DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la presente LICITACIÓN se resolverán con apego a lo previsto en la LEY, su REGLAMENTO y demás disposiciones legales vigentes, así como en las demás disposiciones administrativas de carácter federal.
DE LAS CONTROVERSIAS. Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de este Contrato o relativo a este, a su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante procedimiento de conciliación.
DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del contrato celebrado con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables, en apego a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley.
DE LAS CONTROVERSIAS. Todas las diferencias surgidas dentro de la ejecución contractual se regulan por el Título IV, Capítulo V “De la Solución de Controversias” de EL REGLAMENTO (Artículos 149º al 174º).
DE LAS CONTROVERSIAS. 16.1. Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al Contrato deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral. En ello no se incluyen las decisiones de la ARFFS, el OSINFOR o el SERFOR que se dicten en ejecución de sus competencias y funciones, las cuales pueden ser cuestionadas en la administrativa, mediante los recursos impugnativos correspondientes.
16.2. El trato directo se llevará a cabo en una reunión de la ARFFS y el TITULAR, convocada por alguno de ellos con quince (15) días hábiles de anticipación. Dicha reunión puede volverse a programar por petición de una de las partes. En caso de no llegar a un acuerdo mediante el trato directo, las partes determinan si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. En caso ello no sea posible o se trate de un conflicto que tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, deberá ser considerado como una Controversia No Técnica.
16.3. En caso de no llegar a acuerdo por el trato directo, los conflictos o controversias técnicas serán resueltos en un Arbitraje de Conciencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos en un Arbitraje de Derecho, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 57 precitado. El arbitraje se realiza en idioma castellano y en la ciudad de Lima.
DE LAS CONTROVERSIAS. Las partes de común acuerdo y para efectos de solucionar cualquier controversia que se genere de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se comprometen a superarlo en trato directo y amigable. El trato directo tendrá un plazo máximo de treinta
DE LAS CONTROVERSIAS. ( Art. 185º del Reglamento de la Ley)
DE LAS CONTROVERSIAS. Tribunal en sede administrativa (Art. 90 al 96 Ley 6.838). Hasta tanto no sea reglamentado el funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, las controversias que se susciten con motivo de los procedimientos de contratación y ejecución de las contrataciones del Estado, serán resueltas sin su intervención.
DE LAS CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan mediar esfuerzos para dar resolución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que se derive o relacione con el presente acuerdo específico, que no se pueda resolver mediante discusiones directas y amistosas, a través del arbitraje o mediación y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la capital, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.------------------------------------------------------- En la Ciudad xx Xxxxxxxx, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------ La SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, denominada en adelante “SENATICs”, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 1170 casi Concordia Complejo Xxxxxx Bloque E2 de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada por el ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Ministro-Secretario Ejecutivo; y el CONSEJO DE MAGISTRATURA DEL PARAGUAY, en adelante “CONSEJO”, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx No. 410 casi Pa´x Xxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada por el XX. XXXXXXX XXXXX ESCUDERO, en su carácter de Presidente, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:----------------------------
DE LAS CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelto mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM. Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en los dispositivos antes mencionados.