Desarrollo del proceso selectivo Cláusulas de Ejemplo

Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y exclusión, así como en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Desarrollo del proceso selectivo. 1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- Fase I, en esta fase el Tribunal procederá a valorar los méritos descritos en el Anexo I, obteniendo las puntuaciones parciales y totales de cada uno de ellos.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1.- El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos descritos en el Anexo I, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva del concurso.
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la primera fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la primera fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización de la segunda fase de concurso. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Código seguro de Verificación : GEN-b532-d8ad-aa57-7fcf-9300-48aa-d298-172e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... SUBSECRETARÍA DE SANIDAD MINISTERIO DE SANIDAD
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 El Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 4.1, la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con la puntuación obtenida en dicha fase, determinándose el lugar, fecha y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición.
Desarrollo del proceso selectivo. La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI, que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 11 xx xxxxx de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 14 xx xxxxx). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra 11Ñ11, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 11O11, y así sucesivamente. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el tablón de edictos del Ayuntamiento o en página Web municipal con antelación al comienzo de los ejercicios. CVE-2018-6095 Fase de oposición.- Comprende un ejercicio obligatorio al que se le otorgara una puntuación máxima de 10 puntos. El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido del temario. Asimismo, podrán plantearse una o varias preguntas teóricas de carácter breve relacionadas con cualquier apartado del temario. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Se podrán utilizar textos legales sin comentar en soporte papel traídos por el aspirante. La duración del ejercicio será de 2 horas. Se valorará el correcto planteamiento de resolución de problemas, la exposición técnica de los mismos, el conocimiento de la legislación aplicable o, en su caso, de las cuestiones técnicas atinentes al caso práctico, las fórmulas de resolución y la exposición de las mismas. El ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante, y el Tribunal podrá establecer un diálogo, a efectos de aclarar conceptos y evaluar la madurez y conocimientos del examinando, durante un período máximo de quince minutos. Fase de Concurso. Será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. La valo...
Desarrollo del proceso selectivo. Los procedimientos de selección constarán de una única fase, siendo ésta el concurso, consistente en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo que se especifica en las presentes bases. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo. Una vez finalizada la valoración de méritos por parte de los tribunales, la calificación final se procederá a hacer pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en la página web municipal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos previamente alegados, será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. La puntuación total máxima a obtener en la fase de concurso de méritos será de 100 puntos. Se entenderá que han superado los correspondientes procesos selectivos en cada una de las plazas convocadas, aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido en la fase de concurso de méritos una puntuación total igual o superior a 50 puntos. Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos son los siguientes: 1- Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública. Serán objeto de valoración:
Desarrollo del proceso selectivo. La misma Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos y la constitución del Tribunal de Selección, fijará la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, y se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. Una vez realizada la prueba de la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, en la que el Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de fase de oposición. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la de concurso. El Tribunal confeccionará la lista de los aspirantes con la puntuación total, que se hará pública en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de cinco días naturales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes en relación con la puntuación de la fase de concurso. El Tribunal, una vez resueltas las posibles alegaciones, elevará a la Alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la lista de aprobados en la que habrán de figurar los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate, a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de dicha fase de oposición y por, último, se decidirá por sorteo.
Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará el pro- ceso selectivo conforme a lo previsto en el apartado 1 de esta convocatoria y elevará a la Dirección Gerencia del Hospital la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.