Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición definitiva del Tribunal y su sede se hará pública junto a las listas definitivas de admitidos y excluidos, y en los mismos lugares de los indicados en la base 4.1.
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Las personas componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
5.8.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.9.- El Tribunal establecerá un cronograma aproximado del desarrollo del proceso, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia del Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes
5.4. Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá válidamente el Tribunal estando presentes al menos la mitad de sus miembros, incluyendo en todo caso a quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría.
5.5. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las distintas fases de la convocatoria, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.6. En las sesiones posteriores el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la convocatoria, adoptando los acuerdos necesarios para su desarrollo y aplicación.
5.7. Si lo estima necesario, el Tribunal podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
5.8. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres la valoración de méritos deberá ponderarse cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, con el objetivo de que no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante que accedaala fase de concurso.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Astrofísica de Canarias, Xxxx. Xxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xx Xxxxxx (Xxxxxxxx); Teléfono 000 000000; dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx
Tribunal. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.
Tribunal. Liga B en su calidad de comunidad consolidada, dispone de un sistema de evaluación de las sanciones (que están tipificadas en el Numeral 1.13 - Sanciones) que hayan sido aplicadas a sus integrantes. Los capitanes, representando a los jugadores afectados, pueden apelar a la decisión del árbitro en su propio xxxxxxx, hasta el martes siguiente a la fecha en que fue suspendido. En el caso de que el capitán haya ingresado una apelación, el Tribunal, compuesto por la administración y staff de la liga, determinará si mantener la sanción, reducirla o aumentarla.
Tribunal. 5.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV. No obstante, si hubiera alguna modificación en los datos recogidos en el Anexo IV, en su caso, la composición
5.2.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4.- Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
5.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el Anexo IV.
Tribunal. Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él formarán parte dos personas por la Dirección de la empresa y dos empleados de la Emisora de igual o superior categoría de las personas a examinar, designados por las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, el Comité o Delegados de Personal, presidido por un representante de la empresa con voto de calidad.
Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria.
5.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base anterior.
5.5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Cultura y Deporte, Xxxxx xxx Xxx, nº 1, 5ª planta, 28004 Madrid, teléfonos 00 000 00 00, Ext. 32622 y 32624; dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxxx.xxx.xx
5.8. El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores y/o asesoras.
Tribunal. 5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Tribunal. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios;
Tribunal. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.