Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL
CENTRO DE SALUD DE CABAÑUELAS”, VÍCAR, PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ALMERÍA,
MEDIANTE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- REGIMEN GENERAL.
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1.1.- Será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Igualmente será de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en la construcción y el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla esta Ley. Igualmente será de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.2.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución, y por los demás documentos del proyecto.
El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares, planos, cuadro de precios, memoria en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual.
1.1.3.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
1.1.4.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato de obras a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto, en el que no se podrán introducir variantes, determinándose la oferta económica más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el cláusula 8.3 de este Pliego.
La tramitación será ordinaria según se establece en el apartado 4.2 del Cuadro Resumen.
1.3.- RECURSOS.
Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, las decisiones a que se refiere el artículo 37.2 de la LCSP (acuerdo de adjudicación provisional, pliego regulador de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interés legítimos), son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Contra la resolución del citado recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la
LCSP.
Así mismo, en el procedimiento de adjudicación de este contrato pueden adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 38 de la LCSP.
El resto de las decisiones adoptadas por el órgano de contratación, una vez adjudicado el contrato, serán susceptible de recurso potestativo de reposición con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
1.4.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente, para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
2.1.- OBJETO.
2.1.1.- El objeto del presente contrato para la contratación de la redacción de proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, 50 % dirección de la obra, dirección de ejecución y construcción de la “Ampliación del Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx”, Xxxxx, Xxxxxxx conforme al proyecto básico aprobado por la Administración. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte del proyecto.
2.1.2.- Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen.
2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 6 del Cuadro Resumen,
el cual será:
- Proyecto de Ejecución y Proyecto de Seguridad y Salud, se presentarán ambos proyectos redactados, según lo expuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Se redactará por técnico competente en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. Se concederán 15 días más para solventar observaciones de la supervisión realizada por los técnicos del Ayuntamiento de Vícar, después de dicha supervisión se preparan dos copias de dichos proyectos visados en formato papel y digital que serán enviadas para la supervisión por parte de los servicios técnicos del S.A.S, se concederán 15 días más para solventar las observaciones de dicha supervisión, y 10 días para subsanar las deficiencias de las siguientes supervisiones. Una vez aprobado el proyecto se preparará el documento final haciendo entrega a la administración de 5 copias visadas en formato papel y una copia en digital.
- Ejecución de las Obras, dirección de ejecución, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: dicho plazo será de 12 meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e Inicio de Obra.
PRESUPUESTO Y PRECIO.
3.1.- PRESUPUESTO.
3.1.1.- El presupuesto total es el fijado en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen.
En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen, se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración.
3.1.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden el importe total del contrato, sin incluir el IVA, que se expresará como partida independiente.
3.1.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
Se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.
3.2.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.2.1.- El gasto que se proyecta se llevará a cabo con cargo al Convenio susticto entre el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucia y el Ayuntamiento de Vícar (Almería).
3.2.2.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo que se establece en la cláusula 18 de este Pliego.
3.3.- REVISIÓN DE PRECIOS.
3.3.1.- No procede la revisión de precios en esta contratación.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del PORTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 42 de la LCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA nº 123 de 23 xx xxxxx).
5.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS.
6.1.1.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Vícar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y se encuentren debidamente clasificadas.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
6.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud. Los extremos correspondientes se cumplimentaran conforme al modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- LICITACIÓN.
7.1.- DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
7.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
7.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del Ayuntamiento de Vícar –Edificio administrativo- Xxxxxxx xx Xxxxx, 0000 en horario de atención al público, dentro del plazo de trece días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página
web siguiente: xxx.xxxxx.xx, 3 sobres cerrados: sobre 1, sobre 2 y sobre 3, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
7.2.2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3.- DOCUMENTACIÓN PERSONAL (SOBRE Nº 1).
7.3.1.- Garantía provisional.
El licitador deberá constituir una garantía provisional, correspondiente al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido), que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
El importe de la garantía provisional, se establece expresamente en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma:
- En la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Vícar o en la cuenta bancaria de la entidad La Caixa, número 2100 4032 43 2200040930, para las garantías depositadas en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En los casos de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
7.3.2.- Capacidad y solvencia económica, financiera y técnica.
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
7.3.2.1.- Cuando se trate de licitadores españoles, presentarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 6.2.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
d) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del sector Público. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, si voluntariamente lo decide podrá incluir a los efectos pertinentes el Anexo III, relativo a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
e) Certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato, tal como se indica en el apartado 12 del Cuadro Resumen.
La clasificación de la Unión Temporal de Empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, en relación con el objeto de este contrato.
En los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
f) Compromiso del licitador consistente en dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, y en concreto un Jefe de Obras que deberá ser aparejador o arquitecto técnico con una antigüedad de titulación igual o superior a 1 año, que deberá acreditar con la correspondiente titulación académica, todo ello conforme al Anexo IV xxx Xxxxxx.
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula 7.3.1.
h) Certificación expedida por el órgano de dirección o representante del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A tales efectos, deberá cumplimentarse el modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
i) Documento acreditativo, en su caso, de tener en la plantilla de sus centros de trabajo un número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad.
j) Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
k) Documento acreditativo, en su caso, de que la empresa se halla dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, acompañado del compromiso formal de contratar no menos del 30% de supuestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos a que se refiere la disposición adicional sexta de la LCSP.
l) Compromiso, en su caso, de Formalización de Unión Temporal de Empresarios, conforme al Anexo I.
7.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 7.3.2.1.:
a) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar el objeto del contrato, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas española en
la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 7.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 49.1 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar, de habilitación profesional y de solvencia a que se refieren los artículos 64 letras b) y c) y 65 letras a),b),e),g) y h) de la LCSP.
d) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
7.3.2.3.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), d), y e) de la claúsula 7.3.2.1, así como los apartados a), b) y
c) de la cláusula 7.3.2.2., relativos a empresas extranjeras. Para ello, deberán aportar certificado, de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme al Anexo IV de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 224).
Caso de haberse producido modificación, así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa.
7.3.3. Compromiso de aportación de la documentación a entregar en la fase de redacción de proyecto y al finalizar las obras.
Declaración expresa, conforme al Anexo XVII del PCAP, mediante la que el contratista se compromete a aportar la siguiente documentación:
Documentación a entregar a la finalización de la redacción del proyecto de ejecución y proyecto de seguridad y salud:
a) Aprobado definitivamente el documento se entregarán 5 copias del proyecto visado en los siguientes formatos:
- La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar.
- El Estado de mediciones y presupuesto se entregará además del soporte de papel en formato bc3.
- La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, contiendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero del dibujo.
- El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose 5 ejemplares completos en papel y una copia en formato CD o DVD, todos los formatos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán carácter de abiertos, presentándose también una copia en archivos de formato PDF.
Documentación a entregar a la finalización de las obras:
a) Publicación explicativa de las características de la actuación, a la terminación de las obras, conteniendo fotografías representativas de las mismas, reproducciones planimétricas y texto, con una extensión mínima de dieciséis hojas DIN A-4.
b) Documentación del estado final planimétrico (plantas, alzados y secciones) del edificio y sus instalaciones, en soporte dwg (CD-ROM).
c) Reportaje fotográfico del estado final de las obras, en soporte digital (CD-ROM).
7.4.- DOCUMENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE Nº 2).
El sobre nº2 contendrá a su vez dos sobres independientes, el sobre 2.A que contendrá la oferta económica y el sobre 2.B que contendrá la propuesta técnica.
7.4.1. DOCUMENTACIÓN OFERTA ECONOMICA
7.4.1.1.- El sobre nº 2A contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
Cada licitador presentará una sola proposición.
Deberá indicarse el importe del IVA como partida independiente.
7.4.1.2.- El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.4.2. DOCUMENTACIÓN PROPUESTA TÉCNICA
Requisitos del equipo técnico mínimo que el licitador adscribirá al contrato para realizar la redacción del proyecto de ejecución, el proyecto de seguridad y salud, 50 % de la dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
El licitador presentará una relación del EQUIPO MÍNIMO que se compromete adscribir al contrato y se justificará según el Anexo XX-A, y deberá cumplir con los requisitos de experiencia y criterios de solvencia técnica y titulación que se indican a continuación, acreditados mediante curriculum vitae (Modelo en anexo XX-B) que será verificado por el órgano de contratación.
EQUIPO MÍNIMO
TITULACIÓN | FUNCIONES | EXPERIENCIA |
Arquitecto o Arquitectos | Podrá realizar funciones de proyectista y Director de Obra | - Deberá acreditar haber redactado un proyecto de características similares para la Administración en los cinco últimos años. - Deberá acreditar haber o estar dirigiendo una obra de características similares para la Administración en los cinco últimos cinco años. |
Arquitecto Técnico | Realizará las funciones de Director de Ejecución de las obras y la Coordinación de Seguridad y Salud. Así mismo podrá ser el redactor el proyecto de Seguridad y Salud. Deberá ser persona física. | - Deberá acreditar haber dirigido o estar dirigiendo una obra de características similares en los cinco últimos cinco años. |
En todo caso se entiendo por proyecto u obra de similares características, cuando el PEM de la actuación que se acredita sea igual o superior a los dos tercios del presupuesto de obra estimado para la ejecución de la obra.
Se incluirá en el sobre 2.B, a parte de los anexos anteriores la documentación que se pide a continuación:
7.4.2.1- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN.
Se definirá el equipo técnico y otros colaboradores en la redacción que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos, especificando los técnicos componentes de la redacción del proyecto de ejecución, coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.
Se presentará breve referencia profesional de los distintos técnicos intervinientes redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud, en formato A4, especificando su actividad y porcentaje de participación en el desarrollo de los trabajos, en función del perfil y titulación de los distintos profesionales, así como la referencia de su experiencia en realización de proyectos de obra pública.
Composición del equipo redactor.
Equipo para la Redacción del Proyecto de ejecución y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto.
Se definirá la composición del equipo redactor, debiendo definirse los siguientes datos:
* Redacción del proyecto de ejecución:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
* Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del Proyecto:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
7.4.2.2- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS TRABAJOS DE DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Se definirá el equipo técnico que los licitadores se comprometen a aportar para el desarrollo de los trabajos, especificando los técnicos componentes que formarán parte del contrato o de la Empresa Consultora.
Se presentará breve referencia profesional de los distintos técnicos intervinientes en el contrato, en formato A4, especificando su actividad y porcentaje de participación en el desarrollo de los trabajos, en función del perfil y titulación de los distintos profesionales, así como la referencia de su experiencia en la dirección de obra pública.
Composición del equipo de profesionales.
Equipo para la Dirección de Obra, Dirección de Ejecución de Obra y Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.
Se definirá la composición del equipo director, debiendo definirse los siguientes datos:
* Dirección de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
* Dirección de ejecución:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Ámbito de participación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
* Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras:
- Nombre/s de Técnico/s.
- Titulación
- Grado de participación
- Dirección profesional: domicilio, municipio y código postal del estudio profesional.
Se presentará proposición de asistencia a obra y elaboración de informes por parte del director de obra, del director de ejecución y del coordinador de seguridad y salud, según el Anexo XXI.
7.4.2.3- Propuesta arquitectónica.
Las propuestas arquitectónicas resolverán las soluciones adoptadas en el proyecto de ejecución ajustarse a las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y al proyecto básico, no admitiéndose ninguna modificación en el diseño del edificio ni en su distribución interior.
Se compondrá de la siguiente documentación:
A. Memoria.
Incluirá en una extensión máxima de 8 páginas en formato A4 un breve desarrollo de los siguientes apartados:
- Característica constructivas que se desarrollarán en el proyecto de ejecución.
- Adecuación de las características constructivas adoptadas a la Guía de Diseño de Centros del SAS, edición 2009 .
- Calidad de los materiales que se van a utilizar para la ejecución del proyecto.
B. Documentación Gráfica.
Se presentarán dos formatos en A1, plegados en A4 donde se realicen las dos secciones constructivas más representativas del proyecto, una longitudinal y otra transversal, en las que se representarán todos las características constructivas que se van a desarrollar en el proyecto de ejecución tales como:
- Cimentaciones (se aporta estudio geotécnico del solar)
- Estructura
- Cubiertas
- Cerramientos
- Particiones interiores
- Falsos techos
- Carpintería (Exterior e Interior)
- Vidriería
- Pinturas
- Instalaciones: fontanería , Agua Caliente Sanitaria, aparatos sanitarios, eléctrica, climatización, ventilación, protección contraincendios, … .
También se indicará en ellas calidad de los materiales que se emplearán en la ejecución del proyecto tales como:
- Revestimientos horizontales y verticales, tanto interiores como exteriores
- Luminarias empleadas
- Y todos aquellos que puedan ser representativos del proyecto
Todas los materiales y soluciones constructivas empleadas se ajustarán a lo establecido en la Guía de Diseño de Centros del SAS (edición 2009) y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
7.5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (SOBRE Nº 3).
El sobre nº 3 contendrá a su vez dos sobres independientes, el sobre 3.A que contendrá la documentación técnica con criterios de valoración de forma automática por aplicación de fórmulas o cuadrante de valoración, y otro sobre 3.B, que contendrá la documentación técnica con criterios de valoración no automática que deban ser evaluables conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
En tal caso el sobre nº 3 contendrá dos sobres identificados del siguiente modo:
Sobre 3.A “Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de avaluación automática”, y
Sobre 3.B “Documentación técnica para su valoración conforme a criterios de avaluación no automática”
7.5.1. La documentación técnica a presentar por los licitadores será tenida en cuenta en la fase de valoración de los criterios. La falta de presentación de toda o parte de dicha documentación supondrá la no valoración del criterio de adjudicación correspondiente.
7.5.2. La documentación deberá presentarse en original, con sello y firma, y desarrollará un índice que contemple cada uno de los apartados que serán objeto de valoración, diferenciando aquellos cuya evaluación es automática de los que no lo son, según se especifica en el apartado 8.3.4.
Dicho índice será el siguiente:
I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBJETO DE EVALUACIÓN.
- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A VALORAR CON CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA: En sobre 3.A
- CONDICIONES DE CALIDAD DE LAS OBRAS.
- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
- EXPERIENCIA DEL TÉCNICO QUE SE ADSCRIBE A LA OBRA.
- PERSONAL CONTRATADO DEL MUNICIPIO DE VÍCAR Y FOMENTO DEL EMPLEO
- EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN EJECUCIÓN DE OBRAS
- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A VALORAR CON CRITERIOS DE EVALUACIÓN NO AUTOMÁTICA MEDIANTE ANÁLISIS TÉCNICO CON JUICIO DE VALOR. En sobre 3.B
- PROPUESTAS DE PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
- PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS.
- MEJORAS QUE MEJOREN Y COMPLEMENTEN EL PROYECTO, SIN REPERCUSIÓN ECONOMICA
7.5.3.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición. A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
7.5.4.- ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, del Proyecto y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
8.- ADJUDICACIÓN.
8.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL.
8.1.1.- El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
8.1.2.- La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará la documentación contenida en el sobre nº 1 de “Documentación Personal”, en función de los requisitos exigidos y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
8.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas. procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en Acto Público, celebrado a las doce horas xxx xxxxxx día hábil siguiente, procederá a la apertura y examen del sobre “2.1”, de las proposiciones, en la Sala de Juntas del Edificio de Oficinas, sito en Xxxxxxx xx Xxxxx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxx, que dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta.
La propuesta de adjudicación al órgano de contratación, atenderá a los siguientes criterios:
8.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8.3.1.- Se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos mencionados en la disposición adicional sexta de la LCSP
En los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre y a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio y en último lugar, se aplicarán, por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato.
8.3.2.- VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA (De 0 A 20 PUNTOS)
Documentación presentada en sobre 2
8.3.2.1. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONOMICA. Sobre 2.1. (Anexo V)
Para la determinación de la puntuación correspondiente por la oferta económica se seguirá el siguiente proceso:
Las ofertas presentadas se ponderarán asignando de 0 a 5 puntos, según la formula siguiente:
Puntos = 5 x (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN – OFERTA) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN – K
K=90% MEDIA ARITMETICA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS.
Se asignará 0 puntos a aquellas ofertas cuyas bajas sean superiores al presupuesto de licitación menos el 90% de la media aritmética de las ofertas presentadas.
8.3.2.2. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA. Sobre 2.2. ( De 0 a 15 puntos)
8.3.2.2.1.- Régimen de visitas. (De 0 a 3 puntos). Según Anexo XXI
Se valorará de 0 a 3 puntos. Se valorará el planning que establezca el régimen de visitas a realizar a las obras por cada uno de los técnicos de la dirección y la coordinación en materia de seguridad y salud.
Visitas Individuales |
3 puntos por compromiso de una visita programada semanal por al menos el Técnico Director de Obra, Técnico de Dirección de la Ejecución de Obra y del Técnico en materia de Coordinación Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, y las necesarias entre semana en fase de comprobación de estructuras y a solicitud del constructor. |
2 puntos por compromiso de una visita programada quincenal por al menos el Técnico Director de Obra, Técnico de Dirección de la Ejecución de Obra y del Técnico en materia de Coordinación Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, y las necesarias entre semana en fase de comprobación de estructuras y a solicitud del constructor. |
1 puntos por compromiso de una visita programada mensual por al menos el Técnico Director de Obra, Técnico de Dirección de la Ejecución de Obra y del Técnico en materia de Coordinación Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, y las necesarias entre semana en fase de comprobación de estructuras y a solicitud del constructor. |
0 puntos sin compromiso expreso. |
En todos los casos y apartados se deberán comprometer en cuantas visitas sean necesarias y obligatorias en función de las necesidades de la obra. |
Puntuación máxima 3 Puntos. |
8.3.2.2.2. Elaboración de informes. ( De 0 a 2 puntos) Según Anexo XXI
Se valorará de 0 a 2 puntos. Se valorará el compromiso en la presentación de informes periódicos en los que se hagan constar las incidencias surgidas en las obras, en su caso, indicando fase de ejecución, aportación fotográfica con gráfico de ejecución de las obras respecto al programa aprobado y ritmo de los trabajos con relación al mismo, previsión de cumplimientos de plazos y de incremento de medición de unidades de obra, etc.
2 puntos por compromiso para la presentación de informenes mensuales |
1 puntos por compromiso para la presentación de informenes bimestrales. |
0 puntos sin compromiso. |
8.3.2.2.3. Propuesta Arquitectónica. ( De 0 a 10 puntos)
Se valorará de 0 a 10 puntos analizando los siguientes aspectos:
Se analizarán las propuestas arquitectónicas adoptadas para ejecutar el proyecto básico presentado atendiendo a que se hayan ejecutado con respecto a lo establecido en:
- Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
- Adecuación de las características constructivas adoptadas a la Guía de Diseño de Centros del SAS, edición 2009.
- Calidad de las soluciones constructivas propuestas y calidad de los materiales.
Se valora de 0 a 10 puntos, siendo 10 puntos la mejor puntuación que no tenga ninguna objeción objetiva por parte de los miembros de la Comisión Técnica, puntuandose el resto de las propuestas de forma comparativa deduciendose tantos puntos por cada una de las observaciones aceptadas, si las observaciones o incidencias detectadas afectaran de forma substancial a la ejecución y diseño, la Comisión podrá anular hasta la totalidad de la puntuación por este apartado.
8.3.3.-. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA OBJETO DE EVALUACIÓN (0 A 80
PUNTOS) en sobre 3
8.3.3.1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A VALORAR CON CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA (0 A 49 PUNTOS) en sobre 3.A.
8.3.3.1.1. CONDICIONES DE CALIDAD DE LAS OBRAS (DE 0 A 3 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
a) Documento (según Anexo VIII del PCAP) de compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios.
b) El licitador podrá presentar, si lo estima oportuno, declaración responsable (en documento según Anexo IX del PCAP), de compromiso mediante el que, en su caso, se compromete a asumir, a su xxxxx, una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula 14.2 del presente Xxxxxx.
En ningún caso se tendrán en cuenta en la valoración del Plan de Control Complementario, las posibles unidades o partidas que puedan ofertarse para control o revisión de proyecto objeto del Concurso. Se trata de ofertar, en todo caso, un Plan de Control de Calidad Complementario sobre materiales, control de ejecución de la obra e instalaciones y pruebas parciales y finales a las que puedan o deban someterse las unidades de obra e instalaciones ejecutadas, previstas en el proyecto.
Tampoco se tendrá en cuenta la oferta adicional de unidades o partidas, o el incremento en el número de ellas, cuando se trate de controles, o niveles o intensidad en los mismos, que sean exigibles con carácter obligatorio por Xxxxx Xxxxxx, Instrucciones Técnicas, o de otro tipo exigibles en el marco del contrato y de sus prescripciones técnicas (caso, entre otros, de hormigones y aceros en cimentaciones y estructuras).
No será objeto de valoración la oferta de posibles unidades o partidas tales como "visitas de inspección para realización de pruebas de cualquier tipo", ya que todas las unidades o partidas de control han de referirse y definirse para un material o unidad de obra determinado con detallada especificación de los parámetros objeto del control concreto a efectuar.
En la valoración de todas y cada una de las unidades o partidas del Plan de control del proyecto quedan comprendidos todos los gastos necesarios para la realización del control especificado, así como la redacción de los informes de los resultados obtenidos (es decir, sin carácter exhaustivo quedarán incluidos, la parte proporcional de utilización de equipos e instrumental, transportes de los mismos hasta su lugar de utilización, desplazamientos de personal necesario, emisión de informes, y cualquier otro tipo de gastos que puedan generarse para la realización del control y obtención de resultados e informe correspondiente). Con igual criterio deberán, por tanto, estar confeccionados los precios unitarios de las unidades o partidas del Plan complementario que libremente pueda ofertarse, para lo cual son de referencia los precios que figuran en el Plan de control de calidad del proyecto objeto del concurso.
En el importe del presupuesto del Plan de Control de Calidad del proyecto objeto del concurso, se entiende excluido el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A), así como cualquier otro tipo de impuestos, gastos generales, beneficio industrial, etc. La valoración de las unidades o partidas del Plan Complementario de Control de Calidad que opcionalmente se oferte, y el importe total del presupuesto que dicha valoración arroje, debe indicarse con iguales criterios, sin que deba indicarse en el desglose final ningún tipo de descomposición por los conceptos anteriormente expresados.
c) El Plan de Control Complementario que, en su caso, se proponga, podrá incluir el aumento de la cantidad o número de cualquiera de las partidas previstas en el Plan de control del Proyecto, en cuyo caso deberá valorarse con los mismos importes unitarios que consten en dicho Plan, y también podrán incluirse todo tipo de controles que pudieran considerarse convenientes para garantizar, si cabe, un mayor control de la calidad final de la obra a ejecutar: En todo caso, será preciso adjuntar un Plan de Control, valorado por conceptos o partidas, con descripción detallada que permita identificar el alcance de cada una de ellas (en documento según Anexo X del PCAP), y teniendo presente que en ningún caso se aceptarán incrementos superiores a 10 ensayos o unidades de control sobre cada una de las cantidades o número de cualquiera de las partidas previstas en el Plan de control del Proyecto.
El contratista se compromete, caso de ser adjudicatario, a incluir en el Plan definitivo de control de calidad, todos aquellos que hubiera ofertado como mejora, conformando un Capítulo que se denominará “Mejoras en el Plan de Control de Calidad". Asimismo, el contratista acepta que serán deducidas del importe resultante de la liquidación de la obra, los importes, parciales o totales, de todas aquellas unidades, que, aún estando incluidas en el Presupuesto del Plan de control, en el que se habrán incluido, en su caso, las “Mejoras ofertadas”, dejen de aplicarse a la obra, por cualquier circunstancia.
El contratista se compromete, caso de ser adjudicatario, a subcontratar el Plan definitivo de Control de Calidad, que incluirá, en su caso, las mejoras ofertadas, en los términos especificados en la cláusula 14.2 del presente Xxxxxx, y a aceptar la modificación que la
Dirección de la Obra proponga de los ensayos del Plan definitivo y hasta el importe total del 1% obligatorio más las mejora ofertada.
d) Declaración expresa del licitador (en documento según Anexo XI del PCAP), respecto a que, caso de resultar adjudicatario, se compromete, a su xxxxx, a que la entidad pública o privada con la que hayan de subcontratarse los trabajos pondrá a disposición de la obra técnicos titulados (Arquitecto técnico, Ingeniero técnico) a pie de obra durante la totalidad del plazo de ejecución de la misma, con dedicación de forma permanente a las tareas inherentes al seguimiento y control del Plan de control de calidad previsto en la obra.
e) Plan de puesta en funcionamiento de las obras e instalaciones del centro sanitario, incluyendo pruebas y ensayos de las diferentes instalaciones, entrega de los oportunos permisos y licencias convenientemente autorizados por los organismos competentes, ensayos e informes del funcionamiento de maquinarias, equipos e instalaciones, pruebas de estanqueidad de cubiertas, fachadas y carpinterías, etc., con una completa planificación de los diferentes hitos descritos. Así mismo, el licitador deberá presentar compromiso firmado de cumplimiento de los mismos (en documento según Anexo XII del PCAP) con expresión de las fechas previstas según el programa de trabajos.
Aunque la presentación de los documentos a que se refieren los apartados b), c), d) y e) anteriores tenga carácter voluntario, serán tenidos en cuenta a los efectos de valoración de la proposición que formule el licitador, de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el presente Xxxxxx.
- BAREMACIÓN.
Se valorará de 0 a 3 puntos el compromiso del licitador de asumir, a su xxxxx, una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo (1%) obligatorio a que se refiere la Cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan y se requiere la aportación de la documentación que se indica en cada caso, y de 0 a 1 puntos, con 0,5 puntos por cada técnico propuesto según Xxxxx XX y con expresa aceptación.
TABLA DE BAREMACIÓN DE INCREMENTOS EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA.
INCREMENTO OFERTADO, EXPRESADO EN %, SOBRE EL PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN DEL PROYECTO (IVA INCLUIDO), Y QUE INCREMENTARIA EL TOPE MAXIMO DEL 1% OBLIGATORIO A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 38 DEL P.C.A.G. | Puntuación |
Superior al 1.5 % y hasta el 2% | 1.5 |
Superior al 1% y hasta el 1.5% | 0.5 |
COMPROMISO DE MEJORAS SEGÚN ANEXOS XI Y XII | Puntuación |
Propuesta de Arquitecto Técnico | 0.5 |
Propuesta de Ingeniero Técnico | 0.5 |
Criterios de Valoración:
• La valoración en este apartado podrá ser nula o se reducirán, en su caso, los importes ofertados, en los siguientes casos:
- Cuando se evidencie que dichos incrementos sean exigibles por cualquier norma reglamentaria, y de controles obligatorios por normativa.
- Cuando el desglose final del presupuesto del Plan complementario de control de calidad no se efectúa con los mismos criterios (I.V.A., así como cualquier otro tipo de impuestos, gastos generales, beneficio industrial, etc,) que los aplicados para obtener el importe del presupuesto del Plan de control de calidad del proyecto objeto del concurso.
- Cuando el compromiso del licitador no se formule de conformidad con el Anexo IX, del presente Xxxxxx.
- Cuando no conste la aceptación expresa del Programa de Control de Calidad que consta en la Memoria del presente proyecto, y de que los incrementos que se ofertan serán contrastados y autorizados en su día por la Dirección de las Obras.
En todo caso las propuestas de los licitadores se valorarán ajustadas a la puntuación indicada, según corresponda, no admitiéndose la adjudicación de valores intermedios.
8.3.3.1.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (DE 0 A 3 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
El licitador deberá presentar, declaración responsable, según Anexo VII del PCAP, por la que se compromete, a su xxxxx, a poner a disposición de la obra el personal que a pie de obra y durante toda la ejecución de la misma, se dedique de forma exclusiva en materia de Seguridad y Salud, al desempeño de las funciones correspondientes a los niveles básicos, intermedio y superior (según R.D. 39/1997) y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en relación con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia.
Esta declaración deberá ser ampliada con una memoria explicativa del desarrollo de la actividad en materia de seguridad y salud laboral. En caso de no presentar esta memoria, la puntuación del apartado será cero.
- BAREMACIÓN.
Se valorará de 0 a 3 puntos el compromiso del licitador de asumir, a su xxxxx, una mejora de las condiciones de seguridad y salud de la obra, adscribiendo técnicos para desarrollar funciones en materia de seguridad y salud laboral, según los criterios que a continuación se expresan y que requieren la aportación de la documentación que se indica en cada caso.
TABLA DE BAREMACIÓN DE MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA.
PERSONAL CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD, A PIE DE OBRA, DURANTE TODA LA OBRA. | Puntuación |
Experto con funciones de nivel superior (R.D. 39/1997). | 3 |
Experto con funciones de nivel medio (R.D. 39/1997). | 2 |
Experto con funciones de nivel básico (R.D. 39/1997). | 1 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 3 Puntos |
Criterios de Valoración:
Para que este compromiso pueda ser baremado, será requisito imprescindible que el licitador efectúe una declaración expresa del personal que se compromete, en su caso, a dedicar de forma exclusiva, en materia de Seguridad y Salud, a pie de obra, durante toda la obra, para el desempeño de funciones correspondientes a los niveles básico, intermedio y superior. Este compromiso debe formularse de conformidad con el Anexo VII del PCAP.
La puntación en este apartado se obtiene proponiendo la dedicación, a pie de obra y durante toda la obra, de al menos una persona, de los nivel básico, medio o superior, con capacidad para desarrollar las funciones de dichos niveles, siempre que dicha capacidad quede constatada mediante la presentación de la correspondiente certificación acreditativa (de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 xx xxxxx de 1.997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y/o conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del R.D. 780/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
La valoración en este subapartado será nula cuando no se aporte el correspondiente certificado acreditativo de contar con la formación en materia preventiva que habilite para el desempeño de funciones correspondientes a los niveles básico, intermedio y superior, emitidos por entidad formativa autorizada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 27 xx xxxxx de 1.997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
8.3.3.1.3. EXPERIENCIA DEL TÉCNICO QUE SE ADSCRIBE COMO JEFE DE OBRA (DE 0 A 3 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
Se requiere la designación del técnico que se vaya a adscribir como jefe de obra con aportación de la titulación y la expresa conformidad del mismo, según el Anexo IV.
- BAREMACIÓN.
TABLA DE BAREMACIÓN DE EXPERIENCIA DEL TÉCNICO ADSCRITO PARA JEFE DE OBRA.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA COMO TÉCNICO, SEGÚN ACREDITACIÓN CON FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO, O CERTIFICADO DE COLEGIACIÓN. | PUNTOS |
DE 1 A 3 AÑOS DE EXPERIENCIA | 0.5 |
DE 3 A 5 AÑOS DE EXPERIENCIA | 1 |
DE 5 A 10 AÑOS DE EXPERIENCIA | 3 |
Criterios de Valoración:
• La valoración en este apartado se valorará con la designación del técnico que se adscriba a la obra como Jefe de obra, de acuerdo con el Anexo IV-BIS, y siempre que conste la expresa aceptación del mismo, y se justifique su antigüedad ó experiencia como profesional con la fotocopia compulsada de la Titulación correspondiente ó con el Certificado de su Colegio Profesional.
8.3.3.1.4. PERSONAL CONTRATADO DEL MUNICIPIO DE VICAR Y FOMENTO DEL EMPLEO (DE 0 A 15 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS
- El licitador, deberá presentar declaración responsable según anexo XVI, en la que justifique que la empresa que se presenta a la licitación tiene en plantilla trabajadores empadronados en el municipio de Vícar y contratados con una periodo de antigüedad de al menos 24 meses. Se comprometerá de igual manera a mantener a dichos trabajadores en plantilla durante la ejecución de la obra que se está licitando.
Para justificar lo anteriormente expuesto se presentará contrato de trabajo y certificado de empadronamiento de cada uno de los trabajadores
- El licitador, deberá presentar declaración responsable, de contratar en caso de ser adjudicatario de la licitación, a personal empadronado en el municipio de Vicar y mantenerlo en plantilla durante toda la ejecución de la obra que se está licitando.
- BAREMACIÓN
PERSONAL CONTRATADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE VÍCAR | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Trabajadores empadronados en el municipio de Vícar, contratados con un periodo de antigüedad de 24 meses en la empresa licitadora y compromiso firmado por parte del licitador de mantenerlos en plantilla durante la ejecución de la obra. | 10 PUNTOS 2 punto/trabajador |
Contratación de trabajadores desempleados empadronados en el municipio de Vícar, durante todo la duración de la ejecución de la obra | 5 PUNTOS 1 puntos/trabajador |
PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL | 15 PUNTOS |
8.3.3.1.5. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN EJECUCIÓN DE OBRAS (DE 0 A 25 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
Se acreditará la experiencia de la empresa en ejecución de obras de edificación promovidas durante los últimos 10 años, diferenciando obras promovidas por el Ayuntamiento de Vícar y obras de edificación promovidas por la administración pública en la provincia de Almería.
- BAREMACIÓN.
Serán baremadas de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan y requieren la aportación de la documentación que se indica en cada caso.
TABLA DE BAREMACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN EJECUCIÓN DE OBRAS DURANTE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Obras ejecutadas por la empresa licitadora y promovidas por el Ayuntamiento de Vícar. | 20 PUNTOS 2 punto/Obra |
Obras de edificación ejecutadas por la empresa licitadora y promovidas por la administración pública en la provincia de Almería. | 5 PUNTOS 2.5 puntos por Obra |
PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL | 25 PUNTOS |
Criterios de Valoración:
Se considerarán dos apartados:
A).- Todo tipo de obras (edificación y civiles), promovidas por el Ayuntamiento de Vícar, en los últimos 10 años.
B).- Obras de edificación oficiales realizadas a la Junta de Andalucía o a otras Administraciones Públicas, en la provincia de Almería.
Se aportará declaración jurada y adjuntando para cada obra fotocopia del contrato ó de la última certificación de obra debidamente compulsada.
8.3.4.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A VALORAR CON CRITERIOS DE EVALUACIÓN NO AUTOMÁTICA MEDIANTE ANÁLISIS TÉCNICO CON JUICIO DE VALOR (0 A 31 PUNTOS). en sobre 3.B.
8.3.4.2.1.PROPUESTAS DE PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN (DE 0 A 6 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
Se requiere el compromiso de entrega de los Planes de Conservación y Mantenimiento Preventivo y de Emergencia y Evacuación del edificio, según documento Anexo XV.
- BAREMACIÓN.
Serán baremados de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan y requieren la aportación de la documentación que se indica en cada caso.
TABLA DE BAREMACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PROPUESTA DE PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN.
COMPROMISO DE ENTREGA DE PLANES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. | PUNTUACION BASE | PUNTUACION MEJORADA |
• Compromiso de entrega del Plan de Conservación y Mantenimiento Preventivo de las Obras e Instalaciones Ejecutadas. | 0,5 | 1,5 |
• Compromiso de entrega del Plan de Emergencia y Evacuación del Edificio. | 0,5 | 1,5 |
Total puntuación base / puntuación mejorada | 1 | 3 |
Criterios de valoración:
• La valoración base en el subapartado de planes se obtiene aportando los compromisos respectivos de su entrega, según documento Anexo XV. La puntuación mejorada en este apartado se obtiene cuando además del compromiso se aporte memoria explicativa en su caso, de mejoras a introducir en los Planes y de la que puedan extraerse comparativamente diferencias objetivas y significativas en cuanto a un mejor conocimiento y estudio de la realidad del proyecto en lo que hace referencia al desarrollo de las actuaciones de conservación y mantenimiento, así como en lo referente al avance de los planes de conservación, mantenimiento y emergencia y evacuación propuestos.
En todo caso las propuestas de los licitadores se valorarán ajustadas a la puntuación base, ó a la puntuación de mejora en los niveles que se indican, o no se puntuarán, según proceda.
8.3.4.2.2. PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS (DE 0 A 5 PUNTOS).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
Se aportará Programa de obras (éste se desarrollará en base al resumen de presupuesto aportado en el proyecto básico), con racionalidad de los importes a certificar y viabilidad del cumplimiento de anualidades, terminaciones y solapes de los trabajos, actividades y capítulos. Dicha programación de las obras pondrá de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo XIII del PCAP.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente, las cantidades totales a realizar cada mes y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.
Se especificarán los siguientes aspectos:
• Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta.
• Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.
• Coherencia e idoneidad del plazo propuesto en relación a los equipos y maquinaria ofertada.
• Coherencia en la documentación complementaria aportada (Estudio de tiempos, actividades, pert, diagramas, equipos y maquinaria, rendimientos, etc.), de las que se deduzca las previsiones del diagrama xx xxxxxx.
• Métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.
- BAREMACIÓN.
Se baremará de acuerdo con los criterios que a continuación se expresan y requieren la aportación de la documentación que se indica en cada caso.
TABLA DE BAREMACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA ADECUACIÓN, RACIONALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
CONCEPTO | Valoración máxima |
- Programa de obras, con racionalidad de los importes a certificar, terminaciones y solapes de los trabajos, actividades y capítulos. Inclusión de documentación complementaria que justifique las previsiones, manteniendo el plazo de ejecución del apartado 6 de la hoja-resumen. | 1.5 |
- Programa de obras con coherencia e idoneidad de los importes a certificar y viabilidad del cumplimiento de anualidades, terminaciones y solapes de los trabajos, actividades y capítulos. Inclusión de documentación complementaria que justifique las previsiones y la viabilidad del acortamiento del plazo de ejecución en hasta un máximo de 3 meses, con compromiso expreso en caso de ser adjudicatario de aceptar, el nuevo plazo y las penalidades según apartado 22.1 que puedan derivarse por su incumplimiento, manteniéndose el plan de anualidades vigentes, según hoja resumen. | 1.5 |
- Acortamiento del plazo en 1 mes. | 1 |
- En 2 meses | 2 |
Total puntuación | 5 |
PLAZO DE EJECUCIÓN SE REFLEJA EN EL PUNTO 6 DEL CUADRO RESUMEN, RESPECTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Criterios de Valoración:
- No se puntuarán estos conceptos cuando la documentación no contenga el compromiso expreso del plazo propuesto, acompañado del Programa de Desarrollo de los Trabajos con diagrama xx xxxxxx indicando por partidas las cantidades parciales y acumuladas de certificación por cada uno de los meses correspondiente a dichas previsiones. Podrá otorgarse la puntuación máxima cuando de la documentación justificativa aportada puedan extraerse comparativamente diferencias objetivas que pongan de manifiesto una mejor presentación y detalle del Programa de trabajo, con conocimiento y estudio de la realidad del proyecto y de las obras en lo que hace a los conceptos reseñados y su estudio que justifique el acortamiento de plano en su caso.
8.3.4.2.3. MEJORAS QUE COMPLEMENTE Y MEJOREN EL PROYECTO SIN REPERCUSIÓN ECONOMICA. De 0 a 20 puntos
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS.
Se valorarán las mejoras que complemente y mejoren el proyecto presentado y se que se propongan con suficiente detalle de ejecución y de valoración, justificadas con precios de proyecto (si existen) y/o precios actualizados xx xxxxxxx, y comprometidas según Anexo XIX.
- BAREMACIÓN.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más alta, y proporcionalmente al resto.
Criterios de Valoración:
La valoración en este apartado podrá ser nula o se reducirán, en su caso, los importes ofertados, en los siguientes casos:
- Serán nulas cuando no se proponga mejora alguna, cuando no se justifique la valoración con precios de proyecto (si existen) y/o precios actualizados xx xxxxxxx, y cuando se consideren que están sobrevaloradas y desproporcionadas en exceso las ofertas.
- Se reducirán cuando la justificación de la mejora admitida se considere sobrevalorada, reduciéndose en la misma proporción.
Dichas mejoras implicarán una asignación económica, no contemplada en el importe total de adjudicación de la obra, y deberán ser aprobadas por el Director de Obra, pudiendo éste proponer a su juicio modificaciones de las anteriores, debidamente justificadas.
8.3.5.- Evaluación de criterios.
Los criterios evaluables automáticamente mediante aplicación de fórmulas son los siguientes:
• Condiciones de Calidad de las Obras
• Condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
• Experiencia del técnico que se adscribe a la obra.
• Personal contratado del municipio de Vícar y fomento del empleo.
• Experiencia de la empresa en ejecución de obra.
• Oferta económica.
Los criterios evaluables mediante un juicio de valor son:
• Propuestas de Plan de Conservación y Mantenimiento Preventivo y Plan de Emergencia y Evacuación.
• Programación de las Obras.
• Mejoras que mejoren y complemente el proyecto.
• Propuesta Técnica
8.4.- ADJUDICACIÓN PROVISIONALY DEFINITIVA DEL CONTRATO.
8.4.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa, sin que pueda declarar desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
8.4.2. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya seguido un procedimiento contradictorio en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar y el órgano de contratación habrá de facilitar en el plazo máximo de cinco días hábiles información sobre los motivos del rechazo de la proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario provisional que hayan sido determinantes de la adjudicación a su favor.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituirá la garantía definitiva exigida.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Asimismo, en el citado plazo, si el adjudicatario provisional fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal, debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
8.4.3. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo previsto en el apartado anterior, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en dicho apartado y constituido la garantía definitiva exigida, salvo que se haya interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional, en cuyo caso no podrá ésta elevarse a definitiva hasta la resolución expresa de aquél.
8.4.4. No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que haya resultado adjudicatario provisional cuando el mismo no haya presentado la documentación señalada en el apartado 8.4.2 o cuando el órgano de contratación estime que su oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá efectuarse una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, concediéndole al efecto un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado 8.4.2.
8.4.5. La adjudicación definitiva del contrato será motivada y se notificará a los licitadores, los cuales pueden solicitar información sobre los motivos del rechazo de su proposición y sobre las características de la proposición del adjudicatario que hayan resultado determinantes de la adjudicación. La citada información será facilitada en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud en tal sentido. La adjudicación definitiva se publicará, en función de su cuantía, en los términos previstos en el artículo 138 de la LCSP.
8.4.6.- De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
8.5.-DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
8.5.1.- La garantía provisional, será devuelta a los interesados después de la adjudicación definitiva del contrato, reteniéndose al adjudicatario provisional hasta que constituya, la garantía definitiva y se proceda a la formalización del contrato.
8.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.6.- GARANTÍA DEFINITIVA.
8.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido.
8.6.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
8.6.3.- Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 7.3.1, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
8.7.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN.-
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN.
9. - FORMALIZACIÓN CONTRATO.
9.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
9.2.- Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el art. 195 de la Ley, podrá acordar la resolución del mismo.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Formalizado el contrato se procederá a la ejecución de los trabajos en el tiempo establecido en la cláusula 2.2 de este Pliego.
10.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
10.1.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
El Plan de Seguridad y Salud es exigible y deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación del contrato y, en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo de cada una de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la
materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado cada uno de los Planes, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
El adjudicatario antes del comienzo de las obras deberá comunicar la designación del responsable en materia de Seguridad y Salud de las obras.
10.2.- LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando del órgano de contratación los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos e impuestos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivado de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente al órgano de contratación de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
10.3.- SEGUROS DE INCENDIOS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El contratista está obligado a concertar, a su xxxxx y hasta la recepción, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe del presupuesto de
adjudicación, IVA incluido, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, el Servicio Andaluz de Salud.
A la firma del contrato el contratista deberá aportar la póliza de este seguro, acreditándose que la misma tiene vigencia por el periodo de garantía de las obras.
Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.
10.4.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES, PERSONAL Y MANO DE OBRA.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al órgano de contratación, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la dirección facultativa para su conocimiento. El técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra, con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) El contratista facilitará también a la dirección facultativa relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
11.- ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
A partir del día siguiente a la formalización del contrato se procederá, en el plazo xx xxxx días, a la colocación de un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.
En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, se procederá a practicar el acta de comprobación del replanteo y autorización de inicio de las
obras, no pudiendo iniciarse obra alguna cuando se haga constar en el acta reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación parcial o temporalmente.
12.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado, en debida forma, el programa de trabajo, sin derecho de intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
13.- INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRA.
13.1.- La Dirección Facultativa de Obra, ejercerá sus funciones de forma directa durante la ejecución de los trabajos.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 15 del presente Xxxxxx.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la
Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
13.2.- En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista
13.3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y adicionalmente a la Dirección Facultativa de las Obras, la Administración podrá designar un Responsable del Contrato con facultades de representación y coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra, así como de aquellas otras que le sean asignadas, dentro de su competencia. Esta designación, así como su sustitución, será comunicada al contratista.
13.4.- Incumbe a la Administración ejercer de manera continuada y directa, la inspección de la obra durante la ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la Obra y, en su caso, del Responsable del contrato.
Todos los miembros de la Dirección de Obra, del equipo del Responsable del contrato, y de la Administración, tendrán libre acceso a la obra, para la realización de las actuaciones pertinentes. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.
13.5.- El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.
14.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
14.1.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a
disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
14.2.- ENSAYOS Y ANÁLISIS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA.
La Dirección Facultativa llevará a cabo u ordenará que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externas que resulten pertinentes.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra, sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el Programa de Control de Calidad que figure en el proyecto aprobado, no quedando repercutidos en el 1% a que se refiere la cláusula 38 del PCAG para la contratación de Obras.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio o durante el transcurso de las obras o, en su defecto, el que figurase en el proyecto aprobado, que incluirá el Plan Complementario de Control de Calidad que, en su caso, hubiese ofertado el adjudicatario.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos xxx xxxx económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El Servicio Andaluz de Salud, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúnan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de las obras, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 15 xx Xxxxx de 1989.
El contratista deberá facilitar los cometidos, de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de esta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que estimen pertinentes; a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Así mismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto de la obra, los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar, se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección Facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.
Cualquier gasto que se origine por ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra ordenados por el Director de la Obra, así como los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, sin perjuicio de los previstos en el pliego de prescripciones técnicas, correrá a cargo del contratista.
14.3.- PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
14.4.- RECEPCIÓN Y RECUSACIÓN DE MATERIALES Y PRODUCTOS.
El contratista sólo puede emplear los materiales y productos en las obras previo examen y aceptación por la Dirección Facultativa en los términos y forma que ésta señale para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas.
Si la Dirección Facultativa no aceptase los materiales y productos sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven la decisión. El contratista podrá reclamar ante la Administración contratante en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación.
En éste último caso, y si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitieren esperar la resolución por la Administración de la reclamación deducida, la Dirección Facultativa podrá imponer al contratista el empleo de los materiales que juzgue oportunos.
En todo caso, la recepción de los materiales y productos por la Dirección Facultativa no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y demás documentos de éste.
14.5.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y OBRAS ACCESORIAS.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de cada obra, por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de las obras contratadas, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
14.6.- SEÑALIZACIONES DE OBRAS.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto y Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones aplicables, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
14.7.- MEJORAS PROPUESTAS POR EL CONTRATISTA.
El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección Facultativa, la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los previstos en proyecto, la ejecución de cualquier unidad de obra con mayores dimensiones que las fijadas en proyecto o, en general, cualquier otra mejora de naturaleza análoga que juzgue beneficiosa para la obra. Es decir, cambios de tipo cualitativo, que afecten a las cualidades y características de las unidades contratadas, o de tipo cuantitativo, que afecten a las mediciones previstas en proyecto.
Si la Dirección Facultativa estimase conveniente, aun cuando no necesaria, la mejora propuesta, podrá, previo conocimiento y aceptación del órgano gestor de la Administración al que están adscritas las obras, manifestada en el plazo de quince días, autorizarla por escrito.
En todo caso, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que le correspondería si hubiese efectuado la obra con estricta sujeción a los proyectos aprobados. Es decir, se aplicarán los precios previstos en proyecto para las unidades sustituidas o mejoradas, o se efectuará la medición de las partidas de que se trate, con las dimensiones del proyecto, según se trate de variación cualitativa o cuantitativa.
De las actuaciones anteriormente reseñadas, relacionadas con las mejoras, deberá dejarse constancia documental en el expediente de la obra, según el siguiente trámite procedimental:
- Escrito del contratista en el que se detalle el alcance y contenido de la mejora y se indique de modo expreso que renuncia a percibir indemnización alguna por no tener derecho a ello.
- Comunicación escrita de la Dirección Facultativa al órgano gestor de la Administración, al que se encuentra adscritas las obras de la mejora propuesta, acompañada de memoria justificativa indicando la idoneidad de la misma.
- Aceptación de este, por escrito, en el plazo de quince días, de la mejora propuesta.
- Autorización, por escrito, de la Dirección Facultativa al contratista en la que se detallen las mejoras y se manifieste, de manera expresa, que se aceptan, como tales mejoras, con la condición de que el contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.
De la documentación anterior se dará traslado a la Administración para su archivo en el expediente.
En el caso de que surgieran modificaciones por causas imprevistas que dieren lugar al correspondiente proyecto modificado, se incluirían en el mismo las copias de los documentos reseñados, recogiéndose las mejoras de que se trate, según las condiciones indicadas.
Los empresarios ejecutores de modificaciones no autorizadas en las obras que tengan conocimiento de esa irregularidad, no tendrán derecho al abono de las mismas; viniendo obligados a su demolición si así se les ordena e indemnización a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que su conducta ocasione.
14.8.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.
El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre.
El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del contrato.
Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.
Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada la Administración.
El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.
14.9.- OBLIGACIÓN DE SIGILO.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
14.10.- VISADO Y ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
14.11.- APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS.
14.11.1.- Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPTP.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en algunos de los supuestos del Artículo 49 LCSP.
14.11.2.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.
Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el Artículo 210. 2 de la LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o
de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en esta cláusula.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
16.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
16.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 LCSP para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
16.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración.
Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
16.3.- La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.
16.4.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
16.5.- En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de unas penalidades diarias por demora en la proporción de 0,20 Euros por 1000 Euros, del precio del contrato.
Cuando la cláusula de revisión de precios se aplique sobre periodos de tiempo, en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista, y se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
18.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del Contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a os precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 y 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30 /2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. Se preverá en el anuncio de licitación la obligación por parte del licitador de indicar aquella parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial. Deberá comunicarse anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos y cumplir expresamente lo dispuesto en el apartado b del artículo 210 de la LCSP.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan por la Administración Contratante.
18.2.- UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción” que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que
afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
19.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
19.1.- Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado del proyecto y certificados de dirección técnica de instalaciones exigibles, que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre del órgano de contratación o de la persona o entidad que éste designe.
19.2.- Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones.
19.3.- Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
20.- DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
El contratista deberá facilitar al Director de la obra los datos y documentos necesarios para la elaboración de la documentación de las obras ejecutadas, y deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción: las instrucciones, manuales de uso, mantenimiento y conservación y garantías, en su caso, de todos los productos, equipos, aparatos y máquinas instalados; la relación detallada de los suministradores y subcontratistas que han intervenido en la ejecución de las obras con indicación de nombre, y dirección de los mismos, y de la procedencia u origen, marca comercial, modelo y tipo de los productos suministrados, que le sean requeridos por la Administración; los boletines de los
instaladores autorizados, certificados de las instalaciones, permisos y autorizaciones necesarios para la contratación de los servicios y suministros correspondientes y para el uso y puesta en servicios de los equipos, aparatos e instalaciones que lo requieran, según las disposiciones vigentes.
Todos los documentos deberán estar redactados en lengua española.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe.
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.
21.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación.
21.2.- El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Una vez terminadas las obras y antes del acto de la recepción, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, toda la documentación final de obra de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Ordenación de la Edificación, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
21.3.- La recepción, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y 163 y siguientes del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.4.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
21.5.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento general de la LCAP.
21.6.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
22.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
22.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
22.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente Xxxxxx.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
22.3.- La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
23.- GARANTIA DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
23.1.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil, prevista en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía será el indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.
23.2.- Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
23.3.- El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras ejecutadas realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios. En todo caso, será de cuenta y a xxxxx del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por el órgano de contratación, por haber sido entregado al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
23.4.- Antes de la finalización del plazo de garantía la administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
23.5.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP.
24.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 LCSP.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o
publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
25.- CESIÓN.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los compromisos ofertados.
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación..
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL AYUNTAMIENTO EL CONTRATISTA
ANEXOS
ANEXO I
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (Art. 48 LCSP)
D. , DNI/NIF nº en nombre y representación de la empresa con CIF nº y domicilio social en
Y
D. , DNI/NIF nº en nombre y representación de la empresa con CIF nº y domicilio social en
SE COMPROMETEN
1º.- A concurrir conjunta y solidariamente a la contratación de:
2º.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado concurso.
3º.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
Empresa : % Empresa : %
4º.- Designan a D. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el Servicio Andaluz de Salud. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
Por la Empresa: Por la Empresa:
Fdo.: Fdo.:
Almería, a de de 2.010
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
D. , como representante de la Empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el Artº 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuales son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, trafico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo .
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de evaluación de impacto ambiental, en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx, en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases, en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos, en el Texto Refundido de la Xxx xx
xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante dos años siguientes a la fecha del cese del mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
j) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 135.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l) Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
En Almería, a, de de 2.010
Fdo.:
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
D/Xx , DNI/NIF nº
, en nombre propio /en representación de
con CIF nº
AUTORIZA
Al Ayuntamiento de Vícar a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación, para las obras de:
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y demás disposiciones de aplicación.
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DE OBRA MEDIOS PERSONALES
D. , con DNI/NIF.: , en nombre propio o en representación de la empresa:
, con código de identificación fiscal nº y domicilio social en:
DECLARA EXPRESAMENTE que enterado de las condiciones exigidas en esta licitación y al objeto de acreditar su solvencia en la fase de selección se compromete a:
Adscribir como Jefe de Obra a un Arquitecto Técnico o Aparejador con una antigüedad mínima en su titulación académica de 1 año (se acreditará mediante la presentación del título correspondiente o certificado de colegiación), con plena dedicación a la obra.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, se firma
En Almería, a de de 2.010
POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO IV-BIS
COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DE OBRA MEDIOS PERSONALES
D. , con DNI/NIF.: , en nombre propio o en representación de la empresa: , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en:
DECLARA EXPRESAMENTE que enterado de las condiciones exigidas en esta licitación y al objeto de acreditar su solvencia en la fase de selección se compromete a:
Adscribir como Jefe de Obra a un Arquitecto Técnico o Aparejador con una antigüedad en su titulación académica de años (se acreditará mediante la presentación del título correspondiente o certificado de colegiación), con plena dedicación a la obra.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, se firma
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ACEPTO EL NOMBRAMIENTO
El Arquitecto Técnico propuesto
Fdo.:
ANEXO V
D. , con DNI/NIF nº en nombre y representación de la empresa actuando en calidad de (Administrador único, Administrador solidario, Administradores mancomunados, Secretario del Consejo de Administración, en este último caso se exigirá además VISTO BUENO del Presidente del Consejo)
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Almería, a de de 2.010
Fdo.:
ANEXO VI
OFERTA ECONÓMICA
D. , en su propio nombre o en nombre y representación de con domicilio en , habiendo licitado para la contratación de la REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX. Manifiesta que conoce y acepta las condiciones y requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y que se compromete a tomar a su cargo la ejecución de la misma con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad total de:
, excluido el el impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
, cantidad correspondiente al 16% de IVA.
Almería, de de 2.010
(Fecha y firma del proponente)
ANEXO VII
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE A:
Dedicar de forma exclusiva, a pie de obra y durante toda la obra, el personal que se cita a continuación, para desarrollar funciones en materia de Seguridad y Salud laboral:
- Experto para desarrollar funciones de nivel superior (R.D. 39/1997). Especialidad en Seguridad en el Trabajo.
- Nombre del titulado:
- Experto para desarrollar funciones de nivel intermedio (R.D. 39/1997).
- Nombre del titulado:
- Trabajador para desarrollar funciones de nivel básico (R.D. 39/1997).
- Nombre:
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO VIII
MODELO DE COMPROMISO DE CONTRATACIÓN CON EMPRESA ACREDITADA DE CONTROL DE CALIDAD
D. con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa: , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a que:
Cualquier tipo de Control de Calidad que se contrate, se efectuará obligatoriamente con empresa acreditada, conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1.989, en el caso de Laboratorios.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO IX
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
D. , con NIF. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exige para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX
DECLARA EXPRESAMENTE que, caso de resultar esta empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a incrementar el Plan de Control de Calidad del Proyecto, en los conceptos e importes que se expresan en el Plan Complementario de Control de Calidad que se adjunta, lo que supone una mejora por encima xxx xxxx máximo obligatorio del 1 % a que se refiere la cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales y apartado 14.2 del presente PCAP representando el incremento ofertado para el control de calidad un %, sobre el presupuesto de licitación (IVA excluido).
Asimismo esta empresa, caso de resultar adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a aceptar cualquier modificación de los ensayos definitivos que deberán ser indicados y aceptados previamente por la Dirección Facultativa hasta el importe total comprometido, o en su defecto, que sean deducidas del importe resultante de la liquidación de la obra, la parte o totalidad del porcentaje comprometido, y anteriormente indicado, cuando los conceptos e importes que se expresan en el Plan Complementario de Control de Calidad aceptado, dejen de aplicarse durante la ejecución de la obra, por cualquier circunstancia.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO X
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
D. , en nombre propio o en representación de la empresa , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX
Formula el PLAN COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE CALIDAD adjunto: PLAN COMPLEMENTARIO DE CONTROL DE CALIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE OBRA | PROCEDI- MIENTO Y/O ENSAYO | NORMA DE REFERENCIA | NÚMERO DE ENSAYOS (a) | PRECIO UNITARIO (IVA excluido) (b) | IMPORTE (c)=(a)x(b) |
SUMA DEL INCREMENTO OFERTADO PARA EL CONTROL DE CALIDAD (IVA excluido) (A) ……………………………………………………………........... | |||||
IMPORTE DE LICITACIÓN DE LA OBRA (IVA excluido) (B) ……………………………………………………………………………………… | |||||
INCREMENTO OFERTADO PARA EL CONTROL DE CALIDAD, EXPRESADO EN % SOBRE EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido) I=A*100/B ……………………......................... |
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010
POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XI
MODELO DE OFERTA DE MEJORAS EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS
D. , con NIF. nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD “XXX XXXXXXXXXX” XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE, a su xxxxx, a que la entidad pública o privada con la que haya de subcontratarse los trabajos (a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula, en los términos especificados en la cláusula 14.2 del presente Pliego) pondrá a disposición de la obra el personal que se cita a continuación, técnicos titulados a pie de obra durante la totalidad del plazo de ejecución de la misma, con dedicación de forma permanente a las tareas inherentes al seguimiento y control del Plan de control de calidad previsto en la obra:
- Ingeniero técnico con experiencia en control de calidad en la ejecución de instalaciones. Nombre del técnico:
- Arquitecto técnico con experiencia en control de calidad en la ejecución de obra. Nombre del técnico:
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XII
MODELO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES DEL CENTRO SANITARIO.
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a:
Cumplir la planificación establecida en el Plan de puesta en funcionamiento del centro sanitario, en particular en lo referente a los plazos y fechas señalados en el mismo para la realización de los diferentes hitos en él descritos.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
.
ANEXO XIII
MODELO DE PROGRAMA DE TRABAJOS
CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE: AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE CABAÑUELAS VICAR | EXP.: |
EMPRESA CONCURSANTE: | |
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONCURSO: |
CAPITULOS DE OBRA SEGÚN PROYECTO | AÑO | ||||||||||||
IMPORTE (1) | DIAGRAMA EN MESES (2) | ||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Capitulo I | |||||||||||||
Capitulo II | |||||||||||||
Capitulo III | |||||||||||||
Capitulo IV | |||||||||||||
Capitulo V | |||||||||||||
Capitulo VI | |||||||||||||
Capitulo VII | |||||||||||||
Capitulo VIII | |||||||||||||
Capitulo IX | |||||||||||||
Capitulo X | |||||||||||||
Capitulo XI | |||||||||||||
Capitulo XII | |||||||||||||
Capitulo XIII | |||||||||||||
Capitulo XIV | |||||||||||||
Capitulo XV |
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL (A) | |||||||||||||
GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL (B) |
16% IVA S/ (A+B)= (C) | |||||||||||||
TOTAL (T)= A +B+C | |||||||||||||
TOTAL PRESUPUESTO MENSUAL ACOMULADO A ORIGEN, SEGÚN DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y PLAZOS | |||||||||||||
ANUALIDADES SEGÚN P.C.A.P. DEL CONCURSO |
(1) Los importes totales de cada capitulo deberán ser los consignados en el proyecto objeto del concurso, sin que en ningún caso se afecten por ningún coeficiente (baja, etc)
(2) El plazo de ejecución de cada capitulo se marcará con una barra, y sobre la misma, en cada periodo mensual se indicará el importe a ejecutar de cada uno de los capítulos.
(3) Siempre y cuando, por cualquier circunstancia (caso, p.e., de proponer reducciones parciales o totales en la ejecución de las obras) resulte que los importes - propuestos por el licitador - de producción y anualidades resultantes de su programa, sean distintos de los establecidos en el P.C.A.P, la empresa licitadora deberá indicar expresamente que, en caso de resultar adjudicataria, se compromete a ejecutar las obras con la secuencia e inversiones necesarias que figuren en el programa de trabajos, con el que opta libremente a la licitación, pero sin derecho a percibir cada año mayor cantidad que la consignada en el régimen de anualidades correspondiente, fijado en el presente P.C.A.P.
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XIV
MODELO DE COMPROMISO DE PERCIBIR CADA AÑO, EXCLUSIVAMENTE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN EL RÉGIMEN DE ANUALIDADES DEL CUADRO RESUMEN Y LAS QUE SEAN REAJUSTADAS, DURANTE EL TRANSCURSO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE A:
A ejecutar las obras con la secuencia e inversiones necesarias que figuren en el programa de trabajos, con el que se opta libremente a la licitación, pero sin derecho a percibir cada año mayor cantidad que la consignada en el régimen de anualidades correspondiente, fijado en el
P.C.A.P. que rige el presente procedimiento.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTREGA AL FINAL DE LA OBRA, DE UN PLAN DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO, Y PROPUESTA DE PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL EDIFICIO.
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a entregar al final de la obra la siguiente documentación:
- Plan de conservación y mantenimiento preventivo de las obras e instalaciones ejecutadas.
- Propuesta de Plan de emergencia y evacuación del edificio.
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XVI
PERSONAL CONTRATADO DEL MUNICIPIO DE VICAR Y FOMENTO DEL EMPLEO
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
Al objeto de participar en la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX
XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX. , manifiesta lo siguiente:
SE COMPROMETE A CONTRATAR
PERSONAL CONTRATADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE VÍCAR | NUMERO DE TRABAJADORES |
Trabajadores empadronados en el municipio de Vícar, contratados con un periodo de antigüedad de 24 meses en la empresa licitadora y compromiso firmado por parte del licitador de mantenerlos en plantilla durante la ejecución de la obra. | |
Contratación de trabajadores desempleados empadronados en el municipio de Vícar, durante todo la duración de la ejecución de la obra |
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XVII
MODELO DE COMPROMISO DE APORTACIÓN DE PUBLICACIÓN EXPLICATIVA E INFORMACIÓN TÉCNICA EN SOPORTE DIGITAL.
D. , con NIF nº , en nombre propio o
en representación de la empresa con código de
identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación para la REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a aportar la siguiente documentación:
Documentación a entregar a la finalización de la redacción del proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud:
Aprobado definitivamente el documento se entregarán 5 copias del proyecto visado en los siguientes formatos:
- La documentación escrita se presentará en formato DIN A4, sobre soporte de papel, debidamente numerada, paginada y con índice y sobre soporte informático estándar.
- El Estado de mediciones y presupuesto se entregará además del soporte de papel en formato bc3
- La documentación planimétrica, se presentará con los planos doblados en formato DIN A4, en soporte de papel, debidamente numerados, paginados y con índice. En soporte informático, los ficheros serán DWG, contiendo cada fichero DWG las referencias externas (en caso de existir) en el mismo fichero del dibujo.
- El conjunto de la documentación se entregará encarpetado en formato DIN A4, entregándose 5 ejemplares completos en papel y una copia en formato CD o DVD, todos los formatos que se incluyan en los CD o DVD, tendrán carácter de abiertos, presentándose también una copia en archivos de formato PDF.
Documentación a entregar a la finalización de las obras:
- Publicación explicativa de las características de la actuación, a la terminación de las obras, conteniendo fotografías representativas de las mismas, reproducciones planimétricas y texto, con una extensión mínima de dieciséis hojas DIN A-4.
- Documentación del estado final planimétrico (plantas, alzados y secciones) del edificio y sus instalaciones, en soporte digital (CD-ROM).
- Reportaje fotográfico del estado final de las obras, en soporte digital (CD-ROM).
Y para que conste, a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XVIII
CONDICIONES TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
DECLARA EXPRESAMENTE que caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SE COMPROMETE a formalizar un contrato de mantenimiento integral del inmueble, a nombre de la Administración y sin coste alguno para la misma, suscrito con las empresas inst aladoras del edificio o empresa especializada y acreditada, comprendiendo especialmente las siguientes instalaciones:
- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
- ASCENSORES
Y además, con carácter genérico, las siguientes:
- CLIMATIZACIÓN
- CONTRAINCENDIOS
- ELECTRICIDAD
- VOZ Y DATOS
- MEGAFONÍA Y TELEFONÍA
- FONTANERÍA
- OTRAS INSTALACIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS
- RESTO DE OBRA (ACABADOS, CARPINTERÍAS …)
El citado contrato de mantenimiento integral se oferta por un plazo, en su fase de régimen normal, de meses.
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XIX
MEJORAS QUE COMPLEMENTEN Y MEJOREN EL PROYECTO SIN REPERCUSIÓN ECONÓMICA
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con código de identificación fiscal nº
y domicilio social en
MANIFIESTA LO SIGUIENTE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento abierto de la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX.
PROPONE para su posterior aceptación por la Dirección de las obras las siguientes MEJORAS DE MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS SIN REPERCUSIÓN ECONÓMICA que se
relacionan y detallan con su importe de ejecución material.:
DECLARA igualmente que referidas Mejoras propuestas en caso de resultar esta Empresa adjudicataria de las obras objeto de la presente licitación, SU COMPROMISO a que el importe económico ofertado en concepto de mejoras de materiales y sistemas constructivos sin repercusión económica, sea autorizado o modificado por la Dirección Técnica, aceptándose su modificación por el 80% del valor ofertado por otros tipos de mejoras indicados por la Dirección de Obra, y que el importe no ejecutado pueda deducirse de la liquidación final de las obras.
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XX-A
PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa
con código de identificación fiscal nº y domicilio social en
Al objeto de participar en la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX
XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX, manifiesta lo siguiente:
SE COMPROMETE A ADSCRIBIR
TÉCNICO 1 | Nombre NIF | Función del Equipo | Título y Nº Colegiación |
TÉCNICO 2 | Nombre NIF | Función del Equipo | Título y Nº Colegiación |
TÉCNICO 3 | Nombre NIF | Función del Equipo | Título y Nº Colegiación |
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XX-B
PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO, MODELO DE CV
(Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos que formen parte del equipo mínimo)
D.
Con Documento Nacional de Identidad nº y residencia en Provincia xx xxxxx nº
Declara bajo se personal responsabilidad que, habiendo sido propuesto por el licitador
………………………, en el caso de que este resulte adjudicatario del contrato objeto de licitación, ser ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto indicado a continuación:
PUESTO: | |
Titulación: | Fecha de la Titulación: |
Obra: | |
PEM: € | |
Promotor: | |
Plazo de Ejecución meses | Fecha de finalización |
En caso de resultar adjudicatario, el licitador deberá acreditar los datos de esta declaración jurada (art. 10.6.f) PCAP, 91 y 135.4 LCSP.
El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto. Deben rellenarse todos los datos solicitados.
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
ANEXO XXI
PROPUESTA PARA LA VISITA DE OBRA Y ELAVORACIÓN DE INFORMES DEL DIRECTOR DE OBRA, DIRECTOR DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
D. , con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa con
código de identificación fiscal nº y domicilio social en
Al objeto de participar en la contratación de REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, PROYECTO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, 50% DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX
XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX. , manifiesta lo siguiente:
EQUIPO MÍNIMO | VISITAS MENSUALES DURANTE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA |
Director de Obra, Director de Ejecución y Coordinador de seguridad y Salud |
El Licitador se compromete a realizar informes con una periodicidad de …………………
En Almería, a de de 2.010 POR LA EMPRESA
Fdo.:
CUADRO RESUMEN
1) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Ayuntamiento de Vicar (Almería)
2) FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO POR EL QUE SE RIGE.
2.1. Procedimiento de adjudicación: Abierto
2.2. Tramitación: Urgente
3) OBJETO DEL CONTRATO: REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA “AMPLIACÍÓN DEL XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX”, XXXXX, XXXXXXX
Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta: Mejora de las prestaciones sanitarias a la población de Vícar.
Construcción y Mejora de la Red Sanitaria existente.
4) PLAZO DE EJECUCIÓN.
- Proyecto de Ejecución y Proyecto de Seguridad y Salud, plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- Ejecución de las Obras, Coordinación en materia de Seguridad y Salud y Asistencia Técnica a la dirección de la Obra, plazo de 12 meses desde la firma del Acta de comprobación del replanteo e Inicio de Obra.
5) PRESUPUESTO.
5.1. Presupuesto Total (IVA excluido): 2.017.456,90 € 5.2. IVA (16 %): 322.793,10 €
IMPORTE TOTAL (IVA incluido): 2.340.250,00 €
5.3. Revisión de precios: No procede, según Resolución y P.C.A.P.
6) GARANTÍA PROVISIONAL: 3 % sobre Presupuesto de Licitación (excluido IVA): 60.423,71 €
7) GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % del Importe de adjudicación (excluido IVA).
8) PLAZO DE GARANTÍA: Un año, a partir de la recepción total o parcial.
9) RÉGIMEN DE PAGO: Mediante certificaciones mensuales, que comprendan el importe durante dicho periodo de tiempo y conforme a las anualidades previstas en el apartado 7 del presente Cuadro-Resumen.
10) CLASIFICACIÓN.
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
X | 0-0-0-0-0-0-0-0 | x |
X | 0-0 | x |
X | 2-4 | c |
K | 9 | b |
12) TELÉFONOS DE CONTACTO PARA CONSULTAS SOBRE EL EXPEDIENTE.
Teléfonos 000 000000/ 000 000000