BASES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TÉCNICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE PERSONAL LABORAL FIJO SUJETO A CONVENIO COLECTIVO (ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: LEY 6/2018 DE PRESUPUESTOS GENERALES...
BASES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE TÉCNICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE PERSONAL LABORAL FIJO SUJETO A CONVENIO COLECTIVO (ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: LEY 6/2018 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018).
La Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx ha resuelto convocar concurso oposición para la cobertura de una plaza de Técnico de sistemas de información y comunicaciones en turno libre y con carácter fijo, Grupo II, Banda II, Nivel, 8, de acuerdo con lo establecido en el III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
I. INTRODUCCIÓN
Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y aptitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en su Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Asimismo se tendrá en cuenta todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Resolución de 30 de enero de 2015.
Al amparo de lo establecido en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se convocan pruebas selectivas para cubrir la plaza de personal laboral fijo que se indica a continuación:
PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN | NÚMERO DE PLAZAS |
TÉCNICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | UNA (1) |
II. OBJETO
Es objeto de éstas bases la regulación de las normas generales y requisitos a las que habrá de ajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir un puesto de carácter fijo en la plantilla de personal dentro de convenio, por el procedimiento de concurso oposición, de acuerdo con lo establecido en la base IX de la presente convocatoria.
III. DESCRIPCION DE LA OCUPACION
Denominación: Técnico de sistemas de información y comunicaciones.
Misión: | Colaborar en la coordinación y realizar, en el marco de la planificación establecida por la función, los proyectos de desarrollo y explotación de sistemas de información y redes de comunicaciones de la Entidad, garantizando el desarrollo de las estrategias establecidas en tal materia. |
Funciones principales:
✓ Garantizar el cumplimiento de las estrategias establecidas en el ámbito de sistemas de información y comunicaciones, proponiendo mejoras en el desarrollo del mismo.
✓ Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo y explotación de sistemas (diseños funcionales y técnicos, pruebas, explotación de bases de datos, creación de programas y rutinas de optimización de uso de sistemas, etc.).
✓ Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo y explotación de redes de comunicaciones (telefonía, radiotelefonía, comunicaciones de datos e imágenes).
✓ Desarrollar normas y estándares de programación y uso de los productos.
✓ Gestionar la documentación técnica de los programas y sistemas de la Entidad.
✓ Gestionar el Servicio de Atención al Usuario.
✓ Resolver las necesidades de hardware y software ofimáticos de la Entidad.
✓ Realizar análisis técnicos y económicos en los procesos de selección de nuevas tecnologías y equipos de comunicación.
✓ Realizar el seguimiento técnico en los contratos de prestación de servicios indirectos.
✓ Elaborar programas y rutinas de optimización de uso de sistemas, etc.
✓ Velar por el cumplimento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.
✓ Elaborar informes, estudios, proyectos y presupuestos relacionados con su actividad y gestionar la documentación administrativa derivadas de la misma.
✓ Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.
✓ Gestionar los recursos materiales y humanos asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para del desempeño de sus funciones.
✓ Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.
Perfil
Competencias Técnicas | Perfil mínimo |
Desarrollo de proyectos telemáticos | 1 |
Gestión documental | 1 |
Idiomas | 1 |
Operaciones y servicios portuarios | 1 |
Prevención de riesgos laborales | 1 |
Uso y explotación de sistemas | 3 |
Competencias Genéricas | |
Comunicar | 1 |
Gestionar | 1 |
Liderar | 1 |
Negociar | 1 |
Trabajo en equipo | 2 |
IV. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Ciclo formativo de Grado Superior, en la rama de Informática
• Diplomado o Ingeniero Técnico en Informática
• Grado en Ingeniería Informática
• Licenciado o Ingeniero Informático
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Estar en posesión de títulos o diplomas que acrediten el nivel A2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas en lengua inglesa.
5. Experiencia y Formación:
• Experiencia como técnico de sistemas, con experiencia demostrable en al menos 5 de los siguientes entornos, teniendo en cada una de ellas un mínimo de 2 años:
• Configuración de puestos de trabajo con Windows 7 o superior
• Configuración de puestos de trabajo con Exchange 2007 o superior
• Gestión de Impresoras multifunción en red
• Parcheado, conexión y/o configuración de elementos de red
• Instalación y resolución de incidencias de Panda antivirus
• Instalación, configuración y resolución de incidencias de Veeam Backup endpoint
• Instalación de clientes de virtualización de aplicaciones (Parallels 2X o Citrix)
• Atención usuarios de aplicaciones de gestión portuaria (Poseidonia o Integrados)
• Formación como administrador de WINDOWS 2008 Server o posterior
• Formación como administrador de Linux
6. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
7. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
8. Los aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y presentarán la certificación de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en la convocatoria.
9. No haber sido separado del servicio por sanción disciplinaria, ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad ni inhabilitado para el desempeño de funciones en el xxxxxx xxxxxxx.
00. No estar procesado ni haber sido condenado por delito doloso.
11. La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y poseerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
V. SOLICITUDES
No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias. Dicho plazo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.
✓ Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
5. Las Bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la de Puertos del Estado, y, en todo caso, en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (060).
6. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
8. En la solicitud, los candidatos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o los puestos solicitados.
9. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente:
✓ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero en su caso.
✓ Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.
✓ Curriculum vitae.
✓ Copia de la Titulación Oficial exigida en la convocatoria.
✓ Copia de certificación acreditativa referida a la experiencia laboral y vida laboral actualizada, en su caso.
✓ Declaración jurada de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
✓ Declaración jurada de no estar procesado ni haber sido condenado por delito doloso.
✓ En el caso de candidatos con discapacidad, informe del órgano correspondiente acreditando la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o puestos solicitados.
✓ La relación de méritos y su acreditación documental.
00.Xx serán objeto de valoración aquellos méritos que no se detallen en la solicitud y/o que no se justifiquen documentalmente.
VI. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 xx xxxxxx de 2020 a las 14:00 horas.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección con carácter provisional. Su publicación deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles.
3. Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, en su caso, no podrán realizar las pruebas del proceso de selección.
4. Los candidatos excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal.
5. Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la lista definitiva. Esta Resolución deberá ser publicada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de alegaciones.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá publicar resolución excluyendo al candidato del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
VII. TRIBUNAL
1. El Tribunal será nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria, y estará conformado por seis miembros, nombrados por la dirección de la Entidad, uno de los cuales ostentará la condición de Presidente.
2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Para la realización del proceso o de alguna de sus fases y pruebas, el Tribunal podrá requerir el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar.
6. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el art. 28 de la Ley 30/1992, comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
8. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
9. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
10. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
11. Los miembros del tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.
El tribunal que ha de valorar las pruebas en el presente proceso selectivo estará compuesto por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Titular: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Campo Xxxxxxxx Sustituto: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
VOCALES: Titular: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Sustituto: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Titular: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Titular: X. Xxxx Xxxxxx Xxx
Sustituto: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Sustituto: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx
VOCAL-SECRETARIO: Titular: Xx. Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx.
Sustituto: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
VIII. PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección constará de cuatro fases:
1. Baremo de méritos: Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes según lo previsto en la base IX. Superarán esta fase los 20 candidatos que obtengan mayor puntuación, siempre que obtengan la puntuación mínima indicada en esta base.
2. Prueba de conocimientos específicos: Se realizará una prueba práctica relativa a los sistemas requeridos y valorados. Superarán esta fase los 10 candidatos que obtengan la mayor puntuación, siempre que obtengan la puntuación mínima indicada en esta base..
3. Prueba psicotécnica: En esta prueba se valorarán las competencias personales, siendo el resultado apto o no apto.
4. Entrevista personal: El tribunal realizará a los 5 aspirantes que, habiendo superado la prueba psicotécnica, tengan mayor puntuación en la suma del baremo de méritos y de la prueba de conocimientos específicos, una entrevista con una duración aproximada de 20 minutos.
Valoración de las distintas fases:
Orden | Fase | Nº máximo de candidatos | Puntuación mínima | Puntuación máxima |
1 | Baremo de méritos | No limitado | 30 | 50 |
2 | Prueba de conocimientos específicos | 20 | 15 | 30 |
3 | Prueba psicotécnica | 10 | - | - |
4 | Entrevista personal | 5 | 10 | 20 |
100 |
IX. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El Tribunal acordará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, que no podrán demorarse más de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria y expondrá en el tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria la fecha, hora y lugar acordados, con una antelación al día señalado de no menos de 48 horas.
Este anuncio tendrá la consideración de llamamiento único a los aspirantes, que deberán acudir provistos del D.N.I., siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
Fase de concurso de méritos:
Los méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación según lo previsto en la base V, apartado 9.
La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Puntuación máxima | |
Titulaciones | 5 |
Experiencia | 20 |
Formación | 25 |
50 |
1. TITULACIONES OFICIALES.
Formación académica (máximo 3 puntos): Se valorará solamente una, eligiendo la más favorable.
Diplomado, Ingeniero técnico, Grado, Licenciado, Ingeniero informático o nivel superior en la especialidad de informática | 3 |
Ciclo formativo de Grado Superior, en la especialidad de Sistemas | 2 |
informáticos en red |
Titulaciones oficiales xx xxxxxx (máximo 2 puntos)
Títulos o diplomas que acrediten nivel B2 o superior del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas o superior: | 2 |
Títulos o diplomas que acrediten nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas: | 1 |
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará con un máximo de 20 puntos, siguiendo los siguientes criterios y se computarán también los periodos incluidos como requisitos.
Los cálculos se realizarán por cada tipo de experiencia, sumando la duración de los distintos contratos.
0,50 puntos | Mes completo de servicios prestados en el sistema portuario de titularidad estatal como Técnico de Sistemas de Información y Comunicaciones |
0,20 puntos | Mes completo de servicios prestados en otras empresas como técnico de sistemas |
0,10 puntos | Mes completo de servicios prestados en otras empresas como técnico de soporte |
3. FORMACIÓN.
Se valorará con un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta sólo los cursos que estén debidamente acreditados, cuyo contenido sea relativo a cada ámbito de formación especificado. En los cursos que, estando acreditados, no se indique el número de horas, se les asignará por defecto el valor mínimo de 5 horas.
Según el total de horas de cada ámbito, se calculará la puntuación según el criterio y el límite máximo indicado.
a) Sistemas. Cursos de formación en cualquiera de los sistemas especificados:
✓ Administrador Windows Server 2008 o posterior
✓ Administrador Unix o Linux
✓ Windows 7 o superior
✓ Panda antivirus
✓ Veeam Backup endpoint
✓ Virtualización aplicaciones Parallels 2X o Citrix
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 50 | 2 |
50 a 100 | 4 |
Más de 100 | 6 |
b) Administración electrónica. Cursos relacionados con la administración electrónica, certificados digitales u otras herramientas del PAe (Portal de Administración Electrónica)
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 30 | 1 |
30 a 60 | 2 |
Más de 60 | 4 |
c) Xxxxxx 0000 o posterior
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 100 | 1 |
100 a 200 | 2 |
Más de 200 | 4 |
d) Bases de datos. Oracle, Sql en cualquier variante, Access y otras
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 30 | 1 |
30 a 60 | 2 |
Más de 60 | 3 |
e) Otros cursos de informática. Cualquier otro curso de informática no valorado en apartados anteriores
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 30 | 1 |
30 a 60 | 2 |
Más de 60 | 3 |
f) Cursos de ámbito portuario
Nº horas de formación | Puntos |
5 a 30 | 1 |
30 a 60 | 2 |
Más de 60 | 4 |
g) PRL
Tipo | Puntos |
Superior | 2 |
Medio | 1 |
Básico | 0,5 |
Fase de entrevista.
La entrevista se valorará con un máximo de 20 puntos. La entrevista tendrá carácter eliminatorio, debiendo obtener como mínimo una valoración igual o superior a diez puntos para continuar en el proceso selectivo.
X. CALIFICACION FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de valoración de los méritos, prueba de conocimientos específicos y entrevista personal.
2. La puntuación ordenada de mayor a menor, determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
3. El número de candidatos propuestos para ocupar las plazas no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
4. En caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y al objeto de cumplir con lo descrito en el punto anterior, tendrá preferencia en el orden final quien hubiera obtenido mayor puntuación en la entrevista personal.
XI. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
1. El Tribunal, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto convocado por haber alcanzado las mayores puntuaciones.
2. El aspirante seleccionado en esta fase del proceso, dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista correspondiente, para presentar en el Registro General, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
2.1. Fotocopia compulsada del título exigido en la base IV de la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2. Fotocopias compulsadas de títulos, certificaciones y diplomas, no siendo objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
2.3. Declaración bajo juramento o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.4. Autorización debidamente cumplimentada, prestando consentimiento para consultar sus datos de identidad.
2.5. Declaración de compatibilidad si fuese el caso.
3. Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
4. Falta de presentación de documentos y subsanación de defectos. Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo de cinco días hábiles.
El organismo declarará la exclusión de aquellos candidatos que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa, la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial. De dicha exclusión se dará la oportuna comunicación al Tribunal, pudiendo éste en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo anteriormente mencionado.
5. Transcurridos los plazos anteriormente previstos y presentada la documentación necesaria, el organismo portuario resolverá la convocatoria. La lista definitiva de aprobados se publicará a través de los mismos medios establecidos en estas Bases.
6. El Tribunal no podrá proponer, en ningún caso, el nombramiento de un número de opositores superior al de plazas convocadas.
7. La Resolución se elevará al Presidente del organismo portuario convocante para su aprobación a efectos de realizar el correspondiente nombramiento.
8. Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente candidato que haya superado el proceso selectivo, o dejar desierto el proceso.
9. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso ante el Presidente del organismo portuario convocante, de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Contra la Resolución del Presidente del organismo portuario convocante recaída en el proceso de selección podrán interponerse los recursos potestativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
11. Los datos y valoraciones que consten en las Actas del Tribunal de Calificación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y de valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas Actas reflejan el resultado de las entrevistas personales, así como a los méritos alegados en los distintos “curricula vitae” de los aspirantes, en donde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales.
12. Los datos personales de los candidatos sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
13. Una vez iniciado el proceso de cobertura, todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán necesariamente en la página web y en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx.
XII. NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Y PERÍODO DE PRUEBA
1. Al candidato aprobado se le proveerá del correspondiente nombramiento provisional como empleado en el Grupo y Banda correspondiente a la convocatoria, para desempeñar los cometidos establecidos en la misma para el caso de coberturas de personal de dentro de convenio.
2. Será necesario la superación de un reconocimiento médico acorde con el puesto a cubrir en la convocatoria mediante la aplicación de técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
3. El candidato una vez dado de alta como trabajador en el organismo deberá cumplir con el período de prueba establecido legalmente. Durante este período de prueba, se apreciará su idoneidad para el puesto de trabajo para el que fue contratado; en el supuesto de que no supere el período de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.
XIII. NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL.
Aquellos aspirantes que hayan obtenido las calificaciones inmediatamente posteriores a los candidatos seleccionados podrán ser llamados en caso de necesidad para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, durante un plazo máximo de 24 meses.
XIV. ACEPTACION DE CONDICIONES.
Los candidatos a esta plaza aceptan voluntariamente todas las condiciones de la Convocatoria y asumen las resoluciones del Tribunal Calificador.
XV. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a las personas candidatas que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por Puertos del Estado/Autoridades Portuarias y/o, en su caso, la empresa cuyo auxilio se contrate, y a la que se refiere el punto VIII, proceso de selección, de estas Bases. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
Avilés, 22 de julio de 2020.
EL VOCAL-SECRETARIO
ANEXO I: POLÍTICA DE PRIVACIDAD:
POLÍTICA DE PRIVACIDAD | |
Como seguramente conoce, la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (en adelante RGPD), pone de manifiesto la necesidad de reforzar los niveles de seguridad y protección de datos de carácter personal. Queremos informarle que cumplimos todos los requisitos que dicha legislación exige y que todos los datos, bajo nuestra responsabilidad vienen siendo tratados de acuerdo con las exigencias legales y guardándose las debidas medidas de seguridad que garantizan la confidencialidad de los mismos. No obstante, dadas las novedades legislativas habidas, creemos oportuno poner en su conocimiento y someter a su aceptación la siguiente política de privacidad: | |
¿Quién es el responsable de tratamiento de sus datos? | |
Identidad: | AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX |
Dirección Postal: | XX XX XX XXXXXXXXX, 00 - 00000 XXXXXX |
Contacto Delegado Protección Datos | |
¿Con qué finalidad tratamos los datos personales que nos facilita?(*) La relación actualizada de actividades de Puerto xx Xxxxxx está a su disposición xxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx | |
Uso interno para el proceso selectivo para el que se ha convocado, para su incorporación a la Bolsa de Trabajo y para la oferta y gestión de las posibles ofertas de empleo o colaboración que pudieran generarse. Gestión de evaluación de competencias de candidatos y personas en selección y/o promoción interna a puestos de trabajo Gestión del Contacto con el interesado a través de los medios de comunicación facilitados (mail y/o teléfono) a fin de gestionar avisos y coordinar actuaciones para la gestión del proceso de selección por parte de personas relacionadas con AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX y/o terceros a los que contraten los procesos de selección de candidatos a vacantes o puestos de trabajo. Gestión del Cumplimiento Normativo (normativa aplicable así como normativa interna de obligado cumplimiento): Investigación, monitorización y auditoría de controles establecidos para la prevención de delitos pudiendo establecerse los controles de acceso a las instalaciones, sistemas de información e impresión de documentación para todos los datos de carácter personal bajo responsabilidad de la organización y por lo tanto para todos los sistemas de información de dicha entidad, así como los controles relativos al uso de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia para la investigación de los accidentes y/o incidentes que pudieran producirse, así como incumplimientos de normas laborales, delitos o comportamientos ilícitos. Registro y Control de Visitas y Videovigilancia de las Instalaciones, así como de la seguridad y el cumplimiento normativo en las mismas, la investigación de posibles incidentes o accidentes, gestión de seguros asociados y gestión de apercibimientos o sanciones por incumplimientos de normas de seguridad. Inclusión en los sistemas de canal de denuncias de los datos asociados a la puesta en conocimiento (incluso de forma anónima) de la comisión en el seno de la organización o en la actuación de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. | |
¿Cuánto tiempo conservamos los datos facilitados? | |
Sus Datos serán conservados durante 5 años (excepto en los casos en los que el candidato sea seleccionado en cuya caso, pasarán a formar parte del tratamiento de datos de RRHH de la organización contratante), así como los plazos legalmente previstos para el ejercicio o prescripción de cualquier acción de responsabilidad por incumplimiento contractual por parte del interesado o de la Organización. Las imágenes/sonidos captados por los sistemas de videovigilancia serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (en cuyo caso, las imágenes serán puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación), o estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras y Art.22 LOPDGDD) – 30 días. Los datos incluidos en los registros automatizados creados para controlar el acceso a edificios (Instrucción 1/1996, de 1 xx Xxxxx, de la AEPD, sobre Ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a edificios) – 30 días. Los datos de quien formule la comunicación de una denuncia y de los empleados y terceros se conservan en el sistema de denuncias para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados así como posteriormente como evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LOPDGDD. | |
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? | |
El cumplimiento de la solicitud de incorporación al proceso de selección por convocatoria pública de empleo y/o autocandidatura a la bolsa de empleo por parte del interesado a través de la remisión de su cv por medio de los canales de contacto de la organización y/o a través xxx XXXX Satisfacer un interés legítimo del Responsable: Supuestos de interés legítimo en los que el responsable pudiera ser parte perjudicada y fuera necesario el tratamiento y la comunicación de los datos del incumplidor a terceros a fin de gestionar el cumplimiento normativo y la defensa de los intereses del responsable de tratamiento, publicación de datos con fines de transparencia y responsabilidad, fines de videovigilancia como interés legítimo de la organización en la protección de sus activos, así como supuestos de interés legítimo de tratamientos específicos contemplados en la LOPDGDD: Artículo 19. Tratamiento de datos de contacto y de empresarios individuales; Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia; Artículo 23 Sistemas de exclusión publicitaria; Artículo 24 Sistemas de información de denuncias internas). | |
¿A qué destinatarios se pueden comunicar sus datos? | |
Organizaciones o personas directamente contratadas por el Responsable de Tratamiento para la prestación de servicios vinculados con las finalidades de tratamiento: terceros a los que se contrate los procesos de selección de candidatos a vacantes o puestos de trabajo de AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX (personal de Registro, Secretaría General, RRHH, miembros del tribunal y, cuando se contrata con un externo la realización de servicios (pej: entrevistas y psicotécnico, pruebas dentro del proceso (ej, pruebas de informática x xx xxxxxx),…) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: En la medida en que fuera requerido un derecho de acceso justificado en la investigación de un incumplimiento normativo. Canal de Denuncias Compliance (Las denuncias sobre vulneración de normativa y código de conducta son transmitidas a la Unidad de Cumplimiento Normativo): El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedará limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la entidad, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Conforme a lo establecido en la LOPDGDD, los órganos y organismos del Sector Público pueden comunicar los datos personales de los administrados a sujetos de derecho privado que lo soliciten: a) o bien cuando cuenten con el consentimiento de los administrados.b) o bien, cuando aprecien que concurre en el sujeto privado solicitante uninterés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los administrados concernidos. | |
¿Bajo qué garantías se comunican sus datos? | |
La comunicación de datos a terceros se realiza a entidades que acrediten la disposición de un Sistema de Protección de Datos de Carácter Personal acorde a la legalidad vigente. | |
¿Cuáles son sus derechos? | |
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales*, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos" En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso el Responsable de Tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones" En virtud del derecho a la portabilidad, los interesados tienen derecho a obtener los datos personales que les incumben en un formato estructurado de uso común y lectura mecánica y a transmitirlos a otro responsable" En el caso de que haya otorgado el consentimiento para alguna finalidad específica, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. | |
(*) En base a la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIP), en relación con el acceso a la información que contenga datos personales, se consideran los siguientes aspectos: Se cierra el acceso a la información pública que contiene datos especialmente protegidos -salvo que el afectado lo consienta expresamente o lo autorice una Ley-. Se consideran datos íntimos los referidos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, sexualidad y cualesquiera otras circunstancias sobre filiación y estado civil. Se dispone como regla general la apertura del acceso a aquellas informaciones que, aun conteniendo datos personales, estén directamente vinculadas con la organización, funcionamiento y actividad públicas del órgano o entidad a la que se solicite –autoridades y funcionarios públicos, contratistas, beneficiarios de subvenciones, etc.-, salvo que en el caso concreto concurran especiales circunstancias que hagan prevalecer la protección de los datos personales sobre el interés público en la divulgación de la información. Se propone que, en los supuestos en los que prevalezca el derecho de protección de los datos personales, se concederá no obstante el acceso cuando sea posible garantizar el anonimato de la información solicitada sin menoscabo del objetivo de transparencia. el acceso a los datos especialmente protegidos de carácter personal o a los datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado -a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso- o si el acceso está autorizado por una norma con xxxxx xx Xxx; |
con carácter general, se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano; se introduce la necesidad de ponderar el interés público en la divulgación de la información y la protección de los datos personales; y finalmente, se permitirá en todo caso el acceso a la información si se efectúa una previa disociación de los datos de carácter personal que impida la identificación de las personas afectadas. En cualquier caso, la presencia de algún dato personal nunca debe servir de excusa para impedir el acceso al documento o a la información solicitada si se puede fácilmente garantizar el anonimato, es decir, expresar un dato eliminando la referencia a su identidad. De este modo, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx compatibiliza el derecho a la protección de los datos personales y el derecho de acceso a la información que poseen los poderes públicos. Por otra parte, en materia de protección de datos personales, el art. 28 del Real Decreto 1708/2011 establece las siguientes reglas específicas para la Administración General del Estado: El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la intimidad o a la seguridad de las personas, o que tengan la consideración de especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de datos personales, incluyendo los que se encuentren en procedimientos o expedientes sancionadores, será posible siempre que medie el consentimiento expreso y por escrito de los afectados. No obstante, serán accesibles los documentos con datos personales que puedan afectar a la seguridad o intimidad de las personas cuando hayan transcurrido veinticinco años desde el fallecimiento de los afectados. Si este dato no constara, el interesado deberá aportar la correspondiente certificación expedida por el Registro Civil. Cuando no fuera posible conocer la fecha o el hecho del fallecimiento y el documento o documentos solicitados posean una antigüedad superior a cincuenta años, el acceso se concederá si, atendidas las circunstancias del caso, se entiende razonablemente excluida la posibilidad de lesión del derecho a la intimidad personal y familiar o el riesgo para la seguridad del afectado y siempre de conformidad con la normativa de protección de datos. El acceso a documentos que contengan datos nominativos o meramente identificativos de las personas que no afecten a su seguridad o su intimidad, será posible cuando el titular de los mismos haya fallecido o cuando el solicitante acredite la existencia de un interés legítimo en el acceso. A estos efectos, se entenderá que poseen interés legítimo quienes soliciten el acceso para el ejercicio de sus derechos y los investigadores que acrediten que el acceso se produce con una finalidad histórica, científica o estadística. Se concederá el acceso a documentos que contengan datos de carácter personal, sin necesidad de consentimiento de sus titulares, cuando se proceda previamente a la oportuna disociación de los datos, de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La información que contenga datos de carácter personal únicamente podrá ser utilizada para las finalidades que justificaron el acceso a la misma y siempre de conformidad con la normativa de protección de datos. | |
¿Cómo se pueden ejercer los derechos? | |
Dónde dirigirse para ejercitar sus derechos: | Si desea ejercitar sus derechos, por favor, diríjase al canal establecido para el ejercicio de derechos por parte del responsable de tratamiento: xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx fin de que podamos dar respuesta a su solicitud de forma gestionada |
Información requerida para ejercitar sus derechos: | Para ejercitar sus derechos, necesitamos acreditar su identidad y la petición concreta que nos formula, por cuanto le solicitamos la siguiente información: Información documentada (escrito/correo electrónico) de la petición en la que se concreta la solicitud. Acreditación de identidad como titular de datos objeto de ejercicio (Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del DNI del interesado y/o de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación (representante legal, en su caso). Cuando el responsable de tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante (en caso de escrito), o nombre completo y apellidos (en caso de correo electrónico), o bien validación de la solicitud en zona privada del canal de comunicación con clave personal de autenticación de su identidad) Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del RGPD, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. Así mismo, cuando tratemos una gran cantidad de datos relativos al afectado y ejercitase su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. |
Procedimiento General de Ejercicio de sus derechos: | Una vez recibida la información requerida procederemos a dar respuesta a su solicitud conforme al procedimiento general de ejercicio de derechos de la organización: El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 (Derechos del interesado), y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. Sólo en los casos en los que los sistemas de tratamiento del responsable así lo permitan, el derecho de acceso se podrá facilitar a través de un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que éste podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del Responsable de Tratamiento la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del RGPD que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. La información facilitada será de carácter gratuito, salvo canon razonable por costes administrativos. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al Responsable del Tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. El responsable de tratamiento podrá negarse a actuar respecto de la solicitud, si bien soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del RGPD se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. En los casos en los que proceda al ejercicio de rectificación o supresión, se procederá al bloqueo de sus datos: El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y sólo por el plazo de prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo se procederá a la destrucción de los datos. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en anteriormente. (art. 16 RGPD y art.32 LOPDGDD). En los casos en los que el tratamiento de los datos personales esté limitado constará claramente en los sistemas de información del Responsable de Tratamiento. Ante la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, se remite una comunicación al deudor a en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas (tratamientos de morosidad de la organización), con indicación de aquéllos en los que participe (entidades de gestión de cobro para la gestión de la reclamación pertinente …) en el caso de no ser resuelta la deuda en un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la insolvencia, se informa sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. El artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce al interesado la posibilidad de oponerse a que órganos y organismos del Sector Público consulten o recaben los documentos que obrasen en poder de la Administración, pero en ese caso el administrado deberá aportarlos necesariamente para que la Administración pueda conocer que concurren en él los requisitos establecidos por la norma. En caso contrario no podrán estimar su solicitud, precisamente porque no habría demostrado los requisitos requeridos. En todo caso, dicho derecho de posición no juega en los casos de potestades de verificación o inspección. |
¿Qué vías de reclamación existen? | |
Si considera que sus derechos no se han atendido debidamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente (xxx.xxxx.xx) | |
¿Cómo hemos obtenido sus datos? | |
A través del propio interesado y terceros a los que se contrate los procesos de selección de candidatos a vacantes o puestos de trabajo de AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX | |
¿Qué categoría de datos tratamos? |
Contiene datos relativos a condenas e infracciones penales por el requerimiento del certificado xx xxxxxxx, así como, en el los casos en los que el titular disponga de condiciones especiales (pej: discapacidad) y haya de facilitar documentación que incorpore dicha información a fin de que pueda ser acreditado o justificado el cumplimiento de dicha condición. En la medida en que el candidato informe sobre una condición de discapacidad, se podrán requerir los certificados que así lo acreditan. Cv de los candidatos. Instancia; junto con la instancia los candidatos deben presentar CV y copia de documentación acreditativa (dni, carnet de conducir, vida laboral, copia de contratos, copia de titulaciones oficiales, certificado de minusvalía, declaración de no haber sido separado del servicio por sanción alguna, etc). Datos identificativos y de contacto; Datos académicos y profesionales relativos a formación, titulaciones y experiencia profesional; Datos personales asociados al estado civil, datos de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad; Permiso de trabajo; Datos de Estado laboral; Otros datos (Aspiraciones profesionales, Ocio y aficiones) . |
¿Cómo se guardan sus datos personales de forma segura? |
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxx toma todas las medidas necesarias para guardar sus datos personales de forma privada y segura. Sólo personas autorizadas de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, personal autorizado de encargados de tratamiento o personal autorizado de nuestra organización (que tienen la obligación legal y contractual de guardar toda la información de forma segura) tienen acceso a sus datos personales. Se exige a todo el personal de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx que tiene acceso a sus datos personales que se comprometa a respetar la Política de Privacidad y la normativa de protección de datos y a todos los empleados de Terceros que tienen acceso a sus datos personales que firmen los compromisos de confidencialidad en los términos establecidos en la legislación vigente. Además, se asegura contractualmente que los terceros que puedan tener acceso a sus datos personales los mantengan de forma segura. Para asegurarse de que sus datos personales están protegidos, la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx dispone de un entorno de seguridad IT y adopta las medidas necesarias para evitar accesos no autorizados. Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx. La Autoridad Portuaria xx Xxxxxx ha formalizado acuerdos para garantizar que tratamos sus datos personales correctamente y de acuerdo con la ley de protección de datos. Estos acuerdos reflejan las respectivas funciones y responsabilidades en relación con usted, y contemplan qué entidad se encuentra en la mejor posición para cumplir con sus necesidades. Estos acuerdos no afectan a sus derechos en virtud de la ley de protección de datos. Para obtener más información sobre estos acuerdos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. |
ACEPTACIÓN Y CAMBIOS EN POLÍTICA DE PRIVACIDAD |
La Autoridad Portuaria xx Xxxxxx se reserva el derecho a efectuar, en cualquier momento, cuantas modificaciones, variaciones, supresiones o cancelaciones en los contenidos y en la forma de presentación de los mismos que considere oportunas, por cuanto le recomendamos que consulte nuestra política de privacidad siempre que lo considere pertinente. Si no está de acuerdo con cualquiera de los cambios, puede ejercer su derechos conforme al procedimiento descrito enviando un correo a xxx@xxxxxxxxxxxx.xx En cumplimiento de lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal, tratamos la información que nos facilita (así como los datos personales de otras personas que nos pudiera facilitar) con las finalidades especificadas en la presente política de privacidad. En este sentido, el firmante declara que los datos personales facilitados son veraces, así como haber sido informado, consentir, e informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Con la aceptación y/o validación del proceso que sirve de base para la formalización de su relación con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, declara disponer de capacidad jurídica* y consiente expresamente el tratamiento de datos conforme a lo establecido en la cláusula e información adicional sobre protección de datos, así como informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Si ha marcado la casilla correspondiente de consentimiento, la base legal para dichos fines es su consentimiento, que puede retirar en cualquier momento. (*) En los casos en los que represente a una persona con incapacidad jurídica, declara responsablemente disponer de la representación legal jurídica correspondiente, cuya justificación podrá ser requerida por parte del Responsable de Tratamiento a fin de legitimar el consentimiento aceptado. Con la aceptación y/o validación del proceso que sirve de base para la formalización de su relación con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, consiente expresamente el tratamiento de datos conforme a lo establecido en la cláusula e información adicional sobre protección de datos, así como informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Si ha marcado la casilla correspondiente de consentimiento, la base legal para dichos fines es su consentimiento, que puede retirar en cualquier momento. Asimismo, y en la medida en que como consecuencia de su relación con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx pueda acceder a datos personales y/o información confidencial, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida acerca de las actividades, partes interesadas y organismos relacionados con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la organización. |
ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PRUEBAS SELECTIVAS
PUESTO SOLICITADO | |||
Ocupación: | |||
Sistema de selección: | Fecha de convocatoria: | ||
DATOS PERSONALES | |||
Apellidos: | Nombre: | ||
D.N.I.: | Correo electrónico: | ||
Fecha de nacimiento: | Teléfonos: | ||
Dirección: | C.P.: | Localidad: | |
Provincia: | Nacionalidad: | Carnet de conducir: |
CUMPLO REQUISITOS DE: | DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: | ||||||
Curriculum Vitae | C.V. y fotocopias acreditativas | ||||||
Fecha de nacimiento y nacionalidad | Fotocopia DNI | ||||||
Titulación académica oficial (denominación) | Fotocopia título | ||||||
Carnet de conducir | Fotocopia permiso | ||||||
Declaración jurada | Anexo firmado |
En
EL/LA INTERESADO/A
La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo al que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos recogidos en ella, que asume y acepta las bases establecidas en la presente convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA:
Sr. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
Queda informado de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del Responsable de Tratamiento: AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXX Contacto Delegado Protección Datos: xxx@xxxxxxxxxxxx.xx Finalidades: Uso interno para el proceso selectivo para el que se ha convocado, para su incorporación a la Bolsa de Trabajo y para la oferta y gestión de las posibles ofertas de empleo o colaboración que pudieran generarse. Derechos: El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento conforme a los procedimientos que podrá consultar en la información adicional de la web corporativa. Origen: Procesos tramitados a través xxx Xxxx, los datos proceden xxx Xxxx y de los propios candidatos y/o Convocatoria pública de empleo: los propios candidatos interesados a través de remisión de instancia para participar en el proceso, junto a cv y documentación acreditativa. La Estructura de datos que tratamos contiene datos relativos a condenas e infracciones penales por el requerimiento del certificado xx xxxxxxx, así como, en el los casos en los que el titular disponga de condiciones especiales (pej: discapacidad) y haya de facilitar documentación que incorpore dicha información a fin de que pueda ser acreditado o justificado el cumplimiento de dicha condición. Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en web corporativa. |
En cumplimiento de lo que dispone la normativa de protección de datos de carácter personal, tratamos la información que nos facilita (así como los datos personales de otras personas que nos pudiera facilitar) con las finalidades especificadas en la presente política de privacidad. En este sentido, el firmante declara que los datos personales facilitados son veraces, así como haber sido informado, consentir, e informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Con la aceptación y/o validación del proceso que sirve de base para la formalización de su relación con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, declara disponer de capacidad jurídica* y consiente expresamente el tratamiento de datos conforme a lo establecido en la cláusula e información adicional sobre protección de datos, así como informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento. Si ha marcado la casilla correspondiente de consentimiento, la base legal para dichos fines es su consentimiento, que puede retirar en cualquier momento. (*) En los casos en los que represente a una persona con incapacidad jurídica, declara responsablemente disponer de la representación legal jurídica correspondiente, cuya justificación podrá ser requerida por parte del Responsable de Tratamiento a fin de legitimar el consentimiento aceptado. Asimismo, y en la medida en que como consecuencia de su relación con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx pueda acceder a datos personales y/o información confidencial, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida acerca de las actividades, partes interesadas y organismos relacionados con la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la organización. |
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Dña.
Mayor de edad, con DNI/NIE/PASAPORTE número
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- ☐No haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública (ya sea cualquier Administración Pública del Estado Español, de los Estados Miembros de la Unión Europea o de cualquier otro estado no comunitario), ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones en el sector público.
- ☐No padecer enfermedad no estar afectado/da por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño das funciones inherentes a la plaza.
- ☐No estar procesado ni haber sido condenado por delito doloso.
Y para que conste y surta los efectos legales oportunos en relación a la Convocatoria Pública de Empleo de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, firma la presente declaración responsable
En , a de de
Fdo.: