Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-DULANTZI
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
Es objeto del presente Pliego de Condiciones la regulación de las condiciones que regirán la
contratación de los servicios energéticos y el mantenimiento con garantía total de las siguientes instalaciones municipales:
Instalaciones eléctricas y térmicas de los edificios municipales descritas en el anexo X xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Instalaciones de alumbrado público municipal descritas en el anexo II xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
Prestación P1.- Gestión Energética: gestión energética necesaria para el funcionamiento
correcto de las instalaciones objeto del contrato; suministro energético de energía térmica transformada (energía útil) y electricidad, control de calidad y cantidad, y uso y garantías de aprovisionamiento.
Prestación P2.- Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de los equipos con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes.
Prestación P3.- Garantía Total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4.- Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones: realización de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, que a propuesta del Contratante se especifican en el Pliego de Condiciones Técnicas y aquellas que proponga el adjudicatario.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios energéticos y el mantenimiento con garantía
total de las instalaciones municipales y alumbrado público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 3.192.460 euros; El precio cierto
anterior queda desglosado en un valor estimado de 2.705.474,58 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 486.985,42 euros.
El importe se abonará con cargo a las partidas que aparecen como anexo al Pliego del vigente
Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato anual.
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Prestaciones P1, P2, P3, P4: 319.246 euros anuales, IVA incluido. Inversión máxima imputable al contratante: 285.160 euros, IVA incluido Las obligaciones económicas que se deriven de este contrato se entenderán con cargo a las
partidas que aparecen como anexo a este Pliego y deberá recogerse en los siguientes presupuestos. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración de 10 años contados a partir del inicio de la fase 2,
renovable por periodos anuales hasta un máximo de 10. El contrato se desglosará en dos fases:
Fase 1: tomará efecto desde la firma del contrato e incluirá la adecuación de las instalaciones, cambios del titular de los contratos de suministros, realización de las inversiones, etc. Esta fase tendrá una duración máxima de 4 meses desde la firma del contrato
Fase 2: tomará efecto a más tardar a los cuatro meses de la firma, entrando en vigor las prestaciones P1, P2, P3 y P4.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación
del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Se podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios
de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios
3.2. Solvencia Técnica
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta
sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará CONJUNTAMENTE por los medios siguientes:
Documentos de clasificación como empresa contratista de servicios en los siguientes epígrafes: P-01-B, P-03-B y J-02-B.
Estar registrado como empresa instaladora de gas, mantenedora e instaladora de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria e instaladora de baja tensión.
Tener su domicilio social, o una delegación, o una oficina en Xxxxx, disponiendo de un local definido y provisto de teléfono con contestador automático, correo electrónico, así como de teléfono móvil, al menos desde una año antes a la publicación del concurso.
Tener suscritos contratos de gestión energética en los tres últimos años en los que se gestionen energía térmica y electricidad en los mismos términos que la prestación P1 por un total anual superior a 1.000.000,00 euros en cada uno de los dos ámbitos, lo que justificará mediante comprobantes de facturación y/o contratos o certificados de clientes con los cuales tienen suscritos dichos contratos.
Haber realizado en los tres últimos años mantenimientos en instalaciones centralizadas de calefacción por un importe anual superior a 200.000,00 € con contratos de importe anual superior a 10.000,00 €. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos de duración inferior a un año ni aquellos en que la prestación del servicio no haya cumplido aún seis meses. Igualmente no se admitirán los contratos que no estén debidamente acreditados.
Además será requisito indispensable:
Haber visto y revisado los edificios, así como las instalaciones objeto de la presente
licitación, no pudiendo prevalerse de las diferencias con los citados datos facilitados en el presente Xxxxxx y Xxxxxx, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. Las visitas a las instalaciones se acreditarán mediante el sellado de un certificado de visita en cada edificio. Los días y horas de visita serán establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi, a fin de que todos los concursantes puedan visitar las instalaciones en igualdad de condiciones (conforme a lo establecido en el artículo 71 de LCSP).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1 de Alegría-Dulantzi,
hasta las 14 h. del día 20 xx Xxxxx de 2011, en horario de atención al público.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el
mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de
las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados,
firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de los SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX-DULANTZI». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma
Automática. Sobre «C»: Memoria técnica. Deberá contener los documentos sobre los aspectos o
referencias técnicas que serán objeto de valoración. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada
de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las
recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán
presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo Anexo 1
La Oferta económica se cumplimentará rellenando el "Modelo de proposición económica ANUAL" del Anexo I- del presente pliego. La oferta económica estará sometida a las siguientes
condiciones: Primera.- La oferta económica NO podrá superar el presupuesto máximo de licitación anual
que establece la cláusula 4ª. Segunda.- El desglose de la oferta anual que realiza el licitador para cada una de las
instalaciones se cumplimentará rellenando el “Desglose de proposición económica” del Anexo II
del presente pliego. Los importes totales de cada prestación ofertados en el Anexo I serán los resultantes del sumatorio de cada una de las instalaciones descritas en la tabla del anexo II “Desglose de proposición económica”.
Tercera.- Si durante la vigencia del contrato se incorporaran nuevas instalaciones o cesaran la
actividad instalaciones adscritas a la gestión directa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi, mediante la correspondiente modificación de contrato se procedería a un reajuste de precios de todas las prestaciones, mediante su incorporación o eliminación al contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Memoria técnica (Aspectos técnicos y Mejoras).
Los licitadores deberán aportar los documentos siguientes: Documento nº 1: Estudio Técnico de las prestaciones P1, P2 y P3. Documento nº 2: Relación y programación de inversiones incluidas en la Prestación P4, de
“Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones”. Estudio Técnico de las Prestaciones P1, P2 y P3 (Documento 1).
El documento del Estudio Técnico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la oferta,
haciendo referencia a los siguientes apartados: a) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios. b) Programa de mantenimiento y garantía total de las instalaciones Este documento incluirá toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo la puntación
en los criterios de valoración detallados.
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Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Documento 2).
El documento número 2 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se
compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones.
En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la
ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, propuestas por el Contratante y por el licitador. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Durante la realización de dichas reformas se garantizara en la medida de lo posible el servicio y el grado de confort establecido en el anexo 5 xxx Xxxxxx Técnico.
Deberá contener los documentos que permitan valorar los diversos aspectos a que se refieren los subcriterios de valoración. La documentación deberá presentarse tanto en soporte documental como en CD.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación, se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La valoración de las ofertas se realizará en conformidad a la documentación presentada, y se
regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
A) Criterios objetivos de valoración: 58 puntos
B) Criterios subjetivos de valoración: 42 puntos
A) CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (58 puntos) A.1) Oferta económica: 45 puntos máximo
De los importes de la proposición económica del licitador (total de las prestación P1, prestación
P2, prestación P3 y prestación P4), según el modelo de proposición económica. Se obtendrán con la aplicación de la siguiente fórmula:
Se asignará hasta una puntuación máxima de 45 puntos (Pmax) siguiendo la siguiente fórmula:
Pmax Pi =------------------------
(1-0,95 * BOi) 1+e
Siendo: Pmax=puntuación máxima fijada en la oferta económica en puntos. Pi: Puntuación económica de la empresa licitadora i en puntos, redondeando a dos Decimales. BOi: Baja del precio ofertado por la empresa licitadora i respecto al Presupuesto de Licitación.
Se indicará esta baja en porcentaje.
A.2) Certificados de calidad: 6 puntos máximo
Se otorgará dos puntos por cada uno de los certificados siguientes: ISO 9001, ISO 14001 y
OHSAS 18001. A.3) Inversión: 4 puntos máximo
Se otorgarán los puntos en función del importe de inversión a realizar por cada licitador, según
la siguiente fórmula:
Pi = 4 x (Ii/Imax)
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Siendo: Pi= Puntuación de la empresa licitadora i Ii = Inversión económica propuesta por el licitador i Imax = Inversión económica máxima propuesta en el presupuesto xxx xxxxxx administrativo.
Nota: Juntamente con la "Proposición económica", en el sobre "B", los licitadores deberán
acompañar en documento aparte el presupuesto desglosado que realizan de las obras de mejora y renovación de las instalaciones, tanto las propuestas por el contratante y descritas en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como las propuestas de forma voluntaria por el licitador (Prestación P4: Relación de obras de mejora y renovación Obligatorias y voluntarias).
A.4) Precios unitarios: 3 puntos máximo
Para las intervenciones que NO están incluidas en las prestaciones de P2 y P3, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios para realizar la valoración:
Importe unitario €/h IVA incluido
Oficial de Primera en horario laboral
Ayudante en horario laboral
Oficial de Primera en horario nocturno y festivo
Ayudante en horario nocturno y festivo
Utilización de camión cesta
Total
Se otorgarán los puntos atendiendo al siguiente criterio:
Se sumarán los precios de los cinco importes anteriormente mencionados. A la oferta cuya
suma resulte menor se le otorgarán los tres puntos y a las demás de forma proporcional con respecto a dicha oferta más ventajosa.
B) CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (42 puntos)
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros: Documento nº 1
I) Memoria técnica (20 puntos): Se valorará:
La organización prevista para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato. Los sistemas de gestión y contabilización energética así como los recursos humanos
específicos. El equipo humano adscrito al contrato deberá contar con la aprobación por parte del Ayuntamiento, teniendo este facultad para poder solicitar un cambio en alguno de sus miembros cuando exista disconformidad objetiva con su actuación en el desarrollo de las tareas asociadas al contrato.
Medidas adoptadas por el adjudicatario para controlar y asegurar la calidad de los servicios.
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II) Programa de mantenimiento y garantía total de las instalaciones (12 puntos) Se valorará:
Plan de mantenimiento propuesto, tanto preventivo como correctivo y Plan de garantía
total, para lo que deberá especificarse con el máximo detalle la propuesta que se plantea. Mejor equipo técnico integrado en la Empresa a disposición del presente contrato
(instalaciones, experiencia profesional, número de personas, titulaciones y carnés profesionales de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios). Descripción y ubicación de los locales, vehículos, equipos mecánicos y medios auxiliares destinados a la prestación del contrato.
Documento nº 2
III) Relación y Programación de Inversiones (10 puntos). Se valorará:
Relación y Programación de las inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de
instalación y optimización de las Instalaciones existentes, incluyéndose características de los nuevos equipos y elementos, no pudiéndose indicar por los licitadores en el Sobre C ni valorar en este apartado el precio de la Prestación P4, que solo se incluirá en el Sobre B y se valorará en el criterio de adjudicación: “Oferta económica”.
Las actuaciones que el Adjudicatario tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones, que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.
Relación de los recursos humanos destinados a la prestación P4.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Contratante no otorgar la puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso,
el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx
xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el 23 xx Xxxxx de 2011, a las 10 h., procederá a la
apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador
corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los
criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los
criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa teniendo en cuenta todos los criterios de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa teniendo en
cuenta todos los criterios de adjudicación deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo
de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince
días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Subcontratación
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará
sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son
obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 800 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Revisión de Precios
Los precios que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al Adjudicatario en la
ejecución de las prestaciones P2, P3 y P4 definidas en el Pliego durante 12 meses. El precio de la prestación P1 será revisado en la fecha de inicio de contrato y cuando varíen los importes de combustibles y electricidad y/o las tarifas de acceso publicadas en los correspondientes boletines oficiales.
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Estos precios serán revisados por la aplicación de las siguientes fórmulas:
Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de los precios de
los combustibles y de la electricidad, tal y como se define a continuación: P1 Térmico
Pt’1 = Pt1 x [ 0,92 x (Pt’/Ptº) + 0,08 x (Pk’/Pkº)] En la cual:
Pt’1 = Precio revisado de la prestación P1 térmico (€uros/kwh). Pt1 = Precio de la prestación P1 térmico ofertado por el adjudicatario (precio a revisar)
(€uros/kwh). Ptº = Precio del término variable del combustible (gas natural) de referencia
correspondiente a la tarifa de acceso para cada edificio (€/kwhpcs), IVA excluido, siendo los precios de referencia para cada una de estas tarifas los siguientes:
Tarifa de acceso Precio Gas término variable Ptº
(€/kwh) IVA excluido
3.2 0,042687
3.3 0,041201
3.4 0,038481
Pt’ = Precio del término variable del Combustible (gas natural) según tarifa de acceso para
cada edificio a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural, €/kwhpcs), IVA excluido.
Pkº= Precio del término fijo del combustible (gas natural) de referencia correspondiente a
la tarifa de acceso para cada edificio (€/mes), IVA excluido, siendo los precios de referencia para cada una de estas tarifas los siguientes:
Tarifa de acceso Precio Gas término fijo Pkº
(€/mes) IVA excluido
3.2 8,33
3.3 48,19
3.4 71,86
Pk’= Precio del término fijo del combustible (gas natural) según la tarifa de acceso para
cada edificio a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural €/mes), IVA excluido.
El precio del combustible (gas natural) utilizado en la revisión (Pt’ y Pk’) será el precio medio de tres proveedores, donde el término variable (Pt’) será la media aritmética en €/Kwhpcs IVA excluido. Y el término fijo (Pk’) será la media aritmética en €/mes IVA excluido. Los precios se revisarán de forma individual para cada edificio En caso de que la demanda energética (calculada como suma de los contadores de energía térmica a la salida de los equipos productores de calor) variase en un ±20% el valor de referencia (ver Anexo 4 – Consumo energético anual, en el Pliego de Prescripciones Técnicas), las partes se reunirán y acordarán la metodología para el recalculo del precio de la prestación P1.
12/22
P1 Eléctrico
Edificios
Pe’1 = Pe1 x [0,87 x (Pe’/Peº) + 0,13 x (Pk’/Pkº)] x ( E’/Eº)
En la cual: Pe’1 = Precio revisado de la prestación P1 eléctrico (€uros/año). Pe1 = Precio de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario impuestos eléctricos
incluidos (precio a revisar, €uros/año) Peº = Precio del término de energía de referencia correspondiente a la tarifa de acceso
para cada edificio (€/kwh) sin IVA, siendo los precios de referencia para cada una de estas tarifas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Energía Peº impuesto eléctrico incluido (€/kwh) IVA excluido
Punta Llano Xxxxx
ATR2.0 A 0,147230
ATR2.1 A 0,139147
ATR3.0 A 0,159777 0,125252 0,071634
3.1 0,121823 0,105948 0,068721
Pe’ = Precio del término de energía según la tarifa de acceso para cada edificio a la fecha
que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kwh) sin IVA
Pkº= Precio de la electricidad del término de potencia de referencia correspondiente a la
tarifa de acceso para cada edificio (€/kw.mes) sin IVA siendo los precios de referencia para cada una de estas tarifas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Potencia Pkº impuesto eléctrico incluido (€/kw mes) IVA excluido
Punta Llano Xxxxx
ATR2.0 A 1,807337
ATR2.1 A 2,522695
ATR3.0 A 1,243291 0,746513 0,497675
3.1 2,000266 1,233506 0,282857
Pk’= Precio de la electricidad del término de potencia según la tarifa de acceso para cada
edificio a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kw.mes) sin IVA
E’= Energía eléctrica consumida durante el periodo a revisar. (Kwh) Eº= Energía eléctrica de referencia según anexo 4 xxx xxxxxx Técnico. (Kwh)
Los precios se revisarán de forma individual para cada edificio Los precios de electricidad utilizados en la revisión serán los siguientes:
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El precio de la electricidad utilizado en la revisión (Pe’ y Pk’) será el precio medio de tres
proveedores, donde el término de energía será la media ponderada según consumo por periodo y tarifa de acceso de los precios de cada periodo horario en €/Kwh impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido. El término de potencia será la suma de los precios de cada periodo según tarifa de acceso en euros/kw.mes impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido.
Alumbrado público
Pe’1 = Pe1 x [0,91 x(Pe’/Peº) + 0,09 x (Pk’/Pkº)]
En la cual: Pe’1 = Precio revisado de la prestación P1 eléctrico (€uros/año). Pe1 = Precio de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario impuestos eléctricos
incluidos (precio a revisar, €uros/año) Peº = Precio del término de energía de referencia correspondiente a la tarifa de acceso
para cada cuadro de mando (€/kwh) sin IVA, siendo los precios de referencia para cada una de estas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Energía Peº impuesto eléctrico incluido (€/kwh) IVA excluido
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
XXX0.0X 0,147230
ATR2.0DHA 0,177370 0,064009
ATR2.1 A 0,139147
ATR 2.1DHA 0,151007 0,071833
ATR3.0A 0,159777 0,125252 0,071634
Pe’ = Precio del término de energía según la tarifa de acceso para cada cuadro de mando
a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kwh) sin IVA
Pkº= Precio de la electricidad del término de potencia de referencia correspondiente a la
tarifa de acceso para cada cuadro de mando (€/kw.mes) sin IVA siendo los precios de referencia para cada una de estas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Potencia Pkº impuesto eléctrico incluido (€/kw mes) IVA excluido
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
XXX0.0X 1,807337
ATR2.0DHA 1,807337
ATR2.1 A 2,522695
ATR 2.1DHA 2,522695
ATR3.0A 1,243291 0,746513 0,497675
Pk’= Precio de la electricidad del término de potencia según la tarifa de acceso para cada
centro de mando a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kw.mes) sin IVA
Los precios se revisarán de forma individual para cada cuadro de mando.
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Los precios de electricidad utilizados en la revisión serán los siguientes: El precio de la electricidad utilizado en la revisión (Pe’ y Pk’) será el precio medio de tres
proveedores, donde el término de energía será la media ponderada según consumo por periodo y tarifa de acceso de los precios de cada periodo horario en €/Kwh impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido. El término de potencia será la suma de los precios de cada periodo según tarifa de acceso en euros/kw.mes impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido.
Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial,
según la fórmula siguiente: P’2 = P2 (1 + I. P.C.) En la cual: P’2 = Precio revisado (€uros/año). P2 = Precio del período anual precedente (€uro/año). I.P.C. = Índice de Precios al Consumo en tanto por uno.
Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial,
según la fórmula siguiente: P’3 = P3 (1 + I.P.C.) En la cual: P’3 = Precio revisado (€uros/año). P3 = Precio del período anual precedente (€uros/año). I.P.C. = Índice de Precios al consumo en tanto por uno.
Financiación de inversiones (Prestación P4).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del Euribor a un año. Para ello en la proposición económica, deberá hacerse constar el diferencial ofertado sobre el
Euribor para la financiación de las inversiones. Importe unitario de hora facturada por administración
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial,
según la fórmula siguiente: (P/h)’ = (P/h) x (1 + I.P.C.) En la cual:
(P/h)’ = Precio revisado (€uros/hora). (P/h) = Precio del período anual precedente (€uros/hora). I.P.C. = Índice de Precios al consumo en tanto por uno.
15/22
Ajuste de precios por modificación de potencia en alumbrado público
Por cada ampliación o disminución de potencia de 1Kw en la potencia instalada en las
instalaciones de alumbrado público, el término fijo eléctrico se incrementará o disminuirá según la siguiente fórmula:
Pe’1 = Pe1 + 1 kw x 4.300 x [0,91 x(Pe’/Peº) + 0,09 x (Pk’/Pkº)]
Pe’1 = Precio revisado de la prestación P1 eléctrico (€uros/año). Pe1 = Precio de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario impuestos eléctricos
incluidos (precio a revisar, €uros/año)
Peº = Precio del término de energía de referencia correspondiente a la tarifa de acceso para cada cuadro de mando (€/kwh) sin IVA, siendo los precios de referencia para cada una de estas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Energía Peº impuesto eléctrico incluido (€/kwh) IVA excluido
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
XXX0.0X 0,147230
ATR2.0DHA 0,177370 0,064009
ATR2.1 A 0,139147
ATR 2.1DHA 0,151007 0,071833
ATR3.0A 0,159777 0,125252 0,071634
Pe’ = Precio del término de energía según la tarifa de acceso para cada cuadro de mando
a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kwh) sin IVA.
Pkº= Precio de la electricidad del término de potencia de referencia correspondiente a la
tarifa de acceso para cada cuadro de mando (€/kw.mes) sin IVA siendo los precios de referencia para cada una de estas los siguientes:
Tarifa de acceso
Termino de Potencia Pkº impuesto eléctrico incluido (€/kw mes) IVA excluido
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
XXX0.0X 1,807337
ATR2.0DHA 1,807337
ATR2.1 A 2,522695
ATR 2.1DHA 2,522695
ATR3.0A 1,243291 0,746513 0,497675
Pk’= Precio de la electricidad del término de potencia según la tarifa de acceso para cada
centro de mando a la fecha que proceda su revisión (en la fecha de inicio de las prestaciones y los días 1 de cada mes natural) (€/kw.mes) sin IVA
Los precios se revisarán de forma individual para cada cuadro de mando. Los precios de electricidad utilizados en la revisión serán los siguientes: El precio de la electricidad utilizado en la revisión (Pe’ y Pk’) será el precio medio de tres
proveedores, donde el término de energía será la media ponderada según consumo por periodo y tarifa de acceso de los precios de cada periodo horario en €/Kwh impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido. El término de potencia será la suma de los precios de cada periodo según tarifa de acceso en euros/kw.mes impuestos eléctricos incluidos e IVA excluido.
16/22
En caso de que la potencia contratada no coincida con la potencia demandada en los centros
de mando y sea requerido su ajuste por la compañía eléctrica, se procederá a revisar la potencia contratada, de acuerdo a lo establecido en el apartado del presente Pliego denominado “Ajuste de precios por aumento de potencia en alumbrado público”
Por cada ampliación o disminución del número de puntos de alumbrado público instalados, los
precios P2 y P3 se incrementarán o disminuirán según la siguiente fórmula: P’2 = P2 x (NPf/NPi)
En la cual: P’2 = Precio revisado (€uros/año). P2 = Precio del período anual antes de la ampliación/reducción (€uro/año). NPf. = Número de luminarias instaladas después de la ampliación/reducción NPi. = Número de luminarias instaladas antes de la ampliación/reducción El número de puntos de alumbrado público (NPi) que se considerarán instalados como valor de
referencia al inicio del contrato es de 796 luminarias.
P’3 = P3 x (NPf/NPi) En la cual: P’3 = Precio revisado (€uros/año). P3 = Precio del período anual antes de la ampliación/reducción (€uro/año). NPf. = Número de luminarias instaladas después de la ampliación/reducción NPi. = Número de luminarias instaladas antes de la ampliación/reducción
El número de puntos de alumbrado público (NPi) que se considerarán instalados como valor de
referencia al inicio del contrato es de 796 luminarias
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Plazo de Garantía
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de cada una de las prestaciones que
constituyen el objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción. Asimismo, se establece un plazo de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción formal,
que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la LCAP.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que
puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi quedará
extinguida la responsabilidad del contratista.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Ejecución del Contrato
Las prestaciones se llevarán a cabo con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas
elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
17/22
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual
o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio y suministros, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración. CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones de este contrato acordadas conforme a lo
establecido, se produzcan aumentos o supresiones de nuevos edificios o instalaciones destinados al servicio público o bien instalaciones de alumbrado público como consecuencia de nuevos servicios o traspaso de competencias, serán obligatorios para el contratista sin que tenga derecho a reclamar indemnización por dichas causas.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Abonos al Contratista
IX.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono MENSUAL del precio de los suministros (y
demás prestaciones del contrato) efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
IX.2. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se
autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 y 269 LCSP.
El pago se realizará previa presentación de factura por el Adjudicatario, y previo informe
favorable de los Servicios Técnicos del Contratante. El modelo de factura que se utilizará para el cobro de las prestaciones, será consensuado entre
el Contratante y el Adjudicatario Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2, P3) tal como se definen, serán
revisados según las modalidades enunciadas Los importes de las prestaciones P2, P3 y P4 serán objeto de pagos mensuales, calculados
sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados. La prestación de energía térmica y eléctrica de edificios será facturada mensualmente con arreglo a la lectura de contadores de energía dispuestos al efecto a los precios unitarios revisados. La prestación de energía eléctrica de alumbrado público será facturada mensualmente calculada sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados según la variación de las tarifas oficiales.
El Ayuntamiento tendrá acceso en todo momento a los contadores de energía útil que se
utilizarán como base para la facturación de la prestación de suministro de energía. CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En caso de resolución anticipada del contrato, en cualquier caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-
Dulantzi tendrá que abonar el capital pendiente de amortizar de las inversiones realizadas. INFRACCIONES
Las infracciones del contratista por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
durante su ejecución podrán ser calificadas de muy graves, graves y leves.
Muy Graves
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a) La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. b) El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos,
el mal estado de conservación de los mismos o el incumplimiento del suministro de energía por causas imputables al mantenimiento.
c) Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi relativas a la norma y régimen de los servicios en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.
d) Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
Graves
a) El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. b) Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras
personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. d) Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Leves
a) Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de
algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
b) La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Dulantzi, previa audiencia del contratista.
SANCIONES
Sin perjuicio de la resolución de contrato que pudiera proceder por incumplimiento de las
obligaciones esenciales del mismo (art. 206.g), Compatiblemente con la anterior las infracciones cometidas serán sancionadas con las siguientes multas conforme a su tipificación:
a) Incumplimiento muy grave: Entre 1.500 euros, la primera vez y 3.000 euros, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato
b) Incumplimiento grave: Entre 600 euros la primera vez y 1.200 euros en de reincidencia. c) Incumplimiento leve: Entre 120 euros la primera vez y 240 euros en el caso de
reincidencia.
Conforme a lo establecido en el 196.5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, siendo éste el importe máximo a alcanzar anual, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Ayudas y Subvenciones
El Adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de
la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión al Ayuntamiento.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento, como propietario de los edificios e instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el ADJUDICATARIO en el proyecto. El Ayuntamiento o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al ADJUDICATARIO.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
19/22
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA ANUAL
D...................................................., con domicilio en ........................................................, calle ...................... y provisto de D.N.I. ..................................., en nombre propio o en representación de la empresa ........................... con domicilio en ................................., calle .............................Teléfono ..........................................., y C.I.F. ................................ DECLARO:
I.- Que conociendo el Pliego de Condiciones Técnicas, el Pliego de cláusulas administrativas y
demás documentación que debe regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a los pliegos y condiciones que integran su oferta y con arreglo a los siguientes precios anuales y unitarios:
Prestación (*) Euros/año I.V.A. incluido
Prestación P1:
Gestión energética
Energía térmica
Energía eléctrica
TOTAL P1
Prestación P2:
Mantenimiento
Prestación P3:
Garantía Total
Prestación P4:
Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones
Total prestaciones P1+P2+P3+P4
La inversión total a realizar asciende a ___________________ euros I.V.A. Incluido. El
diferencial ofertado a aplicar sobre el Euribor a un año de cara a la revisión de precios es de ………% (*) Los importes totales de cada prestación serán los resultantes del sumatorio de cada una de
las instalaciones descritas en la tabla del desglose de la proposición económica.
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Importe unitario de hora por intervención en instalaciones del ámbito eléctrico en el interior de edificios
Importe unitario €/h IVA incluido
Oficial de primera en horario laboral
Ayudante en horario laboral
Oficial de primera en horario nocturno y festivo
Ayudante en horario nocturno y festivo
Utilización de camión cesta
Total
Deberá presentarse como anexo a la proposición económica los presupuestos de inversión así
como la tabla de financiación, correspondientes a la prestación P4 (Lugar, fecha y firma del proponente)
22/22
ANEXO II
DESGLOSE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Importe anual de cada instalación (IVA Incluido)
INSTALACION
P1 TERMICO P1
ELECTRICO P2 P3 P4 TOTAL
Precio unitario
(€/Kwh útil)
Consumo anual
(Kwh útil) Importe (€) Importe (€) Importe (€) Importe (€) Importe (€) Importe (€)
AYUNTAMIENTO 46.796
PISCINAS – Zona Deportiva 106.702
COLEGIO DULANTZI 238.719
CONSULTORIO MÉDICO (C/ IRURAIZ) 26.761
CENTRO SOCIAL 18.415
CASA DEL DEPORTE 24.761
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 49.824
CENTRO DE DIA- JUBILADOS 34.917
POLIDEPORTIVO (GIMNASIO COLEGIO) 35.026
CASA CULTURA XXXXXXX XXXXXXXX 175.575
GARBIGUNE
ALMACEN
PARKING PUBLICO
DEPURADORA
ALBERGUE DE PEREGRINOS (ANTIGUA FARMACIA)
SALON RECREATIVO
CASA DE ASOCIACIONES (ANTIGUO CONSULTORIO MEDICO C/ XXXXXX XX XXX XXXXXX)
XXXXXX XX XXXX
XXXXXX XX XXXXX XESIDUALES
SEMAFORO (C/XXXXX)
C/ XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, 0, XXXX 0
C/ XXXX XXXXX, 0, XXXX
C/ HERRADOR, PROX 1, BAJO AP
C/ XXXXXX XXXXX, XXXX 0, XXXX XX
X/ XXXXXXX, XXXX 0, XXXX XX
C/ PLAZA XXXXXXXXX, 1, BAJO 1
C/XXXXX, 1, BAJO 1
C/NUESTRA SEÑORA DE AYA, 15-BIS, BAJO 1
C/URBEGI, 32-AP, BAJO AP
C/URBEGI, 1-AP, BAXX XX
X/XXXXXXX, 00, XXXX 0
X/XXXXXXX, 00-XX, XXXX XX
TOTAL 754.496