GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva pro importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La citada garantía podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que la garantía se constituya mediante el aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario, según el art. 107.1 LCSP, hará efectiva una garantía definitiva por un 5% del precio final ofertado, IVA excluido. Si, a la firma del contrato, el adjudicatario no depositara la fianza, el Xxxxxxx retendrá un 25% de las facturas en cada uno de los pagos, hasta cubrir el aval. El Xxxxxxx abonará en su integridad todas las cantidades retenidas en el momento en que cuente con la fianza.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Garantía provisional:
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 10% del precio del remate, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Con independencia de lo dispuesto en la Legislación vigente en materia de contratación, se establecen las siguientes garantías: 1. El contrato de trabajo se formalizará por cuadruplicado ejem- plar. El trabajador solo firmará una vez suscritas todas las cláusulas del mismo, recibiendo de forma inmediata una copia en la que conste su firma y la del empresario. Una vez registrado en la Oficina de Empleo, el trabajador canjeará la copia que le fue entregada en el acto de la firma por la diligenciada ante la Oficina de Empleo. 2. En cada Centro de trabajo expondrán las empresas, mensualmente, una copia o fotocopia de los modelos TC1 y TC2 del último mes ingresa- do, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Entidad Bancaria en la que se efectuara el ingreso, salvo que se opte por su entrega a la representación Sindical en la empresa. Las empresas contratistas vendrán obligadas a exigir de los sub- contratistas el cumplimiento de dicha obligación. 3. En el plazo xx xxxx días a partir de la fecha de su ingreso, la empresa entregará al trabajador una copia del parte de alta en la Seguridad Social, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social. Este documento deberá ser portado por el trabajador, obligato- riamente, durante toda la jornada laboral, debiendo ser exhibido a petición del representante de la empresa en el Centro de trabajo. Asimismo, los representantes sindicales o integrantes de la Sección Sindical de la empresa podrán exigir al trabajador la exhibición de dicho documento.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Expte. 7/2014 Arrendamiento de césped artificial en el campo de fútbol de la I.D. Rafalafena La citada garantía podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que la garantía se constituya mediante el aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP modificado por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato. El importe de la garantía se retendrá de la primera factura y, si no resultara suficiente, de las siguientes hasta cubrir el importe total de la garantía (artículo 61.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario, según el art. 107.1 LCSP, hará efectiva una garantía definitiva por un 5% del presupuesto base. Si, a la firma del contrato, el adjudicatario no depositara la fianza, el Xxxxxxx retendrá un 25% de las facturas en cada uno de los pagos, hasta cubrir el aval. El Xxxxxxx abonará en su integridad todas las cantidades retenidas en el momento en que cuente con la fianza.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Para tomar parte en la presente contratación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, en relación con el art. 95.1 de dicho texto legal, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto del contrato aplicada, en su caso, la baja ofertada por el licitador respecto al presupuesto máximo del contrato, excluido el I.V.A. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. Se exime al contratista de la obligación de constituir garantía provisional y definitiva.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN. El adjudicatario de cada uno de los lotes de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 10% del precio del remate, y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.