FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP. Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 151 de la LCSP, El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
8.3.- La persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
8.4.- Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
FORMALIZACIÓN CONTRATO a) Fecha de formalización del contrato: 05/07/2016.
b) Vigencia del contrato: Del 05/07/2016 al 04/07/2017.
FORMALIZACIÓN CONTRATO. Fecha de publicación: 02/05/2016
FORMALIZACIÓN CONTRATO. Fecha de publicación: 18/01/2019
FORMALIZACIÓN CONTRATO. 9.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
9.2.- Cuando, por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto en el art. 195 de la Ley, podrá acordar la resolución del mismo.
FORMALIZACIÓN CONTRATO. Contrato: Contrato Acuerdo Xxxxx Xxxx 1- Papyndux (PDF 3 MB) 17/09/2019 Fecha de publicación: 23/09/2019 Datos de la formalización: Cláusulas especiales Medioambientales Sociales Igualdad de Mujeres y Hombres Contrato Tablón Informe de subsanación: VARIAS LICITADORAS
FORMALIZACIÓN CONTRATO. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.
FORMALIZACIÓN CONTRATO. Contrato: REPROGRAFIA con LYRECO 09-09-19 (PDF 915 KB) 09/09/2019
FORMALIZACIÓN CONTRATO. 8.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
a). Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
b). Documento acreditativo de haber formalizado una póliza de seguro que cubra las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato. El importe mínimo asegurado será equivalente a la totalidad del presupuesto de licitación o en su caso, a la suma de los presupuestos de los lotes adjudicados.
FORMALIZACIÓN CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes de los anuncios de licitación que corresponden al adjudicatario Deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.