E S P E C I F I C A C I O N E S
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO RELATIVO A LOS TRABAJOS RELACIONADOS AL: ESTUDIO, PROYECTO Y RECONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE EN EL KM. 0+240 DEL CAMINO PALO BLANCO – LA NORIA, EN EL MUNICIPIO XX XXXXX TEMAPACHE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA OBRA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y EL ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS RURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
E S P E C I F I C A C I O N E S
TIPO DE ADJUDICACIÓN: | LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. No. 59010001-066-09 | |||
ÁREA RESPONSABLE: | DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS RURALES | |||
N° DE CONTRATO: | SC-OP-PF-102/2009-DGCR-F8-23 | |||
TIPO DE CONTRATO: | OBRA PÚBLICA POR PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO | |||
CARACTERÍSTICAS OBRA: | DE | LA | ESTUDIO, PROYECTO Y RECONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE EN EL KM. 0+240 DEL CAMINO PALO BLANCO – LA NORIA | |
UBICACIÓN: | MUNICIPIO XX XXXXX TEMAPACHE, VERACRUZ. | |||
ORIGEN DEL RECURSO: | FIDEICOMISO 2001 FONDO DE DESASTRES NATURALES | |||
MONTO A PAGAR: | $5’712,917.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) | MIL | ||
I.V.A. 15%: | $856,937.55 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 55/100 M.N.) | MIL | ||
MONTO TOTAL: | $6’569,854.55 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.) | |||
MONTO DE ANTICIPO 50%: | $3’284,927.28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 28/100 M.N.) | |||
NOMBRE CONTRATISTA: | DEL | C.XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ||
DOMICILIO: | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX X/X, XXX. XXXXX XX XXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXX TEMAPACHE, VER. | |||
R.F.C.: | AEMD 670128RJ7 | |||
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: | 00 XX XXXXX XX 0000 | |||
XXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX: | 210 DIAS | |||
FECHA DE INICIO: | 00 XX XXXXX XX 0000 | |||
FECHA DE TERMINACIÓN: | 00 XX XXXXXXX XX 0000 |
A N T E C E D E N T E S
a) Que por acuerdo del titular de la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y con base a lo establecido por los Artículos 25 y 26 fracciones I, II, III, IV, V Y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado se llevará a efecto “LA OBRA” objeto de este contrato, cuya contratación y ejecución se llevará a cabo en observancia a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
b) Que en la Quincuagésima Sesión Extraordinaria del H. Comité Técnico del Fideicomiso 2001 Fondo de Desastres Naturales Veracruz, de fecha 28 de Enero de 2009 se aprobó el programa calendarizado de ejecución de los trabajos para reparar los daños ocasionados por las lluvias extremas ocurridas en diversos Municipios del Estado, conforme a su declaratoria de desastres naturales publicada el día 11 de Diciembre del año 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
Por la ocurrencia de lluvia extrema los días 7 y 8 de octubre de 2008, asimismo inundación atípica los días 4 y 9 de octubre de 2008.
c) Que los recursos para cubrir el monto de los trabajos objeto del presente contrato, fueron autorizados y aprobados con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN 2001).
d) Que derivado de la Licitación Publica Nacional No. 59010001-066-09, y conforme al dictamen que se anexa al presente contrato, se adjudico este a “EL CONTRATISTA”, para llevar a cabo “LA OBRA”. con fundamento en el artículo 27 fracción I y demás relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
e) Que en la Doceava Sección Extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones y Obras Publicas de la Secretaria de Comunicaciones del Estado, celebrada el día 03 de Julio de 2009, se aprobó la celebración del presente contrato.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA CONTRATANTE”
a) Que es una dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 9° fracción VII, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
b) Que los CC. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, están facultados para suscribir el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 8 fracción IV y 9 fracción XVI, 11 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones del Estado.
c) Que tiene su domicilio en la calle Coronel Xxxxx Xxxxxx No. 4, Colonia Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 91190, en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz.
II. DE “EL CONTRATISTA”
a) Que es una persona física con actividad empresarial y que acredita su personalidad con la copia simple de su acta de nacimiento número 288, expedida por el X. Xxxxxxxx Xxxxxx X., xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxx., el día 30 de Octubre de 1972. Así como su cédula de identificación fiscal AEMD 670128RJ7, y que está facultado para suscribir el presente contrato.
b) Que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X/X, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Temapache, Ver.
c) Que cuenta con los recursos económicos, técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
d) Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento vigente, las Reglas, Acuerdos y Disposiciones legales que rigen la contratación y cumplimiento del contrato obligándose a ellas y el contenido de los anexos correspondientes, que firmados por las partes integran el presente contrato, así como los demás que regulan la ejecución de los trabajos.
Atentas las partes a lo anteriormente declarado, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA CONTRATANTE” encomienda a “EL CONTRATISTA”, y este
se obliga a ejecutar para ella hasta su total terminación, conforme a las normas de construcción vigentes y a las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos al presente instrumento, “LA OBRA” objeto del presente contrato.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato asciende a:
MONTO A PAGAR: | $5’712,917.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) |
I.V.A. 15%: | $856,937.55 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 55/100 M.N.) |
MONTO TOTAL: | $6’569,854.55 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.) |
El monto del contrato se mantendrá fijo durante la vigencia del mismo por lo que dicho monto, incluye la remuneración o pago total a “el contratista” por todos los gastos directos e indirectos, utilidad y demás gastos que se originen con motivo de este contrato y que tenga que erogar “el contratista”.
El importe correspondiente al 15% (quince) por ciento del impuesto al valor agregado (I.V.A.), será trasladado en los términos de la ley de la materia
El presente contrato no podrá ser modificado en su monto ni estará sujeto a ajustes de costos.
TERCERA.- DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” recibirá de “LA CONTRATANTE” con cargo al importe de este contrato y contra la presentación de la fianza, un anticipo del 50 %, del importe total estipulado en el presente contrato por la cantidad de $3’284,927.28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 28/100 M.N.), I.V.A. incluido.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir, en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro del plazo señalado, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente en el presente contrato.
Si “EL CONTRATISTA” no presenta la fianza que garantice la debida aplicación del anticipo en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales conforme a lo estipulado en Articulo 48 de la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contados a partir de la fecha en que hubiese recibido la notificación del fallo, quedará entendido que renuncia a hacer uso del mismo y deberá iniciar los trabajos en la fecha convenida. Conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
La amortización de los anticipos deberá efectuarse proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados.
El faltante por amortizar del anticipo deberá liquidarse en la estimación final o, en su caso, realizarse la devolución en efectivo de la parte no amortizada, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que se haga exigible la devolución.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA CONTRATANTE”, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato.
CUARTA.- DE LA GARANTÍA DEL ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” para la entrega del anticipo otorga fianza de compañía legalmente autorizada para ello, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, por la cantidad de $3’284,927.28 (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS 28/100
M.N.), I.V.A. incluido, para garantizar su debida inversión o devolución parcial o total.
La fianza estará en vigor hasta que esté totalmente amortizado el anticipo y, en su caso, el pago de recargos conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución atendiendo a los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de instituciones de fianzas.
La fianza sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, previa notificación de “LA CONTRATANTE” a esta, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” la debida inversión del anticipo, aceptando el seguir afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
QUINTA.- DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” otorga a la firma del presente contrato, una fianza de compañía legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, por el 10% (diez) por ciento del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, o sea la cantidad de $571,291.70 (QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.), para garantizar el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, la correcta ejecución de las obras, buena calidad de los materiales empleados, el pago de daños y perjuicios, penas convencionales pactadas y recargos financieros.
La fianza de cumplimiento estará en vigor hasta que estén totalmente terminados y recibidos a entera satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” los trabajos convenidos, aceptando expresamente la afianzadora someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de instituciones de fianzas.
La fianza de cumplimiento sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, previa notificación de “LA CONTRATANTE” a esta, comprometiéndose la afianzadora a pagar hasta la cantidad importe de la fianza en caso de que su fiado no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable de “LA CONTRATANTE” la realización y conclusión de los trabajos contratados, obligándose a continuar afianzando en los casos de prórroga o espera que se le otorguen a “EL CONTRATISTA” en los mismos términos y plazos, sin necesidad de aviso escrito.
SEXTA.- DE LA PROCURADURÍA FISCAL.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 de los Lineamientos Generales y Específicos de Disciplina, Control y Austeridad Eficaz 2008, publicados en la
Gaceta Oficial del Estado No. Ext. 115 del 10 xx xxxxx de 2008, las partes reconocen la personalidad de la Procuraduría Fiscal, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para hacer efectivas las garantías, independientemente del tipo de que se trate.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar la obra el día 08 de Julio de 2009 y a terminar el día de 02 de febrero de 2010 cubriendo un plazo de 210 (doscientos diez) días calendario, de conformidad con el programa de la obra, contenido en el anexo correspondiente, estableciéndose que el plazo aquí estipulado no podrán ser modificado.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- “LA CONTRATANTE” Y “LA CONTRATISTA” convienen en que el pago de
los trabajos del presente contrato se realice mediante 5 (cinco) pagos parciales y que deben corresponder a cada una de las actividades principales de los trabajos conforme a las condiciones de pago que se detallan en los términos de referencia. Cada pago parcial mencionado corresponderá a cada una de las etapas terminadas de los trabajos, mismo que representan un porcentaje del monto total, de acuerdo a las siguientes especificaciones y porcentajes:
No. DE ETAPA | No. DE PAGO PARCIAL | DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD | PORCENTAJE DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE REPRESENTA: |
SUMA | 100.00 | ||
1 | 1 | ESTUDIOS Y PROYECTOS | 2.75 |
ESTUDIO TOPOHIDRAULICO | 0.44 | ||
ESTUDIO HIDROLÓGICO | 0.17 | ||
MECÁNICA DE SUELOS | 1.15 | ||
PROYECTO ESTRUCTURAL | 0.99 | ||
2 | 2 | SUBESTRUCTURA | 30.93 |
ELEMENTOS DE CONCRETO ESTRUCTURAL | 30.93 | ||
3 | 3 | SUPERESTRUCTURA | 37.68 |
TRABES DE CONCRETO PRESFORZADO | 37.68 | ||
4 | 4 | ACCESOS | 28.64 |
TERRACERIAS | 16.77 | ||
OBRAS COMPLEMENTARIAS | 11.87 |
El presente contrato no estará sujeto a ajuste de costos, sin embargo, cuando por cualquier causa o motivo posterior a su adjudicación se llegara a presentar circunstancias económicas que invariablemente sean ajenas a la responsabilidad de “EL CONTRATISTA” y de “LA CONTRATANTE” y que no fueron contempladas y consideradas en la propuesta que sirvió de base para adjudicación del presente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda en los precios nacionales e internacionales que provoquen un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados a la fecha del cambio conforme al programa pactado.
En caso de darse el supuesto mencionado en el párrafo anterior ambas partes se sujetaran a los lineamientos que expidan para el caso la Secretaria de la Función Pública y celebraran al efecto oportunamente las modificaciones pertinentes al presente contrato, mediante los convenios del caso al que alude el articulo 59 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
Cada uno de los pagos parciales mencionados serán presentados por “EL CONTRATISTA” conforme a las previsiones del articulo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas a la residencia de obra del área responsable de “LA CONTRATANTE” dentro de los primeros 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha pactada en cada una de las actividades o etapas principales
marcadas en programa de ejecución. La residencia de obra dentro de un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a la presentación de las estimaciones:
A) revisará y, en su caso, autorizará el pago de las mismas.
B) de existir diferencias técnicas o numéricas que impidan la autorización de la estimación, éstas se comunicarán por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que las subsane y las incorpore en la siguiente estimación.
Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en el siguiente pago; sin que ello genere gastos financieros para “LA CONTRATANTE”, ni justifique la prórroga o reprogramación de la obra.
Autorizadas las estimaciones por la residencia de obra, se iniciará el trámite de pago. Los pagos referidos serán depositados dentro de un plazo de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas que efectuaran el banco nacional de obras y servicios S.N.E. (BANOBRAS), mediante deposito bancario, conforme a la información que “EL CONTRATISTA” emitió a dicha institución, para ese fin, y cuya copia se anexa al presente contrato como parte integral del mismo contrato.
Si “EL CONTRATISTA” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 20 (veinte) días naturales, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Si dentro del plazo antes indicado no se hubiese presentado reclamación alguna, se considerará aceptada la estimación o liquidación definitivamente por “EL CONTRATISTA” sin derecho a posterior reclamación.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos.
NOVENA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.- una vez concluida la etapa de los estudios y del proyecto ejecutivo debidamente validado por la “CONTRATANTE”, ambas partes convienen en verificar y en su caso ajustar mediante convenio el programa de ejecución pactado y el costo de la obra que sirvió de base para la adjudicación del presente contrato, de manera tal que la obra se apegue al proyecto ejecutivo debidamente validado por “CONTRATANTE”. El convenio que celebren ambas partes será antes de dar comienzo a la etapa de construcción, el programa de obra modificado y los trabajos por ejecutar, así como las especificaciones particulares y generales que señale el proyecto, así como el proyecto mismo formara parte integra de dicho convenio y del presente contrato.
DÉCIMA.- DE LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y LICENCIAS.- el área responsable de “LA
CONTRATANTE” gestionará ante quien corresponda y pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la realización de la obra.
DÉCIMA PRIMERA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- el área responsable de “LA CONTRATANTE”
pone a disposición de “EL CONTRATISTA” los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos contratados dentro del derecho de vía y/o líneas que fije el proyecto.
Si durante la ejecución de la obra “EL CONTRATISTA” ejecutare trabajos fuera del o los inmuebles, o del derecho de vía fijados por la secretaría y no apegados al proyecto definitivo, será responsabilidad de “EL CONTRATISTA” las reclamaciones que resulten como consecuencia de los trabajos ejecutados.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a
establecer desde el inicio de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de solicitar la sustitución del representante de “LA CONTRATISTA” en cualquier tiempo.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA BITÁCORA DE OBRA.- “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar una bitácora de obra, con hojas foliadas y selladas por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, misma que podrá estar compuesta de uno ó varios tomos; así como, un registro de firmas autorizadas, la que estará en lugar accesible para el residente del área responsable de “LA CONTRATANTE” y el representante de “EL CONTRATISTA”. Ambos harán las anotaciones diarias pertinentes y las firmarán para debida constancia. En el caso de que alguno no este de acuerdo con lo asentado en la bitácora, en ella anotará la razón de su inconformidad.
Las partes aceptan que la bitácora de los trabajos es un instrumento de uso obligatorio y que los vincula en sus derechos y obligaciones; conforme a lo señalado en el art. 93 del reglamento de la ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESIDENCIA DE OBRA.- el área responsable de “LA CONTRATANTE”
establecerá la residencia de obra en el sitio y con anterioridad a la iniciación de los trabajos.
La residencia de obra recaerá en un servidor público designado por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
La residencia de obra está facultada para:
A) la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”,
B) dar por escrito las instrucciones que estime pertinentes sobre la ejecución de la obra, y
C) ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando por causas fundadas considere que no está ejecutándose la obra en la forma convenida.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- el área responsable de “LA CONTRATANTE”
tendrá en todo tiempo el derecho de vigilar que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” comprobará la procedencia de las estimaciones periódicas respecto a la obra realizada, dando a “EL CONTRATISTA” las instrucciones escritas que estime pertinentes, pudiendo ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida.
El área responsable de “LA CONTRATANTE” otorgará el término de 5 (cinco) días posteriores a la notificación que por escrito se le haga para que manifieste “EL CONTRATISTA” lo que a sus intereses convenga sin que esto sea motivo para ampliar el plazo para la terminación de los trabajos, o bien optar por la rescisión del contrato.
Las partes convienen que la obra mal ejecutada será considerada como no realizada, y por lo tanto, “el contratista” no tendrá derecho a pago alguno por estos trabajos.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL.- “EL CONTRATISTA” cubrirá a “LA
CONTRATANTE” el 0.5% (cinco) al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, por concepto de vigilancia, inspección y control.
DÉCIMA SEPTIMA.- DE LOS GASTOS FINANCIEROS POR XXXX.- En el caso xx xxxx en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos, “LA CONTRATANTE” conforme a lo dispuesto por la Ley, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los recargos correspondientes, estos últimos calculados como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso, en cada caso, y se computarán por días naturales desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.
DÉCIMA NOVENA.- DE LAS RETENCIONES POR ATRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN.- Con
el fin de constatar que las etapas de la obra se están ejecutando conforme al programa aprobado. El área responsable de “LA CONTRATANTE” comparará el avance de las etapas o actividades principales indicadas en el programa de ejecución pactado, conviniendo que las etapas de la obra mal ejecutada se tendrá por no realizadas.
Si del resultado de la comparación aparece que el avance de las obras es menor que lo que se debió realizar, se procederá a hacer la retención del 5% de las diferencias entre el importe de la obra realmente ejecutada (total estimado acumulado) y el importe de la que debió realizarse (total programado acumulado). Dicha retención económica se aplicará a la estimación pendiente de pago y mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
La retención en ningún momento podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento.
VIGÉSIMA.- DE LA PENA CONVENCIONAL.- “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “LA
CONTRATANTE” el 5 (cinco) al millar por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, si el contratista no termina la obra en la fecha pactada en el presente contrato por causas que le sean imputables, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados, conforme a lo establecido en la fracción VIII del art. 46 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Dicho monto que será descontado del último pago mensual fijo presentado y en su caso, será aplicada la fianza de cumplimiento.
Esta pena, no podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegando a dicho límite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional señalada anteriormente, si no se ha llegado al limite de la fianza de cumplimiento el área responsable de “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de la pena convencional que se impongan a “EL CONTRATISTA” se harán efectivas en primer término con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas y en segundo lugar, con cargo al monto pendiente de pagar por concepto de estimaciones presentadas o liquidación del contrato. En caso de ser insuficientes dichos montos, se aplicará la fianza de cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LAS DEMORAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- para determinar
las retenciones y la aplicación de las penas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por “EL CONTRATISTA”. En tal caso el área responsable de “LA CONTRATANTE”, si lo juzga pertinente, hará los ajustes al programa de obra.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- Dentro de los cinco
días hábiles a la fecha de iniciación de los trabajos, ya sea que éstos se realicen por contrato o por administración directa, la dependencia o entidad contratante lo comunicará a la Secretaria de Finanzas y Planeación y a la Contraloría General del Estado. En ese mismo termino, la empresa contratista lo informará a los ciudadanos del Estado, mediante un anuncio espectacular fijado en el lugar donde se ejecutará: el tipo de obra pública a realizarse, la dependencia o entidad que contrata y el beneficio que
aportaría la obra a la población. En los casos de obras por administración directa, esa obligación recaerá en la dependencia o entidad ejecutora. Como lo indica el artículo único del Decreto Número 253 publicado en la Gaceta oficial del Estado Núm. Ext. 2008 de fecha 27 xx xxxxx de 2008.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el área responsable de “LA CONTRATANTE”.
Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” se obliga a:
A) Que los materiales y equipo que se utilicen en la obra motivo del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en los anexos de este documento.
B) Ser el único responsable de la ejecución de la obra y de los daños y perjuicios que con la misma cause a “LA CONTRATANTE” o a terceras personas.
C) Xxxxxxxse a lo estipulado en este contrato.
D) Observar de las instrucciones dadas por escrito por el “LA CONTRATANTE”.
E) No ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones, derivados de este contrato y sus anexos; con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito del área responsable de “LA CONTRATANTE”.
F) Ser responsable de los riesgos y la conservación de las obras, hasta el momento de su entrega. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en la obra, dentro del año siguiente a la fecha de la recepción de la misma por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, esta ordenará por escrito su reparación o reposición dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, conforme a lo establecido por el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y que “EL CONTRATISTA” se obliga desde ahora a ejecutar por su cuenta, sin derecho a retribución alguna.
Si transcurrido el término señalado anteriormente “EL CONTRATISTA” no realiza las correcciones o reparaciones requeridas por el área responsable de “LA CONTRATANTE”, ésta procederá a hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, asimismo podrá encomendar a un tercero, o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate.
Quedarán a salvo los derechos de “LA CONTRATANTE”, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se haga efectiva la garantía constituida para tal efecto.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA” como empresario y
patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, aceptando responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA CONTRATANTE” en relación con los trabajos objeto de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA.- El área responsable de “LA
CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
La suspensión temporal dará lugar a la reprogramación del calendario de ejecución de obra y a la revisión de los importes a pagar.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN ACUERDO.- El área
responsable de “LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” podrán, en cualquier tiempo, convenir la terminación anticipada del contrato, para lo cual se requerirá que previamente se reciban, en su caso, las obras ejecutadas y se haya elaborado y firmado el finiquito de las mismas.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LA
CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el citado artículo.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, lo solicitará al área responsable de “LA CONTRATANTE”, la cual decidirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, en caso de negativa por parte del área responsable de “LA CONTRATANTE”, será necesario que “EL CONTRATISTA” obtenga de la autoridad judicial, la declaratoria correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA RESCISIÓN.- El área responsable de “LA CONTRATANTE” queda en libertad de rescindir el contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
A) Si “EL CONTRATISTA” no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado.
B) Si ejecuta los trabajos en forma defectuosa o si no cumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en este contrato.
C) Si subcontrata o cede parcial o totalmente los trabajos objeto de este contrato sin autorización previa del área responsable de “LA CONTRATANTE”.
D) Si no da al área responsable de “LA CONTRATANTE” o a los técnicos que ésta comisione para intervenir en la vigilancia y comprobación de las características y avances de los trabajos, todas las facilidades necesarias para que puedan cumplir su cometido.
E) Si así conviene al interés público.
F) En general, por cualquier otra causa que sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Si el área responsable de “LA CONTRATANTE” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la presente cláusula, se le comunicará el inicio del procedimiento por medio de oficio, a fin de que en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de rescisión exponga lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido ese plazo “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste al área responsable de “LA CONTRATANTE” estima que las mismas no son satisfactorias, se emitirá la resolución respectiva en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El área responsable de “LA
CONTRATANTE” recibirá las obras hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la terminación de los trabajos, lo comunicará a “LA CONTRATANTE”, quien dentro del mismo plazo verificará que se encuentren debidamente concluidos.
Sólo se podrán llevar a cabo recepciones parciales de las obras en los casos siguientes:
A) Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada para el fin propuesto a juicio del área responsable de “LA CONTRATANTE” liquidando el valor de la obra recibida.
B) Cuando el área responsable de “LA CONTRATANTE” determine suspender la obra y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, pagando lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión.
C) Cuando se de por terminado anticipadamente el contrato, liquidándose lo ejecutado y recibido en los términos que las partes convengan.
D) Cuando el área responsable de “LA CONTRATANTE” rescinda el contrato, en este caso la recepción quedará a juicio de “LA CONTRATANTE”, la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir, basándose en el finiquito que al efecto se elabore.
En ambos casos, de recepción total o parcial de la obra, “LA CONTRATANTE” realizará la verificación de los trabajos para que, en un plazo de 15 (quince días) naturales, procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, conforme a los lineamientos y requisitos que para tal efecto establece la ley, reservándose el derecho de reclamar trabajos faltantes o mal ejecutados.
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.- “EL CONTRATISTA”, previa la
recepción de los trabajos, deberán otorgar fianza de compañía legalmente autorizada a favor de la secretaria de fianzas y planeación del gobierno del estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la llave por el 10% (diez) por ciento del importe total ejercido del contrato por 12 (doce) meses contados a partir de la recepción de los trabajos a “LA CONTRATANTE”, para responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren ocurrido.
TRIGÉSIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBRA.- Si “EL CONTRATISTA” no terminara
la obra en la fecha establecida, correrá por su cuenta el pago de todos los gastos por concepto de supervisión de obra y de aquellos que le genere el área responsable de “LA CONTRATANTE”, montos que serán descontados del pago de sus estimaciones o del finiquito.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEL FINIQUITO DE OBRA.- Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince días) naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con el área responsable de “LA CONTRATANTE” para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, esta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado del finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, el área responsable de “LA CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA AUSENCIA DE ERROR O VICIO DE CONSENTIMIENTO.- Las partes
manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros.
En los términos anteriores las partes celebran el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran, previa lectura del mismo, lo ratifican y firman de conformidad en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, a 08 de Julio de 2009.