo mediante el acto de trato directo, las partes determinan luego de la reunión convocada, si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, y deciden su sometimiento al procedimiento arbitral regulado por el Decreto Legislativo N° 1071.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos en un Arbitraje de Conciencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos en un Arbitraje de Derecho, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 57 precitado. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia
Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica.
Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del REGULADOR u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
CLAUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES FINALES
a) La Ley aplicable al presente CONTRATO es la Ley Peruana.
b) La moneda establecida para las obligaciones del CONTRATO es el Sol.
c) El presente CONTRATO y su Anexo, que forma parte integrante del mismo, contiene el completo acuerdo de las partes. Cualquier modificación a los mismos se realiza, en el marco de la legislación vigente y con acuerdo previo de las partes.
d) Salvo disposición expresa en sentido contrario, cualquier referencia a “Días” en el presente CONTRATO, debe entenderse como días hábiles o útiles.
e) El pago de todos los impuestos y el establecimiento de las garantías que se requieran de acuerdo con las leyes aplicables, serán exclusivamente por cuenta y responsabilidad del administrado.
f) Las partes reconocen como válidos para todo efecto relacionado con el presente CONTRATO, los domicilios señalados en la introducción del mismo. Cualquier cambio para ser considerado válido, deberá ser notificado previamente por escrito y no afectará la validez de las demás disposiciones del presente CONTRATO.
g) Si cualquiera de las disposiciones o estipulaciones del presente CONTRATO fuera declarada nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las demás.
h) Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública, siendo los gastos que ello origine de cargo de la parte que lo solicite, quien además deberá entregar a la otra parte una copia simple de la misma. Los gastos que ocasione su inscripción en los Registros Públicos, correrán igualmente por cuenta de la parte interesada en la referida inscripción. En el caso de la extinción del Título habilitante, es la ARFFS la encargada de la anotación registral del título extinguido.
Las partes expresan su conformidad, en cuanto a los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y en señal de ello lo suscriben en (indicar el lugar) a los (indicar fecha en días, mes y año).
Anexos que forman parte del contrato:
Anexo N° 01: Resolución emitida por la ARFFS que resuelve otorgar el contrato de cesión en uso.
Anexo N° 02: Mapa con información del área del contrato y del área en posesión legal o propiedad del titular, en coordenadas UTM y datum WGS 84.