Desarrollo del proceso selectivo Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo del proceso selectivo. 1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y exclusión, así como en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- Fase I, en esta fase el Tribunal procederá a valorar los méritos descritos en el Anexo I, obteniendo las puntuaciones parciales y totales de cada uno de ellos.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición, procurándose articular los medios de carácter telemático necesarios para la realización de la prueba y, de no ser posible lo anterior, se hará de forma individualizada con cada candidato, observándose las medidas de protección sanitaria previstas en la normativa aplicable a la nueva normalidad Código seguro de Verificación : GEN-2152-4dfb-267f-c857-00ff-7aff-8acc-64ec | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN 21 de julio de 2020 (Boletín Oficial del Estado de 24 de julio de 2020), de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos descritos en el Anexo I, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
Desarrollo del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de los ejerci- cios de la oposición, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público. Durante un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. csv: BOA20221228028 El proceso constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso. Fase de oposición. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios no eliminatorios: Primer ejercicio: este ejercicio se valorará en 10 puntos, y consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test sobre el temario adjunto de la parte general y específica, con 25 pre- guntas, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de una hora y media. Las res- puestas correctas sumarán 0,4 puntos, las erróneas restarán 0,10 puntos y las no contes- tadas no puntuarán. Segundo ejercicio: este ejercicio se valorará en 20 puntos y consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos reali- zados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso. El Tribunal se- ñalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolu- ción. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sabiñánigo. En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de 30 puntos y, para superarla, será preciso lograr una puntuación de 15 puntos entre ambos ejercicios, no superando la fase quien no alcance la citada puntuación. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. La pun- tuación máxima a obtener será de 20 puntos. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se in- dica: Experiencia: hasta un máximo de 17 puntos.
Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración:
Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el pro- ceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspiran- tes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
Desarrollo del proceso selectivo. 1.–Instancias.