ELEMENTOS SUBJETIVOS. La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. 5e.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 6e.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
ELEMENTOS SUBJETIVOS. La Administración Municipal a través del órgano de contratación, ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. En el contrato de concesión de obras podemos en un primer momento destacar, como hace el apartado primero de artículo 220 TRLCAP, al principio reproducido, los elementos subjetivos que se van a relacionar por efectos de la celebración del contrato: - En primer lugar aparece la Administración concedente, en concreto la «Administración pública o entidad de derecho público». Se pone de manifiesto, como han señalado recientemente EMBID y COLOM8, que se delimita el ámbito subjetivo de aplicación del régimen jurídico que establece, de forma diferente al conjunto de la Ley en el que se inserta, concretamente el establecido en el artículo 2. Así, las previsiones normativas sobre el contrato de concesión de obras públicas se aplica a las Entidades de Derecho Público con independencia de que concurran o no las circunstancias del artículo 2 TRLCAP, como expresamente indica el apartado 5 del mismo artículo 220 TRLCAP Debe considerarse, por otra parte, que nos encontramos ante un instrumento al servicio de la realización de los intereses públicos por las Administraciones Públicas, por lo que su utilización ha de producirse de acuerdo con las normas de distribución de competencias y, por tanto, por la Administración que la tiene atribuida. No obstante lo anterior se puede hablar de una cierta interconexión competencial, que obliga, desde el punto de vista de la viabilidad de la infraestructura que se acomete, a partir de un principio de colaboración interadministrativa y, en su caso, coordinación. 8 XXXXXXX XXXXX XXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXXX: «Comentarios a la Ley Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas»; 2003 Así, en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2003, se posibilitan mecanismo de planificación y, en caso, colaboración y coordinación, si bien en ejercicio de la competencia estatal que se prevé deberá ser respetuosa con las competencia de las Comunidades Autónomas. Se impone en cualquier caso los deberes de recíproca información y de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones de planificación y construcción de obras públicas. - En segundo lugar aparece el Concesionario, a quien se otorgan los derechos y facultades, con sus obligaciones, que se configuran como objeto de la concesión de obras públicas. No puede obviarse que nos encontramos ante un colaborador de la Administración, que sirve a esta para la realización de los intereses públicos y que, más allá de los habituales principios de buena fe cont...
ELEMENTOS SUBJETIVOS. La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica elCC en materia de derechoa contraer matrimonio, introdujo una importante novedad en el art. 1458: “Loscónyuges podrán vendersebienes recíprocamente”. Estanorma, de justo reconocimiento en el CC, es acordecon las posibilidades queofrecen los regímenes económicos matrimoniales, a losque nos remitimos para suexplicación. Existen reglas de capacidad y reglas de prohibición que afectan a los sujetos. Así, tienen capacidad para obligarse (art. 1457 CC) por contrato de compraventa las personas a las que el Código autoriza, de manera general, para obligarse; es decir, que no podrán celebrar contrato de compraventa(art. 1263 CC) —porque no pueden prestar consentimiento—: los menores no emancipados y los incapacitados. Por su parte, tienen prohibido realizar contratos de compraventa: Es la llamada por la doctrina “prohibición de autocontratación”: mandatario que, encargado de enajenar una cosa, la compra para sí. enajenación se les encomienda. Dos excepciones: que exista autorización expresa o tácita del mandante y en casos de venta directa del mandante al mandatario.– Albaceas (art. 902.4 CC), que no pueden comprar los bienes dejados a su cargo.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. La mayoría de los tratadistas concuerdan en este punto que existen dos elementos subjetivos en este contrato: el franquiciante y el franquiciatario y se pueden explicar de la siguiente forma:
1.1. Franquiciante es quien otorga la franquicia, detenta la marca y/u otro derecho o categoría de propiedad intelectual; es el poseedor del negocio y como tal, su obligación es proveer al franquiciatario de los productos objeto de la empresa, dotarlo de la organización necesaria, conceder el uso de derechos de propiedad intelectual, publicidad y entrenamiento o capacitación. A cambio de todas estas prestaciones, él recibirá un pago por la operación, lo que el Doctor Xxxxxxxx Xxxx denomina "derecho de entrada", y posteriormente en forma constante y periódica, un porcentaje de las utilidades que obtenga el franquiciatario (regalías), así como la expansión comercial de su marca y/o propiedad intelectual y de su empresa.
1.2. Franquiciatario es el tomador de la franquicia. Actúa en nombre propio en cuanto a la relación jurídica, opera bajo su propio riesgo, se obliga a utilizar la franquicia, proporciona el personal que laborará en el negocio, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx. Características y beneficios en la adquisición de una franquicia de comida rápida en Guatemala, Guatemala, 2004, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx. Páginas 19 y 20. compra la maquinaria necesaria para el desarrollo, contrata instalaciones y se compromete a seguir los lineamientos que le indique el franquiciante para la prestación del servicio o producción del producto. Por ello, desarrolla su propio negocio, no invierte grandes cantidades de dinero en estudios xx xxxxxxx por ser un negocio ya desarrollado y probado y, por ello, el riesgo de fracaso se minimiza.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. Son las partes en el litigio y el árbitro.
a) Las partes pueden actuar en el procedimiento arbitral por sí mismas o valerse de abogado en ejercicio.
b) En cuanto a los árbitros, según el artículo 12, “Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros, siempre que sea impar. A falta de acuerdo, se designará un solo árbitro”. Según el artículo 13, “Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro”.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. Son elementos subjetivos: las partes, y, el mediador.
a) En cuanto a las partes, según el artículo 10, las partes en conflicto actuarán conforme a los principios de buena fe y respeto mutuo.
b) En cuanto al mediador, conforme a los artículos 11 y ss, - Condiciones subjetivas: pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión debiendo contar con formación específica para ejercer la mediación. - Obligaciones: entre otras, citamos las dos siguientes:
1) Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
2) Facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes…. - En fin, indicar que los artículos 16 y ss se ocupan del procedimiento indicando el artículo 25 que, “1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 2. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley y que su contenido no es contrario a Derecho….”.
5. EL CONTRATO DE ALIMENTOS.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. ● Administración: competencia. ● El contratista.
ELEMENTOS SUBJETIVOS. ● Administración: competencia. Desconcentración, se transfiere a la titularidad de la competencia por Real Decreto y publicación. Delegación, no se transfiere la titularidad de la competencia, hay publicación. Las Juntas de Contratación que pueden constituirse actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento en los casos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, en los suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso salvo los de adquisición centralizada, en los de consultoría y asistencia y de servicios excepto los de contratación centralizada, en los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios distintos a los anteriores que afecten a más de un órgano de contratación salvo los de adquisición o contratación centralizada y, para el caso de Entidades Locales constitución potestativa por Acuerdo del Pleno. Mientras no se regulen las Juntas de Contratación, las Juntas de Compras seguirán manteniendo su competencia. En la composición de las Juntas de Contratación deben figurar necesariamente entre sus vocales dos con carácter obligatorio, 1 interventor (el Interventor de la Corporación en caso de Entidades Locales) y 1 funcionario que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano contratante (el Secretario en caso de Entidades Locales).