PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”
Relación de cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de Contratación
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto de Licitación, Precio de Contrato y Existencia de Crédito CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución del Contrato
CLÁUSULA QUINTA. Modificación de los bienes inmuebles objeto de la prestación del servicio CLÁUSULA SEXTA. Precio del Contrato. Abono. Revisión
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la aptitud para contratar CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento y forma de adjudicación
CLÁUSULA NOVENA. Plazo, Presentación de proposiciones y contenido de las propuestas CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Mesa de Contratación
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la administración CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de las proposiciones
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la documentación
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía definitiva CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del contrato
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Plazo para la formalización del contrato. Formalización y publicidad. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones laborales contratista
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Prestación continuada de los servicios CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Plazo de garantía
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ejecución del contrato CLÁSULA VIGESIMOCUARTA. Modificación del contrato CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión y subcontratación CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por incumplimiento CLÁUSULA VIGESTIMOSÉPTIMA. Responsabilidad del contratista CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del contrato
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Protección de datos de carácter personal CLÁUSULA TRIGESIMA. Régimen Jurídico del contrato
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Jurisdicción competente
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación. ANEXO I. Modelo proposición económica. Sobre “C”
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente contrato es la realización del siguiente servicio, cuya codificación es [(código CPV aprobado por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV] 909 11 200-8: Servicio de limpieza de edificios.
1.2.- Las dependencias o instalaciones municipales a limpiar y conservar son, entre otras, las siguientes:
1.- Casa Consistorial. Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
2.- C.E.P. Ikastetxea de Zaratamo. Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
3.- Elexaldeko “Kultur Etxea”. Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
4.- Elexaldeko “Frontoia”. Descripción: Todo el edificio.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
5.- Almacén municipal del “Polígono Xxxxxx”.
Descripción: Vestuarios y baños.
Objeto de la limpieza: Vestuarios y baños.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
6.- Antiguas Escuelas de Elexalde
Descripción: Todo el local.
Objeto de la limpieza: Suelos, cristales, puertas, sanitarios y cualquier elemento mobiliario o de decoración que se encuentre en las dependencias.
Periodicidad: Será la determinada en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente procedimiento de contratación administrativa.
1.3.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Dicho contrato igualmente tiene la calificación de contrato sujeto a regulación armonizada, tal y como lo establecen los artículos 13 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los servicios objeto de licitación/prestación se encuentran incluidos en la categoría número 14 del Anexo II (servicios a que se refiere el artículo 10) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Pleno del Ayuntamiento de Zaratamo, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 316 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dicho órgano podrá delegar determinadas competencias al Alcalde Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DE CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.1.- El presupuesto máximo de licitación asciende a la cuantía de 459.800 euros, por cuatro (4) años de duración del contrato. Dicho presupuesto queda desglosado en una cantidad de 380.000 euros, más un IVA (21%) de 79.800 euros. El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de
570.000 euros, por los cuatro años de duración del contrato inicial más la posible prórroga de dos (2) años, XXX excluido. Este importe podrá ser mejorado por los licitadores.
4.2.- El precio del presente contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA correspondiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
4.3.- El importe se abonará con cargo al vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
El plazo de ejecución del presente contrato será de cuatro (4) años. El plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato. De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 303 del TRLCSP, dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento por dos años. Dicha prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario. La solicitud de prórroga deberá notificarse con un preaviso mínimo de dos meses. CLÁUSULA QUINTA. MODIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El adjudicatario estará obligado a aceptar las ampliaciones del ámbito del contrato por la incorporación de nuevos edificios municipales o ampliación de los existentes no incluidos en la relación inicial, siempre que el Ayuntamiento así lo acuerde dentro del límite legal del 20% del importe del contrato, IVA incluido. El costo de la limpieza de las nuevas dependencias se reflejará en la certificación mensual. El adjudicatario soportará la reducción del ámbito espacial del contrato, provisional ó definitivamente, siempre que sea debido a causas justificables como derribos, remodelaciones, obras, declaraciones de ruina, etc. CLÁUSULA SEXTA. PRECIO DEL CONTRATO. ABONO. REVISIÓN El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y formalización del mismo y se considerarán incluidos todos los factores de valoración, incluidos desplazamientos, gastos de personal, etc., así como cualquier otro gasto que, según los documentos contractuales y la legislación vigente sean de cuenta de la parte adjudicataria. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. El precio del contrato establecido se abonará al contratista, por mensualidades vencidas, y por un importe igual cada una de las cuarenta y ocho partes del precio total del contrato, previa la presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate, y tras la conformidad del órgano municipal delegado e Intervención. En su caso, del importe de esta factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los servicios y sanciones impuestas. En cualquier caso, el adjudicatario extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada. Una vez transcurridos dos años de vigencia del contrato y previa solicitud escrita que se remita al |
Ayuntamiento de Zaratamo, el contratista tendrá derecho a la actualización del precio vigente en el contrato y se efectuará con arreglo al Índice de Precios al Consumo Estatal elaborado por el EUSTAT y de la CAPV de los últimos doce meses, sin que la revisión adoptada pueda superar el 85 % de variación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, previa comunicación y aceptación del Ayuntamiento, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar (artículos 60 y 73 del TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que modifica parcialmente el artículo 65.1 del TRLCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 75 y 78 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
Solvencia económica y financiera:
a) Declaración apropiada de entidad financiera.
b) Justificante acreditativo de la vigencia de un seguro de responsabilidad civil o indemnización por riesgos profesionales por cuantía superior a 300.000 euros.
Solvencia técnica:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Será necesario que las empresas licitadoras que presenten oferta en el presente procedimiento de contratación administrativa acrediten al menos haber realizado 2 servicios similares al presente en los últimos tres años.
b) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
La clasificación que corresponde a la prestación de los servicios objeto de contratación, de conformidad con lo que disponen los artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente:
Servicios de limpieza en general: Grupo: U, Subgrupo: 1, Categoría: A
CLÁUSULA OCTAVA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula séptima del presente Pliego. |
CLÁUSULA NOVENA. PLAZO, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zaratamo, en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas), finalizando dicho plazo de presentación en la fecha que a tal efecto se indique en los respectivos anuncios.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos (antes de la finalización del plazo de entrega; esto es, antes de las 14,00 horas del último día) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de todas las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos/tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenando numéricamente.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación administrativa.
Sobre B: Propuesta sujeta a evaluación previa (documentación relacionada con los criterios objetivos) Sobre C: Oferta económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o bien copias autentificadas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su ámbito de actividad.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia notarial del poder de representación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos relacionados con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Unión Temporal de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24.1 RGLCAP). La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (artículo 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (artículo 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (artículo 59 TRLCSP).
h) Será requisito necesario que los licitadores cuenten con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros o en su caso compromiso de contratación de dicha póliza en el supuesto de que resulten adjudicatarios de la presente licitación, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
i) Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 64. 2 TRLCSP).
Nota.- Dicho compromiso de adscripción no deberá contener las especificaciones concretas del material y recursos humanos que el licitador adscribirá al contrato, solamente un compromiso genérico.
j) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En ningún caso deberán incluirse en el presente sobre documentos propios del sobre “B” o “C”; lo contrario supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
SOBRE B.- PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA (DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS APRECIABLES MEDIANTE CÁLCULO ARITMÉTICO U OBJETIVO):
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de una valoración aritmética u objetiva.
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración, en el Sobre B.
En ningún caso deberán incluirse en el presente sobre documentos propios del sobre “C”; lo contrario supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
SOBRE C.- OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS APRECIABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones presentadas al efecto y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
Oferta económica: hasta 65 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta económicamente más favorable y se calculará la ponderación del resto de ofertas con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación = puntuación máxima x mejor oferta / Oferta concurrente
A la presente fórmula le será de aplicación en cuanto a las “bajas temerarias” lo establecido al respecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de manera que será de aplicación en relación a la oferta económica lo regulado al efecto en el artículo 85 del Real Decreto.
A los efectos de posibles ampliaciones del presente servicio, será obligatorio incluir por parte de la empresa licitadora además del precio total del presente servicio, el precio unitario “servicio/hora” (las posibles variaciones temporales se ajustarán mediante reglas proporcionales). En el supuesto que por parte del licitador no se presente el correspondiente precio unitario solicitado, el mismo será causa de rechazo de la oferta en su totalidad.
Propuestas de mejora, prestaciones adicionales hasta un máximo de 35 puntos.
- Disponibilidad inmediata: hasta 20 puntos.
La disponibilidad del presente contrato se entenderá como una bolsa vinculada de 50 horas extraordinarias anuales sin contraprestación económica a favor del Ayuntamiento de Zaratamo en caso de que éste así las requiera (supuestos de necesidad) a la empresa adjudicataria del presente contrato.
Por inmediatez de la presente disponibilidad se entenderá, la actuación de la empresa en un plazo máximo de 10 horas a contar desde la petición por parte del Ayuntamiento de Zaratamo.
- Limpieza de carteles pintadas y grafitis en edificios públicos: hasta 10 puntos.
El adjudicatario se compromete a mantener las fachadas de los edificios objeto de este contrato limpias de carteles, pintadas y grafitis. A tal fin llevará a cabo los trabajos de limpieza exterior de los edificios que hayan sufrido la colocación de carteles o pintadas, cuando sea requerida para ello por el Ayuntamiento.
- Suministro, colocación y mantenimiento de paragüeros: hasta 5 puntos
El adjudicatario habrá de instalar, mantener y conservar enfundadores automáticos en la entrada de los edificios siguientes: Casa Consistorial y Casas de Cultura.
Los licitadores deberán expresar y describir en el sobre “B” de forma clara y concisa la xxxxxxxx íntegra de cada uno de los servicios anteriormente descritos a realizar objeto de mejora.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La
ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En caso de igualdad entre dos o más licitadoras desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, se realizará sorteo en acto público para resolver el desempate.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 de la Ley 3/2011 y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto son los siguientes:
Presidente:
Titular: X. Xxx Xxxxxx Fisure. Suplente:
Vocales:
Titular: X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
Titular: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Titular: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Suplente:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Suplente:
Secretario:
Titular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En cualquier caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES, PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIONES A LOS LICITADORES AFECTADOS Y ACLARACIÓN DE OFERTAS.
13.1.- La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
De igual forma, la Mesa de contratación podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Posteriormente procederá a la apertura pública y examen de la documentación incluida en los “Sobres B”, los cuales contienen criterios cuya ponderación no depende de un juicio de valor (objetivos).
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa de contratación, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, invitando igualmente a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Una vez clasificadas las ofertas técnicas de acuerdo con los criterios de valoración, la Mesa de Contratación procederá, en el mismo acto, a la apertura, examen y clasificación de las ofertas económicas contenidas en el sobre “X”, xxxxx criterios no dependen de juicio de valor. La apertura del sobre “C” se realizará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones técnicas efectuadas por la Mesa de Contratación relacionadas con el sobre “B” y se dará a conocer el resultado de la misma y clasificará en orden decreciente las ofertas que resulten más ventajosas para la administración elevando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Igualmente el Presidente invitará en dicho acto público a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con al acto celebrado, informándoles, en caso de producirse estas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
13.2.- El resultado de los actos de la Mesa de Contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debido a la calificación del presente contrato como contrato sujeto a regulación armonizada, dicho acto podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles a computar de acuerdo con lo regulado en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la presentación de la póliza correspondiente en el supuesto de que por parte del adjudicatario del mismo solamente se haya presentado en primera instancia el compromiso de contratación de la póliza del seguro.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En
caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento de Zaratamo, comprensiva de su existencia y suficiencia.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En cualquier caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Contra el presente acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
Potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi). La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD
18.1.- Siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
18.2.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación del requerimiento constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de Zaratamo podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
18.3.- De la formalización del contrato se dará publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Todos los productos de limpieza y la maquinaria utilizadas serán de cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio.
Los productos de limpieza utilizados deberán ser adecuados a la superficie a limpiar cumpliendo con la normativa medioambiental aplicable.
La prestación del servicio deberá realizarse en un horario que no afecte al normal desarrollo del trabajo y actividades que se realizan en las dependencias municipales.
La empresa adjudicataria responderá de los daños producidos a las instalaciones o mobiliario de las dependencias municipales, realizados por el mal uso de los productos o maquinaria de limpieza.
La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral y quedando por tanto obligado el adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Esta obligación constituye una obligación contractual de carácter esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f) como causa de resolución, o bien su incumplimiento podrá considerarse como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e).
La empresa designará a una persona responsable del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación directa del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento de Zaratamo mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio.
El personal deberá ir correctamente uniformado e identificado. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones al personal así como al trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 3.500 euros; de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
El contratista está obligado a subrogar y absorber a los trabajadores pertenecientes al contrato anterior (artículo 120 del TRLCSP), cuyas condiciones se anexan al Pliego de Condiciones Técnicas (Anexo II), en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior adjudicatario, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido, y en concreto en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de las trabajadoras que figuran en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y con las antigüedades y categorías que allí
se refieren, y todo ello independientemente de la duración de la jornada laboral o de la naturaleza de su contrato, régimen de la seguridad social, y sea cual sea la situación en la que se encuentren (maternidad, incapacidad temporal, excedencia, vacaciones, etc.), con obligación de respetar las mismas condiciones laborales, y económicas y el convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación en la empresa actualmente adjudicataria.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2 así como documento acreditativo de estar al corriente de pago de las nóminas de los trabajadores contratados para la prestación del objeto del contrato.
Nota.- La factura mensual se deberá desglosar en importes unitarios por cada centro de limpieza.
El contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, en su caso (se deberá identificar el trabajo realizado por cada operario). La falta de ejecución de los trabajos de obligado cumplimiento dará lugar a deducciones de los mismos en la factura mensual, sin perjuicio de las medidas que adopte el propio Ayuntamiento en cuanto a la resolución del contrato o en su caso la imposición de sanciones.
El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato, así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud establecidas en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de Servicios de Prevención,
R.D. 39/1997 así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma, y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa, mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. PRESTACIÓN CONTINUADA DE LOS SERVICIOS
Si la no prestación de los servicios fuese motivada por una huelga del personal empleado por el contratista, o por cualquier otra causa del ámbito empresarial del adjudicatario, el Ayuntamiento podrá optar entre rescindir el contrato ó exigir su cumplimiento, sin perjuicio de ejercer la facultad sancionadora que se le reconoce en el presente Xxxxxx.
En ambos casos, el Adjudicatario deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que se le irroguen al Ayuntamiento por la no prestación de los servicios. Con independencia de las sanciones que correspondan, el Ayuntamiento procederá a realizar automáticamente los descuentos por los servicios no prestados en la certificación mensual correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del presente contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 mes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual el Ayuntamiento de Zaratamo podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a las proposiciones técnicas ofertadas por quien haya resultado adjudicatario, así como a lo establecido en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del TRLCSP. (Se habla de obras cuando el contrato es de servicios)
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá dirigir los trabajos contratados, para lo cual nombrará un responsable de su ejecución, conforme a las funciones que establece el artículo 52 del TRLCSP. En virtud de lo establecido en el art. 305 TRLCSP el Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Podrán existir hasta dos prórrogas de un año de duración, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos del sector público solo podrán modificarse en los siguientes casos:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción xxx xxxxxx o de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación y fijar sus límites conforme a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
1. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,35 euros diarios por cada mil euros (1.000 €) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
3. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
.
4. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
5. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales suficientes para ello la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
En cuanto a las demás sanciones, penalizaciones, etc., al contratista, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas que ha de regir la presente licitación.
CLÁUSULA VIGESIMSÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 600.000 Euros, que deberá mantener vigente durante la duración total del contrato, quedando obligado a aportar al Ayuntamiento copia de la misma y del recibo en vigor y al corriente de pago.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. La resolución del contrato se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 209 del TRLCSP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Igualmente serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Zaratamo, a 16 de enero de 2014.
Asesor jurídico municipal, Vº Bº El Alcalde,
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJDICACIÓN, DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
D................................................................, con domicilio en calle
.................................................................... y provisto del D.N.I en nombre propio
o en representación de la empresa……………………………………
…………..………………………………….…… ................., como....................……… de la misma, con domicilio en .......................……….., calle... ........................................ ...........………...
……………………………….y C.I.F. ...........................….
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (XXX), convocado por el Ayuntamiento de Zaratamo para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la prestación de servicios de limpieza de los edificios de titularidad municipal.
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
III.- Que el firmante y, en su caso la empresa a la represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que, en relación con las prestaciones objeto de presente contrato, se compromete a su realización por un precio total de:
……………….................................................................................……………………………………………
……………………………….... euros anuales, precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de:
…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………. (debe expresarse en letra y en números) (21 %).
En …………………, a ...... de de 2014
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES
D. , con domicilio en , en nombre propio y en representación de , con domicilio a efectos de notificaciones en , Teléfono y CIF nº .
DECLARA:
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente a la prestación del servicio de “limpieza y conservación de instalaciones municipales” se compromete a cumplir las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y Técnicas, y a adscribir a la ejecución del contrato:
Los recursos personales y materiales de su propia organización productiva suficientes para la realización de los trabajos.
Y para que conste, firma la presente declaración en a .
Fdo.:
D.N.I.: