GARANTÍA DEL CONTRATO. [Incluir únicamente una de las opciones siguientes en caso de que las Partes hayan pactado la entrega de fianza para garantizar el cumplimiento del Contrato, y eliminar las opciones que no correspondan. De no pactarse, eliminar la Cláusula Sexta por completo]
6.1 El Inquilino entrega en este acto al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de [valor fianza] EUROS (€), equivalente a [número de meses a los que equivale lar fianza] mensualidad xx xxxxx, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato. [Opción 2. Si se elige mediante transferencia bancaria]
6.1. El Inquilino entrega en este acto al propietario, mediante [transferencia bancaria], quien declara recibirla, la cantidad de [valor del depósito] EUROS (€), en concepto de garantía adicional, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.] [Opción 2. Si se elige mediante transferencia bancaria]
6.1. El Inquilino entrega en este acto un aval bancario por un importe máximo garantizado de [valor del aval], a primer requerimiento y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el Inquilino en virtud del presente Contrato. El referido aval se incorpora al presente Contrato como Anexo. El Inquilino se compromete a mantener vigente el referido Aval durante toda la vigencia del Contrato.
6.2. El importe de la garantía servirá para cubrir cualquier desperfecto o daño tanto en la Habitación, en el Inmueble como en su mobiliario (según corresponda) así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud de este Contrato.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los equipos arrendados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el proveedor deberá otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante Póliza de Fianza o Cheque certificado, a favor del Instituto, por un importe del 10% (diez por ciento) del monto del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2017. En caso de entregar fianza, está deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto la cual deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La garantía de cumplimiento referida de este apartado podrá ser reducida, en función del grado de cumplimiento de contrataciones que asigne el RUPC, con base en el historial de los últimos cinco años. Los porcentajes de reducción de los montos de la garantía de cumplimiento de los proveedores que se ubiquen en el rango a que se refiere el párrafo anterior, serán los siguientes: Para el otorgamiento de prórrogas o esperas en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la formulación de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se debe obtener la modificación de la garantía presentando una nueva dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación:
(i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con una suma asegurada equivalente al veinte (20%) por ciento del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más.
(ii) Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales y demás prestaciones de índole laboral del personal dedicado por el Contratista para la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al treinta por ciento (30%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años y tres (3) meses más.
(iii) Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) meses más. CON EL FIN DE QUE LA VIGENCIA DEL SEGURO SEA CONGRUENTE CON EL INICIO DE VIGENCIA DE LA DEL CONTRATO, LA CUAL INICIA CUANDO SE PRODUCE LA LEGALIZACIÓN DE LA MISMA, EL SEGURO DEBERÁ PRESENTARSE CON UNA VIGENCIA ADICIONAL DE UN (1) MES RESPECTO DE LAS VIGENCIAS INDICADAS EN LOS ANTERIORES NUMERALES. Las compañías de seguros que otorguen la garantía deberán estar legalmente establecidas en Colombia, los establecimientos bancarios que otorguen la garantía podrán ser nacionales o extranjeros siempre que tengan límite de exposición crediticia con Bancóldex (cupo de crédito aprobado con Bancóldex).
GARANTÍA DEL CONTRATO. PARA RESPALDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CONTRA VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ OTORGAR A LA FIRMA DEL CONTRATO O EN SU DEFECTO DENTRO DE LOS 10 DIAS NATURALES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, UNA GARANTÍA QUE DEBERÁ CONSTITUIRSE MEDIANTE PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AFIANZADORA MEXICANA LEGALMENTE CONSTITUIDA, POR UN IMPORTE DEL 10% DEL MONTO DEL CONTRATO (SIN INCLUIR I.V.A.) PARA EL EJERCICIO 2012, A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRÍA XXXXX DE LA FUENTE XXXXX. PARA LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015 DEBERÁ RENOVAR LA FIANZA DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DEL AÑO QUE ESTE VIGENTE, POR EL EQUIVALENTE AL 10% DEL IMPORTE DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA, ANTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA REDACCIÓN DE DICHA FIANZA SE HARÁ EN BASE AL CONTENIDO DEL ANEXO 4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, Y DEBERÁ ENTREGARSE EN LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO, (TELEFONOS: 00-00-00-00, 00-00-00-00 y 00-00-00-00).
GARANTÍA DEL CONTRATO. El proponente favorecido con la adjudicación del contrato se compromete a suscribirlo una vez se le comunique tal circunstancia y a constituir a favor del ICETEX, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del mismo la garantía del contrato que podrá ser una póliza de seguros que ampare:
a) El cumplimiento general del contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, con una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Para respaldar el cumplimiento del contrato contra vicios ocultos y defectos en la calidad de los servicios prestados o incumplimiento de las obligaciones pactadas, el(los) licitante(s) ganador(es) deberá(n) otorgar a la firma del contrato o en su defecto dentro de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, una garantía que deberá constituirse mediante póliza de fianza expedida por compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto del contrato (sin incluir I.V.A.) para el ejercicio 2015, a favor del INPRFM. Dicha fianza deberá ser expedida por una institución debidamente autorizada, a nombre del Instituto deberá consignar lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley, lo que de manera enunciativa comprenderá lo siguiente:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Se exime de la presentación de fianza para el cumplimiento de la póliza, con fundamento en el artículo 62 fracción VIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (artículo 294 fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicable a partir del 4 xx xxxxx de 2015). Las obligaciones a cargo de la aseguradora se garantizarán mediante carta cobertura, de conformidad con el ANEXO 2, y se ejercitarán acorde con las disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, Título II “Contrato de seguro contra daños” y reglamentaciones particulares por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Posteriormente, el contratista seleccionado deberá presentar las garantías que se enuncian a continuación con el fin de cubrir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este, en razón de la celebración y ejecución del contrato. Estas garantías serán las siguientes:
a. De cumplimiento: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (antes de IVA) y su vigencia será desde la aceptación de oferta, por el término contractual y sesenta (60) días calendario adicionales.
b. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato (antes de IVA) y su vigencia será durante el plazo de ejecución del mismo y 3 años.
c. Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor de 250 SMLMV y su vigencia será durante el plazo de ejecución del contrato y sesenta (60) días calendario adicionales. En todos los casos en los que haya modificación del plazo o valor del contrato, el contratista deberá ajustar las garantías en las proporciones correspondientes a los nuevos valores o plazos. Cuando se celebre un otrosí, el contratista deberá notificarle esta situación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso.
GARANTÍA DEL CONTRATO. Para la ejecución del Contrato, el adjudicatario deberá constituir a favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancóldex NIT 800.149.923-6 una garantía bancaria o un seguro de cumplimiento, en formato de entidades particulares, expedido por una compañía de seguros o establecimiento bancario, debidamente autorizado por las autoridades colombianas, el cual deberá contener los amparos que se mencionan a continuación: Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato con una suma asegurada equivalente al quince (15%) por ciento del precio del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más.
GARANTÍA DEL CONTRATO. El objeto del contrato quedará sujeto a garantía por plazo de tres meses, a contar desde la finalización del mismo. Finalizado éste sin que se hayan formulado reparos a los suministros realizados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, y procederá la devolución de la garantía definitiva.