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DE CALAHORRA (LA RIOJA)
Ref:24/2009-CO-XXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACION PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO PRIVADO DE ENAJENACIÓN DE UN LOCAL EN PLANTA BAJA SITO XXXXX XXXXXXXXX XX XXXX Xx 00, XXXX XXXXXXXXX, QUE CONSTITUYE UN BIEN PATRIMONIAL INTEGRADO EN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO DE CALAHORRA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente formalización y ejecución del correspondiente contrato privado de enajenación de un local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda. Dicho bien se encuentra clasificado con el carácter de Patrimonio Municipal de Suelo, y se definirán en este Pliego tal como figura inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación, que incorpora los datos señalado en la escritura de segregación y división horizontal en régimen de propiedad horizontal otorgada el 18 de febrero de 1.993, ante el notario D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con el nº 213 de su protocolo.
SEGUNDA.- El tipo de licitación con mejoras al alza es de TREINTA MIL EUROS (30.000,00.-Euros) más el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación.
La enajenación se efectúa en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por cualquier titulo.
La enajenación se efectuará en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
El objeto de la presente licitación es el que se detalla: Local sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda
Situación: xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, xx 00, xxxx xxxxxxxxx. Superficie: 25,46 m2 útiles.
Linderos:
Frente: Portal y rellano
Derecha: entrando, caja de escaleras y patio xx xxxxx
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Izquierda: calle Xxxxxxxxx xx Xxxx
Fondo: solar nº 34 xx xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx del contrato: 30.000,00.-Euros, más I.V.A.
Cuota de participación en el edificio: 7,00%
Inscripción registral: finca 33.336, inscrita al folio 150, libro 377, tomo 634 Referencia catastral: 4941301WM8844S0007PJ
TERCERA.- El régimen jurídico del contrato de compraventa resultante de la enajenación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, al considerarse un negocio excluido el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, según se señala en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
CUARTA.- La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
El contrato de compraventa tendrá carácter privado. Las cuestiones que puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
QUINTA.- Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y en concreto para celebrar el contrato de compraventa que resulte de esta licitación.
No podrán tomar parte en la licitación quienes hayan solicitado la declaración de concurso, hallan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido
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declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Si el contrato resultante se celebrase con dos o más personas o entidades, quedarán obligadas solidariamente respecto a la Administración Municipal, y sus derechos frente a la misma serán indivisibles.
Los concurrentes a esta licitación no estarán comprendidos en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b y 178.d.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
SEXTA.- El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 10% del precio del remate, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva deberá formalizarse en la Tesorería Municipal, y acreditarse en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, y específicamente el plazo para efectuar el pago del inmueble y formalizar el contrato privado, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
SÉPTIMA.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, incluido el aval bancario.
La garantía definitiva se devolverá si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, a partir de la fecha de formalización del contrato en
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escritura pública de venta, y en el plazo de dos meses a partir de que se haya adoptado acuerdo expreso de liquidación del contrato, para lo cual el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, una copia de la señalada escritura pública de venta, no fijándose en consecuencia ningún plazo de garantía.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
OCTAVA.- El presente contrato de enajenación se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual no tendrán derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor, ni incluso por ser inferior la superficie del inmueble grafiado en el Anexo I de este Pliego, puesto que la adjudicación o venta se realiza a precio alzado, y no a razón de un tanto por unidad de medida ó numero.
SISTEMA DE PAGO
NOVENA.- El pago del inmueble deberá efectuarse al contado, esto es dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación, o en su caso en el plazo indicado en la oferta adjudicada, debiendo ingresar en la Tesorería Municipal el total del importe adjudicado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa.
RESPONSABILIDADES
DÉCIMA.- La Administración Municipal y el adquirente quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
También habrá lugar a dichos resarcimientos e indemnizaciones en los demás supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente y en el presente Pliego.
La Administración Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan. El adquirente habrán de solicitar de la Administración Municipal el reconocimiento del derecho a la indemnización y la cuantía de ésta.
DECIMO PRIMERA.- El incumplimiento por el adquirente, de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la
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resolución del contrato, podrá determinar la imposición de sanciones contractuales por la Administración Municipal hasta el importe de la garantía definitiva.
DÉCIMO SEGUNDA.- El retraso en el pago del precio por parte del adquirente, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, determinará la obligación de abonar un interés de demora del 20% anual.
DÉCIMO TERCERA.- Las responsabilidades del adquirente ante la Administración Municipal, se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva y en caso de resultar insuficiente, a los demás bienes del mismo.
RESOLUCIÓN
DÉCIMO CUARTA.- La Administración Municipal podrá resolver el contrato en los supuestos de acciones u omisiones imputables al adquirente contrarias al Ordenamiento Jurídico o al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que afecten a los elementos esenciales del contrato o a los fines de la enajenación.
Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior entre otras:
1. La falta de constitución de la garantía definitiva.
2. El impago del precio total en el plazo establecido.
3. La declaración de quiebra de la Entidad adquirente o la extinción de su personalidad jurídica, salvo los casos de fusión o absorción.
La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:
1. Si la causa de resolución se produce antes de la constitución de la garantía definitiva: abono a la Administración Municipal de los daños y perjuicios causados.
2. Si la causa de resolución se produce después de la constitución de la garantía definitiva: pérdida de la garantía definitiva y abono a la Administración Municipal de los daños y perjuicios causados.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO QUINTA.- La enajenación del bien patrimonial a que se refiere el presente Pliego se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
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Si concluida la licitación para enajenar el referido local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, quedara inicialmente desierta por falta de licitadores, el citado inmueble podrá adjudicarse directamente a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el presente Pliego, de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 21ª durante el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de declaración de desierto de la licitación.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley 5/2.006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio.
b) Plazo de pago.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 90% y 10% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PRECIO (Hasta 90 puntos)
Se valorará con 90 puntos la oferta económica que presente el precio más alto por la compra del referido local en planta baja sito en avenida de Valvanera nº 8. Con 0 puntos si se ajusta al presupuesto mínimo de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: PLAZO DE PAGO (Hasta 10 puntos)
Por adelantar el plazo de pago establecido en un mes a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación:
✓ Inferior a 20 días naturales ................................. 10 puntos
✓ Entre los 20 y los 24 días naturales .................... 5 puntos
✓ Entre los 25 y los 29 días naturales .................... 2 puntos
✓ Sin reducción del plazo (30 días naturales) ........ 0 puntos
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
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Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria.
DÉCIMO SEXTA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la
licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de enajenación de un local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra”
Este sobre incluirá otros tres también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
1. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
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Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
2. SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA
La propuesta económica, suscrita por el propio licitador se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº..., titular del D.N.I. nº........, expedido en..., en fecha..., teléfono ......, fax ,
e-mail , (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la
empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, y convocado para adjudicar el contrato privado de enajenación de un local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra, toma parte en el mismo, ofreciendo la cantidad de ..-Euros
(cifra en número y letra), más el I.V.A., lo que supone un total de . .-
Euros.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de enajenación de un local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General
Lugar, fecha y firma".
3. SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION TÉCNICA
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Memoria acreditativa y justificativa de las condiciones de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 15ª del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Plazo de abono del inmueble.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
DÉCIMO SÉPTIMA.- El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de CIEN días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta convocatoria de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000- 000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de
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presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
DÉCIMO OCTAVA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- el Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del
P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la
C.I.C. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
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- la Sra. Responsable del Área de Urbanismo, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterio nº 2 de los señalados en la cláusula 15ª), y a continuación fijará el
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día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 15ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y de los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 15ª, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
DÉCIMO NOVENA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante el citado plazo de
15 días hábiles el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 6ª del presente Xxxxxx. En estas condiciones y plazos, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
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Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la L.C.S.P., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
VIGÉSIMA.- El adjudicatario vendrá obligado a abonar la totalidad del precio ofertado, más el Impuesto sobre el Valor Añadido, y objeto de adjudicación, previo a la firma de las escrituras públicas de venta, que se formalizarán en el plazo de un mes a partir de la formalización en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra del contrato de compraventa en documento administrativo.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Durante el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo por el que se declare desierto el procedimiento de licitación por falta de licitadores, el referido local en planta baja sito en calle Xxxxxxxxx xx Xxxx nº 32, bajo izquierda, objeto de la presente licitación podrá adjudicarse directamente en las mismas condiciones establecidas en el presente Pliego (salvo el propio procedimiento de licitación abierto y ordinario) a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el citado Xxxxxx, salvo el precio, que se determinará según se dispone en el siguiente párrafo.
En las enajenaciones que se acuerden por Junta de Gobierno Local durante el señalado plazo de un año a partir de la fecha del acuerdo de declaración de desierto, el precio se determinará incrementando un 5,5% (porcentaje de interés legal del dinero fijado para 2.009) sobre la valoración del inmueble señalado en la cláusula 2ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La enajenación directa del referido inmueble si quedara inicialmente desierto, se acordará por la Junta de Gobierno Local atendiendo a la solicitud que los interesados puedan formular por escrito solicitando la adjudicación, aportando asimismo la siguiente documentación:
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1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se precisa para efectuar la adjudicación definitiva, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
✓ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
✓ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el
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artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuestos que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los anteriores párrafos, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMO TERCERA.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos notariales derivados de la elevación a escritura pública de la enajenación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Queda obligado igualmente, a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los demás tributos estatales, autonómicos o locales que graven esta enajenación. Por el contrario, no será imputable a la Entidad adquirente el pago del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Asimismo en virtud de la enajenación, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios, gastos topográficos y de peritación y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, de la formalización y cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO CUARTA.- Los litigios derivados de este contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja), teniendo en cuenta la distinción realizada en la cláusula tercera de este Pliego.
Junio de 2.009