DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la presente LICITACIÓN se resolverán con apego a lo previsto en la LEY, su REGLAMENTO y demás disposiciones legales vigentes, así como en las demás disposiciones administrativas de carácter federal.
DE LAS CONTROVERSIAS. Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de este Contrato o relativo a este, a su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante procedimiento de conciliación ante un mismo juzgado.
DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del contrato celebrado con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables, en apego a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley.
DE LAS CONTROVERSIAS. CAPÍTULO IX
DE LAS CONTROVERSIAS. Capítulo I
DE LAS CONTROVERSIAS. Todas las diferencias surgidas dentro de la ejecución contractual se regulan por el Título IV, Capítulo V “De la Solución de Controversias” de EL REGLAMENTO (Artículos 149º al 174º).
DE LAS CONTROVERSIAS. Las partes de común acuerdo y para efectos de solucionar cualquier controversia que se genere de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se comprometen a superarlo en trato directo y amigable. El trato directo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el requerimiento escrito de cualquiera de las partes a fin de iniciarlo. Una vez concluido el referido plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de ………..…………… del año ………………………..
DE LAS CONTROVERSIAS. Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al presente CONTRATO deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral, en caso las partes no pudieran ponerse de acuerdo mediante el trato directo. El trato directo se llevará a cabo en una reunión concertada a través de comunicaciones recíprocas cursadas entre las partes dentro de un plazo de treinta (15) días contados a partir de la fecha en que una de las partes de comunica a la otra por escrito, la existencia de un conflicto o controversia. Este plazo podrá ser ampliado por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto se resuelva mediante el trato directo. En caso de no llegar a un acuerdo mediante el acto de trato directo, las partes determinan luego de la reunión convocada, si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, y deciden su sometimiento al procedimiento arbitral regulado por el Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos en un Arbitraje de Conciencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No Técnica) serán resueltos en un Arbitraje de Derecho, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 57 precitado. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica. Las partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del REGULADOR u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
DE LAS CONTROVERSIAS. ( Art. 185º del Reglamento de la Ley)
DE LAS CONTROVERSIAS. 16.1. Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al Contrato deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral. En ello no se incluyen las decisiones de la ARFFS, el OSINFOR o el SERFOR que se dicten en ejecución de sus competencias y funciones, las cuales pueden ser cuestionadas en la administrativa, mediante los recursos impugnativos correspondientes.