Liquidación de las obras Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de las obras. 1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 24 del presente pliego, para la realización de la certificación final de las obras.
Liquidación de las obras. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO:
Liquidación de las obras. Junto con la comunicación de terminación de las obras previstas en el apartado A de esta misma cláusula, la Constructora entregará a la Dirección Facultativa el borrador de la certificación de liquidación incluyendo en su caso la aplicación de las penalizaciones que procedieren. La Dirección Facultativa deberá revisarla en el plazo de cinco (5) días. Si no hubiere acuerdo sobre su importe, deberá entregarse inmediatamente al Sr. Arquitecto que designe el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxxx, para que actúe como árbitro liquidador y determine si efectivamente las obras están en condiciones de liquidación a efectos de la Recepción de las obras y las penalizaciones correctamente aplicadas. La E.M. Caepionis no tendrá derecho a recibir llaves de dichas obras, hasta que se haya instrumentado, según lo previsto en la Cláusula quinta, el pago del importe del saldo derivado de la citada certificación, aceptada por la Dirección Facultativa, o por el árbitro liquidador en su caso. Los honorarios de este árbitro liquidador serán satisfechos por la parte que hubiere defendido para la liquidación un importe más alejado del que definitivamente aquél fije. No se entregará la garantía del Aval mientras no se haya acordado el importe de las penalizaciones que existieran. Salvo este caso, dicha garantía se devolverá una vez que la constructora haya subsanado todos los defectos que en su caso hubiere, y obtenga la conformidad de la Dirección Facultativa para las zonas comunes del edificio y de cada futuro usuario para las viviendas. Esta conformidad se alcanzará mediante la firma expresa e individual por cada vivienda, que demuestre la aceptación de las reparaciones y el funcionamiento
Liquidación de las obras. 95.1.- La liquidación definitiva de las obras deberá realizarse en el plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de Recepción de las obras, levantándose la correspondiente acta de liquidación en la que se establecerá el saldo resultante que corresponda con ocasión de la liquidación de los seguros, costes de los ensayos, etc…
Liquidación de las obras. Transcurrido el plazo de garantía se redactará la correspondiente liquidación de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del R.G.L.C.A.P.
Liquidación de las obras. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras. La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 LCSP. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada. De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra. La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de...
Liquidación de las obras. La liquidación definitiva de las obras deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de Recepción de las obras, levantándose la correspondiente acta de liquidación en la que se establecerá el saldo resultante que corresponda con ocasión de la liquidación de los seguros, costes de los ensayos, etc. En el caso de obras cuyo valor estimado supere los doce millones de euros en las que las operaciones de liquidación y medición fueran especialmente complejas, el plazo para la aprobación de la certificación final será de 5 meses. En caso de que el saldo sea favorable al Contratista, éste se abonará en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el Acta de Liquidación, en la misma forma que las certificaciones de obra. En el momento de la liquidación de las obras se facturará el 100% de la obra ejecutada, aun cuando pueda quedar pendiente la devolución de retenciones en concepto de garantías complementarias.
Liquidación de las obras. 40. Resolución del contrato.
Liquidación de las obras. 24.1.- Dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Liquidación de las obras. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F