ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. En los casos en que en el CUADRO RESUMEN se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el CUADRO RESUMEN se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. Se podrá proceder a la resolución del contrato por inasistencia o imposibilidad de realizar dicho acto por causa imputable a la contratista, y por tanto el inicio de las obras. En los casos en que en el citado CUADRO RESUMEN se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras y en su caso la Oficina Técnica Municipal. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 26 del presente pliego.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. A partir del día siguiente a la formalización del contrato se procederá, en el plazo xx xxxx días, a la colocación de un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud. En el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, se procederá a practicar el acta de comprobación del replanteo y autorización de inicio de las obras, no pudiendo iniciarse obra alguna cuando se haga constar en el acta reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación parcial o temporalmente.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. En los casos en que en el anexo I se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo que en el anexo I se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. En los casos en que en el citado anexo se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 28 del presente pliego.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. En los casos en que en el Cuadro Resumen se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. En los casos en que en el citado Cuadro Resumen se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días hábiles a partir de la formalización del contrato.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. En el plazo de dos meses desde la aprobación del proyecto, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato salvo que se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 237 LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. En los casos en que en el anexo 1 se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el anexo 1 se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. En los casos en que en el citado anexo se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. Se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de 20 dias desde la formalización del contrato, según lo previsto en el artículo 229 del TRLCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en el presente pliego.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. Por ser la tramitación de este expediente urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, y en el plazo máximo de quince días hábiles desde ello, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS. El acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras se efectuará una vez esté aprobado el plan de seguridad y salud. El presente acto se llevará a cabo en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consec...