Liquidación de las obras. 1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 24 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, la persona contratista tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP, reducido en el porcentaje ofrecido por la persona contratista en su oferta. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acu...
Liquidación de las obras. 07/09/2018
28.1.- Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 26 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
28.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
28.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 246 de la LCSP. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia ...
Liquidación de las obras. La liquidación definitiva de las obras deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de Recepción de las obras, levantándose la correspondiente acta de liquidación en la que se establecerá el saldo resultante que corresponda con ocasión de la liquidación de los seguros, costes de los ensayos, etc. En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo para la aprobación de la certificación final será de 5 meses. En caso de que el saldo sea favorable al Contratista, éste se abonará en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el Acta de Liquidación, en la misma forma que las certificaciones de obra. En el momento de la liquidación de las obras se facturará el 100% de la obra ejecutada, aun cuando pueda quedar pendiente la devolución de retenciones en concepto de garantías complementarias.
Liquidación de las obras. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Liquidación de las obras. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F
Liquidación de las obras. 28.1.- Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 26 del presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98
28.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Liquidación de las obras. Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del R.G.L.C.A.P.
Liquidación de las obras. Resolución del contrato.
Liquidación de las obras. Luego de la terminación y la recepción y entrega de la obra operativa, por parte del Contratista, el Consultor revisará verificará el cumplimiento del contrato de las obras y remitirá con su aprobación al Contratante, el Informe detallado de la Liquidación de las Obras presentado por el Contratista, que contenga los aspectos técnicos y financieros según los procedimientos establecidos por el Programa.
a) El Consultor, dentro de los cinco (5) días de la solicitud del Contratista de que consigna en la bitácora de la Obra la fecha de culminación de la obra y solicita, la Recepción de la Obra, informará a la Dirección de Planificación Educativa de este pedido y en qué fecha se produjo la misma; así mismo deberá informar a la Dirección de Planificación Educativa, sobre las observaciones pendientes de subsanación.
b) El Consultor de Obras verificará si la solicitud es procedente por encontrarse las obras ejecutadas y en condiciones de ser recibidas. En consecuencia, solicitará al MINEDUC el nombramiento de la comisión receptora y liquidadora para que esta suscriba en su momento el acta de recepción y el acta de liquidación.
c) El Consultor y el Contratista serán los responsables de proporcionar todos los documentos necesarios para efectuar la liquidación del Contrato de Obra ante el Ministerio de Educación.
Liquidación de las obras. Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares De conformidad con lo establecido en el artículo 235.3 del TRLCSP, dentro del plazo de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de los construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.