DE LAS CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la presente INVITACIÓN se resolverán con apego a lo previsto en la LEY, su REGLAMENTO y demás disposiciones legales vigentes, así como en las demás disposiciones administrativas de carácter federal.
DE LAS CONTROVERSIAS. Todo litigio, controversia o reclamación que resulte de este Contrato o relativo a este, a su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante procedimiento de conciliación ante un mismo juzgado.
DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del contrato celebrado con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables, en apego a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley.
DE LAS CONTROVERSIAS. Capítulo I
DE LAS CONTROVERSIAS. Todas las diferencias surgidas dentro de la ejecución contractual se regulan por el Título IV, Capítulo V “De la Solución de Controversias” de EL REGLAMENTO (Artículos 149º al 174º).
DE LAS CONTROVERSIAS. CAPÍTULO IX
DE LAS CONTROVERSIAS. Las partes de común acuerdo y para efectos de solucionar cualquier controversia que se genere de la interpretación y/o ejecución de este convenio, se comprometen a superarlo en trato directo y amigable. El trato directo tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el requerimiento escrito de cualquiera de las partes a fin de iniciarlo. Una vez concluido el referido plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los días del mes de ………..…………… del año ………………………..
DE LAS CONTROVERSIAS. En caso de controversias, las partes renuncian a domicilio y se someten a trámite de mediación de la Cámara de Comercio de Quito. De no llegar a un acuerdo se someterán al arbitraje de esta entidad y a la Ley de Arbitraje y Mediación. Para constancia de todo lo actuado, firman las partes en tres ejemplares de igual tenor y valor, en Quito a los Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx N24-587 y Calle Xxxxxxx Quito-Ecuador Señoras / señores: Estimados Señores: [Nombre de la Firma de Servicios de Consultoría o conjunto de firmas si es asociación] ofrece proveer los servicios de consultoría para [título de los servicios de consultoría]. Adjunto presentamos y manifestamos nuestra expresión de interés. Con la presentación de esta propuesta declaramos que: [Si el Consultor es una asociación: Como representante de la asociación entre: [Indique una lista con el nombre de las demás firmas de servicios de consultoría] ofrecemos proveer los servicios de consultoría para [título de los servicios de consultoría]. Se ha incluido una copia [indique: “de nuestra carta de intención para conformar una asociación” o, si la JV ya está conformada, “del acuerdo de asociación”] firmada por cada uno de los miembros, la cual describe en detalle la posible estructura legal y la confirmación de la responsabilidad conjunta y solidaria de los integrantes de dicha asociación. Adjunto presentamos la descripción de la firma consultora, la descripción de competencias y capacidades para llevar a cabo la consultoría, la descripción de experiencias en consultorías anteriores, descripción de personal con que cuentan para realizar dicha consultoría y la hoja de vida resumida de cada uno. Con la presentación de esta propuesta declaramos que:]
DE LAS CONTROVERSIAS. Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento u otro aspecto relacionado al Contrato deberán ser resueltos mediante el trato directo o a través del procedimiento arbitral. En ello no se incluyen las decisiones de la ARFFS, el OSINFOR o el SERFOR que se dicten en ejecución de sus competencias y funciones, las cuales pueden ser cuestionadas en la administrativa, mediante los recursos impugnativos correspondientes. El trato directo se llevará a cabo en una reunión de la ARFFS y el TITULAR, convocada por alguno de ellos con quince (15) días hábiles de anticipación. Dicha reunión puede volverse a programar por petición de una de las partes. En caso de no llegar a un acuerdo mediante el trato directo, las partes determinan si se trata de un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico. En caso ello no sea posible o se trate de un conflicto que tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, deberá ser considerado como una Controversia No Técnica. En caso de no llegar a acuerdo por el trato directo, los conflictos o controversias técnicas serán resueltos en un Arbitraje de Conciencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos en un Arbitraje de Derecho, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 57 precitado. El arbitraje se realiza en idioma castellano y en la ciudad de Lima.
DE LAS CONTROVERSIAS. VIGÉSIMA.- ACUERDAN LAS PARTES QUE PARA EL CASO DE EXISTIR ALGUNA CONTROVERSIA CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, SE RESOLVERÁ DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES.