CONVENIO CONFIRMING SUSCRITO ENTRE EXPONENCIAL CONFIRMING SAS Y EL PROVEEDOR
CONVENIO CONFIRMING SUSCRITO ENTRE EXPONENCIAL CONFIRMING SAS Y EL PROVEEDOR
Suscrito entre las siguientes partes, por un lado
NOMBRE DE LA SOCIEDAD: DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
CÁMARA DE COMERCIO DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA: DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD: REPRESENTANTE LEGAL: IDENTIFICADO(A) CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No.: EXPEDIDA EN: DOMICILIADO(A) EN:
Mayor de edad, obrando en su calidad de representante Legal y por tanto en nombre y representación de la sociedad antes descrita, la cual para todos los efectos del presente convenio se denominará individualmente EL PROVEEDOR, suscribe el presente convenio y sus anexos.
Por el otro lado,
NOMBRE DE LA SOCIEDAD: EXPONENCIAL CONFIRMING SAS
DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Documento Privado del 23 xx xxxx de 2012 de la Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 31 xx Xxxx de 2012, en el libro 9, bajo el número 10130
CÁMARA DE COMERCIO DONDE SE ENCUENTRA REGISTRADA: Cámara de Comercio de Medellín
DOMICILIO PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD: Medellín
REPRESENTANTE LEGAL / APODERADA ESPECIAL: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX / XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
IDENTIFICADA (S) CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No.: 43´628.331 / 1.039´448.781
EXPEDIDA EN: Medellín / Sabaneta
DOMICILIADA EN: Medellín
Mayor de edad, obrando en su calidad de representante Legal y/o Apoderada Especial y por tanto en nombre y representación de la sociedad antes descrita, la cual para todos los efectos del presente convenio se denominará individualmente EXPONENCIAL CONFIRMING, suscribe el presente convenio y sus anexos;
Entre las partes antes descritas (denominadas conjuntamente las PARTES) se ha celebrado el presente convenio para operaciones de descuento de facturas a su cargo mediante el producto denominado “CONFIRMING”, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. En desarrollo de su actividad comercial, EL PROVEEDOR vende bienes o presta servicios a sus compradores, en adelante EL (LOS) COMPRADOR(ES) o EL (LOS) DEUDOR(ES), según el caso, concediéndoles un plazo para su pago. Esta operación se instrumenta mediante la expedición o giro por parte de EL PROVEEDOR de facturas aceptadas por EL DEUDOR, en adelante LAS FACTURAS, que pueden tener la condición de facturas de venta (sin la condición de título valor) en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario y el Código de Comercio. LAS FACTURAS podrán constar en documentos físicos y/o medios electrónicos en los términos del Decreto 1929/07 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
2. EL PROVEEDOR se encuentra interesado en buscar los mecanismos idóneos para financiar toda la cartera que aún no es exigible, y que pueden generar flujo de caja con anterioridad a su vencimiento.
3. EXPONENCIAL CONFIRMING es una empresa especializada en factoring, que ha creado un sistema transaccional para desarrollar de forma automática el producto de “Confirming”, a través del cual descontará LAS FACTURAS expedidas por el PROVEEDOR y aceptadas por uno o varios DEUDORES del mismo. Este descuento lo podrá realizar en posición propia o actuando en nombre y/o por cuenta xx xxxxxxx, por lo tanto cuando en el presente convenio se haga referencia a EXPONENCIAL CONFIRMING se hace referencia a éste o a quien éste represente.
4. En cuanto incorporan una obligación a favor de EL PROVEEDOR, dichas facturas son susceptibles de cederse y/o endosarse y, por tanto, de ser negociadas o descontadas para su pago por EXPONENCIAL CONFIRMING, en desarrollo de la operación de su objeto social.
5. El DEUDOR en desarrollo de su actividad comercial que desarrolla con el PROVEEDOR, puede llegar a expedir en favor de él y a cargo del PROVEEDOR, “Notas Crédito”, las cuales son podrán ser compensadas por el Deudor sin previo aviso al PROVEEDOR al momento del pago de las FACTURAS.
6. La compra de LAS FACTURAS por parte de EXPONENCIAL CONFIRMING a los PROVEEDORES se hará bajo la modalidad de Descuento de Facturas sin Recurso, mediante la cual, una vez perfeccionado el descuento de LAS FACTURAS según el procedimiento aquí acordado, EXPONENCIAL CONFIRMING sólo podrá exigir el pago de las mismas al DEUDOR, y no a EL PROVEEDOR, con las excepciones previstas en este convenio.
7. EXPONENCIAL CONFIRMING es una empresa especializada en factoring, que tiene suscritos convenios con varios DEUDORES del PROVEEDOR, por lo tanto este convenio suscrito entre EXPONENCIAL CONFIRMING y el PROVEEDOR aplica para todas las relaciones que el PROVEEDOR tenga con los DEUDORES vinculados con EXPONENCIAL CONFIRMING.
8. EXPONENCIAL CONFIRMING, para la gestión de sus procesos operativos y de las relaciones con sus clientes, ha dispuesto de un aplicativo informático denominado “Affirmatum” (en adelante el “Aplicativo”).
9. Con el propósito de facilitar la negociación de los créditos contenidos en LAS FACTURAS, EL PROVEEDOR y EXPONENCIAL CONFIRMING han acordado establecer un procedimiento de negociación, cesión y/o endoso de dichas facturas a través de la página transaccional de EXPONENCIAL CONFIRMING (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o al aplicativo designado para el efecto, de modo que su transferencia tenga plenos efectos
jurídicos y otorgue seguridad y validez al negocio, en los términos que aquí se expresan, en los establecidos en la ley 527 de 1999, en el Decreto 1747 de 2000 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
CONDICIONES
PRIMERA. – OBJETO. Por el presente contrato EXPONENCIAL CONFIRMING ofrece invertir en las FACTURAS emitidas por EL PROVEEDOR, que surjan de su actividad comercial, por el valor acordado para cada una de ellas y de conformidad con las condiciones establecidas en este convenio y las comerciales del momento, a través de la página transaccional de EXPONENCIAL CONFIRMING (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o al aplicativo designado para el efecto. Y si EL PROVEEDOR acepta la oferta presentada por EXPONENCIAL CONFIRMING se regula la obligación de ceder y/o endosar sin responsabilidad a EXPONENCIAL CONFIRMING las facturas como contraprestación al valor acordado y las demás obligaciones y responsabilidades que se crean en el presente convenio.
Igualmente, por solicitud de EXPONENCIAL CONFIRMING y una vez entregadas a éste, se obliga a la custodia de las mismas a favor de EXPONENCIAL CONFIRMING o a quien ésta se las ceda y/o endose.
PARÁGRAFO. El PROVEEDOR le otorga validez probatoria a los registros electrónicos generados por el sistema transaccional de EXPONENCIAL CONFIRMING o el aplicativo que éste designe con base en la información suministrada por él, en los términos que aquí se expresan, en los establecidos en la ley 527 de 1999, en el Decreto 1747 de 2000 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS FACTURAS. EL PROVEEDOR se compromete a que LAS FACTURAS que expida para instrumentar los negocios de venta de bienes o prestación de servicios que celebre con LOS COMPRADORES y que sean presentadas a EXPONENCIAL CONFIRMING para su descuento deberán contar con las siguientes características:
1. Cumplir con todos los requisitos legales para ser facturas con la calidad de título valor, en los términos del artículo 3º de la Ley 1231 de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxx xx xxxxx en los términos del artículo 617 del Estatuto Tributario, o facturas electrónicas en los términos del Decreto 1929/07 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
2. Correspondan a títulos o documentos vigentes, cuyas obligaciones sean claras, expresas y exigibles.
3. Contengan obligaciones ciertas a cargo de LOS COMPRADORES, por ventas de bienes o prestación de servicios.
4. No se encuentren afectadas por notas crédito, ni por devoluciones de mercancía, cargos por góndola, promociones, eventos, u otros conceptos que tengan como finalidad o como efecto la disminución del valor de giro a cargo de EL DEUDOR y a favor del PROVEEDOR.
PARÁGRAFO. – EL PROVEEDOR responderá por cualquier parte del valor de LAS FACTURAS o de sus accesorios que deje de pagarse a EXPONENCIAL CONFIRMING, así como de todo perjuicio que se cause a esa entidad o a terceros por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas en la presente condición. En todo caso, el riesgo de crédito de las FACTURAS, entendido como el incumplimiento del DEUDOR en el pago del valor en ellas indicado, es asumido enteramente por EXPONENCIAL CONFIRMING, de tal manera que no tendrá esta última compañía recurso contra el PROVEEDOR por el incumplimiento del DEUDOR en el pago de las obligaciones a su cargo que consten o se incorporen en las FACTURAS.
TERCERA. – PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION, CESION O ENDOSO DE FACTURAS. Para efectos de celebrar operaciones de descuento de LAS FACTURAS sin responsabilidad de EL PROVEEDOR, éste conoce y acepta el procedimiento operativo y legal de negociación, cesión y/o endoso y cancelación de las FACTURAS establecido en el Anexo No. 1, el cual acepta y le da validez jurídica y probatoria al mismo.
PARÁGRAFO: EL PROVEEDOR le otorga validez probatoria a los registros electrónicos generados por el sistema transaccional de EXPONENCIAL CONFIRMING o el aplicativo que éste designe, con base en las transacciones realizadas con la información suministrada por él, de conformidad con los términos que aquí se expresan, los establecidos en la ley 527 de 1999, en el Decreto 1747 de 2000 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
CUARTA. – CUSTODIA DE LAS FACTURAS. EL PROVEEDOR, con la suscripción de este documento, reconoce que, una vez acordada la cesión y/o el endoso de LAS FACTURAS con ocasión de las operaciones de compra de cartera que entre LAS PARTES tengan lugar, EXPONENCIAL CONFIRMING es el legítimo tenedor de los derechos económicos incorporados o relacionados en LAS FACTURAS, de tal manera que la tenencia que de ellas ostente EL PROVEEDOR se entiende como un depósito establecido por EXPONENCIAL CONFIRMING a su propio favor, el cual es aceptado por EL PROVEEDOR con la suscripción de este documento y se ejecutará según las siguientes condiciones:
1. LAS FACTURAS serán custodiadas con las debidas seguridades y se mantendrán separadas de otros títulos de EL PROVEEDOR o de terceros. EL PROVEEDOR se abstendrá de trasladar dicha custodia sin autorización expresa de EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS.
2. EL PROVEEDOR se abstendrá de ejecutar cualquier acto de disposición sobre LAS FACTURAS, tales como endoso, cesión o entrega a un tercero, pues el titular de LAS FACTURAS es EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS, quien podrá exigir su entrega en cualquier tiempo y oponerse a cualquier acción intentada por un tercero sobre dichas facturas.
3. En caso de que EL PROVEEDOR transfiera LAS FACTURAS propiedad de EXPONENCIAL CONFIRMING, deberá asumir todos los daños y perjuicios que puedan causar a su propietario y/o a terceros, y así mismo el representante legal del PROVEEDOR será responsable por los delitos penales a los que haya lugar.
4. EL PROVEEDOR conoce y acepta que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1231 de 2008, la transferencia cesión y/o endoso de más de un original de la misma factura constituye delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
5. En caso de pérdida, hurto o extravío de LAS FACTURAS custodiadas por EL PROVEEDOR a nombre de EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS, EL PROVEEDOR adelantará, a su costo, los correspondientes procesos legales tendientes a su cancelación y/o reposición, cuando a ello hubiere lugar.
6. EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS podrá solicitar a EL PROVEEDOR la entrega de LAS FACTURAS endosadas a su favor en cualquier tiempo.
7. EXPONENCIAL CONFIRMING se reserva el derecho de solicitar certificación emitida, a su criterio, por el Revisor Fiscal o el Representante Legal de EL PROVEEDOR, en la cual conste el cumplimiento de estas obligaciones, o de efectuar la revisión física de los títulos descontados, en las oficinas de EL PROVEEDOR.
8. Una vez EXPONENCIAL CONFIRMING informe a EL PROVEEDOR que LAS FACTURAS han sido pagadas a esa entidad por EL DEUDOR, EL PROVEEDOR se obliga a estamparles de inmediato los respectivos sellos de cancelación y a devolverlas a LOS COMPRADORES con dichos sellos.
9. EL PROVEDOR deberá oponerse por cuenta y en nombre de EXPONENCIAL FACTORING a embargos u otro tipo de medidas cautelares de cualquier índole que tengan como objeto las FACTURAS custodiadas
PARAGRAFO PRIMERO: De acuerdo con lo pactado en esta cláusula el PROVEEDOR no podrá destruir las facturas y, por el contrario, deberá conservarlas hasta su restitución a EXPONENCIAL CONFIRMING, la cual tendrá lugar en cualquier momento, incluso, después de su pago por parte del DEUDOR. En todo caso, en el evento en que se encuentre pagado el valor total de la factura, podrá imprimirse el sello de cancelación en las mismas, previo consentimiento escrito por parte de EXPONENCIAL CONFIRMING para el efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL PROVEEDOR será responsable frente a EXPONENCIAL CONFIRMING por cualquier perjuicio que le pudiere ocasionar por la inadecuada custodia y administración de LAS FACTURAS descontadas y se obliga a indemnizarlo por los perjuicios que de ello se puedan derivar.
PARÁGRAFO TERCERO: Los riesgos de pérdida total, destrucción parcial, extravío, ocultamiento, sustracción, deterioro total parcial o hurto de los títulos depositados estarán a cargo del PROVEEDOR, entendiendo para el efecto que el presente depósito se establece para el beneficio mutuo de LAS PARTES.
El depósito será gratuito y, en esa medida, no procederá el derecho de retención a favor del PROVEEDOR y en contra de EXPONENCIAL CONFIRMING bajo ningún evento y por ningún tipo de obligación de este último, incluyendo, sin limitarse, a aquellas obligaciones derivadas de este documento.
Así mismo, y cuando EXPONENCIAL CONFIRMING lo solicite, el PROVEEDOR certificará el estado, la ubicación y la debida conservación de los títulos valores y documentos depositados.
La restitución de LAS FACTURAS deberá realizarse a más tardar el día siguiente al momento en que EXPONENCIAL CONFIRMING lo solicite.
PARÁGRAFO CUARTO: EXPONENCIAL CONFIRMING podrá notificar al PROVEEDOR, sobre la no aplicación de lo establecido en esta cláusula y siguiente para una relación que se tenga con un DEUDOR especifico. Esta notificación deberá constar por escrito, mediante comunicación dirigida por el Representante Legal de EXPONENCIAL CONFIRMING al PROVEEDOR.
QUINTA. – RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR se hace responsable de ser el emisor y/o titular de LAS FACTURAS objeto de descuento, así como de la existencia de cualquier circunstancia que impida endosarlas o cederlas. EXPONENCIAL CONFIRMING sólo podrá exigir el pago de LAS FACTURAS descontadas a EL DEUDOR, y no a EL PROVEEDOR, salvo en aquellos eventos en los que éste incumpla alguna de las obligaciones pactadas en el presente convenio.
SEXTA: EJECUCIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS POR LA PÉRDIDA DE LAS FACTURAS BAJO CUSTODIA DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR
será responsable ante EXPONENCIAL CONFIRMING por la pérdida, deterioro total o parcial, sustracción, hurto, cesión adicional o no autorizada, endoso adicional o no autorizado, cobro total o parcial no autorizado o alteración total o parcial de las FACTURAS que se encuentren bajo su custodia. Sin perjuicio de la reparación integral de los daños causados por la ocurrencia de tales hechos, el PROVEEDOR deberá pagar a EXPONENCIAL CONFORMING, por la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en esta cláusula y en la cláusula cuarta anterior, el valor nominal de las FACTURAS bajo su custodia, el cual será adicionado con los intereses xx xxxx que se causen desde el momento en que tales facturas debieron haber sido pagadas por el respectivo DEUDOR. En este caso, los intereses se liquidarán a la tasa más alta prevista para los créditos mercantiles entre particulares. Para la ejecución de la suma de dinero indicada en esta cláusula, servirá como título ejecutivo el presente contrato y la relación de las facturas bajo custodia del PROVEEDOR expedida por EXPONENCIAL CONFIRMING y que hayan sido objeto de cualquiera de los hechos indicados en esta cláusula y de la cláusula cuarta anterior. Se presume, en todo caso, que la ocurrencia de los hechos indicados en esta cláusula y de la cláusula cuarta anterior es imputable al PROVEEDOR cuando tales hechos hayan ocurrido durante el depósito a su cargo de las FACTURAS, según lo previsto en la cláusula cuarta anterior.
SEPTIMA. – REPRESENTACIONES. EL PROVEEDOR manifiesta que todos los documentos o las transmisiones de archivos que tengan su origen o se suscriban en desarrollo del presente convenio, incluidas las firmas de LAS FACTURAS, endosos, cesiones, etc, procederán de un representante legal o de quien tenga atribuciones suficientes para obligar a EL PROVEEDOR y, por tanto, producirán plenos efectos vinculantes. En ese orden de ideas EL PROVEEDOR se hará responsable por todos los documentos que sean suscritos por empleados que no tengan la representación legal directa de la compañía, pero que actúan como facultados por EL PROVEEDOR para actuar a su nombre.
OCTAVA. - RECONOCIMIENTO DE ACREEDOR. Aceptada la oferta y realizada la cesión y/o endoso de LAS FACTURAS en la forma establecida en este convenio, EL PROVEEDOR acepta que el único acreedor del DEUDOR es EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS. Igualmente acepta que el DEUDOR se abstendrá de pagarlas y/o compensarlas al PROVEEDOR o a persona distinta de EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS. Así mismo, en caso de recibir una orden de embargo de los respectivos créditos, el PROVEEDOR formulará oposición a la medida, indicando que el titular del crédito es EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS, y dará aviso inmediato del hecho a esta entidad, para que pueda iniciar las acciones del caso. El PROVEEDOR se obliga a no recibir recursos del DEUDOR como pago de las FACTURAS, y en el evento de que por cualquier circunstancia llegare a recibir dichos recursos procederá a girarlos de inmediato a EXPONENCIAL CONFIRMING a su costo. Cualquier retraso en el giro de esto recursos por parte del PROVEEDOR podrá ser considerado por EXPONENCIAL CONFIRMING como un incumplimiento a lo pactado en este convenio.
NOVENA. – DURACIÓN. El presente convenio tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá decidir darlo por terminado y no continuar celebrando las operaciones de inversión y descuento de LAS FACTURAS aquí reguladas, en cualquier tiempo y sin necesidad de aviso a la otra parte. No obstante la decisión en tal sentido, las obligaciones de EL PROVEEDOR respecto de facturas ya descontadas conservarán su vigencia en los términos aquí expresados.
DECIMA. - CONFIDENCIALIDAD. EXPONENCIAL CONFIRMING y EL PROVEEDOR acuerdan que este Convenio, así como toda la información escrita o verbal que sea suministrada en virtud del mismo contrato y las condiciones en que se efectúe la negociación de las facturas, constituye información confidencial (en adelante la Información Confidencial). En consecuencia, EXPONENCIAL CONFIRMING y EL PROVEEDOR, se obligan a no revelar a terceras personas la Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad cesarán cuando la Información Confidencial:
1. Sea o pase a ser de dominio público sin que se haya producido la violación de este Convenio;
2. Una autoridad competente requiera a una parte para que divulgue la información, pero en tal caso deberá informarse de este requerimiento a la otra parte, antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la parte requerida facultada para suministrar la información a la autoridad competente, aclarando que la información suministrada se encuentra sujeta a confidencialidad; o
3. EXPONENCIAL CONFIRMING y EL PROVEEDOR convengan por escrito y previamente su revelación.
DECIMA PRIMERA. – INFORMACIÓN. En desarrollo del presente convenio, EL PROVEEDOR se compromete a suministrar a EXPONENCIAL CONFIRMING información cierta y fidedigna, y a mantener en estricta reserva toda la información sobre el convenio y las condiciones en que se efectúa la negociación, y será responsable de los perjuicios que ocasione a EXPONENCIAL CONFIRMING o a terceros con el incumplimiento de estas obligaciones.
PARAGRAFO PRIMERO: EL PROVEEDOR autoriza al DEUDOR, de manera irrevocable que en desarrollo de los convenios que se suscriban, a suministrar a EXPONENCIAL CONFIRMING información cierta y fidedigna sobre las FACTURAS y Notas Crédito que éste tenga para con el PROVEEDOR, con el fin de que EXPONENCIAL CONFIRMING pueda desarrollar el objeto del presente convenio.
PARAGRAFO SEGUNDO: La autorización otorgada por el PROVEEDOR en el parágrafo anterior aplica para todos los DEUDORES con los que EXPONENCIAL CONFIRMING tenga convenios suscritos y con los cuales el PROVEEDOR tenga relaciones vigentes.
PARAGRAFO TERCERO: En desarrollo del presente convenio, EXPONENCIAL CONFIRMING podrá contratar a una empresa especializada en mercadeo relacional, quien se encargará del manejo y actualización de las bases de datos y el proceso de vinculación y suscripción del presente convenio en nombre de EXPONENCIAL CONFIRMING.
PARAGRAFO CUARTO. EL PROVEEDOR autoriza a EXPONENCIAL CONFIRMING para que solicite sus datos personales al DEUDOR y autoriza a EL DEUDOR para que comparta los mismos con aquel o con quien éste contrate de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo anterior. EXPONENCIAL CONFIRMING o cualquier compañía que sea contratada, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, se obligan a dar a los datos personales un tratamiento adecuado, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y a las políticas y procedimientos para el tratamiento de éstos adoptadas por el DEUDOR. En ese sentido, el PROVEEDOR declara que conoce y acepta que en caso de presentarse un inadecuado o indebido tratamiento de los datos personales por parte de EXPONENCIAL CONFIRMING o cualquier compañía que sea contratada, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, en cumplimiento de la presente autorización, exonerará al DEUDOR de cualquier responsabilidad que se derive de tal incumplimiento.
DECIMA SEGUNDA. – NO GENERACION DE OBLIGACIONES. El presente convenio se limita a establecer el procedimiento que se surtirá en el evento de que EXPONENCIAL CONFIRMING o quien éste represente invierta o descuente a un PROVEEDOR una o más facturas expedidas por éste a cargo de un DEUDOR, pero no obliga al respectivo PROVEEDOR a aceptar la oferta presentada sobre LAS FACTURAS por EXPONECIAL CONFIRMING, ni al DEUDOR a promover esa aceptación, ni a EXPONENCIAL CONFIRMING o quien éste represente a presentar la respectiva oferta, pero en caso de que se efectúe la operación, este convenio será el contrato marco que consagra las obligaciones y responsabilidades de las partes.
DECIMO TERCERA: GASTOS. Los gastos que se causaren por la celebración o ejecución del presente convenio serán asumidos por el PROVEEDOR.
PARAGRAFO: El PROVEEDOR, acepta pagar a EXPONENCIAL CONFIRMING por el uso del Aplicativo las comisiones transaccionales establecidas en el Anexo No.2. Esta tabla de comisiones podrá ser ajustada por EXPONENCIAL CONFIRMING sin previa notificación, y las nuevas comisiones serán informadas a los PROVEEDORES a través de la página transaccional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o al aplicativo designado para el efecto.
DECIMA CUARTA. – IMPUESTO DE TIMBRE. El presente convenio está exento de impuesto de timbre, conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario. Sin embargo todos los impuestos que se causaren con la celebración o ejecución del presente convenio serán asumidos por EL PROVEEDOR.
DECIMA QUINTA. – COMPROMISORIA. EXPONENCIAL CONFIRMING y EL PROVEEDOR convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente convenio, estas serán resueltas mediante procedimientos de autocomposición tales como el arreglo directo, o si fuere el caso, se procederá a dar curso a la conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito, en tal sentido, este término podrá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán dirigirse por fax o a las direcciones registradas en el presente contrato.
Si evacuada la etapa de arreglo directo subsisten discrepancias entre las partes, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento, el cual fallará en derecho, compuesto por un (1) arbitro, designado de común acuerdo por las partes, y en caso de desacuerdo por la Cámara de Comercio de Medellín con domicilio en la ciudad de Medellín y se sujetará en todos sus aspectos a lo dispuesto en la ley 640 de 2001, el Decreto 2279 de 1989, a la Ley 23 de 1991 y a la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifiquen o complementen y las reglas del Centro de Conciliaciones y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.
DECIMA SEXTA. – SARLAFT. Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, EL PROVEEDOR se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por EXPONENCIAL CONFIRMING al momento de la vinculación. EXPONENCIAL CONFIRMING queda desde ya facultada para dar por terminado el convenio en caso de desatención de estos deberes.
EXPONENCIAL CONFIRMING se abstendrá de atender las instrucciones de giro a terceros impartidas por EL PROVEEDOR, cuando éstos se encuentren incluidos en la lista OFAC o en cualquier otra lista de carácter nacional y/o internacional en la que se publiquen los nombres de las personas que hayan sido condenadas dentro del territorio nacional o fuera de éste, o que presuntamente hayan sido relacionadas por los medios de comunicación o por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, entre otras, sin que esto constituya causal de incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
PARAGRAFO: EL PROVEEDOR autoriza a EXPONENCIAL CONFIRMING a compartir la información suministrada en desarrollo de esta cláusula con los terceros vinculados en el proceso de descuento de las FACTURAS.
DECIMA SEPTIMA. – AUTORIZACIÓN DE REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. EL PROVEEDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS para que, con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte, procese, solicite o divulgue ante la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras y/o a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones directas o indirectas contraídas con anterioridad o que llegue a contraer con el sector financiero o real, fruto de aperturas de crédito, cobranzas, contratos, actos, compra de bienes y servicios así como cualquier otra relación financiera o proceso con EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING dentro de LAS FACTURAS y en especial servicios de crédito, comportamiento de pago u otras operaciones con entidades como la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Dirección General de Aduanas e Impuestos Nacionales, Registraduría Nacional del Estado Civil etc., y que, en general, sirva como antecedente y referencia para los propósitos de esta relación comercial.
Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en la base de datos mencionada, en la cual se consigna de manera completa todos los datos referentes a su comportamiento frente al sector financiero. La permanencia en la Central de Riesgo de la información que refleje el incumplimiento de EL PROVEEDOR, dependerá del momento en que se efectúe el pago de las obligaciones en xxxx de cumplimiento, teniendo en cuenta los períodos de caducidad establecidos por la misma, para tal efecto.
DECIMA OCTAVA. – MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. EXPONENCIAL CONFIRMING podrá limitar, ampliar o modificar las condiciones del presente convenio, previo aviso dado a EL PROVEEDOR en la dirección para notificaciones que a continuación se indica. Si anunciada la modificación EL PROVEEDOR solicita la celebración de nuevas operaciones, se entenderá que acepta tales modificaciones. Así mismo, si EL PROVEEDOR no manifiesta su desaprobación a las modificaciones que EXPONENCIAL CONFIRMING le notifique dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, se entenderá que ha aceptado tácitamente la totalidad de las mismas.
DECIMA NOVENA. – NOTIFICACIONES. Las notificaciones que deban efectuarse en razón de este convenio se surtirán a las siguientes direcciones:
Contacto | Exponencial Confirming S.A.S | EL PROVEEDOR |
Nombre | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
Dirección | Xxxxxxx 00 X Xx 0 – 00 xx 000 | |
Xxxxxx | Xxxxxxxx | |
Teléfono | (0) 000 00 00 | |
Correo electrónico |
VIGECIMA AUTORIZACIONES. EL PROVEEDOR autoriza, entre otros, a los señores
para que lo represente sin limitaciones, en todas las operaciones que se celebren con EXPONENCIAL CONFIRMING en virtud de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS. Hacen parte del presente contrato y, de acuerdo con ello, tienen su misma fuerza vinculante, lo siguientes: Anexo No. 1. Procedimiento legal y operativo para la negociación, cesión, endoso y pago de las FACTURAS.
Anexo No. 2. Tabla de Comisiones por uso del Aplicativo
Para constancia, se firma en Medellín, a los a los ( ) días del mes de del año .
EL PROVEEDOR, EXPONENCIAL CONFIRMING SAS
REPRESENTANTE LEGAL XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y/o
C.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. Representante Legal / Apoderada Especial
NIT. 900.527.960 -3
ANEXO No. 1
PROCEDIMIENTO LEGAL Y OPERATIVO PARA LA NEGOCIACION, CESION O ENDOSO Y CANCELACION DE LAS FACTURAS
Para la ejecución del Convenio de Confirming con pagaré y custodia del proveedor suscrito entre las PARTES se acuerdan las siguientes condiciones operativas para la formalización de las negociaciones puntuales que entre ellas tengan lugar en relación con las FACTURAS.
CONSIDERACIONES DEL PROCEDIMIENTO
1. Las PARTES, de conformidad con lo previsto en la ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios, reconocen la plena equivalencia funcional de los documentos electrónicos, de tal manera que los procedimientos de intercambio electrónico de datos que se regula en este anexo, supone la vinculación plena de las PARTES a los efectos negociales que la ejecución de tales intercambios supone para ejecutar, en las condiciones pactadas, las prestaciones del producto “Confirming” regulado en el Convenio.
2. El DEUDOR conoce y acepta que, cualquiera de LAS FACTURAS por bienes o servicios que le expida el PROVEEDOR, puede ser endosada o cedida por este último a EXPONENCIAL CONFIRMING, de acuerdo con el procedimiento aquí señalado.
3. El PROVEEDOR conoce y acepta que, cualquiera de las Notas Crédito por bienes o servicios que le expida el DEUDOR, puede ser descontada por este último a EXPONENCIAL CONFIRMING, de acuerdo con el procedimiento aquí señalado, por lo tanto acepta que EXPONENCIAL CONFIRMING descuente del valor a girar por LAS FACTURAS el valor de las Notas Crédito que el DEUDOR tenga a su favor.
4. El DEUDOR y EXPONENCIAL CONFIRMING reconocen que, una vez realizadas las actuaciones, procedimientos, envíos, recepciones y, en general, los intercambios de datos indicados en este documento, se entenderán vinculadas a las obligaciones que para ellas surgen por las operaciones que ellas realicen en ejecución del Convenio.
APLICATIVO Y PÁGINAS TRANSACCIONALES
EXPONENCIAL CONFIRMING, para la gestión de sus procesos operativos y de las relaciones con sus clientes, ha dispuesto de un aplicativo informático denominado “Affirmatum” (en adelante el “Aplicativo”).
El aplicativo tiene una versión web (en adelante la “Página Transaccional”), en la cual pueden realizarse todas las actividades para las cuales es funcional el Aplicativo. La dirección web de la página es (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE EXPONENCIAL CONFIRMING
1. EXPONENCIAL CONFIRMING suministrará las respectivas claves a los usuarios autorizados por el PROVEEDOR, que les permitirán ingresar a la Página Transaccional de EXPONENCIAL CONFIRMING o al Aplicativo, según el caso. El uso indebido del nombre de usuario o de la clave que haga el PROVEEDOR o un tercero, será de responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR.
2. EL PROVEEDOR se obliga cumplir el proceso de matrícula de cuentas, a las cuales EXPONENCIAL CONFIRMING, directamente o por interpuesta persona le girará los recursos producto de las operaciones de descuento o inversión en las FACTURAS.
3. Periódicamente EXPONENCIAL CONFIRMING solicitará al DEUDOR la lista de LAS FACTURAS a su cargo, que corresponderán a compras reales de bienes recibidos materialmente o a servicios efectivamente prestados por parte de los diferentes PROVEEDORES de EL DEUDOR.
4. EL DEUDOR, a través de la página transaccional o del Aplicativo, según el caso, entregará a EXPONENCIAL CONFIRMING la lista de FACTURAS solicitadas por este último. Para ello, el DEUDOR empleará la Página Transaccional o el Aplicativo, según el caso. La lista de FACTURAS contendrá, como mínimo, el valor que el DEUDOR esté dispuesto a pagar por cada una de tales FACTURAS, previas las deducciones a que hubiere lugar y la fecha de pago de las mismas.
5. Una vez EXPONENCIAL CONFIRMING reciba la lista de FACTURAS a través de la Página Transaccional o el Aplicativo, según el caso, solicitará al DEUDOR la confirmación que garantiza que la información recibida es idéntica a la información suministrada. A partir de este momento el DEUDOR se hará responsable por la veracidad de la información suministrada, y por lo tanto, se hará responsable por cualquier daño o perjuicio que ocasione. La lista de facturas que obtengan esta confirmación se denominará para todos los efectos de este convenio “Relación de Facturas Expedidas”.
6. Una vez recibida la confirmación del DEUDOR, EXPONENCIAL CONFIRMING registrará la Relación de Facturas Expedidas en la Página Transaccional o en el Aplicativo. La precisión y calidad de los datos contenidos en cada Relación de Facturas Expedidas no será responsabilidad de EXPONENCIAL CONFIRMING, sino de EL DEUDOR.
7. Con base en la información obtenida del DEUDOR en la Relación de Facturas Expedidas, EXPONENCIAL CONFIRMING formulará al PROVEEDOR, a través de la Página Transaccional o del Aplicativo, una oferta de compra de LAS FACTURAS que contiene la Relación de Facturas Expedidas. Para el efecto, EXPONENCIAL CONFIRMING informará al PROVEEDOR su oferta a través de correo electrónico o mediante cualquier otro mecanismo similar o análogo
8. El PROVEEDOR si deberá aceptar la oferta formulada a través de la Página Transaccional o el Aplicativo, utilizando para ello las instrucciones que allí se imparten. La aceptación de la oferta a través de los mecanismos indicados supone el consentimiento válidamente emitido, de tal manera que resulta plenamente vinculante para el PROVEEDOR.
9. El PROVEEDOR puede aceptar la oferta presentada sobre una o más FACTURAS, en uno cualquiera de los días del plazo que precedan a la fecha de vencimiento de cada FACTURA, en las condiciones financieras acordadas previamente, de las cuales se dejará constancia en el formato diseñado por EXPONENCIAL CONFIRMING para el efecto, suscrito por el PROVEEDOR y por EXPONENCIAL CONFIRMING.
10. EXPONENCIAL CONFIRMING pagará el precio ofertado de las FACTURAS aceptadas por EL PROVEEDOR a través de la Página Transaccional del aplicativo designado para el efecto y en las cuentas previamente matriculadas por EL PROVEEDOR.
Del precio Ofertado se descontarán los gastos por el uso del aplicativo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera y las Notas Crédito que el deudor haya expedido a cargo del PROVEEDOR y que se encuentren vigentes.
El recursos para el pago del precio ofertado podrán venir de recursos propios de EXPONENCIAL CONFIRMING, del DEUDOR o de Terceros con los cuales EXPONENCIAL CONFIRMING haya descontado las FACTURAS, o igualmente de Terceros que hayan fondeado la operación, sin que para el DEUDOR o los Terceros se genere ningún vínculo o responsabilidad para con el PROVEEDOR.
11. Una vez el PROVEEDOR acepte la oferta presentada por EXPONENCIAL CONFIRMING de una o más facturas incluidas en la Relación de Facturas Expedidas, EXPONENCIAL CONFIRMING notificará al DEUDOR ese hecho a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin en la
Página Transaccional o en el Aplicativo. En esta notificación, se indicará el listado de las FACTURAS que ha descontado y las nuevas condiciones de pago, ajustadas a lo previamente acordado entre EXPONENCIAL CONFIRMING y el DEUDOR en un “Plan de Pago”.
12. La notificación realizada vincula al DEUDOR, de tal manera que deberá pagar tales facturas únicamente a EXPONENCIAL CONFIRMING o quien llegare a ocupar la posición de EXPONENCIAL CONFIRMING como titular de las FACTURAS.
13. El envío de la información a través de la Página Transaccional o del Aplicativo será suficiente prueba de la notificación de la cesión y/o endoso hecha a éste.
EL DEUDOR declara aceptar la cesión y/o el endoso de LAS FACTURAS con el registro de la confirmación del envío de la Relación de Facturas Expedidas, por lo tanto EL DEUDOR no podrá oponerse a su pago.
14. Al momento del pago, el DEUDOR deberá enviar a EXPONENCIAL CONFIRMING, a través de la Página Transaccional o del Aplicativo, una comunicación electrónica con una relación detallada de las FACTURAS que está cancelando (en adelante, Detalle de Facturas Canceladas), con los siguientes datos, por lo menos: Número de factura, valor a pagado y nombre y NIT del PROVEEDOR. EL DEUDOR asume toda la responsabilidad derivada de la inexactitud de los datos contenidos en este Detalle de Facturas Canceladas.
EXPONENCIAL CONFIRMING, o el beneficiario del pago, procederán a imputar los pagos recibidos del DEUDOR a las FACTURAS que éste le indique. En el evento en que el DEUDOR no indique la FACTURA a la cual se le deberá aplicar el pago, EXPONENCIAL CONFIRMING aplicará el pago en orden de antigüedad del vencimiento de las FACTURAS. EXPONENCIAL CONFIRMING hará la imputación del pago de acuerdo con el siguiente orden, así: primero, a intereses xx xxxx; luego, a intereses de plazo; y finalmente, al valor del capital. Cuando los pagos recibidos no sean suficientes para cubrir la totalidad de las facturas que tengan el mismo vencimiento, EXPONENCIAL CONFIRMING procederá a aplicar dichos pagos a tales facturas, hasta donde lo permita el importe recibido.
Para constancia, se firma en Medellín, a los a los ( ) días del mes de del año .
EL PROVEEDOR, EXPONENCIAL CONFIRMING SAS
REPRESENTANTE LEGAL XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y/o
C.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. Representante Legal / Apoderada Especial
NIT. 900.527.960 -3
ANEXO No. 2
TABLA DE COMISIONES POR EL USO DEL APLICATIVO
TABLA DE COSTOS DE LA TRANSACCIÓN | ||
Valor descontado (por factura) en pesos | Costo de la transacción por factura en pesos | |
desde | Hasta | |
1 | 100.000 | $325,00 |
100.001 | 500.000 | $830,00 |
500.001 | 1.000.000 | $1.300,00 |
1.000.001 | 2.000.000 | $1.700,00 |
2.000.001 | en adelante | 0,09% |
El valor máximo a cobrar es $12.500 pesos por factura
El PROVEEDOR, acepta pagar a EXPONENCIAL CONFIRMING por el uso del Aplicativo las comisiones transaccionales establecidas en el Anexo No.2. Esta tabla de comisiones podrá ser ajustada por EXPONENCIAL CONFIRMING sin previa notificación, y las nuevas comisiones serán informadas a los PROVEEDORES a través de la página transaccional xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o al aplicativo designado para el efecto.
Para constancia, se firma en Medellín, a los a los ( ) días del mes de del año .
EL PROVEEDOR, EXPONENCIAL CONFIRMING SAS
REPRESENTANTE LEGAL XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX y/o
C.C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. Representante Legal / Apoderada Especial
NIT. 900.527.960 -3