PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, POR EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA”.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, POR EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El objeto del presente contrato es la adjudicación de la recogida de aceites usados de procedencia domiciliaria doméstica en Callosa xx Xxxxxx, de conformidad con las especificaciones contenidas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
El objeto del contrato consiste en el otorgamiento de autorización para instalar 15 contenedores específicos en suelo de dominio público municipal en las localizaciones especificadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, para la recogida de aceites usados de procedencia domiciliaria doméstica a través de entidades gestoras adecuadas, del tratamiento y posterior gestión. Las actividades que comprende son las siguientes: instalación y mantenimiento de contenedores específicos, vaciado periódico del contenido de los mismos, transporte hasta centros de separación y tratamiento y posterior gestión de las distintas fracciones obtenidas.
Junto al presente Xxxxxx, será de aplicación en la presente licitación y durante la vigencia del contrato, teniendo asimismo carácter contractual, el Pliego de Condiciones Técnicas elaborado y el documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión administrativa de dominio público para la gestión y explotación del servicio de recogida selectiva de aceite doméstico usado mediante contenedores, instalados en la vía pública del Municipio de Callosa xx Xxxxxx, será el PROCEDIMIENTO ABIERTO, tramitación ordinaria, regulado en los arts. 157 a 161 del TRLCSP. La adjudicación del contrato se realizará con un único criterio de adjudicación:
a), El Canon (proposición económica),
Todo ello y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Por tanto, el otorgamiento de la autorización se efectuará en régimen de concurrencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 33/2003, de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo
96.3 del mismo texto legal publicándose la convocatoria en el XX xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y
en el Perfil del contratante de la web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx por plazo de quince días naturales, en lo no previsto se aplicará con carácter supletorio la normativa reguladora del
R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización, se atenderá al mayor interés y utilizada pública de la utilización valorándose en función de los criterios especificados en los Pliegos (art. 96.6 de la Ley 33/2003).
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de acuerdo al Decreto de Alcaldía nº 484/2015, de 19 xx xxxxx, publicado en el B.O.P. de Alicante nº 124 de fecha 01/07/2015, será la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato: Canon
El canon que habrá de satisfacer el adjudicatario al Ayuntamiento por la explotación de la concesión se fija en la cantidad de 225,00 euros anuales, por cada contenedor que se instale.
Las ofertas deberán limitarse a cubrir el canon, o mejorarlos al alza.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon anual mínimo señalado en el párrafo primero, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula proposición.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de cuatro años, contado desde la formalización del mismo en documento administrativo.
Finalizado el mismo, la entidad adjudicataria procederá a la retirada de los contenedores, quedando el espacio público hasta entonces ocupado en perfectas condiciones de uso.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud de Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa o entidad y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del TRLCSP, para este contrato no es necesaria clasificación. No obstante, sólo podrán resultar adjudicatarias las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, así lo acrediten debidamente, y además dispongan de una organización con los medios personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, sito en Xxxxx xx Xxxxxx xx 0, X.X. 00000, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones coincidiera en sábado, o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como el pliego de prescripciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efecto de notificaciones, que podrán estar lacrados y precintados, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
"Proposición presentada por la entidad ……………………………., con C.I.F.:
…………………………….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, para la “contratación por procedimiento abierto, del servicio de recogida selectiva de aceite doméstico usado mediante contenedores, por el
Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
“SOBRE A” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) “SOBRE B” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
IMPORTANTE: El documento denominado “Anexo I” del presente PCAP, se presentará como documento independiente, no en el interior de ninguno de los sobres.
Los licitadores presentarán en el "SOBRE A" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
2. Identificación completa de la entidad, que incluya como mínimo nombre, dirección, teléfono, correo electrónico a efecto de notificaciones, fax y persona de contacto.
3. D.N.I. o C.I.F. del licitador/a y del representante.
4. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la secretaría del Ayuntamiento o por algún letrado de la corporación, para comprobar que las facultades son suficientes para intervenir válidamente en el procedimiento en nombre de la persona representada.
Se indica que, de acuerdo con lo establecido en las tasas que rigen en este Ayuntamiento, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa (50,00 €), debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su solicitud.
5. Documento de garantía provisional.
6. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las entidades licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto,
mediante declaración responsable expedida al efecto.
7. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (ANEXO III)
8. Documentos justificativos de la solvencia económica y financiera y técnica, y de la experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP. Tales documentos son los que se indican en la cláusula sexta de este pliego.
9. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10. Memoria que incluya la información contenida en la Clausula 6ª y 8ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La inclusión en el sobre número 1 “Documentación General” de cualquier dato económico propio de las ofertas económica determinará la inadmisión - exclusión de la proposición.
. En el "SOBRE B" (PROPOSICIÓN ECONÓMICA), los licitadores presentarán los siguientes documentos:
* Proposición económica, que se ajustará al modelo que figura como XXXXX XX a este Pliego de cláusulas administrativas particulares. La propuesta se presentará correctamente y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta.
La no presentación de la documentación indicada, determinará la no consideración de la oferta y, eventualmente, la exclusión del licitador.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Será requisito necesario para ser admitido en el procedimiento al que se refiere el presente Xxxxxx, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la constitución previa de una garantía provisional de 405,00.- € equivalente al 3% del tipo de licitación establecido en la cláusula cuarta, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del propio TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Valoración
9.1. Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
9.1.1 Mejor oferta económica 100 puntos
El mayor importe al alza ofertado sobre la cantidad especificada en la clausula cuarta que constituye la base o punto xx xxxxxxx en el proceso de pública y libre concurrencia. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que suponga mayor porcentaje de alza respecto del canon mínimo, valorándose el resto de forma directamente proporcional
Puntuación: De 0 a 100 puntos.
Si se presentasen dos o más proposiciones que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación obtuviesen igual puntuación total, se decidirá la adjudicación de éstas mediante el criterio del más cercano al municipio y de su experiencia en el suministro de servicios de este tipo con otros municipios.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
PRESIDENTE DE LA MESA
TITULAR: Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx SUPLENTE: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
VOCALES
TITULAR: Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxx (Secretaria). SUPLENTE: Dña. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
TITULAR: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. TITULAR: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. SECRETARIO DE LA MESA
TITULAR: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. SUPLENTE: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
a) La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11,00 horas, siempre que no sea sábado o festivo, y no deba presentarse ninguna proposición por correo, que habrá sido previamente comunicada al órgano de contratación, mediante fáx, telegrama, etc... Acto seguido, calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
b) Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», en acto público, en el lugar y día que previamente se haya señalado para ello, publicándose nota informativa en el perfil del contratante con al menos dos días naturales de antelación.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador/es que haya/n presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de haber soportado los gastos de publicidad de la licitación (hasta un máximo de
150 euros), documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir, a favor del Ayuntamiento, una garantía definitiva del 5% del presupuesto total de licitación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Responsable del Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art 52 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
El contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y ejecutará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el órgano de contratación.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones especificas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
El concesionario responderá de todos los daños que ocasione sobre los bienes de dominio público municipal.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Será de cuenta del adjudicatario todos los gastos de conservación de los contenedores. Deberá mantener en perfecto estado de conservación todos los contenedores así como la porción de dominio público utilizado, dejándolo así, a disposición del Ayuntamiento, cuando finalice el plazo de la concesión. A tal efecto se cursarán inspecciones periódicas por parte de los servicios técnicos municipales, pudiéndose imponer las sanciones que correspondan, previa audiencia del interesado.
Tendrá derecho a explotar los distintos contenedores durante la concesión, para lo que deberá estar en posesión de la correspondiente licencia que le autorice al ejercicio de esta actividad. Durante este tiempo quedará exento del pago de las tasas municipales en concepto de ocupación de la vía pública.
La instalación de nuevos contenedores deberá ser propuesta por el adjudicatario y será previamente aprobada por la Corporación.
Deberá suscribir una póliza de seguro que garantice cualquier eventual daño que pudiera producirse, no solamente en bienes municipales sino también frente a terceros.
La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda pedir indemnización alguna, salvo en los casos previstos por la legislación vigente en la materia.
Deberá ejercer la concesión por sí y no cederla o traspasarla a tercero sin la anuencia de la Corporación, que podrá autorizarla en las circunstancias que señale la legislación vigente en esta materia. Es por ello que el contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia.
Será obligación del contratista indemnizar a la Administración por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la misma, originados por la demora o por el incumplimiento de contrato por causas imputables al mismo.
Serán a cargo del contratista todos los gastos para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable, en particular los siguientes:
o Los de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
o Los de publicidad de la licitación hasta un máximo de 150 euros.
o En general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Son potestades de esta Administración:
a) Ejercer de forma continuada y directa, la dirección, inspección y vigilancia del desarrollo de los trabajos contratados.
b) Exigir la existencia de medios y organización necesarios para el cumplimiento del contrato.
c) Cuando el adjudicatario realice acciones u omisiones que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
d) Cualesquiera otras que establezca la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios.
No se procederá a la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía del Contrato.
El objeto del contrato quedará sujeto a garantía por plazo de tres meses, a contar desde la finalización del mismo. Finalizado éste sin que se hayan formulado reparos a los servicios realizados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, y procederá la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dando lugar a los efectos previstos en los arts. 224 y 300 de dicho texto legal; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato.
La presente licitación queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1372/1986 de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, y en su defecto, por las demás disposiciones vigentes aplicables a la materia que nos ocupa.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en el mismo acto de formalización del contrato.
En Callosa xx Xxxxxx, marzo 2017 EL ALCALDE
(Documento firmado digitalmente)
ANEXO I
MODELO PARA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
D./Dña. con DNI , actuando en nombre propio o en representación de la entidad , con CIF
, con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de
, X/ , x.x-xxxx-xxx. , X.X.
, xxxx. _ , correo electrónico enterado/a del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del Contrato para la “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, POR EL
AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”, mediante procedimiento abierto y un único criterio de valoración, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número , de fecha , y en el perfil del contratante, manifiesto que conozco y acepto en su totalidad el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige el procedimiento de licitación, tomando parte en la misma, aportando los siguientes sobres:
“SOBRE A” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) “SOBRE B” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Me comprometo a mantener la oferta presentada durante el plazo de tres meses.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. con DNI ,
actuando en nombre propio o en representación de la entidad , con CIF
, con domicilio a efectos de notificaciones en la localidad de
, x/ , x.x-xxxx-xxx. , X.X.
, xxxx. , xxxxxx electrónico enterado/a del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del Contrato para la “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, POR EL
AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”, mediante procedimiento abierto y un único criterio de valoración, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número _ , de fecha , y en el perfil del contratante,
EXPONE:
Primero.- Que ha examinado y conoce las condiciones y requisitos, que acepta incondicionalmente, y que se exigen para la contratación por procedimiento abierto, del servicio de recogida selectiva de aceite doméstico usado mediante contenedores, por el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx, aceptando íntegramente y sin variación todos los documentos.
Segundo.- Que se compromete a realizar el pago de un canon al Ayuntamiento, en base al número de 15 contenedores al precio unitario de…………….. euros anuales (en número), totalizándose la oferta, en......................euros anuales (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX
ANEXO III
D./Dña. con domicilio en la localidad de , vía, nº, piso, puerta C.P. Teléfono y D.N.I. , con plena capacidad de obrar, en nombre propio/o en representación de la entidad con domicilio en , vía, nº, piso, puerta C.P. Teléfono y C.I.F.
, a los efectos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobado para regir del Contrato para la “CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DOMÉSTICO USADO MEDIANTE CONTENEDORES, POR EL AYUNTAMIENTO DE CALLOSA XX XXXXXX”,
DECLARO
I.- Que quedo enterado del anuncio de licitación convocado por el procedimiento abierto y un único criterio de valoración, para la adjudicación del contrato de referencia.
II.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición / o ni la sociedad, asociación, etc... a la que represento, ni sus administradores, ni representantes está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
III.- Que como empresario individual/ o la sociedad, asociación, etc... a la que represento estoy/está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
IV.- Que como empresario individual / o la sociedad, asociación, etc... a la que represento (MARCAR UNA OPCIÓN)
A) No tiene deudas con el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
B) Tiene deudas con el Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx.
V.- No haber participado en el pliego de prescripciones técnicas, supervisión y/o control de los trabajos que son objeto de la licitación.
VI.- Que el correo electrónico en que efectuar notificaciones es . (Lugar, fecha y firma del licitador)